Decisión nº PJ0032012000014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001007

ASUNTO : SP21-S-2010-001007

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

JUEZA: ABG. G.L.A.Q.

FISCAL: ABG. M.C.

VÍCTIMA: K.Y.C.Z. ( se omite por razones de ley)

SECRETARIO: ABG. L.R.A.G.

ACUSADO: YHAN C.T.D.

DEFENSOR: ABG. J.G.G.G.

Vista la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-001007, incoada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado YHAN C.T.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente K.Y.C.Z., (se omite su nombre por razones de ley) este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la víctima, adolescente fue impuesta de este derecho y la misma manifestó “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal es un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar su honor, vida privada y reputación en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la agraviada, quien es adolescente, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El día sábado 12/06/10 como a eso de las 8:46 a 9:00 de la noche la adolescente K.Y.C.Z., fue invitada a salir por SAMUEL quien es un amigo que estudio con ella en el séptimo año y aproximadamente como a la 1:00 de la MAÑANA salio de la casa la adolescente y se dirigió hacia la estación de Servicio la Rotaria, allí le estaba esperando SAMUEL, J.C. y la novia de J.C.d. nombre ISABEL los muchachos comenzaron a insistirle a KARLA que tomara, en principio ella les dijo que no pero después accedió, entre los cuatro sujetos la metieron a la fuerza dentro de una cancha deportiva, KARLA intento salirse pero no pudo la llevaron a un rincón de la cancha y la soltaron, en eso se les acerca J.C. y la empuja, KARLA cae al suelo y se pego con un muro en la parte trasera del cuello, cuando KARLA reacciona se percata que SAMUEL le estaba quitando el pantalón, y KARLA empezó a gritar J.C., que estaba a su lado derecho con su mano le tapo la boca para que no siguiera gritando, por el forcejeo le hizo un rasguño en la cara, SAMUEL le termino de quitar el pantalón y la ropa interior ,SAMEL se desabrocho el pantalón y comenzó a penetrarla mientra J.C. le tenia la boca tapada KARLA perdió el conocimiento y cuando reacciono estaba encima de e.Y. penetrándola, escucho cuando JESUS le dijo que se apurara y YIMMI le respondió que se esperara por que todavía no había acabado se quito YIMMI y después comenzó a penétrala Jesús, termino JESUS y como venia J.C., SAMUEL se quedo tapándole la boca mientras J.C. la penetraba, termino J.C. y SAMUEL le dijo a KARLA que iba a llevarla a la casa y la comenzó a vestir después que SAMUEL la vistió la levanto, KARLA como pudo salió de la cancha, cruzo la calle y se fue por donde los había dejado el taxi, siguió caminando hasta llegar a una casa de rejas marrones vio a una señora mayor, le pidió auxilio y perdió el conocimiento reaccionando el día martes

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III

ANTECEDENTES

En fecha 08 de Abril de 2011, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano YHAN C.T.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y cuarto aparte del el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente K.Y.C.Z (se omite su nombre por razones de ley).

En fecha 16 de junio de 2011, el Tribunal Segundo de control, Audiencias y Medidas, llevó a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió totalmente la acusación, las pruebas admitidas y ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 21 de diciembre de 2010, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-P-2010-001007 y se fija audiencia de juicio para el 17 de agosto de 2011.

En fecha 12 de agosto del año 2011, este Tribunal en virtud de la circular N° 40-2011, difirió la celebración del juicio oral y público y fijó nueva oportunidad para el día miércoles 21 de septiembre de 2011.

En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público por solicitud de la defensa fijando nueva oportunidad para el día 28 de noviembre de 2011.

En fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal difiere la celebración del juicio oral y público por solicitud de la defensa y fija nueva oportunidad para el día 20 de diciembre de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 20 de Diciembre de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado YHAN C.T.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente K.Y.C.Z (se omite su nombre por razones de ley).

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e informo a las partes sobre la publicidad del debate y la oportunidad que tiene el acusado en esta fase de Juicio de Admitir los Hechos antes de la apertura de juicio, ello de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado que no admite los hechos que se va a juicio.

De seguidas la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 12-06-2010, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de K.Y.C.Z. ( se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna), circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “Es una situación difícil y lamentable el tener que debatir esta situación pero mis funciones como abogado defensor me corresponderá establecer la i.d.Y.C.d. los hechos imputados porque si bien es cierto que mi cliente estuvo presente en ciertos momentos en compañía de la víctima él también dice que no participo en los hechos que se le imputan, en el momento de la evacuación de las pruebas se observará que no existe elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de mi defendido y si bien es cierto existen exámenes donde se demuestra que hubo una violencia sexual no es menos cierto que no se determina que mi cliente tuvo participación en el hecho y en el proceso y con la declaración de los testigos se demostrara la inocencia de mi defendido por lo que pido una sentencia absolutoria, Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “Ese día yo estaba en la casa viendo televisión temprano después de eso como a las doce y media de la noche llegó Samuel a buscarme a la casa para ir a tomar y a salir con la novia de él, que era la joven aquí presente, nos fuimos y antes entré a la casa me cambie y salimos al parque de la s.r. que queda ahí mismo y bajando las gradas de la urbanización nos encontramos a Jimmy ahí Samuel también lo invito para ir a comprar una botella y beber ahí y le presentó a la muchacha como la novia de él, nos fuimos al parque y nos sentamos hablar normal y ahí al ratico llegó Leo de ahí empezamos hablar que comprar la botella y le preguntamos a ella que si estaba de acuerdo y ella dijo que si, que tenia que llegar antes de las cinco de la mañana porque estaba escapada, paramos un taxi nos montamos y nos fuimos a la Ermita a comprar una botella de ron y nos devolvimos pero más arriba de la cancha de la urbanización ahí llegamos y comenzamos a beber y eso y hablar normal y paso el tiempo y como a las tres de la mañana me llamo mamá que mi esposa tenia dolores de parto y me despedí y me fui ahí se quedo Jimmy, Samuel y leo y al otro día me entere de la violación de una muchacha en la s.r. le pregunte a Samuel y no me dijeron nada al tiempo me llegó una citación y me entere que era por eso, eso es todo lo que paso esa noche, ella era la única mujer que andaba, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted quienes se quedaron en la cancha? A lo que contesto:" Samuel, Leo y Jimmy y la señorita, ella no estaban ebria ni nada yo la vi normal cuando me fui” ¿Diga usted a que hora se fue de la cancha? A lo que contesto:"como a las tres que me llamó mi mamá” ¿Diga usted conocía a la víctima? A lo que contesto:"no, nunca la había visto Samuel me la presento como la novia de él, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted cuando llego Samuel a su casa la joven andaba con él? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted sabe si venían de algún sitio? A lo que contesto:"no supe de donde venían” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes ¿Diga usted a que hora se encontraron en la cancha? A lo que contesto: Del parque nos fuimos a comprar la botella y luego para la cancha era como la una y media” ¿Diga usted a que hora lo llamo su mamá? A lo que contesto:" a las tres de la mañana” ¿Diga usted si hablaron hasta las tres de la mañana no les contaron de donde venían o si habían ido algún sitio? A lo que contesto:"no, me dijeron” ¿Diga usted le manifestó Samuel donde la busco? A lo que contesto: No ella fue la que dijo que se tenía que ir antes de las cinco porque estaba escapada.

De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente los ciudadanos RIVERO M. JESUS A, B.J.Z., J.C.C.F. y WILKIN R.A.F., en calidad de testigos, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano WILKIN R.A.F., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.731.095, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó: ”Eso sucedió la madrugada del 13-06-2010 yo trabajaba como auxiliar de patrullaje la unidad 889, creo que era la unidad que teníamos para ese momento cuando recibimos llamada radiofónica del 171 para nosotros master, nos pidieron que verificáramos una ciudadana tirada en el pavimento en la urbanización S.R.d.L. nos trasladamos al sitio, al verificar la situación era positivo la ciudadana tirada en el pavimento en compañía del muchacho que llamo al 171 J.D.m., de cédula de identidad 16.410.342, para el momento el teléfono era 0424-7422779, en compañía de ese muchacho le pedí que fuera testigo para abrir el bolso y sacamos una cédula y un carnet y nos dimos cuenta que era una adolescente de 16 años de edad del mismo teléfono de ella llame al papá y la mamá le dije que estaba la niña tendida en el pavimento y que se apersonaran para entregarle la misma llegaron en un taxi en cuestión de minutos le ofrecimos llevarla a un centro clínico y me dijeron que no y los trasladamos en la unidad a la casa de habitación en la urbanización los Ángeles los dejamos en su puerta y hasta ahí fue el procedimiento, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en que estado estaba la adolescente? A lo que contesto:"cuando llegamos estaba tirada en el pavimento estaba como en estado de embriagues diciendo disparates” ¿Diga usted entendió alguna palabra de las que decía? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted estaba vestida? A lo que contesto:"si, totalmente vestida” ¿Diga usted tenia zapatos? A lo que contesto:"unas sandalia creo que tenia” ¿Diga usted que le manifestó el joven que estaba allí? A lo que contesto:"que el efectúo llamada cuando escucho la voz de la muchacha” ¿Diga usted ese joven es mayor o menor de edad? A lo que contesto:" creo que es mayor de edad” ¿Diga usted había alguna otra persona? A lo que contesto:"es una urbanización y se aglomero gente cuando llegamos había llegado bastante gente a mirar” ¿Diga usted le observó alguna herida a la adolescente? A lo que contesto:"no”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted a que hora aproximadamente sucedió eso? A lo que contesto:"como a las cuatro de la mañana” ¿Diga usted habían solicitado alguna ambulancia o algo? A lo que contesto:"no en el caso llegamos vimos la situación y en el momento escapo de nuestras manos de lo que paso y lo que hicimos fue llamar a los representantes y le ofrecimos llevarlos a un sitio asistencial y dijeron que no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en que condiciones estaba la vestimenta de la joven? A lo que contesto:"en perfectas condiciones, es todo.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano K.Y.C.Z. (se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna) manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.106, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo la victima previo juramento de Ley manifestó:”primero que nada eso fuel el 12-06-2010 sábado yo estaba en la casa con mi mamá y mis hermanos recibí una llamada telefónica de Samuel que era mi ex compañero de clase él estudio primer año de bachillerato en el J.d.N. yo deje de comunicarme con él porque salí de primer año mi mamá me saco de la institución y perdí comunicación con mis compañeros luego de dos años me lo conseguí y en la gran parada y le di mi número telefónico como compañeros y seguimos en contacto, nunca nos faltamos el respeto de los cuatro que sucedieron los hechos no conocía a ninguno ese día me invito a salir pero yo nunca había salido de mi casa en la noche, él me llamó me invito a salir y me negué y él estaba con Yhan Carlos, estaban en un pool por los lados del terminal, y me negué ellos me llaman porque el pool iba a cerrar, ellos me cortaron la llamada y volvieron a llamarme y me llama Yhan Carlos y que si no salía me atuviera a las consecuencias y que ellos sabían que mi papa tenia una pizzería y que me atuviera a las consecuencias porque sabían donde trabajaba mi papá y que a veces el compadre de él lo levaba, sabían que lo llevaba el compadre en una camioneta vinotinto, sabían a que hora llegaba, claro con tantas cosas que me dijeron yo me asuste y no le comente a mamá no por miedo sino pensé que eran buenos los muchacho decidí salir y comunicarme con él y me dijo que Yhan Carlos era primo de él, espere que llegara papá mi mamá estaba enferma ella se acostó temprano, y mi papá llegó después de las doce de la noche se puso arreglar el carro y faltando un cuarto para la una pasa por los cuartos y lo que hago es pedirle la bendición y entre dormido me la contesto me salgo de la casa y en la esquina de la bomba que hay un taller me estaba, esperando Yhan C.S. y una muchacha Isabel que era la novia de Yhan Carlos y lo que querían era que saliera de la casa y ellos me dicen vamos para una discoteca de barrio obrero esperamos un taxi y no nos querían parar y al rato paro uno nos llevo y nos dejo al lado de la panadería cristal y por el miedo no detallé el nombre de la discoteca sino pensaba que no nos llevara la policía por ser menores de edad, nosotros nos bajamos y el portero de la discoteca no nos pidió nada, entramos y empezamos a echar vaina y nunca tomamos licor ahí, y le digo a la muchacha que me acompañara al baño mientras que Yhan Carlos y Samuel se quedaron ahí, y en el baño me pregunta Isabel que si yo era novia de Samuel le dije que no que éramos amigos y que seguro era echando vaina que él decía eso, cuando salimos estaba una pareja Antony y una muchacha, que se habían conseguido en una discoteca como nunca había entrado a una discoteca no me sentía en mi ambiente y le dije que nos fuéramos, y lo único que cargaba era diez bolívares y me dice vamos por los lados de la s.r., agarramos un taxi y nos dejo ahí en un parque ahí llegamos todos con los muchachos que encontramos en la discoteca, cuando Samuel recibió una llamada de la mamá y dijo no le voy a contestar la trato de vieja loca y le apago el teléfono, llamaron a un muchacho de la misma urbanización de nombre Jesús lo llamaron para que le trajera hielo y empezaron ahí a buscar la manera de buscar el licor en ese momento paso un señor y paramos un taxi que nos fuimos todos a la ermita al lado del kiosco don Ramón llegamos allá se bajan Jesús y Yhan Carlos a buscar el licor cuando estábamos en eso me dice que si tenia plata y le di los únicos diez bolívares y en la 5 avenida en la pollera al frente del banfoandes compro los cigarros y nos devolvimos a s.r. y no nos quedamos en el mismo lugar sino a una cuadra de donde esta la cancha, al lado del parque hay un mural es como un pedacito de cómo le digo… cómo una placita y empezamos a tomar y Samuel dijo vamos a tomar todos y le dije esta bien pero yo misma me sirvo , me serví y me empecé a sentir mal y le dije a Samuel y me dijo tome una pastilla para que se sienta mejor, la pastilla no tenia envoltorio yo me la tome y me empecé a sentir peor me sentía como gelatina sabia donde estaba pero no tenia fuerza para moverme ni levantarme cuando me caí, los muchachos que estaban ahí me levantaron las muchachas que estaban en el recorrido no estaban ellos me levantaron y me querían meter a la cancha y me dijeron que las muchachas se habían ido al baño Yhan Carlos me empujo y me caí y perdí el conocimiento y no se cuanto tiempo demore en volver en si cuando volví en mi, Samuel me estaba quitando la ropa Yhan Carlos estaba por el lado derecho y Samuel quitándome la ropa, fue cuando empecé a gritar y Yhan Carlos me tapo la boca me aruño y volví a perder el conocimiento cuando desperté ya no tenia los pantalones ni nada y empezaron a turnarse cuando se estaban turnando ellos empezaron a hablar y entre esas cosas que se decían fue Yhan Carlos que lo dijo que tenia una cucota, luego se turnaban cuando hicieron lo que hicieron el mismo Samuel empezó a vestirme y él tenia el bolso con mis cosas y que me iba a llevar a la casa yo le quite el bolso y empecé a tratarlo mal lo empecé a insultar y empecé a gritar y le dijo a todos que yo iba a llamar a la policía ellos salieron corriendo por la misma ruta del taxi yo salí por la misma ruta buscando llegar al sitio y pasar el parque donde estábamos y buscar la avenida, cuando cruce la calle me fui por la misma acera llegue a una casa con unas rejas marrones y había una señora en bata en pijama llamando a una persona y le dije que me ayudara que me sentía mal y perdí el conocimiento en la misma casa, hasta que al otro día como a las siete ocho de la mañana estaba en mi casa no supe quien me llevó no supe más nada, al otro día dopada mi papá me regañaba no lograba volver en si, me mareaba , no sentí nada no se que me dieron a tomar en mi casa, eso fue el domingo en la tarde entre los regaños que me decía que me había salido por liberalismo y así como me había salido escondida de la casa que asumiera la responsabilidad pero él no sabia nada de lo que me habían hecho, no dije nada en mi casa hasta el lunes en la mañana que empezó a llamarme Samuel a mi teléfono y empezó a tratarme mal y a decirme que era lo que pasaba, me llamo del teléfono del trabajo y mi papá le devolvió la llamada y por que yo estaba diciendo que me habían violado cuatro hombres y que se empezó a rumorear por la zona que me habían violado cuatro y que yo empecé a gritar los nombres de los cuatro y mi papá decidió demandarlos no por lo que me habían hecho sino porque me sacaron de la casa y me dejaron botada, nos fuimos a la PTJ y ahí estaba una de los funcionarios que fue a la que le comente lo que me habían hecho, ella se encargo de decirle a mis papá y así empezó el proceso con la demanda de eso de lo que me habían hecho, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que te hicieron los muchachos? A lo que contesto:"abusaron sexualmente de mi” ¿Diga usted te penetraron por delante o por detrás? A lo que contesto:"por delante” ¿Diga usted quien abuso primero? A lo que contesto:" Samuel” ¿Diga usted luego? A lo que contesto:"no me acuerdo” ¿Diga usted como sabe que los cuatro abusaron de ti? A lo que contesto:" porque empezaron a turnarse, y a quitarse los pantalones” ¿Diga usted quienes estaban ahí cuando Samuel empezó abusar de ti? A lo que contesto:" Samuel, Yhan Carlos, Jimmy y Jesús” ¿Diga usted recuerda cuando Yhan Carlos abuso de ti? A lo que contesto:"si porque él fue el que empezó a decir cochinadas y empezó a tocarme” ¿Diga usted por donde te tocaba? A lo que contesto:"los senos y la parte vaginal” ¿Diga usted con que te tocaba? A lo que contesto:"con sus manos” ¿Diga usted recuerda el momento en que Yhan Carlos te penetro? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted con que te penetro? A lo que contesto:" con su parte genital” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted si ellos te llamaron y amenazaron porque no le contó a su mamá de esa situación? A lo que contesto:"por miedo porque con lo que dijeron de mi papá que sabían que hacia mi papá y pensé que le traería problema a mi papá y quise arreglarlo yo misma con Samuel a quien yo conocía, por eso decidí no comentarle a nadie en mi casa” ¿Diga usted ese día a que hora se acostó su papá? A lo que contesto:"antes de la una de la mañana” ¿Diga usted a que hora salio de su casa? A lo que contesto:"a la una de la mañana” ¿Diga usted a que hora salieron a la discoteca? A lo que contesto:"después que esperamos el taxi que fue bastante porque no nos paraba el taxi llegaríamos antes de las dos de la mañana a la discoteca” ¿Diga usted hasta que hora duraron en la discoteca? A lo que contesto:"antes de las tres, no duramos ni una hora porque yo no me sentía en mi ambiente” ¿Diga usted conocía a la mujeres que andaban con ellos? A lo que contesto:"no, solo conocía a Samuel y me presento a Yhan Carlos como su primo ese fue el día que lo conocí a todos” ¿Diga usted que ingirió esa noche? A lo que contesto:"ron que se compro en la ermita porque la discoteca no habíamos bebido nada” ¿Diga usted que te dio Samuel esa madrugada? A lo que contesto:"una pastilla sin envoltorio no tengo idea de que era” ¿Diga usted por que se la tomo? A lo que contesto:"porque era para el dolor de cabeza y que me iba a sentir mejor” ¿Diga usted cuando tomas licor te serviste sola? A lo que contesto:"si, yo misma me serví” ¿Diga usted tenias novio para ese momento? A lo que contesto:" tenia en ese tiempo un novio de nombre José Luis Moreno Matute” ¿Diga usted habías tenido relaciones sexuales con él anteriormente” A lo que contesto:"si” ¿Diga usted nunca habías salido antes de tu casa? A lo que contesto:"a esa hora nunca había salido después de las siete de la noche nunca salgo si no es con mis papas” ¿Diga usted estas segura que Yhan Carlos abuso de ti? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted él te golpeo en algún momento” A lo que contesto:"cuando me tapo la boca que me aruño y cuando me empujo que me golpee en la cabeza, no se me hizo hematoma pero fue un golpe leve pero si me aruño cuando me tapo la boca” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted quien la llamo a usted para invitarla? A lo que contesto:" primero Samuel y luego Yhan Carlos amenazándome que si no salía que me atuviera las consecuencias” ¿Diga usted a que hora sucedió el hecho? A lo que contesto:"después de las tres de la mañana antes de que Samuel recibiera la llamada de la mamá” ¿Diga usted a que hora llegaron de comprar la botella de la ermita? A lo que contesto:"no duramos nada fuimos a comprar la botella y nos devolvimos, lo que duramos en decidir donde comprarlo ir a la ermita parar en la quinta avenida a comprar los cigarros y regresarnos” ¿Diga usted cuantos muchachos estaban con usted en la cancha? A lo que contesto: “ 4” ¿Diga usted el nombre de los muchahos? A lo que contesto:" Samuel, Yhan Carlos, Jimmy y Jesús como me lo presentaron ese día” ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que vio a las muchachas ese día? A lo que contesto:" cuando estábamos al lado de la cancha que me empecé a sentir mal por lo de la pastilla y perdí el conocimiento y fue cuando me dijeron que estaban en el baño y me empezaron a meter a la cancha” ¿Diga usted quienes abusaron sexualmente de usted? A lo que contesto:" los cuatro, es todo.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano RIVERO M JESUS A, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.730, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo la victima previo juramento de Ley manifestó:” al examen ginecológico se observó genitales de aspecto y configuración normal para su edad, se observa edema vulvar equimosis en labio menor, escotaduras himeneales siguiente de hora del reloj 5 y 7 leucorrea blanquecina no fétida, ano rectal pliegues anales indemnes y presente esfínter tónico conclusión desfloración reciente, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ese edema y esa equimosis podría describir en que consiste? A lo que contesto:"el edema no es más que un aumento de volumen que se caracteriza por la inflamación de una mucosa, esta mucosa se llena de liquido, y equimosis no es más que cuando se produce una ruptura o lesión a nivel de los capilares sanguíneos” ¿Diga usted esta agresión a la que se hace referencia pudo haber sida producida por un órgano genital masculino? A lo que contesto:"si, en erección” ¿Diga usted cuando habla a una desfloración reciente es a cuanto tiempo? A lo que contesto:"va desde 0 a 7 o 10 días depende de la cicatrización de cada paciente” ¿Diga usted esas escotaduras en el himen son lesiones? A lo que contesto:"si son lesiones obviamente el himen es una membrana que va después del labio menor y recubre la entrada del introito vaginal, el himen en un alto porcentaje es anular totalmente y no presenta escotaduras” ¿Diga usted cuando presenta escotaduras a que se debe? A lo que contesto:"por rompimiento por eso hablamos de desfloración reciente o antigua” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted cuando dice escotaduras en 5 y 7 a que se refiere? A lo que contesto:"cuando hacemos el examen ginecológico adoptamos en el paciente una posición ginecológica y para determinar las lesiones tomamos las horas del reloj, cuando me refrío a hora 5 es para que tengan idea de donde están ubicadas las escotaduras” ¿Diga usted en el caso de una relación sexual se daría completamente la ruptura del himen? A lo que contesto:"cuando hablamos de desfloración es cuando hay una ruptura del himen como tal, ahora obviamente cuando digo parcial o total no tiene ninguna connotación legal porque si no esta roto no ha pasado ningún objeto a través de introito vaginal” ¿Diga usted en una relación sexual se puede presentar esta características de ruptura? A lo que contesto:"obviamente cuando no es consensuada, de lo contrario seria un himen complaciente, que no es más que aunque haya la introducción de un objeto al introito vaginal este no sufre ningún tipo de lesión porque el tiene la facultad de la elasticidad eso se llama himen complaciente, ¿Diga usted el examen se limito solo a la parte ginecológica? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted presentaba alguna otra lesión en alguna otra parte? A lo que contesto:"yo solo me limito solo a lo que solicita la fiscal en este caso solo fue examen a la parte vaginal” ¿Diga usted en este caso estas lesiones pudo haber sido realizado por cuatro personas? A lo que contesto:" eso no se puede determinar solo vemos lesiones, ejemplo si usted tiene muchos morados no podemos determinar si se lo hizo una sola o diez personas,” ¿Diga usted encontró semen o algo dentro de la vagina? A lo que contesto:" no, si hubiese habido algo un bello semen o algo estaría en la experticia” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del examen? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el himen complaciente puede tener lesión? A lo que contesto:"depende del grado de fuerza co el que se hace la penetración en estos himen tiene que haber una mayor contundencia” ¿Diga usted en el presente caso la paciente tiene himen complaciente? A lo que contesto:"no” es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2.012 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. (10:00 A.m.).

