Decisión nº 1C-2038-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

JUEZ: Dr. M.A.G..

FISCAL: DRA. M.G., Décima Octava Auxiliar.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN.

ALGUACIL: R.S..

SECRETARIA: ABG. R.D..

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron puestos a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Auxiliar Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. M.G., quien precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y en DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de Código Penal, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de marzo de 2011, cuando siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, quienes se encontraban cumpliendo labores policiales, tuvieron conocimiento a través de una llamada telefónica, que en la sede de la Policía del Municipio Buroz del Estado Miranda, se habían apersonado un numeroso grupo de personas, quienes informaron que en el sector denominado Maurica II, en la calle El Mercal, se encontraban varios sujetos armados, pertenecientes a la Banda del “Nariz Picada”, quienes se dedican a la venta de drogas en el sector, por lo que se conformó una comisión policial a los fines de trasladarse hasta la sede del mencionado Cuerpo de Policía Municipal, ubicado en la población de Mamporal; una vez en el lugar antes mencionado, se entrevistaron con el comisario a cargo quien les indicó los detalles de lo ocurrido, por lo que procedieron de inmediato a trasladarse hasta el Sector Maurica II y una vez en el lugar fueron abordados por un ciudadano que se identificó como P.G., informando que en la calle El Mercal se encontraban cuatro (04) sujetos, pertenecientes a una banda, entre los cuales se estaba el llamado “Nariz Picada”, quienes se la pasan vendiendo drogas y robando motos en el sector, procediendo de inmediato con todas las seguridades del caso a acercarse la comisión policial al lugar indicado, logrando avistar a cuatro (04) sujetos en actitud sospechosa, quienes al ver la comisión policial emprendieron veloz huida, motivo por el cual comienza una persecución a pie, logrando interceptar a escasos metros del lugar a tres (03) de los sujetos, logrando huir el cuarto de ellos, quien es conocido como “Nariz Picada”. En el sitio se encontraban presentes los ciudadanos Y.M.F.F. y M.A.P.M., plenamente identificados en autos, a quienes se les solicitó la colaboración para que fungieran como testigos del procedimiento policial, por lo que procedieron en presencia de los testigos y de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la correspondiente inspección corporal a los ciudadanos aprehendidos, con el fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando incautarle al primero de ellos que quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, dentro de un bolso que portaba para el momento, Un (01) Revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, sin seriales aparentes y Un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de siete (07) envoltorios pequeños de material sintético contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; al segundo de ellos, quien se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se le incautó dentro del bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños de material sintético contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; y al tercero de ellos, quien quedó identificado como el ciudadano R.D.G., de 23 años de edad, se le incautó dentro del bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños de material sintético contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada marihuana; por lo que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes fueron puestos a la orden de las Fiscalìas del Ministerio Público correspondientes.

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si comprenden los hechos por los cuales estan siendo presentados el día de hoy por ante este Juzgado y si desean declarar, respondiendo: “Si comprendemos y si declararemos”. En este estado el ciudadano Juez le indica al Alguacil de sala que retire a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…yo iba caminando e iba a pedir un taxi para ir al río, y llegaron la policía y me dijeron métete para allá, esto es un operativo de rutina, me montaron sin revisarme y sin nada, me dijeron que me sacara todo del bolsillo, y tenía mi teléfono, mi cartera y dinero, no sabía para donde me llevaron, me tenían pasando hambre, no me pasaron mi comida, me metieron psicoterror, no hallaba que hacer. Es todo. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: estaba en el local pidiendo un taxi, andaba solo, tenia 280 Bsf, producto de mi trabajo, trabajo con mi tío de ayudante, si conozco al otro muchacho pero de vista, y a las otras personas que detuvieron junto a mi nunca las he visto. Yo antes consumía drogas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…yo antes consumía marihuana, los funcionarios que me detuvieron siempre me tenían un aplique, me decían te vamos a enyucar, un funcionario se llama Tovar, y el otro Brito, ellos son de ahí mismo de la zona. No sé cuál de ellos se quedo con mi dinero, porque me estaban sometiendo, me mandaron a bajar los interiores y a pegar brincos. Los funcionarios me la tienen aplicada porque antes me la pasaba con un chamo mala conducta, y los funcionarios siempre me buscaban para preguntarme por el muchacho. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…me detuvieron en Maurica 2, yo estaba sola cuando me detuvieron, me detuvieron cuando iba pasando y se paró un taxi que conozco para que me llevara a Tacarigua, pero paso el machito de la patrulla y me montaron. Conozco de vista a IDENTIDAD OMITIDA, me montaron en la machito dieron dos vueltas, iban dos chamos caminando y también los montaron, a IDENTIDAD OMITIDAlo trajeron después cuando yo ya estaba en la comisaría. Cuando me detuvieron vio una persona que no conozco, que estaba en una casa al lado de donde me agarraron se llama Maryuri, vive en toda la esquina, no está trabajando ni estudiando, es todo”.

Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…no entiendo porque me sembraron ese poco de drogas, me agarraron en casa de mi tía, se llevaron a tres chamos que cuando yo llegue a la comisaría ya estaban ahí, me dijeron que era para investigarme y ya, es todo”.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “…esa arma no es mía, no sé ni de que arma me están hablando. A mí me agarraron de ultimo no sabía nada. Me llamaron por teléfono para darme plata de un trabajo que le hice a una señora, esos 30Bsf eran para comer, porque no tengo papa ni mama, no conozco a IDENTIDAD OMITIDA, ni a las otras personas que detuvieron, es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…en la casa donde me detuvieron estaba ROSI, su mama, todas las hermanas, viven en Maurica 2, por la bajada del mercal, una casa de amarilla que tienen dos arcos, en la otra casa que tiene cerámica, mi hermana IDENTIDAD OMITIDA conoce a ROSI. No conozco a los funcionarios que me detuvieron. Si consumo droga. Consumo marihuana pero no me consiguieron con nada. Si trabajo para comer, mi hermano mayor y yo trabajamos y mantenemos a mis dos hermanas una tiene 18 y la otra 22 años”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…me detuvieron a las 10:00pm, el jueves en la mañana. Yo estaba adentro de la casa de la señora donde trabaje. Los funcionarios entraron y me sacaron de ahí. Esos funcionarios no tenían testigos ahí cuando me detuvieron. Solo eran cuatro policías. A IDENTIDAD OMITIDA lo detuvieron primero, yo llegue de ultimo, solo tenía mi cartera y mi cedula. No conozco a nariz picada ni a IDENTIDAD OMITIDA”.

El Tribunal deja constancia que los adolescentes imputados no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por la Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “…oído lo que dice el Ministerio Público y considerando las versiones de mis defendidos, las cuales son diferentes a las actas policiales, considero que se investiguen los hechos para esclarecer la verdad, y unos de mis defendidos dice que hubo un testigo en su aprehensión, ciertamente es importante asegurar las resultas del proceso. La Defensa solicita la Medida Cautelar del Régimen de Presentación, para comparecer por ante este tribunal, para así de esta forma IDENTIDAD OMITIDA pueda trabajar ya que es sostén de hogar, ya que colabora en el mantenimiento de sus hermanas, la defensa considera que sería injusto que mis defendidos estén privados de su libertad, ya que ellos manifestaron en privado que van a presentarse en el tribunal, quieren que se investigue lo que paso y se demuestre su inocencia. Es todo”.

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado a los referidos adolescentes la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y en DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de Código Penal, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es decir, que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que pudieran merecer una sanción y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o partícipes del mismo, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, las Actas de Entrevistas y las Experticias practicadas en el presente caso, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los referidos adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación por ante este Juzgado de dos (02) fiadores, que deberán percibir treinta (30) Unidades tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago o de nómina; y en el caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, para que realicen el traslado de los imputados a la citada Institución, donde permanecerán ingresados a la orden de este Juzgado. Líbrense Boletas de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación por ante este Juzgado de dos (02) fiadores, que deberán percibir treinta (30) Unidades Tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago o de nómina; y en el caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, para que realicen el traslado de los imputados a la citada Institución, donde permanecerán ingresados a la orden de este Juzgado. Líbrense Boletas de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y en DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de Código Penal, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se ordena la práctica a los referidos adolescentes de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, y un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes imputados, los cuales deberán se elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios.- CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.D.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. R.D..

CAUSA N° 1C-2038-11

MAGG/RD.-

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