Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoCambio Del Lugar De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de julio de 2012

202° y 152°

Causa No 1327-11

N° ______

Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto que el penado R.O.C. fue detenido fuera de la jurisdicción del estado Lara por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y puesto a la orden de este juzgado, este tribunal previa revisión de la causa constató que había otorgado el beneficio de Régimen abierto al penado R.O.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.622, residenciado en el Barrio Cementerio, estado Portuguesa imponiéndosele como obligación el cumplir con las normas establecidas por el Centro de Residencia Supervisada, Dra. N.L.H. además de las impuestas por este tribunal.

Ante tal situación, este tribunal acordó la celebración de una audiencia oral para decidir sobre la revocatoria o no del beneficio o en todo caso requerir la opinión fiscal en cuanto a la solicitud del penado de cambio al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa para cumplir el beneficio inicialmente acordado, por lo que como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia esta que se celebró en esta misma fecha y la defensa del penado solicitó el cambio de Régimen abierto para el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa por cuanto el penado salió de la jurisdicción del estado Lara para solicitar una entrevista en este tribunal .

La fiscal del Ministerio Público, abogada J.G. emitió su opinión favorable a la petición de la defensa. El penado impuesto del precepto constitucional solicitó al tribunal el cambio de Régimen abierto para el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.

De acuerdo a lo solicitado, se observa que dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta que fue verificada la oferta laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, en la que se concluye satisfactoria la misma: En consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio de lugar para cumplir el Régimen abierto al penado R.O.C. en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa. Ratificándole las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.

  2. - Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo con la empresa TAMACO DIESEL (taller Mecánico y Compresores Diesel) ubicada en el Barrio La Pastora, vía Gato Negro, de Guanare, estado Portuguesa.

  3. - Cumplir con el horario de trabajo en el horario comprendido de lunes a sábado desde las 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 a 6_00.

  4. - Pernoctar en e Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.

Téngase a las partes notificadas puesto que la decisión se dictó en audiencia oral. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La secretaria,

N.G.

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