Decisión nº 2C-4674-07 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Nancy Marina Bastidas De Garcia |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
Los Teques, 08 de agosto de 2007
197º y 148º
Causa Nº 2C4674/07
PARTES:
JUEZ: DRA. N.M.B.
SECRETARIA: Abg. M.T.F.
FISCAL: M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público./ VICTIMA: /
INVESTIGADO (S): Z.A.C.E.R.A.E.J.
, titular de la cédula de identidad N° 6.158.116.
DELITO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.
Visto el escrito presentado por el/la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. M.B.G., mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decide:
PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la Victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”; en el presente caso quien aquí decide , considera que no es necesario el debate oral, pues en los autos existen suficientes elementos convincentes de los hechos alegados por el fiscal para apoyar su solicitud, por tal razón se procede de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS.
El Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos de la presente causa, como EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, los cuales según las actuaciones sucedieron en fecha 03/10/01 razón por la que solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
DEL DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia sobre la prescripción ha dicho: “…la institución de la prescripción, específicamente la referida a la acción penal, posee una indudable relevancia constitucional…la misma constituye una moldura que limita temporalmente la utilización del poder punitivo del Estado… el legislador sustantivo ha considerado político – criminalmente adecuado no castigar un delito, en virtud de la extinción de la potestad punitiva estatal, por no haberse ejercido ésta dentro los límites temporales fijados en la ley…el artículo 108 del Código Penal, configurando éstos en el m.m. dentro del cual debe operar el ejercicio del ius puniendi.” (Sentencia N° 1089, de fecha 19-05-06, Sala Constitucional)
Y por cuanto se verificaron los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de sobreseimiento, este Tribunal así lo decreta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada bajo el número 2C4674/07, seguida a la ciudadana Z.A.C., titular de la cédula de identidad N° 6.158.116, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Diaricese, Publíquese, regístrese, Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando lo conducente. Y Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente. Líbrese oficio.
La Juez
Dra. N.M.B.
La Secretaria
Abg. M.T.F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. M.T.F.
Causa Nro. 2C4674/07
NMB/MTFA/angela.