Decisión nº 1C-2092-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

ACTUACION N° 1C- 2092-11

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: Dra. M.G.G.. Décima Octava del Ministerio Público

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal.

SECRETARIA: Abg. A.C.

Celebrada en esta misma fecha Audiencia Especial entre las partes, en virtud de la solicitud formulada por el Defensor Publico DR. TIRONNE BERROTERAN, en la cual entre otras cosas pide al Tribunal se sirva declinar la competencia y el conocimiento de los hechos de la presente causa en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, toda vez que por ante ese Juzgado se le sigue causa signada con el Nº 2C 1835-11, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70, numeral 1 y en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a los delitos conexos y la unidad del proceso, este Juzgador, luego de haber escuchado a las partes en la presente audiencia, consideró procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa signada con el Nº 1C 2092-11, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en los siguientes términos:

Se dio inicio a la presente causa en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2011, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores dentro de la sede del Comando Policial ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, escucharon el clamor por parte de los ciudadanos que se encuentran detenidos en los calabozos de esa sede policial, los cuales vociferaban que dos de los detenidos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en mal estado de salud, por lo que funcionarios adictitos a esa institución a los fines de salvaguardar los derechos de los mismos, procedieron con las debidas medidas de seguridad a ingresar a los calabozos para prestarle los primeros auxilios a los referidos ciudadanos, los cuales fueron trasladados junto con una ciudadana imputada de nombre J.C.P., quien también tenia quebrantos de salud, al Centro de salud más cercano, y luego de haber transcurrido aproximadamente 15 minutos, nuevamente se escucha el clamor por parte de los detenidos que se encontraban bajo resguardo en el área de los calabozos, quienes vociferaban que el detenido de nombre IDENTIDAD OMITIDA, había sufrido un desmayo; igualmente, a los fines de salvaguardarle su derechos humanos, procedió uno de los funcionarios a abrir el candado de la reja principal del área de los calabozos con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, en ese momento los detenidos IDENTIDAD OMITIDA, sacaron cargado a la parte estrena de los calabozos al referido ciudadano, y en ese momento, los demás detenidos que se encontraban en la parte interna del calabozo se tornaron agresivos, violando las medidas de seguridad y tomaron secuestrado al Detective TORREALBA FRANKLIN, con la finalidad de tomar el control del área e intentar fugarse de la sede policial, logrando el Detective TORREALBA FRANKLIN, evadir a los mismos, logrando salir del área donde corría peligro su integridad física, por lo que los funcionarios allí presentes formaron un cordón de seguridad preventivo para evitar que los detenidos salieran del área de los calabozos hacia la parte externa de los pasillos, quienes notificaron a la Central de Transmisiones lo que estaba aconteciendo solicitando el correspondiente apoyo policial, apersonándose a pocos minutos el apoyo requerido, constituyendo dos anillos de seguridad, uno preventivo y e otro ejecutivo, prosiguiendo los detenidos en actitud agresiva y retadora en tratar de salirse del área de seguridad preventiva, por lo que trataron de dialogar a lo fines de obtener una conciliación reciproca con ellos y una vez escuchada las peticiones de los mismos, quienes indicaban malas condiciones por el hacinamiento en los calabozos, indicándose que ese cuerpo policial había hecho todas las diligencias necesarias para mejorar la situación de los detenidos y posteriormente se le solicitó a los detenidos que ingresaran por su propia voluntad a la parte interna de los calabozos, quienes intentaron de nuevo salir a la fuerza a la parte externa del área preventiva, violándose así el primer anillo preventivo de seguridad, por lo que de inmediato tuvo que intervenir el segundo anillo de seguridad haciendo uso de la fuerza publica con la finalidad de ingresar a los detenidos a los calabozos, intentando uno de ellos de despojar al Subinspector J.B., de su arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, viéndose dicho funcionario en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de fuego, la cual estaba aprovisionada con perdigones de plástico e impactando al referido ciudadano en las piernas para neutralizarlo y en lo menos posible causarle lesiones letales, a quien de forma inmediata se les prestó los primeros auxilios para luego ser trasladado hasta el centro de salud mas cercano con la finalidad que le prestaran asistencia medica. La comisión policial actuante tomó el control de la situación ingresando a los detenidos nuevamente a la parte interna de los calabozos, entre los cuales se encontraban los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les indicó que serían presentados por ante los tribunales competentes por los delitos de intento de fuga y resistencia a la autoridad. Posteriormente, comparecieron por ante la sede policial los Fiscales del Ministerio Público DRA. E.L.C.J. y EL DR. R.A.T.G., quienes sostuvieron entrevista con el Subdirector de ese Organismo Policial el Inspector N.H., y con el jefe de la Coordinación de Investigaciones Evidencias y Control de Aprehendidos Detective CONTRERAS CRISTO, los cuales posteriormente pasaron a la parte interna del área preventiva de los calabozos a los fines de entrevistarse personalmente con los detenidos, y luego se le permitió el acceso a una ciudadana que se encontraba presente como vocera de parte de los familiares de los detenidos quien sostuvo una entrevista con las partes presentes en el lugar, dándole los pormenores de lo sucedido.-