En fecha 10 de enero del año 2012, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se le cede el derecho de palabra al abogado defensor quien manifiesta: ciudadana jueza informo a este digno tribunal que el día de hoy mi defendido se comunico vía telefónica conmigo manifestándome que en días anteriores sufrió un accidente de transito en una moto por lo cual no pudo hacer acto de presencia el día de hoy en esta sala ya que se encuentra realizándose los estudios de rigor, por tal motivo y visto que nos encontramos en el tercer día hábil de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. solicito muy respetuosamente se fije nuevamente la continuación del presente juicio oral y reservado dentro del lapso legal establecido en la ley especial es todo, fijando nueva oportunidad para el día 12 de enero del año 2012.

En fecha 12 de enero del año 2012, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente y el ciudadano J.C.C.F. en calidad de testigos en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano y el ciudadano J.C.C.F. en calidad de testigos, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.266, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:” ya por el tiempo que ha transcurrido no me acuerdo de la fecha como tal, del día si me acuerdo porque amanecía siendo domingo, yo llegué a mi casa a la misma hora de todos los días porque tengo muchos años haciendo lo mismo y el negocio siempre cierra a la misma hora, yo ese día llegue como a las 12:00 12:20 de la media noche a la casa yo tenia mi carro dañado y no lo había podido llevar al taller, cuando me lleva el taxista dije es temprano y empecé a revisar la falla del carro prendí el carro sentí la falla y dije es muy tarde para meterle mano, pase a la cocina y tome agua y siempre hago lo mismo subo por la parte de atrás dentro de la casa y empiezo a chequear a mis hijos cuando entro al primer cuarto veo a Karla con el hermano abrazado tranco la puerta paso al segundo cuarto y abro la puerta y veo a J.C. y como había visto a tomas paso al cuarto de mi esposa, ella esta dormida en ese momento eran las 12:45 yo no me puedo quedar dormido sin prender la televisión y la prendo y ella empieza discutir, y le dije no mija yo la apago y me voy al cuarto de tomas, me voy al cuarto de tomas, prendo la televisión y empiezo a ver los deportes y me estaba quedando dormido y eran la 1:04 minutos cuando pasa Karla y me dice bendición papá y yo estaba casi dormido y ella baja las escaleras, yo me imagino que iba a la cocina, ella se baja y yo me quede dormido cuando a las 03:45 viene mi esposa y se levanta toda asustada y me dice J.C. que esta llamando la policía que Karla y yo le dijo como así si la acabo de ver y agarro el teléfono y me dice que una adolescente esta tirada en el parque y la estamos custodiando y dije me la mataron me dijo no serénese, y a esa hora es difícil los taxis, a esa hora no paran, y me puse un short y fui a la avenida y no paraban taxis, baje a la estación de servicio y ahí había taxis haciendo cola para echar la gasolina y ninguno me quería llevar, y hasta que un señor me hizo el favor y me llevo el taxista me dice que conocía dos parques y me llevo al primero y no había nada y luego al segundo había una patrulla y la veo a lo lejos ella estaba tirada en el suelo las dos policía la custodiaba y no la tocaban, yo la consigo y como se primeros auxilios lo básico, revise las pupilas y estaban dilatadas ella nombraba a los muchachos ,papá fueron estos, ante mi ignorancia lo que quería era conseguirla viva entonces yo la alzo, ella estaba con la ropa puesta pero no bien puesta yo le agarro la boca y la huelo y el policía me dice permítame la cédula y le dije me va a pedir cédula a mi, de manera altanera y cuando me calmo le digo discúlpeme y cuando la alzo me la llevo y le dije al taxista que me trajo que me llevara, el policía me dijo no, llamemos una ambulancia ellos duraron como una hora, se hicieron como las cinco de la mañana, yo no sabia que ella había sido abusada porque yo al momento pensé que era la edad de la persona a esa edad nos queremos salir de la casa, la mamá de ella me dice esa sin verguenzura, y el dije déle gracias a dios que esta viva, la policía me dice que hacemos señor J.C. yo le dije la veo bien la voy a llevar la casa me hace el favor, me dijo si, llegamos la acuesto en un sofá estando en la casa me fue pasando y le dije eso son sin verguenzuras que se eche un baño y se acueste, en la mañana me lo vivo ocupado con lo del negocio las compras, ella yo la llamo el domingo y empecé a trabajar como a las cinco y me dice que ya despertó y esta acostada, la mamá me dice J.C. yo no me quedo con eso, el lunes fuimos a PTJ y cuando estamos allá la agarró una funcionario mujer se la llevo aparte y converso como media hora con ella y cuando nos llama nos dice señor J.C.e. fue abusada por un muchacho que salio con ella y yo le digo como fue eso, yo no se como sucedieron los hechos, como yo le dije al muchacho este yo a usted no lo estoy señalando lo señalo mi hija, yo no tengo más que declarar luego lo del forense y eso yo califico que mi hija ha pagado caro su querer abrir los ojos antes de tiempo, al caer en manos de unos muchachos inconscientes y hoy por mi, mañana por ti, quiero que conste algo yo le dije a ella quiero que ande con la verdad porque si usted se presto para esto es de humanos equivocarse, es muy malo señalar a alguien de algo que no haya echo, ella me dijo yo voy a llegar al final y han pasado el tiempo los inconvenientes y yo la he apoyado, ahí esta que el señor la audiencia pasada dijo que estaba muy grave y yo no le veo ninguna lesión yo he estado al pie del cañón con esto es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted luego de los hechos hablo con Karla respecto de lo que sucedió? A lo que contesto:"si, días después de eso” ¿Diga usted que le narro ella? A lo que contesto:" que unos muchachos la citaron a la bomba y estando en la estación de servicio se consiguieron dos muchachos y una muchacha y llegaron a barrio obrero allí entraron a una discoteca que es la que esta más abajo de la casa de COPEI y allí entraron y le dije como entró si no tenia cédula, dijo que no se la pidieron y a estuvieron como media hora un poco más, ella me pide la bendición la 01:4 minutos y cuando me llama la policía eran las 03:45 horas no eran las cuatro, se fueron a un parque de la urbanización s.r. estando ahí se van a la ermita y estando en la ermita compran una botella de licor unos cigarros y se van al parque estando tomando y ella me dijo que los mismos muchachos empezaron a pasar los palos y le dijo a uno que tenia dolor de cabeza y uno de ello le dio una pastilla y la invitaron al jugar a tomar en la cancha estando allí uno de ello la tumba y que ella le forcejeo pero dijo: yo era vuelta y mareo y vuelta y mareo y que este que esta aquí presente le tapaba la boca mientras los demás abusaban de ella, el otro le decía apúrese y él decía ya va después que terminaron uno dijo vístala que yo la llevo, ella le dijo a los muchachos que ella se iba sola, y ella se paró a caminar hasta que se tropezó con una señora y ahí se desmaya y lo demás no se acuerda, que yo la conseguí, quiero buscar la verdad soy hombre de mucha paciencia y siempre lo mejor pa los hijos, que se haga justicia, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted presencio los hechos? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted donde queda su negocio? A lo que contesto:" en el centro comercial el Saman” ¿Diga usted que distancia hay de su negocio a la residencia? A lo que contesto:"4 kilómetros, ósea 8 minutos” ¿Diga usted le consiguió pupilas dilatadas? A lo que contesto:" por los conocimientos básicos que tengo de primeros auxilios, si motivado por el consumo excesivo de alcohol en su defecto de sustancia psicotrópicas o estupefacientes” ¿Diga usted ella tiene novio? A lo que contesto:"le conozco un muchachito que siempre ha tenido, que ha si dolor de cabeza no mío de la mamá, se que tuvo sexo con el muchachito si va a preguntar eso, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted Karla le manifestó si fue amenazada por uno de los muchachos? A lo que contesto:"si, uno de ellos, no los he visto a los demás solo a él aquí, pero uno de ellos le dijo a la hija mía que si no salía en ese momento ya sabia donde trabajaba yo y que hacia” ¿Diga usted ella le manifestó el nombre del muchacho que la amenazo? A lo que contesto:"si, me lo manifestó pero no recuerdo, creo que fue el joven que estudio con ella” es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2.012 A LAS ONCE DE LA MAÑANA. (11:00 A.m.).

En fecha 18 de enero del año 2012, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, La ciudadana Jueza hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la Sala: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogado MAYTHEM PINEDA, los representantes de la victima, J.C.C.F., Y B.J.Z., se deja constancia de la incomparecencia del acusado de autos, YHAN C.T.D. y su Defensor Privado ABG. J.G.G., es todo.

Conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: Jueza Abg. G.L.A.Q. el Secretario Abg. L.R.A.G. y el Alguacil de Sala José vegas. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, y visto la incomparecencia del acusado de autos y de su defensor privado y visto que efectivamente nos encontramos en el cuarto día hábil de conformidad con el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, este tribunal acuerda fijar el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2.012 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA. (11:00 A.m.)

