Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006593

ASUNTO : IP11-P-2012-006593

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.D.

SECRETARIA: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): J.M.C.P.

DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL: ABG. J.G.

VICTIMA: L.A.U.

En el día de hoy, (04) de Abril de 2013, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.C., a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra de ciudadano J.M.C.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 y 81 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.U.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado J.M.C.P., la victima L.A.U. la ABG. M.E. DUGARTE en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el defensor publico ABG. J.G.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano J.M.C.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 y 81 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.A.U.. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Subsanado en cuanto en la presente causa que el ciudadano YOSNEIDER J.B., no es victima de la misma, sino testigo por lo cual no es necesaria su presencia en la presente audiencia. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: J.M.C.P., que si desea declarar, pasando al estrado J.M.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 23.664.707 de 20 años de edad, estado civil soltero de ocupación Estudiante, Natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 09-12-1991, Domiciliario: Urbanización S.M., Calle 06, Casa 06 de la Ciudad de Coro Estado Falcón. Teléfono: 0416-8759606. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Publico ABG. J.G., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representada de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica, del Imputado y victima al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano J.M.C.P., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana L.A.U.. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: J.M.C.P., quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntarle la victima L.A.U., si esta de acuerdo o se opone a la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano J.M.C.P., manifestando lo siguiente “No me opongo a la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano L.A.U.”. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por el ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Presensación cada 30 días por un lapso de cuatro meses. 2) Prestar trabajo comunitario en el C.C.S.M. (A) Sector S.M.d. la Ciudad de Coro Parroquia San Antonio 3) Ofrecimiento simbólico a la victima de unas disculpas. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la N.A.P. 05 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO SALA

ABG. G.C.

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