Decisión nº 0016-08, de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE ENERO DE 2008

196° Y 147°

DECISIÓN N° 0016-08 CAUSA Nº 11C-S-714-08.

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO realizada por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. M.E.L.R., al inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, en una residencia construida con material de bloques, color amarillo, con puertas y cerca de color blanco, próxima al poste de alumbrado público, signado con la nomenclatura F22G27, Municipio San F.d.E.Z., por cuanto se presume que los propietarios de dicha vivienda se dedican a la venta y trafico de armas de guerra, razón por la cual la Fiscalia Undécima del Ministerio Público solicita la correspondiente Orden de Allanamiento de Morada.

Por lo anterior transcrito, este Tribunal pasa a analizar la siguiente solicitud, y realiza las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a la solicitud presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Publico se evidencia que en esta misma fecha y año, siendo las 09:30 horas de la mañana, la División de Investigaciones Penales de la Policia Regional recibe llamada telefónica de una persona cuya voz es masculina quien no quiso identificarse, informando que en la Urbanización El Placer, en una residencia construida con material de bloques, color amarillo, con puertas y cercas de color blanco en el Municipio San Francisco, los propietarios se dedican a la venta y tráfico de armas de guerra, por tal motivo se constituyó en Comisión en compañía del funcionario Oficial H.B., Credencial 0075, a bordo de la Unidad Nissan, sentra, gris, VCH-00S, procediendo a trasladarse hacia la urbanización precitada realizando varios recorridos y ubicando la residencia ya descrita la cual quedo ubicada al lado del poste de alumbrado publico signado con la nomenclatura F22G27, realizando así labores de inteligencia y observando que en la misma entraban y salían diferentes tipos de personas y visualizando de igual manera en el frente de la residencia el intercambio de grandes cantidades de dinero, razón por la cual el Representante Fiscal solicitó la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas como han sido los ut supra fundamentos que motivan la solicitud de allanamiento por parte del Ministerio Público, se Acuerda Proveer lo solicitado y se Libra la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por lo fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA expedir LA ORDEN DE ALLANAMIENTO al inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, en una residencia construida con material de bloques, color amarillo, con puertas y cerca de color blanco, próxima al poste de alumbrado publico, signado con la nomenclatura F22G27, Municipio San F.d.E.Z.. A tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policia Regional, quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, que se valdrán de la fuerza pública en caso de no ser obedecidos. Se fija un plazo de Siete días para la vigencia de la orden de allanamiento librada, asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Publico. Regístrese la Presente Decisión -

LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL,

DRA. A.A.D.V.

EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA

En la misma fecha se Registro la presente Decisión Bajo el Nº 0016-08, se dio cumplimiento a lo solicitado y se remiten junto con oficio N° 0047-08.-

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA

AADV/charlotte.-

Causa 11C- S-714-08.

Causa FISCAL 24-F11-0093-08.

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