Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012873

SENTENCIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. A.O.M.

SECRETARIA: Abg. YUSNAIBYI QUINTERO

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CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 3ª del Ministerio Público Abg. Briner Daboin

ACUSADO: R.A.Z.C. titular de la cédula de identidad Nº V 10.564.884, nacido 11/11/71 de 38 años de edad, Venezolano, Barina Estado Barina, de Ocupación u oficio Militar retirado, residenciado Avenida cadafe casa nº 84, la Onda de Tocuyito Estado Carabobo, teléfono: 0426-3587269.

J.A.B.L. , Titular de la cedula de identidad nº 13.117.962, nació el 02/05/78 de 32 años de edad, venezolana, Guanare Estado Portuguesa, ocupación u oficio Comerciante, Residenciado final de la Ruezga norte sector valle Lindo Av. principal casa n 34, teléfono 0416-1598494

DEFENSORES PRIVADOS M.M. IPSA 116.387 y R.J. IPSA 90.186

VÍCTIMA: GILMARYS J.A.G.

DELITO: SECUESTRO

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

APERTURA DEL DEBATE

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

“En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, presentada en fecha 08/01/2006, en contra del ciudadano R.A.Z.C. titular de la cédula de identidad Nº V 10.564.884, por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 único aparte del Código Penal vigente para el momento los hechos. y acusación presentada en fecha 30/01/2008, en contra del ciudadano J.A.B.L., Titular de la cedula de identidad nº 13.117.962, por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 2 del Código Penal vigente para el momento los hechos. Expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad a los acusados de marras R.A.Z.C. titular de la cédula de identidad Nº V 10.564.884 y J.A.B.L. , Titular de la cedula de identidad nº 13.117.962 por la comisión del delito secuestro previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 2 del Código Penal vigente para el momento los hechos. Por lo que ratifico las acusaciones y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar las acusaciones si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Solicito se mantengan las medidas impuesta. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Estas defensas rechazan niegan y contradice tanto los hechos como el derecho, el escrito acusatorio presentado por la fiscalia, y durante el debate del Juicio esta defensa ratificara la inocencia de mi representado. Es todo

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El Tribunal Le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos cada uno de ellos :, no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO:

I ACUSACION R.C.Z. :

El día 01.09.2005 siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana cuando la victima GILMARYS J.A.G. venezolana, titular de la cedula de identidad V.-12.734.261 residenciada en cabudare en la Urbanización Estéril casa Nª11 sector los rastrojos cabudare municipio Palavecinos del Estado L.s.d. su casa y se desplazaba en el vehiculo placa DBL001, Marca Toyota modelo Yaris 3 puertas color plateado metal, año 2002 EN COMPAÑÍA DE SU TIA DE NOIMBRE M.s. guerrero CUANDO DE FORMA SORPRESIVA FUERON INTERCEPTADAS POR OTRO VEHICULO DE4L CUAL SALIERON VARIOS SUJETOS DESCONOCIDOS QUIENES PORTANDO ARMA DE FUEGO Y SIMULANDO SER FUNCIONARIOS DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO (C.I.CPC) obligaron a la victima GILMARYS JOSEFIUNA ARENAS GOMEZ a entregarle el carro una vez echo esto, procedieron a abordar el vehiculo para luego someterla nuevamente amarrarlas y taparle los ojos posteriormente dejaron a la ciudadana M.S.D.G. y se llevaron a GILMARYS J.A. el vehiculo fue abandonado y recuperado por funcionarios de la guardia nacional . La victima duro desde el 01.09.2005 privada de su libertad hasta el 26 de noviembre fecha en que fue liberada y a cambio de ella exigían la cantidad de dos millones de dólares americanos posteriormente exigían quinientos millones de bolívares, luego solicitaban doscientos millones de bolívares. Luego del desarrollo de la investigación adelantada por e grupo antiextorsion y secuestro del GAES la cual entre otros funcionarios actuantes se encontraba el acusado R.A.Z.C. se pudo constatar que el mismo tuvo actuación en la preparación y la logística del secuestro así como también que suministraba información

II ACUSACION J.A.B.L.:

