Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Narvy Del Valle Abreu Moncada |
Procedimiento | Computo De La Pena Por Redención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de julio de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1018-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADA C.B.M.R.
DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Secuestro
SECRETARIA: Abg. N.G.
MOTIVO: Cómputo de pena por redención
Vista la redención realizada a la penada C.B.M.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.777.236, natural de Cutufí, San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, nacida en fecha 09 de Julio de 1984, hija de A.M. y M.R., de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Caserío Veguita, casa s/n, El Corozal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, actualmente recluida en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
La referida penada se encuentra cumpliendo la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, fue detenida en fecha 31/08/2005 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de seis (6) años, diez (10) meses y tres (3) días.
Por otra parte se tiene que le fue redimida la pena en la primera oportunidad por cuatro (4) meses y catorce (14) días, mas la segunda redención de esta misma fecha por un lapso de ocho (8) meses y nueve (9) días, sumado al lapso de detención resulta un total de pena cumplida de siete (7) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días y le falta por cumplir de la pena impuesta tres (3) años, un (1) mes y cuatro (4) días, por lo que cumple definitivamente la pena el 08 de agosto de 2015.
Así las cosas, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 08 de mayo de 2007.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 08 de abril de 2008.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de L.C. que cumplió el día 08 de diciembre de 2011.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumplió el día 08 de noviembre de 2012.
Líbrese exhorto al tribunal que corresponda la vigilancia y control de la referida penada C.B.M.R. a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
N.G.