Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San Cristóbal, 26 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001546

ASUNTO : SP21-P-2011-001546

VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. MARYOT ÑAÑEZ

SECRETARIA: ABG. M.D.V.T.

ACUSADA: D.C.S.G.

DEFENSOR: ABG. W.M.

ACUSADA: D.C.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.642, soltera, de profesión comerciante, residenciada en Barrios Las Delicias en la carrera 18 entre calles 9 y 10 diagonal al Simoncito La Fría Estado Táchira, a quien el Ministerio Público representado por el abogado Maryot Ñañez acuso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal Tercero y 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.P. y el Orden Público.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, son los siguientes: “En fecha 19 de febrero de 2011 siendo aproximadamente las 12.30 horas de la noche, encontrándose efectuando labores de patrullaje cumpliendo el Dispositivo de Seguridad Ciudadana enmarcado en el Plan Bicentenario, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de la Fría del Estado Táchira, se trasladaron al sector calle 8 entre carreras 2 y 4 casco central específicamente en el establecimiento Tasca Restaurante La Nueva imagen en la Fría del Estado Táchira, al ingresar al establecimiento les indicaron a un grupo de ciudadanos que facilitaran sus documentos de identificación, al dirigirse a una ciudadana y solicitarle su respectiva documentación de identidad se tornó agresiva contra la comisión policial comenzando a vociferar palabras obscenas, dirigiéndose a dicha ciudadana la Cabo Segundo S.D. y la Agente Parra Ana manifestándole que iba a ser intervenida policialmente, negándose la misma y abalanzándose con la humanidad de los efectivos policiales razón por la cual procedieron a detenerla preventivamente”.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.), del día señalado para que tenga lugar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº SP21-P-2011-001546, seguida a D.C.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.642, soltera, de profesión comerciante, residenciada en Barrios Las Delicias en la carrera 18 entre calles 9 y 10 diagonal al Simoncito La Fría Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal Tercero y 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.P. y el Orden Público. En este estado, la ciudadana Jueza ordena verificar la presencia de las partes, constatándose presencia del Fiscal 31° del Ministerio Público abogado Maryot Ñañez, la ciudadana D.C.S.G. y el Defensor Público Abg. W.M. en virtud del principio de Unidad de la Defensa Pública. Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, donde se amplió el plazo de régimen de prueba de un (01) año, para lo cual se impuso las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra a la acusada D.C.S.G., imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas, en cuanto al trabajo comunitario consigno ante el Tribunal soporte de cumplimiento, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado defensor W.M., quien procedió a exponer: “Ciudadana Jueza, mi defendida para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba, y visto que ha manifestado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones, una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Jueza, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes y de la revisión de cumplimiento de condiciones por parte de la acusada, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado dentro de los diez días de audiencia siguientes a ésta a las 10.00 AM, quedando debidamente notificadas las partes.

CAPITULO VI

DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Así mismo, el artículo 49 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 11/04/2011 este Tribunal otorgo la suspensión Condicional del Proceso, verificando en fecha 28/05/2012 que la acusada no cumplió con las condiciones impuestas, ampliándole el Régimen de Prueba e imponiéndole la obligación de presentarse una vez cada tres meses por un año y cumplir con labor comunitaria en el ancianato de la Fría, Estado Táchira, verificando este Tribunal que la acusada de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana D.C.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.642, soltera, de profesión comerciante, residenciada en Barrios Las Delicias en la carrera 18 entre calles 9 y 10 diagonal al Simoncito La Fría Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal Tercero y 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.P. y el Orden Público. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana D.C.S.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.642, soltera, de profesión comerciante, residenciada en Barrios Las Delicias en la carrera 18 entre calles 9 y 10 diagonal al Simoncito La Fría Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal Tercero y 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.P. y el Orden Público. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. L.D.M.A.

JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

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