En fecha 19 de enero del año 2012, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente y los ciudadanos J.C.E., O.S.D.B., en calidad de testigos en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano y el ciudadano J.C.E., en calidad de testigos, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.700, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:”el 22-06-2011 valore al joven Yhan C.T. 22 años el cual manifestó que esta siendo acusado de una violación, manifestó que eso había ocurrido un año antes en la cancha de futbol en la Urb. S.R. y que supuestamente habían sido 4 los que la violaron él dijo que desconocía a esta joven, dijo que fuma desde los 16 años tres cigarros diarios toma desde los 17 años cada semana o cada 15 días refirió asma desde la infancia ultima crisis a los 11 años manifestó una sub. luxación en la rodilla derecha a los 20 años producto de accidente en moto se le tomaron los signos vitales se realizo exploración física se encontró en buenas condiciones generales posteriormente el 07-07-2011 valore a la adolescente de 17 años la cual manifestó que el 13-06-2010 había sido violada por 4 jóvenes en una cancha de futbol de la urbanización S.R., antecedentes médicos respondió que era producto de segunda gesta por parto eutocito simple, no reporto ni peso ni talla, al nacer refirió asma desde el nacimiento ultima crisis hace 4 años refirió convulsión a los dos años con tratamiento médico hasta los cinco años, al examen físico no se evidencio lesiones importantes los signos vitales fueron normales es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted explique lo de las convulsiones? A lo que contesto:" eso lo refirió ella convulsión a los dos años tratamiento hasta los cinco años” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"Si” es todo.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano y el ciudadano O.S.D.B. en calidad de testigos, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.191, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:” en relación al acusado masculino de 22 años que fue valorado con entrevista clínica, minimental e inventario de CAGE para alcoholismo, sin antecedentes importantes, para el proceso en la historia familiar se crío en una familia monoparental, ambiente armónico, consumo de alcohol desde los 16 años sin llegar la ebriedad esto lo manifestó el acusado, y consumo de tabaco, niega droga, al examen no había alteraciones en sus funciones mentales por lo cual se trata de un adulto masculino sin alteraciones mentales para la entrevista, en relación al proceso legal refiere que lo involucran en un problema en el cual no tiene responsabilidad alguna, en relación a la adolescente de 17 años que entreviste junto a la madre la adolescente es producto de la segunda gestación con antecedentes de convulsión a los dos meses hasta los cinco meses, razón por la cual recibió tratamiento por neurología, su desarrollo fue acorde con edad cronológica, realizo estudios de primaria y secundaria, vive con padres y hermanos ambiente armónico sin mayor problema, refiere la madre que posterior a los hechos bajó el rendimiento escolar que la llevo al servicio de psicología mental del Hospital Central, por el lapso de dos meses actualmente le impresionaba que la adolescente se encontraba bien motivada por seguir adelante y sin cambio en el patrón del sueño o en los hábitos de alimentación, al examen la adolescente me impresiono colaboradora, tranquila, sonriente, con aspecto adecuado al contexto eutimico afecto normal, sin alteraciones en el pensamiento, inteligencia promedio, por lo cual dictamino que se trata de una adolescente femenina, sin alteraciones para el momento de la entrevista, en cuanto al proceso legal refirió haber sido abusada sexualmente por 4 personas, a los cuales identifica por sus nombres y por los cuales se vio obligada a salir bajo amenaza, en la evaluación no se evidenciaron indicadores de alteraciones conductuales ni emocionales, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted le señalo cuando sufrió los hechos? A lo que contesto:"si, específicamente el día 13-06-2010” ¿Diga usted cuando evalúo a la adolescente? A lo que contesto:"No lo tengo aquí la fecha exacta” ¿Diga usted desde el momento de los hechos a la evaluación había pasado mucho tiempo? A lo que contesto:" había pasado varios meses” ¿Diga usted es posible que por el transcurso del tiempo y las terapias su afecto este normal? A lo que contesto:"Eso es relativo, hay personas que se recuperan rápidamente, cuando se habla de efectos del trauma depende mucho de la reacción de la personalidad de la victima, de su apoyo familiar, social, inclusive hay actores que dicen que el impacto de un trauma depende más de la reacción de la victima que de la intensidad del trauma” ¿Diga usted refiere la victima que recibió apoyo familiar? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando narra el abuso sexual sufrido notó en su relato algún sentimiento de vergüenza, de miedo, algún sentimiento? A lo que contesto:"no, su aspecto era muy tranquila, serena, sonriente, tranquila, todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted hablo de un examen CAGE en que consiste? A lo que contesto:"es un inventario para alcoholismo, es una detención rápida para determinar si la persona sufre de alcoholismo” ¿Diga usted en este caso que le arrojo? A lo que contesto:"en el resultado él tiene un antecedente de consumo desde los 17 años y tiene un patrón de consumo bastante frecuente sin embargo a las preguntas no dio positivo, es muy relativo las personas que tienen problema con el alcohol desarrollan mecanismo de defensa que le impide darse cuenta del problema” ¿Diga usted cuando menciona el termino eutimico a que se refiere? A lo que contesto:"realmente quiere decir un afecto normal al contexto, no esta ni muy triste ni muy alegre” ¿Diga usted a que se refiere al nivel de fiabilidad en las entrevistas? A lo que contesto:"ese ítem de la entrevista se toma en consideración el lenguaje corporal, algunas coincidencias o diferencias en cuanto al discurso, en el chico no es fiable por el lenguaje gestual de la entrevista y en alguna partes de la entrevista me pareció que había cosas no confiables por ejemplo me dijo que lo habían llamado a las tres de la mañana donde estaba tomando porque la esposa estaba en problemas de parto y no supe más del caso al otro día me dijeron de una violación pero no sabia que era ella, aparte de la expresión corporal la capacidad de mantener la mirada en la entrevista, para mi es importante porque me indica como entrevistadora si esta diciendo la verdad o no, claro esto no es certero, lo mismo la chica igual no fiable pensando un poco más en la expresión de la chica donde refiere unos hechos importantes, y no hay cambios en el tono afectivo, en el discurso de unos sucesos como estos me llama a duda como que el tono afectivo no resuena con lo narrado” ¿Diga usted la ingesta de alcohol y una pastilla x podría alterar el orden lógico o cronológico de los hechos? A lo que contesto:" el consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas producen alteraciones en la memoria incluso hay descripciones de laguna mentales” ¿Diga usted una persona sin experiencia en el consumo de alcohol podría presentarse esa situación de perder el conocimiento y la memoria? A lo que contesto: Si, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si, es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2.012 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.

En fecha 24 de enero del año 2012, cumplidas las formalidades de ley y verificada la presencia de las partes, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente y los ciudadanos B.J.Z., en calidad de testigo y Y.C.G.Q., C.R.R.G., en calidad de expertos en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano y el ciudadano C.R.R.G., en calidad de experto, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.387, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:”Se trata de la evaluación de este joven en consulta en el tribunal, aplicando los test de rutina figura humana y test de vendel, masculino emocionalmente estable colaborador, conciente del hecho que lo acusan, relatando que Samuel un amigo le presento a su novia, invitándolo a una cancha y duro un tiempo allí y luego se fue a su casa porque su novia se sentía mal, no mostró preocupación, acepto el hecho tal cual me lo describió, ubicado en los tres planos psíquicos, espacio tiempo y persona y se mostró consciente, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted a que se refiere con que no mostró preocupación? A lo que contesto:”estuvo conciente en la narrativa de los hechos, por lo general el paciente muestra ansiedad, angustia, pero el estuvo tranquilo” ¿Diga usted presento lenguaje sexista al momento de la entrevista? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted no mostró cosificación de la mujer? A lo que contesto: No, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe respecto del acusado? A lo que contesto: Si, es todo

Respecto de la victima ella explicó que esa noche recibió una llamada de un amigo Samuel, que la invito a salir, ella estaba en su casa y se escapo a altas horas de la madrugada, se encontraron en la cancha, fueron a barrio obrero, y regresaron al sitio, en ese momento expreso que uno de ellos la empujo al suelo y cuando despertó se sentía abusada, es importante resaltar que estaba inestable, intranquila, mucha ira, sentimientos de melancolía expresó que le habían dado algo a tomar que no se acordaba, en la entrevista estaba consiente, orientada en los tres planos psíquicos y existían niveles de inestabilidad para el momento de la valoración es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted de los test aplicados evidencio síntomas que refiera abuso sexual? A lo que contesto:” evidencie la inestabilidad por el test de la figura humana, esta inestabilidad la asocio con la entrevista, la expresión y como se expresaba del hecho ocurrido” ¿Diga usted la observo afectada por el hecho ocurrido? A lo que contesto:”si, a pesar que paso hace un año tenia indicadores de melancolía” ¿Diga usted una adolescente que haya sufrido un hecho como este se puede presentar melancólica y luego con actitud normal? A lo que contesto:”el recuerdo de una situación negativa para cualquier ser humano lo altera, lo que llama la atención es que posterior al tiempo de los hechos ella todavía recuerda la situación, creo que la recuerda por el producto de lo que experimento” ¿Diga usted esa conducta puede variar? A lo que contesto: Si por el nivel madurativo de esa adolescente, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted a que se refiere con lo que dijo la joven que eso le trajo problemas en el hogar? A lo que contesto:”es obvio que ella se escapó del hogar sin permiso y me refirió que esos problemas están relacionados con el hecho que se escapo” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted le manifestó la victima por qué salio de su casa esa noche? A lo que contesto:” Ella refirió que una persona la había llamado y la había amenazado, es todo.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la ciudadana B.J.Z., en calidad de experto, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.728, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:” lo que vengo a decir es lo que yo se, siendo el sábado para domingo como a las 3:00 03:45 de la mañana llamo un policía, mi esposo llegaría entre las doce, una de la mañana depende del cierre del negocio, llegó y él siempre prende el aire y el televisor para poder dormir ese día le dije que si prendía el aire y el televisor yo me iba a dormir al cuarto del niño, y el dijo quédese tranquila y yo me voy al cuarto del niño, él se paso al cuarto del niño y él dejo los teléfonos al lado de la cama en la mesa de noche, como a las 03:00 empiezan a llamar pero como él no contesta, siguieron insistiendo y conteste y me preguntan que si yo era la mamá de Karla y yo le dije que si, y le dije por qué? me manifestaron que consiguieron a mi hija tirada en un pastal, entonces pensé que era una broma y yo le colgué el teléfono y volvieron a llamar y me dijeron señora no me cuelgue que es verdad y me dijeron el nombre completo, y ahí caí y me dijeron es que su hija la encontramos ahí, en si no la encontraron ellos sino un grupo de muchachos que estaban tomando y llamaron a la policía, en eso me pare y llame a mi esposo y le dije que la policía estaba llamando que la encontraron en el barrio s.r. el rápido se paro de la cama y me dijo que cuando llegó ella estaba en la cama y revisamos la casa por todos lados y no estaba, nos vestimos y salimos caminando por toda la rotaria porque ningún taxi nos paraba, me le atravesé a un muchacho y él nos llevo a unas placitas que conocía y él nos llevo y llegamos a una plaza y esa no era, yo me baje porque eso estaba muy oscuro y no se veía nada y yo la llamaba para ver si e.s. y yo tenia la linterna del celular y empecé a buscarla, entonces él muchacho dijo si no es aquí es la otra y nos llevo y cuando vimos una patrulla al fondo y esos eran los policías que estaban con la niña mía, a lo que yo me baje me distinguieron y le dije que era la mamá de la niña me pidieron la cedula y les dije que para que me piden cedula le estoy diciendo que era la niña mía y pase y efectivamente estaba ahí la cartera estaba por allá tirada, tenia hormigas encima, estaba en un charquero, y los policías me dijeron que no la habían tocado porque era menor de edad, yo empecé a tocarla a menearla y mi esposa fue el que la alzo porque no sabíamos si estaba viva o muerta y un policía nos dijo que lo único que no ha dejado decir es los nombres de cuatro tipos a un tal Jimmy a un tal Jesús, a una tal Yhan Carlos y el otro no me acuerdo, yo le dije al agente que llamara una ambulancia para llevarla al hospital pero duramos una hora y no llegó la ambulancia, y me dijeron aquí lo que podemos hacer es llevarla hasta su casa, y si, nos llevaron hasta la casa y cuando llegue a la casa herví agua tibia y le di a tomar lo que hacia era vomitar y era lo único que hacia era vomitar, vomitar, vomitar, ella nunca había tomado licor tenia 16 años, lo que hice fue hacerle lavado, y la acosté en el sofá, y me estuve con ella, le hice un caldo se lo di y lo vomitó, y la deje dormir como hasta las 4 o 5 de la tarde y como a las 05:00 de la tarde la llame y se despertó y le dije que me explicara que había pasado ella me dijo que ella tenia un amigo con el que había estudiado y se lo había encontrado hace poco, que ella no lo conoció de una vez y entonces él e dijo yo me llamo Samuel porque ella no se acordaba, y ahí hablaron y se dieron los números de teléfonos, y ella le dijo que no, porque a mi mamá no le gusta que le de el teléfono a nadie y mucho menos dejarla salir, el insistió para enviarle mensajes y ella le dio el teléfono y de ahí para allá él empezó a enviarle mensajes a invitarla a salir hasta que llego el momento que esa noche la empezaron a amenazar que si no salía con él ellos sabían donde trabajaba el papá y todo eso, y le dijeron ya sabe sale o su papá paga las consecuencias, ella por miedo o por inocencia, decidió tomar las riendas por ella misma y salio, ella esperó a que llegara mi esposo del trabajo y se salio de la casa, el muchacho llegó con la novia de él, el supuesto primo y la novia del primo, que se fueron para la zona de S.R. en la plazuela de s.r., ahí decidieron comprar licor a la ermita, y de ahí fueron a comprarlo y lo compraron y se regresaron al plazuela y el muchacho le dijo a Karla que probara un poquito ella le dijo que no, de ahí que se fueron a una discoteca de barrio obrero y de ahí estaba otro muchacho y ella tenia miedo de entrar a la discoteca porque era menor de edad, entraron y que fueron al baño y las muchachas le preguntaron que porque estaba tan nerviosa y ella dijo que era la primera vez que iba a la discoteca, salieron llegó otro muchacho y se fueron a s.r. y ella le dijo que porque no la llevo a la casa sino que la llevo a s.r. y él le dijo la llevo si toma y ella le dijo que si, pero que tenia dolor de cabeza y él saco una pastilla y le dio, y de ahí ella perdió el conocimiento y que de ahí ella quedo mareada y de ahí no volvió a ver a las muchachas y ella le pregunto a los cuatro tipos que donde estaba las muchachas y ellos les dijeron que andaban a los baños, y que ellas los alcanzaban en la cancha y ella dijo que no iba y ahí sola y entonces la empujaron y la metieron a la cancha y ella empezó a gritar y ahí le taparon la boca y ella se pego por la cabeza y perdió el conocimiento, y cuando lo recobro ella decía no me toque no me agarre porque ella sentía que la estaban moviendo, ella empezó a gritar a pedir a.e. dijo que Yhan Carlos le tapo la boca, y mientras Samuel empezó a bajarle el pantalón y ahí empezaron cada uno hacerle lo que le hicieron en eso terminaron, ella sintió una sirena y ellos se asustaron y dijeron vístanla, vístanla y salieron corriendo y en eso ella salio de la cancha a pedir auxilio llegó a la casa de una esquina y le pidió auxilio a una señora, y se desmayo no se como apareció donde la encontramos, ella llegó donde una señora a pedirle auxilio y no se como apareció donde la encontramos, y que los muchachos que estaban tomando por ahí la encontraron y llamaron a la policía, el lunes me pare y le dije a mi esposo que la lleváramos al médico y le dije a mi esposo que me llevara a PTJ cuando la lleve, ella le contó a la muchacha allá, luego una muchacha de la PTJ nos llamo y nos dijo a ella lo que le paso fue esto y que a ella le da miedo contarles porque usted tiene un carácter muy bravo, y por eso no me contó, porque ella no sabia lo que yo fuera capaz de hacer, ella me dijo llévela al medico forense y ahí mismo le hicieron otro examen, ahí en PTJ pero claro con tanto lavado por eso no le salio nada en el estomago, de ahí la lleve al médico forense en el hospital central y me dijo ahí el médico que si había sido violada y tenia aruñazos en la cara y golpe en la cabeza, y el doctor me dijo llévela a la casa y le mando una pastilla para evitar un embarazo por violación, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en el momento que ella se despierta que le narro? A lo que contesto:”ella me dijo mamá que el muchacho con el que yo estudie me lo encontré me invito a salir, y que se salio con el amigo de ella” ¿Diga usted ella le contó que la había sido violada? A lo que contesto:”no, eso me lo contó después de la PTJ, ella me contó todo menos la violación y que le habían dado una pastilla a tomar para el dolor de cabeza” ¿Diga usted porque espero desde el domingo hasta el lunes para poner la denuncia? A lo que contesto:”porque ella duro todo el domingo tirada se sentía muy mal decía que le dolía el estomago y fue cuando le di el caldo y lo vomitó” ¿Diga usted porque no la llevo al medico si la vio tan enferma? A lo que contesto:” porque dije si es pasado de tragos de borrachera pensé que con el caldo se le pasaba por eso no la lleve, y paso el día durmiendo” ¿Diga usted porque decidió ir a colocar al denuncia? A lo que contesto:” porque una las madres sabe cuando le pasa algo a sus hijos, le dije a mi esposo para mi la niña esta ocultando algo y no me lo quiere decir, para mi me esta ocultando algo y no lo quiere decir” ¿Diga usted cuando llegó al sitio donde estaba tirada su hija? A lo que contesto:” me dijeron esta es la muchacha que encontramos” ¿Diga usted como le dijeron que la habían encontrado? A lo que contesto:” que así como esta la encontramos” ¿Diga usted alguna persona le dio aviso la policía? A lo que contesto:”que a ello los habían llamado unos muchachos del sector que estaban tomando y la vieron tirada” ¿Diga usted los policías llegaron a identificar a esas personas que avisaron los policías conocían a esos muchachos que avisaron? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted fue hasta la cancha donde señala su hija que sucedieron los hechos? A lo que contesto:”si, ella me llevo a mi por el recorrido de donde estuvieron ese día” ¿Diga usted que distancia hay de la cancha al sitio donde al encontraron? A lo que contesto:”abra como una o dos cuadras” ¿Diga usted la cancha es cerca del sitio donde estaba la adolescente? A lo que contesto:”como una o dos cuadras” ¿Diga usted cuando vio a su hija tirada en el piso como tenia la ropa? A lo que contesto:” ella estaba vestida, acostada de medio lado, los tacones partidos la ropa mojada, la blusa y el pantalón abotonados” todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted manifestó que ese día se encontraba enferma que tenia usted ese día? A lo que contesto:”sufro de la columna y estoy enferma de los ovarios y me tienen que hacer una estereotomía” ¿Diga usted ese día se había acostado temprano? A lo que contesto:”si, pero no me duermo hasta que los hijos no se acuestan” ¿Diga usted a que hora empezó a recibir la llamada de los funcionaros? A lo que contesto:”entre las 03:00 03:45 de la madrugada” ¿Diga usted que personas estaban cuando llegó a donde estaba la niña? A lo que contesto:”estaban los policías y varios muchachos” ¿Diga usted ella estaba en la vía pública? A lo que contesto:”era una calle por los lados hay casas, como si fuera un terreno enmontado, y de ahí para abajo hay casas” ¿Diga usted los funcionarios cuando encontraron a la joven revisaron signos vitales de la joven? A lo que contesto:”no, ellos me dijeron que no la habían tocado, revisaron los papeles y como vieron que era menor de edad esperamos que llegaran los padres”, ¿Diga usted toma algún calmante? A lo que contesto:”no, las pastillas que tomo para los dolores lo que me manda el medico para el dolor” ¿Diga usted si los policías no sabían si estaba viva o muerta porque no le prestaron asistencia de llevarla a un centro asistencial? A lo que contesto:” porque mi esposo la reviso él estudio y sabe de signos vitales y dijo que a la niña lo que le paso es lo que dicen los policías se paso de licor por eso no la llevamos” ¿Diga usted una vez llegada a su hogar procedió a ducharla? A lo que contesto:”si, la bañe le quite la ropa y le empecé a dar agua tibia para que vomitara” ¿Diga usted en el momento observo herida contusiones? A lo que contesto:”tenia la cara aruñada y el cuello y el golpe en la cabeza” ¿Diga usted porque no coloco la denuncia? A lo que contesto:”porque pensé que era por lo que se había caído”, ¿Diga usted eso le trajo problemas a Karla en el hogar, esa salida intempestiva? A lo que contesto:”por ese momento no, porque espere que se levantara que reaccionara y hable con ella y ella me explico todo, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted le manifestó su hija en que se trasladaron a la ermita a buscar el licor? A lo que contesto:”en la camioneta de uno de los últimos muchachos que fueron a buscarlos a ellos” ¿Diga usted le dijo hasta que hora estuvo en la discoteca? A lo que contesto:”no se” ¿Diga usted cuanto duraron en la discoteca? A lo que contesto:”no mucho, por ella, porque ella dijo que se había sentido mal” ¿Diga usted le manifestó ella si tomo licor en la discoteca? A lo que contesto:”que no había probado licor en la discoteca” ¿Diga usted como la encontró? A lo que contesto:”cargaba un pantalón blujean, y una blusa y los zapatos estaban uno por un lado y otro por otro, con los zapatos partidos” ¿Diga usted al encontrar a su hija tirada olía mucho a licor? A lo que contesto:”si, le salía el tufo a licor” ¿Diga usted le manifestó cuantos tragos había tomado? A lo que contesto:”ella me dijo que solo dos tragos” ¿Diga usted su hija le manifestó a que horas llegaron al lugar donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto:”no me acuerdo” ¿Diga usted le dijo a que hora se salio de la casa? A lo que contesto:”si, que como a la una y algo de la mañana” es todo.