En relación a la causa seguida al ciudadano J.A.B.L. el ministerio Publico solicito en audiencia celebrada ante el Juzgado Quinto de Control en fecha 09.12.2005 la suspensión del ejercicio de la acción penal en relación al ciudadano J.A.B.L. siendo acordado en esa misma fecha el referido requerimiento fiscal a tenor de lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal penal (Informante arrepentido) y una vez cumplidos con los extremos legales inherentes a la fase investigativa por lo cual se solicito la suspensión del ejercicio de la acción penal se determino de forma contundente que el imputado J.A.B.L. es autor material de la comisión del delito de secuestro por lo que ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en nuestra legislación procesal vigente en fecha 07 de Noviembre de 2006 se presento escrito en el cual se solicito reanudación del proceso penal en tal sentido los hechos por los cuales se acusa al antes mencionado son los siguiente: El día 01.09.2005 siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana cuando la victima GILMARYS J.A.G. venezolana, titular de la cedula de identidad V.-12.734.261 residenciada en cabudare en la Urbanización Estéril casa Nª11 sector los rastrojos cabudare municipio Palavecinos del Estado L.s.d. su casa y se desplazaba en el vehiculo placa DBL001, Marca Toyota modelo Yaris 3 puertas color plateado metal, año 2002 EN COMPAÑÍA DE SU TIA DE NOIMBRE M.s. guerrero CUANDO DE FORMA SORPRESIVA FUERON INTERCEPTADAS POR OTRO VEHICULO DE4L CUAL SALIERON VARIOS SUJETOS DESCONOCIDOS QUIENES PORTANDO ARMA DE FUEGO Y SIMULANDO SER FUNCIONARIOS DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO (C.I.CPC) obligaron a la victima GILMARYS JOSEFIUNA ARENAS GOMEZ a entregarle el carro una vez echo esto, procedieron a abordar el vehiculo para luego someterla nuevamente amarrarlas y taparle los ojos posteriormente dejaron a la ciudadana M.S.D.G. y se llevaron a GILMARYS J.A. el vehiculo fue abandonado y recuperado por funcionarios de la guardia nacional . La victima duro desde el 01.09.2005 privada de su libertad hasta el 26 de noviembre fecha en que fue liberada y a cambio de ella exigían la cantidad de dos millones de dólares americanos posteriormente exigían quinientos millones de bolívares, luego solicitaban doscientos millones de bolívares.

Luego del desarrollo de la investigación adelantada por e grupo antiextorsion y secuestro del GAES determino la participación activa del imputado J.A.B.L. por cuanto sostuvo una reunión con el ciudadano E.R. (autor material sobre el cual pesa orden de aprehensión) en el sector los Rastrojos quien lo invito para que participara en un secuestro con la promesa de recibir por su colaboración cincuenta millones de bolívares trasladándose efectivamente al lugar de los acontecimientos donde interceptan el carro donde iba la victima bajándola y obligándola a bordar un vehiculo mazda de color gris estando en todo momento en contacto telefónico con el ciudadano E.R. quien le informo que la persona secuestrada habia sido enviada a caracas

DEL DESARROLLO DEL DEBATE:

Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas documentales. fueron incorporadas las siguiente