En virtud de los hechos anteriormente narrados, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron presentados por ante este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes en fecha 30 de abril de 2011, por la presunta colisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y en la audiencia de presentación este Tribunal le impuso a los referidos adolescentes, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando los mismos detenidos en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, a la orden de este Juzgado, hasta tanto fueran consignados los recaudos exigidos de la fianza acordada; y se solicitó información a los Tribunales de Control y Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes a los fines de conocer el estado y grado en que se encontraban las causas seguidas en contra de los referidos adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2011, se recibió por ante este Juzgado, Escrito suscrito por el DR. TIRONNE BERROTERAN, en su condición de Defensor Publico de los adolescentes imputados, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida impuesta a sus defendidos, ya que sus familiares a pesar de los esfuerzos realizados se les ha hecho imposible la obtención de los fiadores exigidos en la audiencia de presentación, por lo que pide la Sustitución de la medida impuesta por una menos gravosa, específicamente la del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal fijó para el día de hoy Lunes 09 de Mayo de 2011, una audiencia especial a los fines de dictar un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa.

En fecha 04 de Mayo de 2011, se recibe por ante este Juzgado oficio Nº 126-11 de fecha 04 de Mayo de 2011, procedente del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa signada con el Nº 1JM 452-11, por la presunta colisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal, el cual en fecha 04 de mayo de 2011, en audiencia de juicio oral y reservado Admitió los Hechos imputados por el Ministerio Público, siendo sancionado a cumplir la Sanción de un (01) año y seis (06) meses de Privación de Libertad y un (01) año y Seis (06) meses de L.A..

En fecha 09 de Mayo de 2011, se recibe por ante este Juzgado oficio Nº 136-11 de fecha 09-05-2011, procedente del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa signada con el Nº 1JM 459-11, por la presunta colisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto el artículos 458 del Código Penal, habiéndose fijado el acto de Sorteo de escabinos en la causa seguida en su contra para el día 11 de mayo de 2011.

En fecha 09 de mayo de 2011, se recibe por ante este Juzgado oficio Nº 405-11 de fecha 09-05-2011, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante ese Juzgado signada con el Nº 2C 1835-11, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a quien en se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, en fecha 09 de mayo de 2011, se recibe por ante este Juzgado oficio Nº 406-11 de fecha 09-05-2011, procedente del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante ese Juzgado signada con el Nº 2C 1862-11, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAITORIA, a quien en se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa, y analizado el contenido de los oficios recibidos por este Juzgado, y oído los argumentos de las partes, se observa que los hechos que dieron origen a la misma guardan estrecha relación con la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 2C 1835-11, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, llevada por ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, siendo esta la causa mas antigua, donde le fue imputado al referido adolescente un delito mas grave.

Establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Delitos Conexos. Son delitos conexos: 1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales...” (negrillas nuestras).

Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes...”. (negrillas y subrayado nuestras).

Artículo 72: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” (negrillas y subrayado nuestras).

Artículo 73. “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos...”. (negrillas y subrayado nuestras).

De igual forma, el artículo 77 de la N.A.P.V., establece:

...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...

.- (subrayado y negrillas nuestras).-

De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los fines que sea debidamente acumulada con la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 2C 1835-11, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, numeral 1, artículo 71, 72, 73 y en el artículo 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la conexidad que existe entre ambas causas y del principio de la unidad del proceso que rige los procesos penales seguidos a los adolescentes imputados, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue causa signada con el N° 1C 2092-11, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los fines que sea debidamente acumulada con la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 2C 1835-11, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, numeral 1, artículo 71, 72, 73 y en el artículo 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la conexidad que existe entre ambas causas y del principio de la unidad del proceso que rige los procesos penales seguidos a los adolescentes imputados.

Se deja constancia que se remite la presente causa sin detenidos, toda vez que en esta misma fecha 09 de Mayo de 2011, en audiencia especial celebrada entre las partes, se dictó decisión mediante la cual le fue sustituida a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que les fuera impuesta por este juzgado, por la prevista en el literal “B” ejusden, la cual consiste en la obligación de los referidos adolescentes de someterse bajo cuido y vigilancia de sus representantes legales, los cuales se mencionan a continuación: IDENTIDAD OMITIDA; quienes se encontraban presentes en la sala de audiencias; sin embargo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se mantendrá privado de libertad en a sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa llevada por ante este mismo Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes signada con el Nº 1C 2033-11 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, la cual se encuentra en fase preliminar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, se encuentra en Libertad, toda vez que el Tribunal Segundo de Control le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran detenidos en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa y a la orden del Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por otra causa y a la orden del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, notifíquese a las partes, y líbrese oficio informando al Tribunal de Juicio y al Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, sobre la declinatoria de competencia de la presente causa. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control en su debida oportunidad procesal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.A.G..

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.C..

CAUSA Nº: 1C 2092-11

MAGG/AC.-

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