En este estado se ordena ingresar a la sala la ciudadana Y.C.G.Q. en calidad de experto, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.004, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:” mi valoración es educativa, valore a Yhan Carlos masculino de 22 años de edad, natural de san Cristóbal procedente de esta localidad se mostró con vocabulario acorde y lenguaje normal, refirió que había estudiado hasta tercer año de bachillerato, en cuanto a su desempeño laboral que era carpintero, refirió una relación sentimental con Milanyela, proviene de una familia disfuncional, vive con mamá, hermano, sobrinos y abuelos maternos, que es carpintero desde hace 5 años al desarrollo psicomotriz es acorde a la edad, en cuanto a al victima valore a una adolescente de 17 años de edad, quien proviene de una familia funcional de más de 20 años de convivencia, vive con sus padres y dos hermanos se presento con un tono de voz coherente acorde y muy fluida es bachiller y esta pronto hacer estudios universitarios” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. ¿Diga usted a que se refiere con disfuncional o funcional? A lo que contesto:”solo al aspecto de que este ausente alguno de los padres” ¿Diga usted mi defendido utilizo lenguaje sexista? A lo que contesto:”no, normal” ¿Diga usted joven no mostró cosificación de la mujer? A lo que contesto: No, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si es todo.

En este estado la Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado solicitan muy respetuosamente copias simples de todas las actas del expediente es todo.

La ciudadana jueza una vez escuchado lo manifestado por ambas partes acuerda las copias solicitadas tanto por la fiscalía del ministerio público como por la defensa privada por no ser contrarias a derecho. Es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2.012 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. (09:00 A.m.

En fecha 26 de enero del año 2012, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente y los ciudadanos O.E.D. Y F.L., en calidad de expertos en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano y el ciudadano F.L. en calidad de testigos, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.353, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:”este caso es por la presunta comisión de un delito de violencia sexual se entrevisto a la victima quien compareció a los servicios auxiliares, al acusado no se le hizo entrevista, ratifico el contenido y firma del informe” es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en que fecha fue la entrevista? A lo que contesto:”no recuerdo, en los registros están pero no recuerdo” ¿Diga usted lo narrado fue lo que textual que ella manifestó? A lo que contesto:”si" es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” es todo.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano y el ciudadano O.E.D., en calidad de testigos, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.517, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo el testigo previo juramento de Ley manifestó:” con respecto al acusado es venezolano de 22 años de edad grado de instrucción tercer año de educación secundaria, reside en la Urb. R.U. parte alta vereda 5 casa 64-100, su grupo familiar esta conformado por el señor C.H.T. el padre, la señora madre y la hermana y la sobrina, no tiene ingresos estables porque no tiene trabajo fijo, proviene de un hogar matriarcal es el mayor de dos hermanos en orden cronológico, su padre procreo tres hijos en otra relación de los cuales no mantiene ningún tipo de relaciones con los hermanos, refirió una sola relación de pareja con Milanyela Maldonado con una relación e cinco años, donde procrearon un hijo quien murió al nacer, reporto ingesta de alcohol en situaciones eventuales y no reporto consumo de drogas, negó rotundamente el hecho que se le acusa, dijo que estuvo tomando con ellos pero a las tres de la mañana la mamá le mando un mensaje que se devolviera porque la señora tenia dolores de parto, acerca de la visita domiciliaria al hogar del acusado fui atendida por el ciudadano Yhan C.T. quien estaba cerca de la residencia con su amigo Samuel, manifestando que no me podía mostrar la vivienda porque no tenia llaves al momento de la entrevista no estaba vestido a acorde, manifestando que tenia que esperar que llegara sus familiares para entrar a la vivienda, así mismo se hace referencia que era la segunda vez que se hacia la visita donde las dos visitas resultaron infructuosas, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted a que hora realizó las visitas? A lo que contesto:”la primera no la recuerdo la segunda visita fue el 23-08-2011 en la tarde” ¿Diga usted fue hacer la visita en la hora manifestada por mi defendido que era las 06 a 07 p.m.? A lo que contesto:”no fui porque eso es una zona de alto riesgo” ¿Diga usted de donde se establece el catálogo para decir que era una zona roja? A lo que contesto:”yo indague y me dijeron que era una zona roja” ¿Diga usted la vivienda queda cerca de la iglesia S.R.? A lo que contesto:”si, la distancia exacta no la se, pero esta cerca de la residencia del acusado, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si, es todo.

Respecto de la victima venezolana bachiller de 17 años de edad para el momento estaba realizando un curso de locución en San Cristóbal, el grupo familiar de la victima esta conformado por la madre, el papá, el hermano de 13 años, y otro hermano menor de 7 años de edad, respecto de las condiciones económicas de la victima son aportadas por el padre quien es el sostén de hogar, con respecto a las características de la vivienda es propiedad de los esposos Castañeda, posee un garaje, sala, comedor, cocina, una habitación en la parte de abajo con los servicios, un baño, en la segunda planta hay cuatro habitaciones el primer cuarto es ocupado por los padres, posee un balcón y un baño, la segunda habitación es ocupada por su hermano menor TDCZ, la tercera habitación es ocupada por su hermano JDCZ y la ultima habitación eso ocupada por la victima, el mobiliario es el necesario, para el momento de la visita se observo orden y condiciones ambientales favorables, la victima proviene de un hogar funcional, es la mayor de tres hermanos, egresada de bachillerato, en entrevista social con la victima se expresaba con tristeza, utilizando un tono de voz adecuado, donde manifestó que los cuatro jóvenes que se encontraban con ella en la plaza abusaron sexualmente, en relación al entorno social en visita domiciliaría se aprecio un ambiente agradable, armónico, buenas relaciones de integración familiar basadas en el amor, compresión, respecto y ayuda mutua donde ante este problema recibió apoyo moral por parte de sus padres y hermanos donde expreso con alegría y entusiasmo que estaba haciendo gestiones para ingresar a la universidad a realizar estudios de medicina y contaduría pública, el padre de la victima expreso conformidad con los ingresos percibidos, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. No preguntó.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” es todo.

En este estado el ciudadano secretario manifiesta que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, una vez esta Juzgadora escuchado lo manifestado por el Secretario, en virtud de la continuación del Juicio que se sigue en la presente Causa, procede alterar el orden del acervo probatorio, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a incorporar para su lectura la documental: Reconocimiento médico forense ginecológico ano rectal de fecha 14-06-2010 signado con el número 0700-164-3131 practicado a la adolescente K.Y.C.Z. que riela al folio 26, Informe de experticia Bio-Psico-Social-Legal practicado a los ciudadanos J.A.G.G. y Yhan C.T.D. y a la adolescente K.Y.C.Z. que riela a los folio 230 al 247 . Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa privada que se de por reproducida la misma. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa privada, luego de colocada a la vista de ambas partes se da por reproducida e incorporada la Reconocimiento médico forense ginecológico ano rectal de fecha 14-06-2010 signado con el número 0700-164-3131 practicado a la adolescente K.Y.C.Z. que riela al folio 26, Informe de experticia Bio-Psico-Social-Legal practicado a los ciudadanos J.A.G.G. y Yhan C.T.D. y a la adolescente K.Y.C.Z. que riela a los folio 230 al 247 Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifiesta que visto el oficio consignado por el supervisor agregado jefe del departamento de defensoría policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira mediante el cual informa que el funcionario jorge casanova Martínez placa 2093 se encuentra de reposo motivo por el cual prescindo del testimonio del mismo y solicito se cierre el debate y se aperturae el lapso para las conclusiones, es todo.

La defensa no tiene objeción. Es todo.

Se declara concluido el debate probatorio en vista que ya han sido evacuadas todas las testimoniales de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, y luego de ello se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la representación Fiscal del Ministerio Público: “Durante el desarrollo del presente debate esta fiscalía señaló que durante el juicio y con las pruebas iba a comprobar el delito de violencia sexual en contra de la victima efectivamente se va a juzgar la comisión del delito de violencia sexual y a ese es el que nos vamos a referir, el delito del violencia sexual es el cometido como un acto carnal en forma violenta y es la introducción de cualquier objeto por parte vaginal anal u oral así mismo dice la ley que cuando es ejercido en contra de un adolescente es un agravante en el transcurso de este debate el acusado Yhan C.T. dice que Samuel lo busco y salieron con el fin de ingerir bebidas alcohólicas, dice que salieron con una novia de Samuel quien era la victima, dice que fueron a un parque en la Urb. S.R. y señaló que compraron una botella y se sentaron en el parque y hablaron normal y que fueron a comprar la botella de licor, además señala el acusado que él paso el tiempo y a las tres de la mañana se fue del sitio, si nos vamos el acta de audiencia prelimar es contradictoria de lo que dice Samuel y S.R., porque ellos dos se fueron del sitio, según la declaración de Samuel en la preliminar, el hecho cierto es que la adolescente Karla señala que efectivamente si salio de su casa, los motivos por los que salio no es juzgado aquí, en este momento estamos juzgando por el delito de violencia sexual, ella dice que salio escapada de la casa, que Samuel la invito a salir, y lo hizo por los motivos que hayan sido, y no se esta discutiendo si se escapo o no y así lo manifiesta todos, los papás y los funcionarios que la encontraron tirada, dice que salio, que agarraron un taxi, que llegan a un parque que van a buscar licor que ingiere bebidas alcohólicas, que le infiere a Samuel que le duele la cabeza y éste le da una pastilla y ella se la toma y se siente mareada, y va a una cancha donde la victima identifica a los cuatro muchachos y Yhan C.T. la empuja y ella queda inconciente, ella no sabe cuanto tiempo paso y cuando reacciona se percata que Samuel le esta quitando la ropa, que Yhan C.T. le tapa la boca y la aruña y se turnaban y empezaron hablar entre ellos y Yhan C.T. manifestó que le dice que tenia una cucota, y se turnaban y le hicieron o que le hicieron y Samuel la viste a la adolescente, que ésta no quiso que la llevaran la casa y la abandonan en la cancha, ella como puede llega a una casa cerca de la cancha y no recuerda más nada, y señala ella que por referencia que le dice su papá que ella nombraba a los cuatro sujetos, cuando recobra el conocimiento el domingo no manifestó que había sido abusada sexualmente, sino el lunes a una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifiesta que la penetración fue por vía vaginal y recuerda que Yhan C.T. le decía cochinadas y por eso lo recuerda, y a preguntas que si Yhan C.T. la abuso sexualmente, ella contesto que si, señaló que compraron ron, que en la discoteca no bebió nada y que ese hecho ocurrió aproximadamente a las tres de la mañana, y dice que ingresó a la cancha que la obligaron y que las otras muchachas andaban al baño se oyó al doctor J.R., recordemos que para condenar alguien se debe llenar los requisitos de la norma penal, en este caso si ocurrió, ya que el examen médico forense dice que tiene una desfloración reciente y señala el doctor Rivero cuando dice que se observa unn edema vulvar equimosis en el labio menor, escotaduras himeniales siguiendo las horas del reloj 5 y 7leucorrea blanquecina no fétida, en conclusión una desfloración reciente, a las preguntas explico que el edema es una inflamación de la mucosa, se le pregunto que si puede ser producido por un órgano genital masculino dijo que si cuando esta en erección, a la pregunta cuando presenta una escotadura a que se refiere? A lo que contesto:” cuando hay rompimiento, así mismo a pregunta que si en una relación sexual se presenta una característica dijo es obvio cuando no es consensual, esto nos da la materialización del delito de violencia sexual, esto unido al dicho de la adolescente, que la violaron uno por uno ente ellos Yhan C.T., quien le decía cochinadas cuando la estaba abusando sexualmente. luego se oye al padre que no es más que un testigo referencial y que sabemos que se trata de un delito intra muros y que el victimario no llama a ningún testigo, el padre lo que sabe es que llegó a su casa y cuando llegó estaba su hija y que cuando se despertó a las tres cuarenta y cinco le informan que su hija esta tirada en un parque de la urbanización S.R., y dice que la encontró vestida y que olía alcohol lo demás es referencial, la narrativa de la adolescente, del padre, de la madre, son contestes en relacionar los hechos como pasaron así mismo el acusado se sitúo esa noche en el lugar de los hechos, cuando dijo que efectivamente fue a beber allí con la victima y los demás muchachos, se oyó al equipo multidisciplinario que es para orientar al tribunal en la toma de decisiones, el doctor lo que hace es la valoración medica en este caso se efectúo en el año 2011 los hechos ocurrieron en junio del 2010, más sin embargo la adolescente le refiere que fue objeto de abuso sexual tal y como lo refirió a su papá y mamá, luego oímos a la psiquiatra quien señaló que le llamaba la atención que la niña estaba normal y sin alteración al momento de la entrevista, ya que en esos casos cuando un paciente narra esa clase de hechos existen alguna reacción, que no recordaba la fecha de la valoración pero fue un año después a parte de eso a la pregunta que si por el transcurso del tiempo y las terapias una persona puede estar normal señaló que depende de la reacción de la victima y del apoyo familiar cuando el padre rindió testimonio señaló que se le ha brindado el apoyo respectivo, por ello puede haber estado normal para la entrevista del psiquiatra, señala la doctora que el acusado no era fiable, que le llamo la atención algunas cosas como por ejemplo cuando lo llamaron las tres de la mañana por la mujer tenia dolores, a parte de la expresión corporal, la capacidad de tener la vista en el momento de la entrevista, señala que le pareció la entrevista del chico no fiable luego la entrevista del psicólogo que dice que la victima vuelve a narrar los hechos que narro durante todo proceso y en el test de la figura humana la vio afectada aun después de un año de los hechos, a preguntas que si una adolescente puede presentar melancolía y después estar normal respondió que si que inclusive en u hecho de esto los recuerdos de una situación negativa puede alterar a cualquiera, en esto concuerda con la psiquiatra de que puede variar los estados emocionales de una persona que fue objeto de una violencia sexual, luego se oye a la mamá, al igual que el padre es referencial y solo dice que dejo durmiendo a su hija y que luego recibe una llamada de la policía y salen corriendo y la encuentra en un pastal con hormigas encima y con la ropa puesta, y señala los mismos hechos narrados por la hija que son los mismos hechos narrados por la victima y señala la madre que la joven no le contó que había sido violada sino en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas luego que ella habla con una funcionaria, además señala que fue al sitio de los hechos y que hay como una o dos cuadras a done la encontraron, es conteste y lógico que haya salido del sitio camino esa distancia y cae, señala la madre que ingirió licor porque cuando la encontró le noto tufo, la violencia no viene dada por los golpes, sino viene dada por que la victima no esta en la capacidad de resistirse, y las características de este hecho que era una muchacha de 16 años contra 4 hombres, y las máximas de experiencia que una muchacha de 16 años no puede resistir a 4 hombres, y mucho menos en estado de ebriedad, la educadora narra los mismos hechos y esto es lo que llama la atención, y las máximas de experiencia nos dice que si ella quería salir y tener relación sexual con Samuel no iba a colocar la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la adolescente percibió ese hecho como una lesión a su integridad, ella lo hizo porque así lo vivió, la trabajadora social narra los hechos que dijo al victima, relacionado todas las pruebas más el reconocimiento médico que se acabo de leer y juzgando el delito de violencia sexual no juzgando la amenaza y el porque salio la muchacha y determinando temporalidad y modo quedo demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de violencia sexual cometido el 12-06-2010 y aprovechando la hora y perpetrando el delito de manera junta y materializado el delito es que solicito una sentencia condenatoria, es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor privado, quien expuso: en este caso la acusación que hace de los hechos a mi defendido si bien existe elementos para determinar que hubo una violación en contra de la victima existe una serie de elementos y pruebas que fueron evacuadas y otras pruebas que no fueron solicitadas ni realizadas en su debido momento, porque es cierto que el estado tiene la carga de la prueba de la responsabilidad penal de mi defendido, si bien existe el dicho de la denuncia de la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 13-06-2010 en la cual manifestó que ella había sido abusada por los jóvenes y que a su vez había mantenido relación sexual antes con un joven su novio, y por ello se puede desvirtuar lo de la desfloración reciente, en este caso mi defendido ha asistido a todos los actos porque ha manifestado que no es responsable de los hechos, porque si bien es cierto que el acompañó a esas personas él se retiró a las tres de la mañana, efectivamente la ciudadana victima manifestó que habían recibido una llamada que efectivamente el grupo empezó a tomarle el pelo porque la mamá le estaba llamando posteriormente, la joven manifiesta que fueron a comprar licor y que se sintió mal y Samuel le dio una pastilla que le hizo perder el conocimiento, aunado por el licor la psiquiatra manifestó que la mezcla de licor con una sustancia que no sabemos que son aun y cuando se le hizo un examen toxicológico y salio negativo y se tendría que ver si el organismo puede eliminar los rastros de alguna sustancia en tan corto tiempo, cosa que no se puede demostrar porque no se trajo el examen, la joven narra los hechos de una manera que ella se cayo, perdió el conocimiento, se levantaba volvió a perder el conocimiento, dice que supuestamente el joven le tapo la boca le golpeo y forcejeo, en las distintas narrativas que hace ante los distintos órganos judiciales y de investigación, el médico presente acá experto forense al momento del examen solo aprecio una desfloración reciente dentro de las 24, 48 72 horas hasta diez días, pero la joven manifestó que había tenido relaciones sexuales con su novio, así al cosa tendríamos que haber realizado una muestra de ADN, y no se hizo, así mismo el funcionario policial que declaró aquí dice que llamo a los padres como a las cuatro de la mañana cuando encontró a la victima y no la trasladaron a un centro asistencial, extraño porque pudo haber sido objeto de un atropellamiento y la única forma de haber verificado eso era haciendo un examen de ADN en ese momento, mi defendido manifiesta que el ha sido sometido a un procedimiento, y digo que si bien es cierto que es denigratorio para la victima también o es para el que es señalado, de haber cometido el delito, en este caso mi defendido a asistido a todos los actos, por otro lado existen contradicciones en el dicho de la victima y de algunos testigos en este caso de la madre, cuando la victima se contradice en el recorrido de esa noche la made que esta enferma y el padre que trabaja, la psiquiatra Olga manifestó que no era fiable la entrevista del acusado, pero también manifestó que tampoco era fiable la entrevista de la victima, y ella manifestó en su momento no había una coherencia entre su expresiones corporales y el relato, no habían cambios en el tono afectivo, en ese caso se le preguntó a la psiquiatra que una persona con bebida y sustancias podría perder el orden cronológico dijo que era posible, en este caso una niña de 16 años buscando experiencia diversión se vio involucrada en una situación lamentable, hay jurisprudencia que dice no se puede excluir el testimonio único hasta tanto no aparezcan razones objetivas, no es que queremos o vamos a pretender revictimizar a la victima, sino que existe muchas incongruencias en los testimonios de todos los que rindieron testimonios en esta sala desde la victima, cuando dice que no le manifiesta lo sucedido a la madre, ella lo hace posteriormente, no se si son las consecuencia de los problemas que le acarearía en el hogar como lo dijo el psicólogo , y no sabemos si ella misma sabia que ocurrió, y en este caso quiero rectificar a la fiscal pues dijo fue Samuel el que dijo que él se fue a las tres de la mañana, pero no fue Samuel sino Jimmy el que tiene la orden de captura y quien testifico en la preliminar que se fue a las tres de la mañana, existen contradicciones en las horas de los hechos narrados y que con un estudio más profundo se puede establecer una duda razonable en consecuencia tendría que absolver a mi defendido y no hay pruebas determinantes que demuestre la responsabilidad penal de mi defendido que es por ello que non queda más que solicitar una sentencia absolutoria, es todo.

