Decisión nº PJ0032011000024 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoCaptura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-P-2004-000001

ASUNTO : SK21-P-2004-000001

AUTO MOTIVANDO RESOLUCIÓN DE CAPTURA

JUEZA PRESIDENTE:

ABG. L.B.P.

ACUSADO: DEFENSORAPRIVADA:

M.G. . ABG. YOLIMAR C.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.C.R.A..

Puesto a derecho por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, de la Fría, Municipio G.d.H., estado Táchira, el imputado M.G., en fecha 25 de abril de 2011, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 24 de abril de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 03 de noviembre del 2004, el tribunal Quinto en funciones de Control, realizo la audiencia preliminar, en la cual admite la acusación, las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, se ordena la apertura a juicio y se imponen las medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4.

En fecha 22 de noviembre de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio fija audiencia de juicio oral y público para el 15 de diciembre de 2004 a las once (11.00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto que el tribunal se encontraba en otro juicio acuerda reformular la agenda única y fija el juicio oral y público para el 31 de marzo de 2005, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.

En fecha 31 de marzo de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto que el tribunal no libro las boletas de notificación respectivas, fija nueva oportunidad para el 14 de junio de 2005, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.

En fecha 15 de septiembre de 2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio fija nueva oportunidad para el 24 de enero de 2006.

En fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto que no hicieron acto de presencia ninguno de los testigos fija nueva oportunidad para el veintiocho (28) de abril de 2006, a las once (11:00 a.m)

En fecha 28 de abril de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio se fija nueva oportunidad para el diez (10) de julio de 2006, a las diez (10:00 a.m)

En fecha 10 de julio de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda diferir el Juicio Oral y Público, en virtud de no hacer acto de presencia el acusado.

En fecha 31 de julio de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y decreta medida de privación y acuerda librar las correspondientes ordenes de captura.

En fecha 06 de julio el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda enviar la causa al Tribunal de Violencia contra la Mujer en virtud de la implementación de los tribunales.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer le da entrada a la causa, se aboca al conocimiento de la causa y ordena ratificar las órdenes de captura.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana fiscal Décima Sexta del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos, manifestó se fije la audiencia de juicio oral y público, lo más pronto posible y se decrete el arresto domiciliario con un funcionario policial del acusado a los fines de garantizar las resultas del proceso”. Es todo.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito al Tribunal se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, que se fije con la mayor brevedad posible la fecha de la audiencia de juicio oral y público, y debido a las condiciones de salud que presenta solicito se traslade al hospital central a los fines de que se le cambie la bolsa donde se almacena la orina. Es todo”

De seguidas se impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, señalando: “vivo solo no me presente porque estoy enfermo y me trajo el PTJ”. Es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: 1.- Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, no es menos cierto que el acusado de autos manifiesta al Tribunal que el se ha estado presentando ante la Oficina de Alguacilazgo y dejo de presentarse porque se encuentra enfermo y vive solo.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, ley vigente para la fecha de los hechos, lo cual hace procedente a que se revise la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuanto ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…

Atendiendo al Principio del juzgamiento en libertad y presunción de inocencia es por lo que considera esta juzgadora viable y de conformidad con el artículo 89 en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Medidas que se dictan atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

Asimismo la norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.A.A.: M.G., de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad N° E.-81.798.810, de 82 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1928, natural de Bogota, República de Colombia, obrero, residenciado en Tres Islas, casa N° 02, La Fría por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la niña J.P.L (se omite su nombre por razones de ley), todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al acusado: 1.- Arresto domiciliario, con un custodio policial en la casa donde reside el acusado. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto las Órdenes de Captura. TERCERO: Fija la Audiencia de Juicio Oral y Público para el DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL ONCE A LAS NUEVE (09:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.L.B.P.

EL SECRETARIO

RONALD ARAQUE

SK21-P-2004-000001

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