Decisión nº 2C-1888-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN Nº 2C-1888 -11

JUEZ: DR. R.A.U.Á.

FISCAL: DR. M.G.

VICTIMA: R.A.T.O.

IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: DR. C.P., Pública Penal.

SECRETARIA: ABG. R.D.

ALGUACIL: J.L.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, viernes veinticinco (25) de Marzo dos mil Once (2011), a las 11:40 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. R.A.U.Á.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. R.A.U.Á., la Secretaria Abg. R.D. y el Alguacil de Sala J.L., en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. M.G., así como los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistida por la Defensora Pública DRA. C.P.. La victima R.A.T.O.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, quien siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del prenombrado día, encontrándonos en labores de recorrido punto a pie por el Terminal de pasajeros Gran Mariscal de Ayacucho de Guatire, en compaña del funcionario: OFICIAL I G.M., fuimos abordado por un ciudadano a bordo de una moto a quien identificamos posteriormente como: OVALES M.L.R., de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 6.670.602, en gran estado de desesperación manifestando que en la parada de moto taxi ubicado en la entrada del Terminal antes mencionado, se encontraban dos sujetos, unos de ellos portando un arma de fuego, tratando de cometer un hecho punible, tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, nos trasladamos rápidamente a verificar la veracidad de la información, una vez en el lugar aviste a través del sentido de mi visita de la presencia de dos ciudadanos con las siguientes características: El primero: de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta de estatura, viste franela de color negra, pantalón Blue Jeans, y lentes oscuros, El Segundo: de tez morena, de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, viste franela de color blanco, short bermuda de color beige y gorra de color clara, el primero de ellos portando un arma de fuego, apuntando en dirección a la cara de un ciudadano a quien identificamos como: TORREALBA OJEDA R.A., de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.650.859, motivo por el cual le indique depusiera la actitud asumida y dejara caer al suelo dicha arma que portaba y colocara las manos donde pueda verlas, haciendo caso a tal orden, por lo que incaute el arma de fuego. Seguidamente mi compañero le practico la debida inspección corporal a los ciudadanos en cuestión, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia de interés criminalistico, acto seguido los identificamos plenamente como adolescentes indocumentados, dicen ser y llamarse: El Primero: IDENTIDADES OMITIDAS El Segundo: IDENTIDADES OMITIDAS, de inmediato en virtud de lo antes expuesto y de las evidencias incautadas procedí a informarles sobre sus derechos como adolescentes según lo estipulado en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, prosiguiendo con su labor notifique vía radiofónica sobre la situación y solicitaron el apoyo respectivo para el traslado correspondiente hasta la sede de el Centro de Coordinación Policial. Precalifico los hechos para IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículo 7 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 83 del Código Penal y para IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículo 7 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 83 del Código Penal y solicita se continué la causa por el Procedimiento Abreviado, por último solicito se le imponga a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescente antes identificados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Ciudadano Juez le cede la palabra a TORREALBA OJEDA R.A.C.d.I. Nº 17.650.859 en calidad de victima quien expone lo siguiente: yo estaba parado ahí, eso estaba solo, y uno de ellos IDENTIDADES OMITIDAS) me saco una pistola y me apunto para quitarme la moto. Es Todo”. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS si declarara: respondiendo: “Si declarare”. Yo estaba parado en el Terminal, el se sienta y llego otro motorizado, derrepente llego la policía y me agarraron. Es todo”. A las preguntas del ministerio publico expone: si me encontraron el arma era para venderla y comprarme un par de zapatos, me encontré esa arma por una casa, en el pueblo donde vivo en las casitas, Mamporal, un amigo mío me dijo que esa arma estaba en esa casa y agarre el arma, vivo por las casitas de Mamporal, iba a vender el arma a cualquier persona de por aquí de Guatire. Es todo”. A las preguntas de la Defensora Publica expone: el arma era mediana, tenia teipe por la cacha, mientras venia de Mamporal no trate de robar a nadie, tenia el arma metida por la cintura, trabajo con mi padrastro de albañil, estudie hasta 6to grado, vivo con mi mama, no he estado detenido antes. A las preguntas del Tribunal expone: yo andaba solo, si lo conozco a el, yo primero lo vi en el Terminal de higuerote y luego en Terminal de Guatire, no vivimos cerca, el vive por un barrio y yo por una urbanización, el papa de el es carpintero, nunca he consumido ningún tipo de sustancias, nadie sabe que estoy detenido. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS si declarara respondiendo: “Si declarare”. En ningún momento lo apunte, ni le quite la llave, yo le pregunte cuanto me cobra parea llevarme para las barrancas y me dijo que era 10Bs, y luego me agarraron los policías, yo no tenia ninguna pistola. Es todo”. A las preguntas de la Defensora Publica expone: el otro muchacho vive por donde yo vivo, como me vieron hablando con el, la policía nos detuvo, en ningún momento agarre el arma, a el otro muchacho (Jorge), fue a quien agarraron con la pistola. Estudio en el liceo publico de Mamporal, estudio 1er año, tengo 14 años. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la ciudadana DRA. C.P., quien expone: En virtud de lo acontecido en esta audiencia se continuara por el procedimiento ordinario, y solicito la Medida Cautelar del Régimen de Presentación, previsto en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos. de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes, y las experticia realizadas a los objetos incautados, así como la declaración dada por la víctima aquí presente en sala. Es por lo que se acoge la calificación para IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículo 7 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 83 del Código Penal y para IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en los artículo 7 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 83 del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. La Medida establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la Defensa Pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar TRES (03) fiadores, que deberán percibir unidades tributarias que equivalga al salario mínimo mensual cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrense Boletas de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerán ingresados hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:00 del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

DR. R.A.U.Á.

LA SECRETARIA,

Abg. R.D.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. R.D.

CAUSA N° 2C-1888-11

RAUA/RD

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