La representante del Ministerio Público manifiesta que no va hacer uso de su derecho de replica en consecuencia no hay derecho a contrarréplica, es todo.

En este estado el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde cederle el derecho de palabra ala victima o a su representante legal pero en este caso la victima ni su representante legal se encuentran presentes, es todo.

De seguidas se procede de conformidad con el ultimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano YHAN C.T.D.:” yo no estuve en esa participación y como dice la fiscal yo estuve ahí hasta las tres de la mañana y me llamó mi mamá porque mi esposa tenia dolores y ahí quedaron los cuatro y al otro día me entre y al tiempo me llegó la citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y yo normalmente me llamaron a todos lados y he ido es todo.

Acto seguido, la ciudadana jueza declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura solo a la parte Dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del mismo se efectuará en el quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan las partes notificadas en este acto a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

WILKIN R.A.F., quien manifestó:

”Eso sucedió la madrugada del 13-06-2010 yo trabajaba como auxiliar de patrullaje la unidad 889, creo que era la unidad que teníamos para ese momento cuando recibimos llamada radiofónica del 171 para nosotros master, nos pidieron que verificáramos una ciudadana tirada en el pavimento en la urbanización S.R.d.L. nos trasladamos al sitio, al verificar la situación era positivo la ciudadana tirada en el pavimento en compañía del muchacho que llamo al 171 J.D.m., de cédula de identidad 16.410.342, para el momento el teléfono era 0424-7422779, en compañía de ese muchacho le pedí que fuera testigo para abrir el bolso y sacamos una cédula y un carnet y nos dimos cuenta que era una adolescente de 16 años de edad del mismo teléfono de ella llame al papá y la mamá le dije que estaba la niña tendida en el pavimento y que se apersonaran para entregarle la misma llegaron en un taxi en cuestión de minutos le ofrecimos llevarla a un centro clínico y me dijeron que no y los trasladamos en la unidad a la casa de habitación en la urbanización los Ángeles los dejamos en su puerta y hasta ahí fue el procedimiento, es todo.

A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público el mismo manifestó: ¿Diga usted en que estado estaba la adolescente? A lo que contesto:"cuando llegamos estaba tirada en el pavimento estaba como en estado de embriagues diciendo disparates” ¿Diga usted entendió alguna palabra de las que decía? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted estaba vestida? A lo que contesto:"si, totalmente vestida” ¿Diga usted tenia zapatos? A lo que contesto:"unas sandalia creo que tenia” ¿Diga usted que le manifestó el joven que estaba allí? A lo que contesto:"que el efectúo llamada cuando escucho la voz de la muchacha” ¿Diga usted ese joven es mayor o menor de edad? A lo que contesto:" creo que es mayor de edad” ¿Diga usted había alguna otra persona? A lo que contesto:"es una urbanización y se aglomero gente cuando llegamos había llegado bastante gente a mirar” ¿Diga usted le observó alguna herida a la adolescente? A lo que contesto:"no”

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted a que hora aproximadamente sucedió eso? A lo que contesto:"como a las cuatro de la mañana” ¿Diga usted habían solicitado alguna ambulancia o algo? A lo que contesto:"no en el caso llegamos vimos la situación y en el momento escapo de nuestras manos de lo que paso y lo que hicimos fue llamar a los representantes y le ofrecimos llevarlos a un sitio asistencial y dijeron que no” es todo.

A preguntas realizada por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted en que condiciones estaba la vestimenta de la joven? A lo que contesto:"en perfectas condiciones, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorando esta juzgadora el testimonio del funcionario en virtud de que el mismo fue el que se apersono en el sitio donde se encontraba la víctima tirada en el pavimento, manifestando e esta sala que recibio una llamada del 171 realizada por un joven donde le informó que se encontraba la joven ahí tirada, por lo que procedió a revisarle el bolso encontrándole su documentación y carnet verificando que se trataba de una adolescente, así mismo manifestó en la sala de juicio que la misma portaba un celular del cual ubicaron el numero de teléfono de los padres procediendo a llamar a los mismos, los cales se apersonaron al mismo en un taxi, así mismo a preguntas realizadas por las partes el mismo manifestó que la adolescente se encontraba tirada en el pavimento diciendo disparates y que estaba en estado de embriagues, así mismo a preguntas manifestó que no se le entendía nada de lo que manifestaba, del mismo modo manifestó a preguntas realizadas que la adolescente se encontraba totalmente vestida y que eso ocurrió aproximadamente a las 4:00 de la mañana y a preguntas realizada por esta juzgadora el mismo manifestó que la vestimenta de la adolescente se encontraba en perfectas condiciones. En consecuencia, la presente declaración es valorada en el presente debate en virtud de que es rendida por unos de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento siendo el mismo claro y preciso en las condiciones en la que encontró a la adolescente. ASI SE DECIDE.

K.Y.C.Z. (se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna), víctima de la presente causa, quien manifestó:

”Primero que nada eso fuel el 12-06-2010 sábado yo estaba en la casa con mi mamá y mis hermanos recibí una llamada telefónica de Samuel que era mi ex compañero de clase él estudio primer año de bachillerato en el J.d.N. yo deje de comunicarme con él porque salí de primer año mi mamá me saco de la institución y perdí comunicación con mis compañeros luego de dos años me lo conseguí y en la gran parada y le di mi número telefónico como compañeros y seguimos en contacto, nunca nos faltamos el respeto de los cuatro que sucedieron los hechos no conocía a ninguno ese día me invito a salir pero yo nunca había salido de mi casa en la noche, él me llamó me invito a salir y me negué y él estaba con Yhan Carlos, estaban en un pool por los lados del terminal, y me negué ellos me llaman porque el pool iba a cerrar, ellos me cortaron la llamada y volvieron a llamarme y me llama Yhan Carlos y que si no salía me atuviera a las consecuencias y que ellos sabían que mi papa tenia una pizzería y que me atuviera a las consecuencias porque sabían donde trabajaba mi papá y que a veces el compadre de él lo llevaba, sabían que lo llevaba el compadre en una camioneta vinotinto, sabían a que hora llegaba, claro con tantas cosas que me dijeron yo me asuste y no le comente a mamá no por miedo sino pensé que eran buenos los muchacho decidí salir y comunicarme con él y me dijo que Yhan Carlos era primo de él, espere que llegara papá mi mamá estaba enferma ella se acostó temprano, y mi papá llegó después de las doce de la noche se puso arreglar el carro y faltando un cuarto para la una pasa por los cuartos y lo que hago es pedirle la bendición y entre dormido me la contesto me salgo de la casa y en la esquina de la bomba que hay un taller me estaba, esperando Yhan C.S. y una muchacha Isabel que era la novia de Yhan Carlos y lo que querían era que saliera de la casa y ellos me dicen vamos para una discoteca de barrio obrero esperamos un taxi y no nos querían parar y al rato paro uno nos llevo y nos dejo al lado de la panadería cristal y por el miedo no detallé el nombre de la discoteca sino pensaba que no nos llevara la policía por ser menores de edad, nosotros nos bajamos y el portero de la discoteca no nos pidió nada, entramos y empezamos a echar vaina y nunca tomamos licor ahí, y le digo a la muchacha que me acompañara al baño mientras que Yhan Carlos y Samuel se quedaron ahí, y en el baño me pregunta Isabel que si yo era novia de Samuel le dije que no que éramos amigos y que seguro era echando vaina que él decía eso, cuando salimos estaba una pareja Antony y una muchacha, que se habían conseguido en una discoteca como nunca había entrado a una discoteca no me sentía en mi ambiente y le dije que nos fuéramos, y lo único que cargaba era diez bolívares y me dice vamos por los lados de la s.r., agarramos un taxi y nos dejo ahí en un parque ahí llegamos todos con los muchachos que encontramos en la discoteca, cuando Samuel recibió una llamada de la mamá y dijo no le voy a contestar la trato de vieja loca y le apago el teléfono, llamaron a un muchacho de la misma urbanización de nombre Jesús lo llamaron para que le trajera hielo y empezaron ahí a buscar la manera de buscar el licor en ese momento paso un señor y paramos un taxi que nos fuimos todos a la ermita al lado del kiosco don Ramón llegamos allá se bajan Jesús y Yhan Carlos a buscar el licor cuando estábamos en eso me dice que si tenia plata y le di los únicos diez bolívares y en la 5 avenida en la pollera al frente del banfoandes compro los cigarros y nos devolvimos a s.r. y no nos quedamos en el mismo lugar sino a una cuadra de donde esta la cancha, al lado del parque hay un mural es como un pedacito de cómo le digo… cómo una placita y empezamos a tomar y Samuel dijo vamos a tomar todos y le dije esta bien pero yo misma me sirvo , me serví y me empecé a sentir mal y le dije a Samuel y me dijo tome una pastilla para que se sienta mejor, la pastilla no tenia envoltorio yo me la tome y me empecé a sentir peor me sentía como gelatina sabia donde estaba pero no tenia fuerza para moverme ni levantarme cuando me caí, los muchachos que estaban ahí me levantaron las muchachas que estaban en el recorrido no estaban ellos me levantaron y me querían meter a la cancha y me dijeron que las muchachas se habían ido al baño Yhan Carlos me empujo y me caí y perdí el conocimiento y no se cuanto tiempo demore en volver en si cuando volví en mi, Samuel me estaba quitando la ropa Yhan Carlos estaba por el lado derecho y Samuel quitándome la ropa, fue cuando empecé a gritar y Yhan Carlos me tapo la boca me aruño y volví a perder el conocimiento cuando desperté ya no tenia los pantalones ni nada y empezaron a turnarse cuando se estaban turnando ellos empezaron a hablar y entre esas cosas que se decían fue Yhan Carlos que lo dijo que tenia una cucota, luego se turnaban cuando hicieron lo que hicieron el mismo Samuel empezó a vestirme y él tenia el bolso con mis cosas y que me iba a llevar a la casa yo le quite el bolso y empecé a tratarlo mal lo empecé a insultar y empecé a gritar y le dijo a todos que yo iba a llamar a la policía ellos salieron corriendo por la misma ruta del taxi yo salí por la misma ruta buscando llegar al sitio y pasar el parque donde estábamos y buscar la avenida, cuando cruce la calle me fui por la misma acera llegue a una casa con unas rejas marrones y había una señora en bata en pijama llamando a una persona y le dije que me ayudara que me sentía mal y perdí el conocimiento en la misma casa, hasta que al otro día como a las siete ocho de la mañana estaba en mi casa no supe quien me llevó no supe más nada, al otro día dopada mi papá me regañaba no lograba volver en si, me mareaba , no sentí nada no se que me dieron a tomar en mi casa, eso fue el domingo en la tarde entre los regaños que me decía que me había salido por liberalismo y así como me había salido escondida de la casa que asumiera la responsabilidad pero él no sabia nada de lo que me habían hecho, no dije nada en mi casa hasta el lunes en la mañana que empezó a llamarme Samuel a mi teléfono y empezó a tratarme mal y a decirme que era lo que pasaba, me llamo del teléfono del trabajo y mi papá le devolvió la llamada y por que yo estaba diciendo que me habían violado cuatro hombres y que se empezó a rumorear por la zona que me habían violado cuatro y que yo empecé a gritar los nombres de los cuatro y mi papá decidió demandarlos no por lo que me habían hecho sino porque me sacaron de la casa y me dejaron botada, nos fuimos a la PTJ y ahí estaba una de los funcionarios que fue a la que le comente lo que me habían hecho, ella se encargo de decirle a mis papá y así empezó el proceso con la demanda de eso de lo que me habían hecho, es todo.

A preguntas realizada por la representante del Ministerio Público la misma manifestó: ¿Diga usted que te hicieron los muchachos? A lo que contesto:"abusaron sexualmente de mi” ¿Diga usted te penetraron por delante o por detrás? A lo que contesto:"por delante” ¿Diga usted quien abuso primero? A lo que contesto:" Samuel” ¿Diga usted luego? A lo que contesto:"no me acuerdo” ¿Diga usted como sabe que los cuatro abusaron de ti? A lo que contesto:" porque empezaron a turnarse, y a quitarse los pantalones” ¿Diga usted quienes estaban ahí cuando Samuel empezó abusar de ti? A lo que contesto:" Samuel, Yhan Carlos, Jimmy y Jesús” ¿Diga usted recuerda cuando Yhan Carlos abuso de ti? A lo que contesto:"si porque él fue el que empezó a decir cochinadas y empezó a tocarme” ¿Diga usted por donde te tocaba? A lo que contesto:"los senos y la parte vaginal” ¿Diga usted con que te tocaba? A lo que contesto:"con sus manos” ¿Diga usted recuerda el momento en que Yhan Carlos te penetro? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted con que te penetro? A lo que contesto:" con su parte genital” es todo.

