Decisión nº 1C-2033-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: DRA. M.G., Décima Octava Auxiliar.

VICTIMA: J.A.R.Q.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: DR. TIRONNE S.B..

ALGUACIL: L.G.S.

SECRETARIO: ABG. O.S.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Auxiliar Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. M.G., quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.Q., este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de febrero de 2011, cuando siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes se encontraban en labores propias de sus funciones por las adyacencias de la Urbanización 27 de Febrero de Guarenas, Estado Miranda, específicamente a la altura el bloque 10, cuando fueron abordados por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse J.A.R.Q. de 33 años de edad, el cual les informó que a escasos momentos había sido objeto de un robo a la altura de la parada del Nosocomio “Dr. LUIS SALAZAR DOMINGUEZ”, por tres (03) sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, describiendo a los mismos, por lo que procedieron de inmediato a realizar un recorrido por el sector en compañía de la victima y a la altura del Bloque Nº 40 de esa misma Urbanización logran avistar a dos ciudadanos con las características aportadas por la victima, procediendo a darle la voz de alto a los mismos previa identificación como funcionarios policiales, siendo señalados por la victima como dos (02) de los autores del hecho, por lo que procedieron de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la correspondiente inspección corporal logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dos (02) teléfonos celulares, uno marca Nokia, modelo 2280 color azul y gris y el segundo marca Blackberry, modelo 8900, de color negro y plata, y al otro ciudadano quien se identificó como J.E.Z.C., de 24 años de edad, se le incautó en sus partes intimas un (01) facsimil de arma de fuego tipo pistola de material sintético de color negro, marca “POLICE”, y en el bolsillo delantero derecho se le incautó la cantidad de cincuenta y nueve mil Bolívares (Bs:59.000,00), en papel moneda de presunto curso legal, por lo que fueron puestos bajo custodia policial, se le leyeron sus derecho y fueron puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes, siéndole imputado por la Fiscalía 18º del Ministerio Público, al adolescente, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo o siguiente: “Yo no tenía esos teléfonos, ni el arma, a nosotros no nos agarraron ninguna pistola, esa arma no es de nosotros, es todo”.-

A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Yo estaba parado y pasa una patrulla y nos agarra, vivo en los naranjos, barrio Zulia, yo no trabajo ni estudio, es todo”.-

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “El otro chamo que se fugo, fue el que robó al chofer en el autobús, lo conozco de saludo porque se la pasa en Guarenas, es un chamo alto, flaquito, no se como se llama, cuando lo veo lo llamó causa, no se porque la victima me esta culpando a mi, no conozco a ese autobusero, ellos me dicen vamos y nos montamos en el autobús y cuando veo el otro chamo lo esta robando, yo no sabía que él iba a robar, estaba con él pero no sabía que iba a robar, es todo”.-

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “estaba parado en la puesta del autobús cuando pasó eso, estaba yo y los otros chamos, éramos tres, no habían pasajeros, solo el chofer, estaba parado en la puerta y cuando veo el otro chamo estaba robando, estaba también el colector, el chamo que lo robó lo conocemos en la calle y le decimos causa, agarramos ese autobús en Las Terrazas, yo estabas con ellos cuando nos montamos en el autobús, el dinero era como 4 billetes y son de mi propiedad, me detienen por la principal de la Urbanización 27 de febrero, el que robó no lo detuvieron porque se fue a la fuga, cuando llegó la policía él se fue, es todo”.-

El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone:

“…visto lo que aparece en las actas procesales, considero que es necesario la aplicación del procedimiento ordinario como lo solicitó en la audiencia el Ministerio Público, por cuanto faltan diligencias por practicar; solicito se le de una oportunidad a mi defendido de disfrutar de una libertad restringida, como consecuencia de esto solicito la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literal “C”, consistente en un régimen de presentaciones ya que con esta medida se puede satisfacer los f.d.p. como bien dice mi defendido, él no participó en el hecho y además no tenía conocimiento de que se iban a llevar a cabo el delito, es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.Q., es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 13 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, así como el Acta de Entrevista suscrita por la parte agraviada el ciudadano J.A.R.Q. y las experticias practicadas a los objetos recuperados por el cuerpo de investigación, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen el adolescentes imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios; y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente imputado de presentar tres (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los últimos tres recibos de pago de nomina, expedidos por la empresa donde laboran; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.Q.. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona de los imputados, los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2011, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

EL SECRETARIO,

ABG. O.S.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. O.S..

CAUSA N° 1C-2033-11

MAGG/OS.-

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