Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001760

ASUNTO : NP01-P-2012-001760

Por cuanto en el Martes 21-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, E.J.C.R. Y L.E.M.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

E.J.C.R., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 18.841.889, venezolano, Natural de Miranda, nacido en fecha 09-03-90, de 22 años de edad, y de PROFESION U oficio: obrero, Estado Civil: Soltero hijo de T.R. (V) de H.C.: residenciado, Calle 03, casa s/n del Parquecito, Maturín, Estado Monagas, asistido por el Defensor Privado ABG. T.R. y el imputado L.E.M.B., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 24.501.194, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 16-08-92, de 20 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Yusmila Coromoto Brito (V) de E.M. (v), residenciado, El Parquecito, Calle Principal del Parquecito, Casa C/S Maturín, Estado Monagas; asistido por el Defensor Publica 4° Penal ABG. M.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.L.M.R.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

por los hechos ocurridos en fecha 27-03-2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, momento en que la ciudadana Nohelys resplandor esposa del ciudadano H.M., regresaba a su residencia de llevar a sus hijos de la escuela, la misma se disponía cerrar el portón de su residencia, cuando es sorprendida e interceptada por dos sujetos desconocidos quienes se encontraban debidamente armados, la sometieron y bajo amenaza de muerte la obligaron a abrir la puerta principal, así mismo lograron ingresar a uno de los dormitorios y de igual forma sometieron al ciudadano H.L.M., quien se encontraba durmiendo, y los maniataron con una trenzas dejándolos tirados en el piso de la cocina; logrando llevarse varios electrodomésticos, televisores plasmas, dos celulares y varias prendas de oro entre objetos de valor, dinero en efectivo, emprendiendo la huida en el vehiculo marca Hyundai, modelo Tucson, color azul, tipo camioneta, placas AA877BF, propiedad de las victimas, en vista de tal situación las victimas se desataron y salieron buscando ayuda y desde el Teléfono de un vecino realizaron llamada a la central de emergencia 171 reportando lo que había sucedido; funcionarios adscritos a la división de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maturín del estado Monagas se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad cuando recibieron llamada telefónica por parte del centralista de Guardia del Servicio de emergencia del 171, quienes le informo de lo sucedido, los mismos lograron avistar a un vehiculo con las características similares a las aportadas, específicamente en la intercepción de la Avenida R.L. con Libertador, por lo que le dieron la voz de alto para verificar sise trataba del mismo vehiculo, una vez que se acercaron observaron que si eran las mismas matriculas suministradas por el centralista de guardia, emprendieron la per4secucion y los mismos al notar la presencia de los funcionarios optaron por acelerar la marcha a exceso de velocidad, ocurriendo una colisión con otro vehiculo, de dicho vehiculo descendieron dos personas quienes hicieron uso de sus armas de fuego contra la comisión policial, por lo que se suscito un enfrentamiento e intercambio de disparos entre ellos aprovechando la situación para introducirse en una zona boscosa, ingresando los funcionarios a búsqueda, procediendo a practicar la aprehensión de los mismos quedando identificados como L.E.M.B. y E.J.C.R..”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los imputados, E.J.C. y L.E.M.B.. Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.L.M.R.

Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en v.d.p.d.c. de la prueba

Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en v.d.P.d.C. de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados; E.J.C. y L.E.M.B. por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, se acuerdan Copias Simples solicitadas por las partes.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos; E.J.C.R. Y L.E.M.B., por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.L.M.R.

por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ADOLIS MARCANO

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