A preguntas realizada por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted si ellos te llamaron y amenazaron porque no le contó a su mamá de esa situación? A lo que contesto:"por miedo porque con lo que dijeron de mi papá que sabían que hacia mi papá y pensé que le traería problema a mi papá y quise arreglarlo yo misma con Samuel a quien yo conocía, por eso decidí no comentarle a nadie en mi casa” ¿Diga usted ese día a que hora se acostó su papá? A lo que contesto:"antes de la una de la mañana” ¿Diga usted a que hora salio de su casa? A lo que contesto:"a la una de la mañana” ¿Diga usted a que hora salieron a la discoteca? A lo que contesto:"después que esperamos el taxi que fue bastante porque no nos paraba el taxi llegaríamos antes de las dos de la mañana a la discoteca” ¿Diga usted hasta que hora duraron en la discoteca? A lo que contesto:"antes de las tres, no duramos ni una hora porque yo no me sentía en mi ambiente” ¿Diga usted conocía a la mujeres que andaban con ellos? A lo que contesto:"no, solo conocía a Samuel y me presento a Yhan Carlos como su primo ese fue el día que lo conocí a todos” ¿Diga usted que ingirió esa noche? A lo que contesto:" Ron que se compro en la ermita porque la discoteca no habíamos bebido nada” ¿Diga usted que te dio Samuel esa madrugada? A lo que contesto:"una pastilla sin envoltorio no tengo idea de que era” ¿Diga usted por que se la tomo? A lo que contesto:"porque era para el dolor de cabeza y que me iba a sentir mejor” ¿Diga usted cuando tomas licor te serviste sola? A lo que contesto:"si, yo misma me serví” ¿Diga usted tenias novio para ese momento? A lo que contesto:" tenia en ese tiempo un novio de nombre José Luis Moreno Matute” ¿Diga usted habías tenido relaciones sexuales con él anteriormente” A lo que contesto:"si” ¿Diga usted nunca habías salido antes de tu casa? A lo que contesto:"a esa hora nunca había salido después de las siete de la noche nunca salgo si no es con mis papas” ¿Diga usted estas segura que Yhan Carlos abuso de ti? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted él te golpeo en algún momento” A lo que contesto:"cuando me tapo la boca que me aruño y cuando me empujo que me golpee en la cabeza, no se me hizo hematoma pero fue un golpe leve pero si me aruño cuando me tapo la boca” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted quien la llamo a usted para invitarla? A lo que contesto:" primero Samuel y luego Yhan Carlos amenazándome que si no salía que me atuviera las consecuencias” ¿Diga usted a que hora sucedió el hecho? A lo que contesto:"después de las tres de la mañana antes de que Samuel recibiera la llamada de la mamá” ¿Diga usted a que hora llegaron de comprar la botella de la ermita? A lo que contesto:"no duramos nada fuimos a comprar la botella y nos devolvimos, lo que duramos en decidir donde comprarlo ir a la ermita parar en la quinta avenida a comprar los cigarros y regresarnos” ¿Diga usted cuantos muchachos estaban con usted en la cancha? A lo que contesto: “ Los 4” ¿Diga usted el nombre de los muchahos? A lo que contesto:" Samuel, Yhan Carlos, Jimmy y Jesús como me lo presentaron ese día” ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que vio a las muchachas ese día? A lo que contesto:" cuando estábamos al lado de la cancha que me empecé a sentirme mal por lo de la pastilla y perdí el conocimiento y fue cuando me dijeron que estaban en el baño y me empezaron a meter a la cancha” ¿Diga usted quienes abusaron sexualmente de usted? A lo que contesto:" los cuatro, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, en virtud de que en la misma hay inconsistencia e incongruencias en su declaración al señalar a este Tribunal que ella salió de su casa por cuando Samuel la llamo para invitarla a salir y que después la llamo J.C. y la amenazó que si ella no salía ya ellos sabían a donde trabajaba su papá y que el compadre le daba la cola y ella decidió no decirle nada a su mamá y decidió salir con ellos porque pensaba que eran buenos muchachos y que fueron a una discoteca en Barrio Obrero pero que no recuerda el nombre de la misma, aplicando esta juzgadora la máxima de experiencia en cuanto al señalamiento de la víctima que salió supuestamente bajo una amenaza que le hizo el ciudadano J.C., decide irse tranquilamente con ellos hacía una discoteca y posteriormente al parque de la urbanización S.R., así mismo manifiesta que estando en la cancha de la urbanización S.R. deciden ir a comprar licor en una licorería de la Ermita que se dirigen en un taxi que posteriormente pararon en la 5ta avenida a comprar cigarros en la pollera que está ubicada en la quinta avenida y que ella le dio los únicos diez bolívares que ella tenía, lo que es de extrañar para quien aquí decide que es una persona que supuestamente está amenazada salga tranquilamente con sus supuestos agresores decidiendo escaparse de su residencia sin permiso de sus padres esperando la misma que ellos se acostaran para ella así poder reunirse con sus amigos, así mismo observa quien decide que la víctima en su declaración habla de unas muchachas que estaban con ellos una de nombre Isabel y que posteriormente las mismas no las ve más desde que estaban en la cancha de la urbanización S.R., señalando así mismo en su declaración que ella solo se tomó un trago y que ella se lo sirvió empezó a sentirse mal y fue cuando Samuel le dio una pastilla y empezó a sentirse peor el cuerpo como gelatinoso y sin fuerzas y ahí es cuando ella recuerda que los cuatro jóvenes empezaron abusar de ella señalando que no recuerda bien con claridad, pero si recuerda que el primero que abuso de ella supuestamente fue Samuel y que J.C. le tapaba la boca mientras ellos se turnaban, siendo de extrañar para quien aquí decide como la víctima puede narrar con precisión lo ocurrido ese día si ella misma manifestó que perdió el conocimiento a raíz del golpe que se dio y que su cuerpo estaba como gelatinoso y no tenía estabilidad que recuerda que el primero que abuso de ella fue Samuel y después no recuerda quien ero que todos abusaron de ella, generando para quien aquí decide duda en cuanto a su testimonio. A criterio de este Tribunal la declaración de la víctima existe incredibilidad subjetiva, persistencia en su declaración con ambigüedad, no es clara y precisa. Así se decide.-

RIVERO M JESUS A, experto quien manifestó:

” Al examen ginecológico se observó genitales de aspecto y configuración normal para su edad, se observa edema vulvar equimosis en labio menor, escotaduras himeneales siguiente de hora del reloj 5 y 7 leucorrea blanquecina no fétida, ano rectal pliegues anales indemnes y presente esfínter tónico conclusión desfloración reciente, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el mismo manifestó: ¿Diga usted ese edema y esa equimosis podría describir en que consiste? A lo que contesto:"el edema no es más que un aumento de volumen que se caracteriza por la inflamación de una mucosa, esta mucosa se llena de liquido, y equimosis no es más que cuando se produce una ruptura o lesión a nivel de los capilares sanguíneos” ¿Diga usted esta agresión a la que se hace referencia pudo haber sida producida por un órgano genital masculino? A lo que contesto:"si, en erección” ¿Diga usted cuando habla a una desfloración reciente es a cuanto tiempo? A lo que contesto:"va desde 0 a 7 o 10 días depende de la cicatrización de cada paciente” ¿Diga usted esas escotaduras en el himen son lesiones? A lo que contesto:"si son lesiones obviamente el himen es una membrana que va después del labio menor y recubre la entrada del introito vaginal, el himen en un alto porcentaje es anular totalmente y no presenta escotaduras” ¿Diga usted cuando presenta escotaduras a que se debe? A lo que contesto:"por rompimiento por eso hablamos de desfloración reciente o antigua” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted cuando dice escotaduras en 5 y 7 a que se refiere? A lo que contesto:"cuando hacemos el examen ginecológico adoptamos en el paciente una posición ginecológica y para determinar las lesiones tomamos las horas del reloj, cuando me refrío a hora 5 es para que tengan idea de donde están ubicadas las escotaduras” ¿Diga usted en el caso de una relación sexual se daría completamente la ruptura del himen? A lo que contesto:"cuando hablamos de desfloración es cuando hay una ruptura del himen como tal, ahora obviamente cuando digo parcial o total no tiene ninguna connotación legal porque si no esta roto no ha pasado ningún objeto a través de introito vaginal” ¿Diga usted en una relación sexual se puede presentar esta características de ruptura? A lo que contesto:"obviamente cuando no es consensuada, de lo contrario seria un himen complaciente, que no es más que aunque haya la introducción de un objeto al introito vaginal este no sufre ningún tipo de lesión porque el tiene la facultad de la elasticidad eso se llama himen complaciente, ¿Diga usted el examen se limito solo a la parte ginecológica? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted presentaba alguna otra lesión en alguna otra parte? A lo que contesto:"yo solo me limito solo a lo que solicita la fiscal en este caso solo fue examen a la parte vaginal” ¿Diga usted en este caso estas lesiones pudo haber sido realizado por cuatro personas? A lo que contesto:" eso no se puede determinar solo vemos lesiones, ejemplo si usted tiene muchos morados no podemos determinar si se lo hizo una sola o diez personas,” ¿Diga usted encontró semen o algo dentro de la vagina? A lo que contesto:" no, si hubiese habido algo un bello semen o algo estaría en la experticia” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del examen? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el himen complaciente puede tener lesión? A lo que contesto:"depende del grado de fuerza con el que se hace la penetración en estos himen tiene que haber una mayor contundencia” ¿Diga usted en el presente caso la paciente tiene himen complaciente? A lo que contesto:"no” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un experto médico forense, quien ratifico la misma en su contenido y firma y de cuyo dicho se desprende que para el momento de la revisión de la víctima, se aprecian genitales de aspecto y configuración normal para su edad, se observa edema vulvar equimosis en labio menor, escotaduras himeneales siguiente de hora del reloj 5 y 7 leucorrea blanquecina no fétida, ano rectal pliegues anales indemnes y presente esfínter tónico conclusión desfloración reciente, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto. Así se decide.-

J.C.C.F. en calidad de testigo, quien manifestó:

” ya por el tiempo que ha transcurrido no me acuerdo de la fecha como tal, del día si me acuerdo porque amanecía siendo domingo, yo llegué a mi casa a la misma hora de todos los días porque tengo muchos años haciendo lo mismo y el negocio siempre cierra a la misma hora, yo ese día llegue como a las 12:00 12:20 de la media noche a la casa yo tenia mi carro dañado y no lo había podido llevar al taller, cuando me lleva el taxista dije es temprano y empecé a revisar la falla del carro prendí el carro sentí la falla y dije es muy tarde para meterle mano, pase a la cocina y tome agua y siempre hago lo mismo subo por la parte de atrás dentro de la casa y empiezo a chequear a mis hijos cuando entro al primer cuarto veo a Karla con el hermano abrazado tranco la puerta paso al segundo cuarto y abro la puerta y veo a J.C. y como había visto a tomas paso al cuarto de mi esposa, ella esta dormida en ese momento eran las 12:45 yo no me puedo quedar dormido sin prender la televisión y la prendo y ella empieza discutir, y le dije no mija yo la apago y me voy al cuarto de tomas, me voy al cuarto de tomas, prendo la televisión y empiezo a ver los deportes y me estaba quedando dormido y eran la 1:04 minutos cuando pasa Karla y me dice bendición papá y yo estaba casi dormido y ella baja las escaleras, yo me imagino que iba a la cocina, ella se baja y yo me quede dormido cuando a las 03:45 viene mi esposa y se levanta toda asustada y me dice J.C. que esta llamando la policía que Karla y yo le dijo como así si la acabo de ver y agarro el teléfono y me dice que una adolescente esta tirada en el parque y la estamos custodiando y dije me la mataron me dijo no serénese, y a esa hora es difícil los taxis, a esa hora no paran, y me puse un short y fui a la avenida y no paraban taxis, baje a la estación de servicio y ahí había taxis haciendo cola para echar la gasolina y ninguno me quería llevar, y hasta que un señor me hizo el favor y me llevo el taxista me dice que conocía dos parques y me llevo al primero y no había nada y luego al segundo había una patrulla y la veo a lo lejos ella estaba tirada en el suelo las dos policía la custodiaba y no la tocaban, yo la consigo y como se primeros auxilios lo básico, revise las pupilas y estaban dilatadas ella nombraba a los muchachos ,papá fueron estos, ante mi ignorancia lo que quería era conseguirla viva entonces yo la alzo, ella estaba con la ropa puesta pero no bien puesta yo le agarro la boca y la huelo y el policía me dice permítame la cédula y le dije me va a pedir cédula a mi, de manera altanera y cuando me calmo le digo discúlpeme y cuando la alzo me la llevo y le dije al taxista que me trajo que me llevara, el policía me dijo no, llamemos una ambulancia ellos duraron como una hora, se hicieron como las cinco de la mañana, yo no sabia que ella había sido abusada porque yo al momento pensé que era la edad de la persona a esa edad nos queremos salir de la casa, la mamá de ella me dice esa sin verguenzura, y el dije déle gracias a dios que esta viva, la policía me dice que hacemos señor J.C. yo le dije la veo bien la voy a llevar la casa me hace el favor, me dijo si, llegamos la acuesto en un sofá estando en la casa me fue pasando y le dije eso son sin verguenzuras que se eche un baño y se acueste, en la mañana me lo vivo ocupado con lo del negocio las compras, ella yo la llamo el domingo y empecé a trabajar como a las cinco y me dice que ya despertó y esta acostada, la mamá me dice J.C. yo no me quedo con eso, el lunes fuimos a PTJ y cuando estamos allá la agarró una funcionario mujer se la llevo aparte y converso como media hora con ella y cuando nos llama nos dice señor J.C.e. fue abusada por un muchacho que salio con ella y yo le digo como fue eso, yo no se como sucedieron los hechos, como yo le dije al muchacho este yo a usted no lo estoy señalando lo señalo mi hija, yo no tengo más que declarar luego lo del forense y eso yo califico que mi hija ha pagado caro su querer abrir los ojos antes de tiempo, al caer en manos de unos muchachos inconscientes y hoy por mi, mañana por ti, quiero que conste algo yo le dije a ella quiero que ande con la verdad porque si usted se presto para esto es de humanos equivocarse, es muy malo señalar a alguien de algo que no haya echo, ella me dijo yo voy a llegar al final y han pasado el tiempo los inconvenientes y yo la he apoyado, ahí esta que el señor la audiencia pasada dijo que estaba muy grave y yo no le veo ninguna lesión yo he estado al pie del cañón con esto es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el mismo manifestó: ¿Diga usted luego de los hechos hablo con Karla respecto de lo que sucedió? A lo que contesto:"si, días después de eso” ¿Diga usted que le narro ella? A lo que contesto:" que unos muchachos la citaron a la bomba y estando en la estación de servicio se consiguieron dos muchachos y una muchacha y llegaron a barrio obrero allí entraron a una discoteca que es la que esta más abajo de la casa de COPEI y allí entraron y le dije como entró si no tenia cédula, dijo que no se la pidieron y a estuvieron como media hora un poco más, ella me pide la bendición la 01:4 minutos y cuando me llama la policía eran las 03:45 horas no eran las cuatro, se fueron a un parque de la urbanización s.r. estando ahí se van a la ermita y estando en la ermita compran una botella de licor unos cigarros y se van al parque estando tomando y ella me dijo que los mismos muchachos empezaron a pasar los palos y le dijo a uno que tenia dolor de cabeza y uno de ello le dio una pastilla y la invitaron al jugar a tomar en la cancha estando allí uno de ello la tumba y que ella le forcejeo pero dijo: yo era vuelta y mareo y vuelta y mareo y que este que esta aquí presente le tapaba la boca mientras los demás abusaban de ella, el otro le decía apúrese y él decía ya va después que terminaron uno dijo vístala que yo la llevo, ella le dijo a los muchachos que ella se iba sola, y ella se paró a caminar hasta que se tropezó con una señora y ahí se desmaya y lo demás no se acuerda, que yo la conseguí, quiero buscar la verdad soy hombre de mucha paciencia y siempre lo mejor pa los hijos, que se haga justicia, es todo.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó. ¿Diga usted presencio los hechos? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted donde queda su negocio? A lo que contesto:" en el centro comercial el Saman” ¿Diga usted que distancia hay de su negocio a la residencia? A lo que contesto:"4 kilómetros, osea 8 minutos” ¿Diga usted le consiguió pupilas dilatadas? A lo que contesto:" por los conocimientos básicos que tengo de primeros auxilios, si motivado por el consumo excesivo de alcohol en su defecto de sustancia psicotrópicas o estupefacientes” ¿Diga usted ella tiene novio? A lo que contesto:"le conozco un muchachito que siempre ha tenido, que ha si dolor de cabeza no mío de la mamá, se que tuvo sexo con el muchachito si va a preguntar eso, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted Karla le manifestó si fue amenazada por uno de los muchachos? A lo que contesto:"si, uno de ellos, no los he visto a los demás solo a él aquí, pero uno de ellos le dijo a la hija mía que si no salía en ese momento ya sabia donde trabajaba yo y que hacia” ¿Diga usted ella le manifestó el nombre del muchacho que la amenazo? A lo que contesto:"si, me lo manifestó pero no recuerdo, creo que fue el joven que estudio con ella” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándole esta juzgadora valor probatorio al mismo por cuanto es un testigo referencial de los hechos no estuvo presente en el hecho ni en el lugar del mismo solo el llegó al sitio por la llamada recibida por los funcionarios policiales quienes le dijeron que su hija se encontraba tirada en un pavimento en la encontró ahí tirada y que la misma no estaba conciente que decidió llevarla a la casa y le dijo a la mama acuéstela y deje que se le pase la borrachera que tiene después hablo con ella, para quien decide el testigo hace referencia de los hechos narrados por su hija siendo la declaración de la misma inconsistente mal podría esta juzgadora valor el testimonio de este testigo referencial. Así se decide.-

J.C.E., en calidad de testigo, quien manifestó:

”el 22-06-2011 valore al joven Yhan C.T. 22 años el cual manifestó que esta siendo acusado de una violación, manifestó que eso había ocurrido un año antes en la cancha de futbol en la Urb. S.R. y que supuestamente habían sido 4 los que la violaron él dijo que desconocía a esta joven, dijo que fuma desde los 16 años tres cigarros diarios toma desde los 17 años cada semana o cada 15 días refirió asma desde la infancia ultima crisis a los 11 años manifestó una sub. luxación en la rodilla derecha a los 20 años producto de accidente en moto se le tomaron los signos vitales se realizo exploración física se encontró en buenas condiciones generales posteriormente el 07-07-2011 valore a la adolescente de 17 años la cual manifestó que el 13-06-2010 había sido violada por 4 jóvenes en una cancha de futbol de la urbanización S.R., antecedentes médicos respondió que era producto de segunda gesta por parto eutocito simple, no reporto ni peso ni talla, al nacer refirió asma desde el nacimiento ultima crisis hace 4 años refirió convulsión a los dos años con tratamiento médico hasta los cinco años, al examen físico no se evidencio lesiones importantes los signos vitales fueron normales es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó. ¿Diga usted explique lo de las convulsiones? A lo que contesto:" eso lo refirió ella convulsión a los dos años tratamiento hasta los cinco años” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"Si” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a la valoración del acusado y la víctima no presentando para el momento de la evaluación ningún tipo de anormalidad. Así se decide.

