Decisión nº 1C-2036-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: DRA. M.G., Décima Octava Auxiliar.

VICTIMA: J.A.R.A.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: DR. TIRONNE S.B..

ALGUACIL: A.J.G.

SECRETARIA: ABG. Y.J.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Auxiliar Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. M.G., quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 218 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.R.A., este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de marzo de 2011, cuando siendo aproximadamente las 09:00, horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, con sede en Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje preventivo por las adyacencias de la parte alta del sector denominado mesa Grande de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, recibieron llamada vía radio de la central de comunicaciones del Cuerpo Policial, donde le manifestaron que un vehiculo marca Chevrolet, modelo Caprice, color marrón y bronce, que se desplazaba por la carretera principal de forma irregular y a exceso de velocidad, el cual momentos antes funcionarios policiales le hicieron un llamado a los ocupantes del mismo para que se detuvieran para verificar la documentación del referido vehiculo y de sus tripulantes, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida, logrando darle alcance a poca distancia con una de las unidades patrulleras intentando detenerlos, cuando el conductor del referido vehiculo impactó la unidad policial en la parte frontal sacando a relucir por las ventanas armas de fuego con las cuales efectuaron varios disparos hacia la comisión policial, viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar sus armas de reglamento con la finalidad de repeler la acción, originándose un breve intercambio de disparos, luego al verse acorralados en la calle principal de la parte alta del Sector Mesa Grande, tratando de darse a la fuga, pero el conductor del vehiculo perdió el control del vehiculo y colisionó de frente contra unos arbustos que se encontraban a la orilla de la carretera, logrando salir del mismo dos sujetos, quienes portaban armas de fuego con las que dispararon nuevamente a la comisión policial con la finalidad de evitar ser detenidos logrando introducirse dentro de la maleza, logrando estos dos sujetos evadirse en la oscuridad de la zona boscosa, pero si logrando la aprehensión de otros dos sujetos quienes permanecían dentro del referido vehiculo, ya que no tuvieron la oportunidad de huir, por lo que amparados en el contenido de los artículos 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la inspección del vehiculo y a sus ocupantes no incautando ningún objeto de interés criminalistico. Momentos después, al lugar del hecho se apersonó un ciudadano quien se identificó como J.A.R.A., de 37 años de edad, plenamente identificado en autos, manifestando a la comisión policial que el vehiculo que habían recuperado era de su propiedad y que se lo habían despojado momentos antes unos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, reconociendo en el lugar a los dos sujetos aprehendidos como dos de los que participaron en el robo de su vehiculo, los cuales quedaron identificados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y W.J.P.G. de 24 años de edad, los cuales fueron aprehendidos a los fines de ser puestos a la orden de las Fiscalìas del Ministerio Público correspondientes.

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo o siguiente: “Cuando íbamos en el carro no disparamos en ningún momento a los policías, nosotros nos asustamos y nos fuimos corriendo yo me quede en el carro adentro cuando nos detuvimos y me agarraron, el dueño del carro no me culpo a mi cuando llegó al lugar, dijo que yo no era, ni el otro que estaba conmigo, es todo”.-

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Me encontraba en el carro con ellos para dar una vuelta, ese carro es de un señor que es mocho de un pie, el mismo nos presto el carro, no lo íbamos a robar, íbamos cuatro personas conmigo, yo si he estado preso, una vez por droga que no era mía, pero llegaron unos PTJ y me culparon y me trajeron a mí a este mismo circuito judicial y tengo presentaciones, es todo”.-

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “El mismo dueño del carro nos presto el vehículo, a uno que estaba manejando que no sé el nombre, no sé donde vive, tampoco se algún número telefónico, no sé donde ubicarlo ni como se llama, el vive en Mesa Grande en la subida, no tiene apodo y no se mas nada, los policías cuando me agarraron me golpearon duro, es todo”.-

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo me monte en el carro por donde están los apartamentos de Meza Grande, no iva solo, yo estaba acompañado con tres personas más, no se los nombre de los demás, el dueño no estaba dentro del carro cuando yo me monté, no teníamos arma, estábamos cuatros montados en el carro, manejaba el carro un muchacho que estaba conmigo, el que vive en Meza Grande en la subida, El carro llego donde yo estaba con el dueño manejando, y nos montamos los cuatro, el dueño se bajo en los apartamentos mas adelante y nos presto el carro, el dueño del carro dice que nosotros lo robamos, y no se porque lo dice, nosotros no íbamos a exceso de velocidad, no pasamos por ninguna alcabala, cuando vimos los policías nos asustamos y por eso cuando vimos la alcabala salimos rápido para otro lado, si nos encontramos con una alcabala y cruzamos asustados y nos comenzaron perseguir y a lanzar tiros, ellos fueron los que nos chocaron a nosotros y después nos agarraron, es todo”.-

El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone:

“La defensa considera que en el presente caso debe hacerse una investigación a fondo a los fines de determinar la verdad de los hechos, por lo que no tengo objeción en cuanto al pedimento fiscal sobre la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que debe determinarse la identidad de las personas que presuntamente se encontraban con mi defendido, por lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la prevista en el literal “C” relativo a la obligación de someterse a un régimen de presentaciones por ante la autoridad que designe el tribunal, en las cercanías de su residencia en barlovento, por último, la defensa requiere a los fines de lograr la búsqueda de la verdad, que se estudie la posibilidad que sea practicado u reconocimiento en rueda de individuos, solo para determinar el presunto grado de participación de mi defendido en los hechos que le imputa el Ministerio Público, así mismo solicito copias simples del acta, es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 218 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.R.A., es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda con sede en Higuerote, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, así como el Acta de Entrevista suscrita por la parte agraviada el ciudadano J.A.R.A., y la Inspección Técnica practicada al vehiculo recuperado, marca Chevrolet, modelo Caprice, color marrón y bronce, placas DCJ-75A, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higüerote del Estado Miranda, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a sesenta (60) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Estado Miranda, con sede en Higuerote, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Sesenta (60) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Estado Miranda, con sede en Higuerote, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 218 del ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.R.A.. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona de los imputados, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la práctica, de reconocimiento en rueda de individuo a los fines de esclarecer el grado de participación del adolescente y por cuanto el ministerio publico así lo ha ratificado, el Tribunal acuerda fijar el acto para el día jueves 10-03-2011, a las 9:00 de la mañana, a consecuencia se acuerda librar boletas de notificación a la víctima y boleta de traslado a nombre del adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.J.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.J.

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CAUSA N° 1C-2036-11

MAGG/YJ.-

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