O.S.D.B., en calidad de testigos, manifestó:

” en relación al acusado masculino de 22 años que fue valorado con entrevista clínica, minimental e inventario de CAGE para alcoholismo, sin antecedentes importantes, para el proceso en la historia familiar se crío en una familia monoparental, ambiente armónico, consumo de alcohol desde los 16 años sin llegar la ebriedad esto lo manifestó el acusado, y consumo de tabaco, niega droga, al examen no había alteraciones en sus funciones mentales por lo cual se trata de un adulto masculino sin alteraciones mentales para la entrevista, en relación al proceso legal refiere que lo involucran en un problema en el cual no tiene responsabilidad alguna, en relación a la adolescente de 17 años que entreviste junto a la madre la adolescente es producto de la segunda gestación con antecedentes de convulsión a los dos meses hasta los cinco meses, razón por la cual recibió tratamiento por neurología, su desarrollo fue acorde con edad cronológica, realizo estudios de primaria y secundaria, vive con padres y hermanos ambiente armónico sin mayor problema, refiere la madre que posterior a los hechos bajó el rendimiento escolar que la llevo al servicio de psicología mental del Hospital Central, por el lapso de dos meses actualmente le impresionaba que la adolescente se encontraba bien motivada por seguir adelante y sin cambio en el patrón del sueño o en los hábitos de alimentación, al examen la adolescente me impresiono colaboradora, tranquila, sonriente, con aspecto adecuado al contexto eutimico afecto normal, sin alteraciones en el pensamiento, inteligencia promedio, por lo cual dictamino que se trata de una adolescente femenina, sin alteraciones para el momento de la entrevista, en cuanto al proceso legal refirió haber sido abusada sexualmente por 4 personas, a los cuales identifica por sus nombres y por los cuales se vio obligada a salir bajo amenaza, en la evaluación no se evidenciaron indicadores de alteraciones conductuales ni emocionales, es todo”.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la misma manifestó: ¿Diga usted le señalo cuando sufrió los hechos? A lo que contesto:"si, específicamente el día 13-06-2010” ¿Diga usted cuando evalúo a la adolescente? A lo que contesto:"No lo tengo aquí la fecha exacta” ¿Diga usted desde el momento de los hechos a la evaluación había pasado mucho tiempo? A lo que contesto:" había pasado varios meses” ¿Diga usted es posible que por el transcurso del tiempo y las terapias su afecto este normal? A lo que contesto:"Eso es relativo, hay personas que se recuperan rápidamente, cuando se habla de efectos del trauma depende mucho de la reacción de la personalidad de la victima, de su apoyo familiar, social, inclusive hay actores que dicen que el impacto de un trauma depende más de la reacción de la victima que de la intensidad del trauma” ¿Diga usted refiere la victima que recibió apoyo familiar? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando narra el abuso sexual sufrido notó en su relato algún sentimiento de vergüenza, de miedo, algún sentimiento? A lo que contesto:"no, su aspecto era muy tranquila, serena, sonriente, tranquila, todo.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted hablo de un examen CAGE en que consiste? A lo que contesto:"es un inventario para alcoholismo, es una detención rápida para determinar si la persona sufre de alcoholismo” ¿Diga usted en este caso que le arrojo? A lo que contesto:"en el resultado él tiene un antecedente de consumo desde los 17 años y tiene un patrón de consumo bastante frecuente sin embargo a las preguntas no dio positivo, es muy relativo las personas que tienen problema con el alcohol desarrollan mecanismo de defensa que le impide darse cuenta del problema” ¿Diga usted cuando menciona el termino eutimico a que se refiere? A lo que contesto:"realmente quiere decir un afecto normal al contexto, no esta ni muy triste ni muy alegre” ¿Diga usted a que se refiere al nivel de fiabilidad en las entrevistas? A lo que contesto:"ese ítem de la entrevista se toma en consideración el lenguaje corporal, algunas coincidencias o diferencias en cuanto al discurso, en el chico no es fiable por el lenguaje gestual de la entrevista y en alguna partes de la entrevista me pareció que había cosas no confiables por ejemplo me dijo que lo habían llamado a las tres de la mañana donde estaba tomando porque la esposa estaba en problemas de parto y no supe más del caso al otro día me dijeron de una violación pero no sabia que era ella, aparte de la expresión corporal la capacidad de mantener la mirada en la entrevista, para mi es importante porque me indica como entrevistadora si esta diciendo la verdad o no, claro esto no es certero, lo mismo la chica igual no fiable pensando un poco más en la expresión de la chica donde refiere unos hechos importantes, y no hay cambios en el tono afectivo, en el discurso de unos sucesos como estos me llama a duda como que el tono afectivo no resuena con lo narrado” ¿Diga usted la ingesta de alcohol y una pastilla x podría alterar el orden lógico o cronológico de los hechos? A lo que contesto:" el consumo de alcohol y sustancias psicotrópicas producen alteraciones en la memoria incluso hay descripciones de laguna mentales” ¿Diga usted una persona sin experiencia en el consumo de alcohol podría presentarse esa situación de perder el conocimiento y la memoria? A lo que contesto: Si, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto la experta en el área en base a sus conocimientos científicos y experiencia depone de manera conteste que en el acusado no se evidencian alteraciones en sus funciones mentales por lo cual se trata de un adulto masculino sin alteraciones mentales para la entrevista y en cuanto a la víctima se trata de una adolescente femenina, sin alteraciones para el momento de la entrevista. Así se decide.-

C.R.R.G., en calidad de experto, manifestó:

”Se trata de la evaluación de este joven en consulta en el tribunal, aplicando los test de rutina figura humana y test de vendel, masculino emocionalmente estable colaborador, conciente del hecho que lo acusan, relatando que Samuel un amigo le presento a su novia, invitándolo a una cancha y duro un tiempo allí y luego se fue a su casa porque su novia se sentía mal, no mostró preocupación, acepto el hecho tal cual me lo describió, ubicado en los tres planos psíquicos, espacio tiempo y persona y se mostró consciente, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted a que se refiere con que no mostró preocupación? A lo que contesto:”estuvo conciente en la narrativa de los hechos, por lo general el paciente muestra ansiedad, angustia, pero el estuvo tranquilo” ¿Diga usted presento lenguaje sexista al momento de la entrevista? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted no mostró cosificación de la mujer? A lo que contesto: No, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe respecto del acusado? A lo que contesto: Si, es todo

Respecto de la victima ella explicó que esa noche recibió una llamada de un amigo Samuel, que la invito a salir, ella estaba en su casa y se escapo a altas horas de la madrugada, se encontraron en la cancha, fueron a barrio obrero, y regresaron al sitio, en ese momento expreso que uno de ellos la empujo al suelo y cuando despertó se sentía abusada, es importante resaltar que estaba inestable, intranquila, mucha ira, sentimientos de melancolía expresó que le habían dado algo a tomar que no se acordaba, en la entrevista estaba consiente, orientada en los tres planos psíquicos y existían niveles de inestabilidad para el momento de la valoración es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal el mismo manifestó: ¿Diga usted de los test aplicados evidencio síntomas que refiera abuso sexual? A lo que contesto:” evidencie la inestabilidad por el test de la figura humana, esta inestabilidad la asocio con la entrevista, la expresión y como se expresaba del hecho ocurrido” ¿Diga usted la observo afectada por el hecho ocurrido? A lo que contesto:”si, a pesar que paso hace un año tenia indicadores de melancolía” ¿Diga usted una adolescente que haya sufrido un hecho como este se puede presentar melancólica y luego con actitud normal? A lo que contesto:”el recuerdo de una situación negativa para cualquier ser humano lo altera, lo que llama la atención es que posterior al tiempo de los hechos ella todavía recuerda la situación, creo que la recuerda por el producto de lo que experimento” ¿Diga usted esa conducta puede variar? A lo que contesto: Si por el nivel madurativo de esa adolescente, es todo.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted a que se refiere con lo que dijo la joven que eso le trajo problemas en el hogar? A lo que contesto:”es obvio que ella se escapó del hogar sin permiso y me refirió que esos problemas están relacionados con el hecho que se escapo” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted le manifestó la victima por qué salio de su casa esa noche? A lo que contesto:” Ella refirió que una persona la había llamado y la había amenazado, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, que los resultados arrojados de su peritación que tanto la víctima como el acusado se encontraban orientados en espacio tiempo y persona. Así se decide.

B.J.Z., en calidad de testigo, quien manifestó:

” lo que vengo a decir es lo que yo se, siendo el sábado para domingo como a las 3:00 03:45 de la mañana llamo un policía, mi esposo llegaría entre las doce, una de la mañana depende del cierre del negocio, llegó y él siempre prende el aire y el televisor para poder dormir ese día le dije que si prendía el aire y el televisor yo me iba a dormir al cuarto del niño, y el dijo quédese tranquila y yo me voy al cuarto del niño, él se paso al cuarto del niño y él dejo los teléfonos al lado de la cama en la mesa de noche, como a las 03:00 empiezan a llamar pero como él no contesta, siguieron insistiendo y conteste y me preguntan que si yo era la mamá de Karla y yo le dije que si, y le dije por qué? me manifestaron que consiguieron a mi hija tirada en un pastal, entonces pensé que era una broma y yo le colgué el teléfono y volvieron a llamar y me dijeron señora no me cuelgue que es verdad y me dijeron el nombre completo, y ahí caí y me dijeron es que su hija la encontramos ahí, en si no la encontraron ellos sino un grupo de muchachos que estaban tomando y llamaron a la policía, en eso me pare y llame a mi esposo y le dije que la policía estaba llamando que la encontraron en el barrio s.r. el rápido se paro de la cama y me dijo que cuando llegó ella estaba en la cama y revisamos la casa por todos lados y no estaba, nos vestimos y salimos caminando por toda la rotaria porque ningún taxi nos paraba, me le atravesé a un muchacho y él nos llevo a unas placitas que conocía y él nos llevo y llegamos a una plaza y esa no era, yo me baje porque eso estaba muy oscuro y no se veía nada y yo la llamaba para ver si e.s. y yo tenia la linterna del celular y empecé a buscarla, entonces él muchacho dijo si no es aquí es la otra y nos llevo y cuando vimos una patrulla al fondo y esos eran los policías que estaban con la niña mía, a lo que yo me baje me distinguieron y le dije que era la mamá de la niña me pidieron la cedula y les dije que para que me piden cedula le estoy diciendo que era la niña mía y pase y efectivamente estaba ahí la cartera estaba por allá tirada, tenia hormigas encima, estaba en un charquero, y los policías me dijeron que no la habían tocado porque era menor de edad, yo empecé a tocarla a menearla y mi esposa fue el que la alzo porque no sabíamos si estaba viva o muerta y un policía nos dijo que lo único que no ha dejado decir es los nombres de cuatro tipos a un tal Jimmy a un tal Jesús, a una tal Yhan Carlos y el otro no me acuerdo, yo le dije al agente que llamara una ambulancia para llevarla al hospital pero duramos una hora y no llegó la ambulancia, y me dijeron aquí lo que podemos hacer es llevarla hasta su casa, y si, nos llevaron hasta la casa y cuando llegue a la casa herví agua tibia y le di a tomar lo que hacia era vomitar y era lo único que hacia era vomitar, vomitar, vomitar, ella nunca había tomado licor tenia 16 años, lo que hice fue hacerle lavado, y la acosté en el sofá, y me estuve con ella, le hice un caldo se lo di y lo vomitó, y la deje dormir como hasta las 4 o 5 de la tarde y como a las 05:00 de la tarde la llame y se despertó y le dije que me explicara que había pasado ella me dijo que ella tenia un amigo con el que había estudiado y se lo había encontrado hace poco, que ella no lo conoció de una vez y entonces él e dijo yo me llamo Samuel porque ella no se acordaba, y ahí hablaron y se dieron los números de teléfonos, y ella le dijo que no, porque a mi mamá no le gusta que le de el teléfono a nadie y mucho menos dejarla salir, el insistió para enviarle mensajes y ella le dio el teléfono y de ahí para allá él empezó a enviarle mensajes a invitarla a salir hasta que llego el momento que esa noche la empezaron a amenazar que si no salía con él ellos sabían donde trabajaba el papá y todo eso, y le dijeron ya sabe sale o su papá paga las consecuencias, ella por miedo o por inocencia, decidió tomar las riendas por ella misma y salio, ella esperó a que llegara mi esposo del trabajo y se salio de la casa, el muchacho llegó con la novia de él, el supuesto primo y la novia del primo, que se fueron para la zona de S.R. en la plazuela de s.r., ahí decidieron comprar licor a la ermita, y de ahí fueron a comprarlo y lo compraron y se regresaron al plazuela y el muchacho le dijo a Karla que probara un poquito ella le dijo que no, de ahí que se fueron a una discoteca de barrio obrero y de ahí estaba otro muchacho y ella tenia miedo de entrar a la discoteca porque era menor de edad, entraron y que fueron al baño y las muchachas le preguntaron que porque estaba tan nerviosa y ella dijo que era la primera vez que iba a la discoteca, salieron llegó otro muchacho y se fueron a s.r. y ella le dijo que porque no la llevo a la casa sino que la llevo a s.r. y él le dijo la llevo si toma y ella le dijo que si, pero que tenia dolor de cabeza y él saco una pastilla y le dio, y de ahí ella perdió el conocimiento y que de ahí ella quedo mareada y de ahí no volvió a ver a las muchachas y ella le pregunto a los cuatro tipos que donde estaba las muchachas y ellos les dijeron que andaban a los baños, y que ellas los alcanzaban en la cancha y ella dijo que no iba y ahí sola y entonces la empujaron y la metieron a la cancha y ella empezó a gritar y ahí le taparon la boca y ella se pego por la cabeza y perdió el conocimiento, y cuando lo recobro ella decía no me toque no me agarre porque ella sentía que la estaban moviendo, ella empezó a gritar a pedir a.e. dijo que Yhan Carlos le tapo la boca, y mientras Samuel empezó a bajarle el pantalón y ahí empezaron cada uno hacerle lo que le hicieron en eso terminaron, ella sintió una sirena y ellos se asustaron y dijeron vístanla, vístanla y salieron corriendo y en eso ella salio de la cancha a pedir auxilio llegó a la casa de una esquina y le pidió auxilio a una señora, y se desmayo no se como apareció donde la encontramos, ella llegó donde una señora a pedirle auxilio y no se como apareció donde la encontramos, y que los muchachos que estaban tomando por ahí la encontraron y llamaron a la policía, el lunes me pare y le dije a mi esposo que la lleváramos al médico y le dije a mi esposo que me llevara a PTJ cuando la lleve, ella le contó a la muchacha allá, luego una muchacha de la PTJ nos llamo y nos dijo a ella lo que le paso fue esto y que a ella le da miedo contarles porque usted tiene un carácter muy bravo, y por eso no me contó, porque ella no sabia lo que yo fuera capaz de hacer, ella me dijo llévela al medico forense y ahí mismo le hicieron otro examen, ahí en PTJ pero claro con tanto lavado por eso no le salio nada en el estomago, de ahí la lleve al médico forense en el hospital central y me dijo ahí el médico que si había sido violada y tenia aruñazos en la cara y golpe en la cabeza, y el doctor me dijo llévela a la casa y le mando una pastilla para evitar un embarazo por violación, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la misma manifestó: ¿Diga usted en el momento que ella se despierta que le narro? A lo que contesto:”ella me dijo mamá que el muchacho con el que yo estudie me lo encontré me invito a salir, y que se salio con el amigo de ella” ¿Diga usted ella le contó que la había sido violada? A lo que contesto:”no, eso me lo contó después de la PTJ, ella me contó todo menos la violación y que le habían dado una pastilla a tomar para el dolor de cabeza” ¿Diga usted porque espero desde el domingo hasta el lunes para poner la denuncia? A lo que contesto:”porque ella duro todo el domingo tirada se sentía muy mal decía que le dolía el estomago y fue cuando le di el caldo y lo vomitó” ¿Diga usted porque no la llevo al medico si la vio tan enferma? A lo que contesto:” porque dije si es pasado de tragos de borrachera pensé que con el caldo se le pasaba por eso no la lleve, y paso el día durmiendo” ¿Diga usted porque decidió ir a colocar al denuncia? A lo que contesto:” porque una las madres sabe cuando le pasa algo a sus hijos, le dije a mi esposo para mi la niña esta ocultando algo y no me lo quiere decir, para mi me esta ocultando algo y no lo quiere decir” ¿Diga usted cuando llegó al sitio donde estaba tirada su hija? A lo que contesto:” me dijeron esta es la muchacha que encontramos” ¿Diga usted como le dijeron que la habían encontrado? A lo que contesto:” que así como esta la encontramos” ¿Diga usted alguna persona le dio aviso la policía? A lo que contesto:”que a ello los habían llamado unos muchachos del sector que estaban tomando y la vieron tirada” ¿Diga usted los policías llegaron a identificar a esas personas que avisaron los policías conocían a esos muchachos que avisaron? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted fue hasta la cancha donde señala su hija que sucedieron los hechos? A lo que contesto:”si, ella me llevo a mi por el recorrido de donde estuvieron ese día” ¿Diga usted que distancia hay de la cancha al sitio donde al encontraron? A lo que contesto:”abra como una o dos cuadras” ¿Diga usted la cancha es cerca del sitio donde estaba la adolescente? A lo que contesto:”como una o dos cuadras” ¿Diga usted cuando vio a su hija tirada en el piso como tenia la ropa? A lo que contesto:” ella estaba vestida, acostada de medio lado, los tacones partidos la ropa mojada, la blusa y el pantalón abotonados” todo.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted manifestó que ese día se encontraba enferma que tenia usted ese día? A lo que contesto:”sufro de la columna y estoy enferma de los ovarios y me tienen que hacer una estereotomía” ¿Diga usted ese día se había acostado temprano? A lo que contesto:”si, pero no me duermo hasta que los hijos no se acuestan” ¿Diga usted a que hora empezó a recibir la llamada de los funcionaros? A lo que contesto:”entre las 03:00 03:45 de la madrugada” ¿Diga usted que personas estaban cuando llegó a donde estaba la niña? A lo que contesto:”estaban los policías y varios muchachos” ¿Diga usted ella estaba en la vía pública? A lo que contesto:”era una calle por los lados hay casas, como si fuera un terreno enmontado, y de ahí para abajo hay casas” ¿Diga usted los funcionarios cuando encontraron a la joven revisaron signos vitales de la joven? A lo que contesto:”no, ellos me dijeron que no la habían tocado, revisaron los papeles y como vieron que era menor de edad esperamos que llegaran los padres”, ¿Diga usted toma algún calmante? A lo que contesto:”no, las pastillas que tomo para los dolores lo que me manda el medico para el dolor” ¿Diga usted si los policías no sabían si estaba viva o muerta porque no le prestaron asistencia de llevarla a un centro asistencial? A lo que contesto:” porque mi esposo la reviso él estudio y sabe de signos vitales y dijo que a la niña lo que le paso es lo que dicen los policías se paso de licor por eso no la llevamos” ¿Diga usted una vez llegada a su hogar procedió a ducharla? A lo que contesto:”si, la bañe le quite la ropa y le empecé a dar agua tibia para que vomitara” ¿Diga usted en el momento observo herida contusiones? A lo que contesto:”tenia la cara aruñada y el cuello y el golpe en la cabeza” ¿Diga usted porque no coloco la denuncia? A lo que contesto:”porque pensé que era por lo que se había caído”, ¿Diga usted eso le trajo problemas a Karla en el hogar, esa salida intempestiva? A lo que contesto:”por ese momento no, porque espere que se levantara que reaccionara y hable con ella y ella me explico todo, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted le manifestó su hija en que se trasladaron a la ermita a buscar el licor? A lo que contesto:”en la camioneta de uno de los últimos muchachos que fueron a buscarlos a ellos” ¿Diga usted le dijo hasta que hora estuvo en la discoteca? A lo que contesto:”no se” ¿Diga usted cuanto duraron en la discoteca? A lo que contesto:”no mucho, por ella, porque ella dijo que se había sentido mal” ¿Diga usted le manifestó ella si tomo licor en la discoteca? A lo que contesto:”que no había probado licor en la discoteca” ¿Diga usted como la encontró? A lo que contesto:”cargaba un pantalón blujean, y una blusa y los zapatos estaban uno por un lado y otro por otro, con los zapatos partidos” ¿Diga usted al encontrar a su hija tirada olía mucho a licor? A lo que contesto:”si, le salía el tufo a licor” ¿Diga usted le manifestó cuantos tragos había tomado? A lo que contesto:”ella me dijo que solo dos tragos” ¿Diga usted su hija le manifestó a que horas llegaron al lugar donde ocurrieron los hechos? A lo que contesto:”no me acuerdo” ¿Diga usted le dijo a que hora se salio de la casa? A lo que contesto:”si, que como a la una y algo de la mañana” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándole esta juzgadora valor probatorio al mismo por cuanto es un testigo referencial de los hechos no estuvo presente en el hecho ni en el lugar del mismo solo ella llegó al sitio por la llamada recibida por los funcionarios policiales quienes le dijeron que su hija se encontraba tirada en un pavimento la encontró ahí tirada y que la misma no estaba conciente que decidió llevarla a la casa, para quien decide el testigo hace referencia de los hechos narrados por su hija siendo la declaración de la misma inconsistente mal podría esta juzgadora valor el testimonio de este testigo referencial. Así se decide.-

Y.C.G.Q. en calidad de experto, quien manifestó:

” mi valoración es educativa, valore a Yhan Carlos masculino de 22 años de edad, natural de san Cristóbal procedente de esta localidad se mostró con vocabulario acorde y lenguaje normal, refirió que había estudiado hasta tercer año de bachillerato, en cuanto a su desempeño laboral que era carpintero, refirió una relación sentimental con Milanyela, proviene de una familia disfuncional, vive con mamá, hermano, sobrinos y abuelos maternos, que es carpintero desde hace 5 años al desarrollo psicomotriz es acorde a la edad, en cuanto a al victima valore a una adolescente de 17 años de edad, quien proviene de una familia funcional de más de 20 años de convivencia, vive con sus padres y dos hermanos se presento con un tono de voz coherente acorde y muy fluida es bachiller y esta pronto hacer estudios universitarios” es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no pregunto.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted a que se refiere con disfuncional o funcional? A lo que contesto:”solo al aspecto de que este ausente alguno de los padres” ¿Diga usted mi defendido utilizo lenguaje sexista? A lo que contesto:”no, normal” ¿Diga usted joven no mostró cosificación de la mujer? A lo que contesto: No, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si es todo.

Analizada la anterior declaración se observa que la misma es rendida por la educadora del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien manifestó al Tribunal que su función fue realizar una valoración en cuanto a la parte educativa.

El Tribunal valora la anterior declaración por tratarse de la educadora adscripta a estos Tribunales de Violencia, quien de una forma razonada y en base a sus conocimientos realizo una evaluación en cuanto al nivel educativo.

F.L., en calidad de testigo, quien manifestó:

”este caso es por la presunta comisión de un delito de violencia sexual se entrevisto a la victima quien compareció a los servicios auxiliares, al acusado no se le hizo entrevista, ratifico el contenido y firma del informe” es todo

La Fiscal del Ministerio Público no realiza preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted en que fecha fue la entrevista? A lo que contesto:”no recuerdo, en los registros están pero no recuerdo” ¿Diga usted lo narrado fue lo que textual que ella manifestó? A lo que contesto:”si" es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” es todo.

Analizada la anterior declaración se observa que la misma es rendida por el asesor jurídico el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien manifestó al Tribunal que entrevistó a la víctima que al acusado no lo entrevistó y que el presente caso se trata por un presunto delito de violencia sexual.

El Tribunal valora la anterior declaración por tratarse del asesor jurídico adscripto a estos Tribunales de Violencia, quien señalo que solo entrevistó a la víctima y que el presente caso se trata de la presunta comisión de un delito de violencia sexual.

O.E.D., en calidad de testigo, quien manifestó:

” con respecto al acusado es venezolano de 22 años de edad grado de instrucción tercer año de educación secundaria, reside en la Urb. R.U. parte alta vereda 5 casa 64-100, su grupo familiar esta conformado por el señor C.H.T. el padre, la señora madre y la hermana y la sobrina, no tiene ingresos estables porque no tiene trabajo fijo, proviene de un hogar matriarcal es el mayor de dos hermanos en orden cronológico, su padre procreo tres hijos en otra relación de los cuales no mantiene ningún tipo de relaciones con los hermanos, refirió una sola relación de pareja con Milanyela Maldonado con una relación e cinco años, donde procrearon un hijo quien murió al nacer, reporto ingesta de alcohol en situaciones eventuales y no reporto consumo de drogas, negó rotundamente el hecho que se le acusa, dijo que estuvo tomando con ellos pero a las tres de la mañana la mamá le mando un mensaje que se devolviera porque la señora tenia dolores de parto, acerca de la visita domiciliaria al hogar del acusado fui atendida por el ciudadano Yhan C.T. quien estaba cerca de la residencia con su amigo Samuel, manifestando que no me podía mostrar la vivienda porque no tenia llaves al momento de la entrevista no estaba vestido a acorde, manifestando que tenia que esperar que llegara sus familiares para entrar a la vivienda, así mismo se hace referencia que era la segunda vez que se hacia la visita donde las dos visitas resultaron infructuosas, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted a que hora realizó las visitas? A lo que contesto:”la primera no la recuerdo la segunda visita fue el 23-08-2011 en la tarde” ¿Diga usted fue hacer la visita en la hora manifestada por mi defendido que era las 06 a 07 p.m.? A lo que contesto:”no fui porque eso es una zona de alto riesgo” ¿Diga usted de donde se establece el catálogo para decir que era una zona roja? A lo que contesto:”yo indague y me dijeron que era una zona roja” ¿Diga usted la vivienda queda cerca de la iglesia S.R.? A lo que contesto:”si, la distancia exacta no la se, pero esta cerca de la residencia del acusado, es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: Si, es todo.

Respecto de la victima venezolana bachiller de 17 años de edad para el momento estaba realizando un curso de locución en San Cristóbal, el grupo familiar de la victima esta conformado por la madre, el papá, el hermano de 13 años, y otro hermano menor de 7 años de edad, respecto de las condiciones económicas de la victima son aportadas por el padre quien es el sostén de hogar, con respecto a las características de la vivienda es propiedad de los esposos Castañeda, posee un garaje, sala, comedor, cocina, una habitación en la parte de abajo con los servicios, un baño, en la segunda planta hay cuatro habitaciones el primer cuarto es ocupado por los padres, posee un balcón y un baño, la segunda habitación es ocupada por su hermano menor TDCZ, la tercera habitación es ocupada por su hermano JDCZ y la ultima habitación eso ocupada por la victima, el mobiliario es el necesario, para el momento de la visita se observo orden y condiciones ambientales favorables, la victima proviene de un hogar funcional, es la mayor de tres hermanos, egresada de bachillerato, en entrevista social con la victima se expresaba con tristeza, utilizando un tono de voz adecuado, donde manifestó que los cuatro jóvenes que se encontraban con ella en la plaza abusaron sexualmente, en relación al entorno social en visita domiciliaría se aprecio un ambiente agradable, armónico, buenas relaciones de integración familiar basadas en el amor, compresión, respecto y ayuda mutua donde ante este problema recibió apoyo moral por parte de sus padres y hermanos donde expreso con alegría y entusiasmo que estaba haciendo gestiones para ingresar a la universidad a realizar estudios de medicina y contaduría pública, el padre de la victima expreso conformidad con los ingresos percibidos, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público y la defensa no preguntaron.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” es todo.

El Tribunal valora la anterior declaración por tratarse de la trabajadora social adscrita a estos Tribunales de Violencia, quien de una forma razonada y en base a sus conocimientos realizo una evaluación en cuanto al nivel social y situación económica tanto del acusado como de la víctima.

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Reconocimiento médico forense ginecológico ano rectal de fecha 14-06-2010 signado con el número 0700-164-3131 practicado a la adolescente K.Y.C.Z. que riela al folio 26, Informe de experticia Bio-Psico-Social-Legal practicado a los ciudadanos J.A.G.G. y Yhan C.T.D. y a la adolescente K.Y.C.Z. que riela a los folio 230 al 247.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuviera el experto que la suscribe al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

Al valorar y a.q.a.d. todas y cada una de las pruebas traídas a juicio, siendo estas concatenadas y enlazadas entre sí, se pudo determinar que estima quien aquí decide, que no quedo comprobado que en fecha “…12/06/10 como a eso de las 8:46 a 9:00 de la noche la adolescente K.Y.C.Z., fue invitada a salir por SAMUEL quien es un amigo que estudio con ella en el séptimo año y aproximadamente como a la 1:00 de la MAÑANA salio de la casa la adolescente y se dirigió hacia la estación de Servicio la Rotaria, allí le estaba esperando SAMUEL, J.C. y la novia de J.C.d. nombre ISABEL los muchachos comenzaron a insistirle a KARLA que tomara, en principio ella les dijo que no pero después accedió, entre los cuatro sujetos la metieron a la fuerza dentro de una cancha deportiva, KARLA intento salirse pero no pudo la llevaron a un rincón de la cancha y la soltaron, en eso se les acerca J.C. y la empuja, KARLA cae al suelo y se pego con un muro en la parte trasera del cuello, cuando KARLA reacciona se percata que SAMUEL le estaba quitando el pantalón, y KARLA empezó a gritar J.C., que estaba a su lado derecho con su mano le tapo la boca para que no siguiera gritando, por el forcejeo le hizo un rasguño en la cara, SAMUEL le termino de quitar el pantalón y la ropa interior ,SAMEL se desabrocho el pantalón y comenzó a penetrarla mientra J.C. le tenia la boca tapada KARLA perdió el conocimiento y cuando reacciono estaba encima de e.Y. penetrándola, escucho cuando JESUS le dijo que se apurara y YIMMI le respondió que se esperara por que todavía no había acabado se quito YIMMI y después comenzó a penétrala Jesús, termino JESUS y como venia J.C., SAMUEL se quedo tapándole la boca mientras J.C. la penetraba, termino J.C. y SAMUEL le dijo a KARLA que iba a llevarla a la casa y la comenzó a vestir después que SAMUEL la vistió la levanto, KARLA como pudo salió de la cancha, cruzo la calle y se fue por donde los había dejado el taxi, siguió caminando hasta llegar a una casa de rejas marrones vio a una señora mayor, le pidió auxilio y perdió el conocimiento reaccionando el día martes. Valorando quien aquí decide cada una de las declaraciones recepcionadas en el presente debate genera una duda razonable para esta juzgadora en el dicho de la víctima en virtud de que la misma señala que sale de su casa escapada a reunirse con S.J.C. por cuanto este último la había amenazado, al llegar al sitio de encuentro ella no hace ningún tipo de reclamo a los mismos sino que se va con ellos a una discoteca haciendo referencia de que salio con ellos porque pensó que eran buenos muchachos, que posteriormente se dirigen al parque de la urbanización S.R., que estando en el lugar deciden comprar licor se dirigen hacía una licorería en la ermita y luego retornan al parque de la urbanización y se dirigen hacía la cancha ella refiere que solo se tomo un trago y se sintió mal y Samuel le dio una pastilla para que se sintiera mejor y empezó a sentirse peor, observando esta juzgadora que la víctima de la presente causa hace referencia de que ella salió de su casa aproximadamente a la una de la mañana, dirigiéndose a una discoteca ubicada en Barrio obrero, no mencionando su nombre porque ella no se percató del mismo, la testigo referencial madre de la víctima señala en su declaración que su hija le comentó que se dirigieron a una discoteca ubicada en Barrio Obrero llamada Casa Bar, la adolescente manifiesta que ella no tomo ningún trago estando en la discoteca y que decidió irse del lugar con los muchachos porque ese no era su ambiente, al llegar al parque de la urbanización S.R. decidieron comprar una botella de licor trasladándose en un taxi hacia la ermita a una licorería, la misma hace señalamiento en su declaración que ella se sirvió un trago posteriormente se sintió mal que se quedo sola en la cancha con los cuatros jóvenes que ella menciona como Samuel, J.C., Jimmy y Jesús y que la muchacha ya no estaba y que los cuatro jóvenes abusaron de ella, la testigo referencial madre de la presunta víctima señala en su declaración que su hija le hizo mención que se trasladaron hacía la licorería de la ermita en una camioneta de uno de los muchachos, así mismo observa esta juzgadora que la referida testigo señala que al llegar al sitio donde estaba su hija ella le brotaba el olor a licor que al llevársela a la casa la misma reaccionó aproximadamente a las cinco de la tarde que ella le hizo lavados con agua tibia y que su hija vomitó, al vomitar boto todo el licor que había ingerido al concatenar esta declaración con el testimonio de la presunta víctima observa esta juzgadora que la adolescente en su declaración no fue clara señalando que solo se había tomado un trago lo cual es desvirtuado con el dicho de la madre quien manifestó a preguntas realizadas por esta juzgadora que su hija olía bastante a licor, aplicando las máximas de experiencias una persona con un solo trago no se encuentra en el estado de embriaguez en la que fue encontrada la adolescente lo que genera duda a quien aquí decide de que la adolescente este diciendo la verdad de los hechos, Así mismo tenemos el examen médico forense el cual señala que la adolescente víctima de la presente causa presenta una desfloración reciente manifestando que al examen ginecológico observó genitales de aspecto y configuración normal para su edad, se observa edema vulvar equimosis en labio menor, escotaduras himeneales siguiente de hora del reloj 5 y 7 leucorrea blanquecina no fétida, ano rectal pliegues anales indemnes y presente esfínter tónico conclusión desfloración reciente, a preguntas realizadas por las partes el médico manifestó que la desfloración reciente se da de 0 días a 7 días a veces a 10 días dependiendo de la cicatrización de la persona, concatenando la declaración del experto medico forense con lo manifestando por la presunta víctima a preguntas realizadas por la defensa cuando la misma manifestó en esta sala que había tenido relaciones sexuales con su novio antes de que ocurriera el hecho, lo que genera una duda razonable para esta juzgadora determinar si efectivamente la presunta violación a la que ella hace mención ocurrió o no, se puede llegar a determinar que efectivamente la misma presenta una desfloración reciente porque efectivamente mantuvo relaciones sexuales con su novio antes de los hechos tal y como ella lo menciono en esta sala de audiencias, así mismo aplicando las máximas de experiencia si efectivamente la adolescente fue violada por estos cuatro ciudadanos tal y como ella hace mención debió arrojar el examen médico forense una lesión más grave de la que presentó en el momento de su valoración en razón de que si es un acto no consentido y ocasionada por cuatro sujetos la misma debió presentar signos de violencia los cuales no fueron reflejados en el examen ginecológico practicado a la presunta víctima. Del mismo observa quien decide que a preguntas realizadas por la defensa el médico forense manifestó que no encontró semen ni bello en la vagina si hubiese sido así lo hubiera reflejado en la experticia; por los razonamientos antes expuestos considera esta juzgadora que existen fundados elementos para una duda razonable con respecto a la responsabilidad del acusado J.C.T., en el hecho endilgado por el Ministerio Público tal y como es el delito de Violencia Sexual, aplicando este principio de in dubio Pro reo, establecido en nuestra carta magna en su artículo 24, el cual señala que la duda favorece al reo, es preferible un culpable en la calle que un inocente privado de su libertad no quedaría en la conciencia de quien aquí decide privar a un ciudadano si no hay convencimiento pleno de su participación en el hecho endilgado por la representación fiscal. Así se decide.

VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de YHAN C.T.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente K.Y.C.Z., (se omite su nombre por razones de ley).

En cuanto al referido delito de VIOLENCIA SEXUAL, el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

Violencia Sexual. Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.

.

De la lectura del artículo transcrito, se desprende que en el delito de violencia sexual, cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, siendo la acción el constreñir por medio de violencia o amenaza, a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, siendo el sujeto pasivo de este delito, la mujer.

Así mismo, se establece como agravante el hecho de existir o haber existido relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo, o que éste sea pariente de aquella.

Por último, en caso de que la víctima sea adolescente hija de la mujer con quien el sujeto activo tiene o haya tenido una relación de pareja, se establece una pena de quince a veinte años de prisión, situaciones éstas que no concurren en la presente causa, por lo que se aplica el encabezamiento del artículo transcrito.

Así, debe comprobarse el contacto sexual que implique algún tipo de penetración por parte del sujeto activo, en contra de la voluntad de la víctima, con empleo de violencia o amenazas, a los fines de la existencia del delito in comento y el establecimiento de responsabilidad penal alguna.

En el caso de autos, en base al acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no logró establecerse la comisión del delito imputado al acusado YHAN C.T.D., pues de la declaración de la víctima de autos no es fiable y genera duda en cuanto a la misma manifestó que ella antes del hecho había mantenido relaciones sexuales con su novio, por lo que en la practica del examen médico ginecológico da como resultado desfloración reciente lo que genera la duda a esta juzgadora si el hecho se cometió o no por el acusado de autos.

Por lo anterior, se puede determinar que efectivamente existe duda razonable con el acervo probatorio para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pero no puede establecer este Tribunal responsabilidad alguna por parte del acusado de autos, acusado YHAN C.T.D., razón por la cual lo declara INOCENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y lo ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

VIII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado YHAN C.T.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.502.391, fecha de nacimiento 28-05-1989 de 22 años de edad, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira, de oficio: estudiante, hijo de C.T. (V) y M.C.D. (V), 6° grado de instrucción, Residenciado: Urbanización R.U., vereda 5, casa 64-100, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 0276-3462434, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de K.Y.C.Z. ( se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna), en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente K.Y.C.Z (se omite su nombre por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS al estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

CESA LA MEDIDA CAUTELAR que pesaba sobre el acusado YHAN C.T.D., impuestas al acusado en la audiencia preliminar.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-S-2010-001007.

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