TESTIGO-VICTIMA A.G.G.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.734.261, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo36 años ocupación u oficio licenciada en contaduría publica, Barquisimeto estado Lara. quien expone: el día 01/09/05, día jueves a las 10 voy saliendo de mi casa en mi carro con mi tía Magali, entre a buscar unas cosa y volví a salir y a una cuadra me intercepto un carro gris cuando se abre la puerta sale un hombre con guante chaqueta y pasa montaña del CICPC, con un arma y me dijo que mi carro estaba solicitado, me tomo con sus mano y me mete en el carro a juro en el carro, iban dos hombres, el copiloto y dos hombres mas, me meten con mi tía y no rueda mucho me ponen unos parchos en los ojos y me cambian para una camioneta me di cuenta por la altura, me piden el numero de mi papa y mi hermana, me tiro al lado trasero sentí una lona que me deja presa me amarran y me ponen cinta adhesiva, estaba nerviosa me decían muchas grosería y me decían perra, teníamos 15 días buscándote, me dieron una sustancia para tomar a juro y que si no me lo tomaba me iban a joder, era un Gatorade, estaba muy nerviosa, si ellos me dieron algo para dormir no funciono ya que todo el viaje lo que hice fue rezar y en la camioneta habían muchas voces como un maracucho, esa camioneta rodó y rodó y la velocidad era todo lo que daba me podía dar cuanta que pasamos por alcabala, el trayecto fue muy largo y entramos a un lugar muy oscuro y silencioso les dije que estaba asfixiando, que me quitaran la venda de la boca, en el trayecto hicieron una parada supe porque sentí el olor, la camioneta se sentía en un ruido total les pedí que me dejaran hacer pipi, todo se bajaron y escuche que dijeron que si tenían listo la chalana, me asuste porque pensé que me iban a llevar a Colombia, sentí que se quedaron todos y se montaron dos nada mas, uno hablaba como colombiano y el otro malandro me dijeron que me pasara hacia delante y que me peine, me dijo que me portara bien y que le hiciera caso, que íbamos a llegar a un sitio donde tenia que caminar junto a el, y que si alguien me preguntaba que le dijera que venia de la clínica caracas también me dio unos lentes negro, entramos a un lugar donde me entro una brisa en la cara y escuche dos voces distinta y pedí el baño prestado, una de las personas me dio un jugo de guayaba , hay me dejaron y pase 86 días de mi vida, luego del tiempo me dijeron que era un secuestro y yo estaba aterrada y ellos también, ellos sabían lo que estaba pasado, me cambiaron 3 veces y me di cuenta que me llevaron a un rancho y me dejaban bañarme en un lugar de ladrillo, ellos estaban armados porque yo sentía las armas, se pasaron los 86, día donde uno era humillado ellos sabían todo lo que hacían por mi, y cuando me cambiaron era porque estaba buscándome la policía, ellos inventaron porque el guardador me dijo que debíamos gravar un video a ver si la piñata se revienta y grave el video de madrugada que le dijera a mi hermano que pagara por mi, que no inventara y no le haga caso a los policía, ese video no se que efecto tubo y dijeron que callo el informante y se pusieron muy nervioso la ultima ves que me cambiaron fue como un caso perdido el colombiano dio la orden que me matara porque no iban a pagar por mi y el jefe de los guardadores me puso la bocina y escuche que dijo que me matara que no iban a pagar por mi, uno vive con eso y no tengo derecho a nada se le humilla mucho, tuve la buena fortuna cuando me dijeron viste que hoy te vas y me liberaron por la gloria de dios y ellos sabían que no iba hacer conseguida por los cuerpos policiales, hubo un tiempo en que no se supo nada, me liberan y agarramos una vía me compraron ropa nueva para mi y por seguridad me compraron un pantalón y una blusa me dejaron en la entrada del cardinalito que esperaba un rato y no sabia ni como llamar esta irreconocible nadie la puede reconocer estaba un señor en un taxi y me hace una carrera y me asuste no sabia a donde ir le di la dirección no tenia como pagar, el señor me hablaba y yo no le podía escuchar llegue a la casa de mi tía y se acabo la pesadilla, es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Cuantas personas eran? El que manejaba el copiloto y dos personas mas, eran como 4 hombres con pasa montaña, en el trayecto corto me cambian, y me hicieron creer que a mi tía también la tenían todo esto era para someterme en que momento le hicieron creer eso? A los días me dijeron que la habían liberado, donde ocurren los hechos? Los rastrojo cabudare, a una cuadra de mi casa, donde se atraviesan un hombres con chaqueta de CICPC, que tipo de vehiculo? de 4 puerta gris claro, donde la colocan? En el asiento de atrás que paso con su vehiculo? Uno de ellos tomo mi carro y lo abandono, el carro estuvo detenido, por que se quedaba fuera de su casa? Porque estaba viajando a san Felipe y venia a buscar una ropa para cambiarme ya que no se había dado el secuestro porque no estaba en mi casa, cuanto fue el trayecto de la parada? no se te decir y ellos pasaron el peaje sin ningún problema, en alguno de esos peaje se comunico con un funcionario? Si un saludo normal y la pasaron sin ningún problema, en que momento le solicitaron el teléfono de su padre? Cuando me pasaron a la camioneta y ante de pasarme hacia atrás y les di fue el teléfono de la prima y ellos llamaban a mi prima, la conversación la hicieron en el trayecto? no la llamada la harían por su cuenta ellos se quedaron con el teléfono, que sucede con la señora Magali? la metieron a juro en el carro, y cuando me montan en la camioneta me montan sola, objeción por la defensa se declara sin lugar la objeción, se realiza la pregunta, como se efectuó el cambio? Siguió el peaje vengo con los ojos tapados y todo se hizo mas oscuro se bajan todo y hubo un silencia y escuche que preguntaron si tenia lista la chalana, se montaron dos persona con dialecto malandro, le dije que no podía pasarme y el me ayudo y me venia dando las instrucciones y sabia que venia de caracas porque el me dijo que venia de la clínica caracas y me llevaron por un cerro y sabia que estaba en caracas, pero eso fue cuando los dos se montan y me dijo lo del franco tirador, en que momento hubo el cambio del carro a la camioneta? El carro transita no mucho, y me montan en la camioneta, estuvo a la vista el lugar donde estuvo? Ellos me permitían sustituir los parchos, ellos se condolieron y me dejaban quitar los parchos y era pequeño con una camita de niño y no podía mirar por una ventana el baño tampoco tenia ventana, cuantas persona había? Dos y el jefe venia siempre y cuando llegaba me golpeaba la rodilla, como para intimidarme, escucho alguno televisor? Si, hacían guardia? Si ellos tomaban el cuidado de prender el televisor los canales no son los mismos números de aquí, yo buscaba lo mas mínimo, ellos me dijeron que tenia instrucciones de no hablaban conmigo porque era muy inteligente, comenzaron hablar conmigo hubo algo que la orientara a donde estaba? Hacia un juego y me preguntaban quien se sentaba uno era el negro y el otro era curso, me decían que no me podían violar porque era sagrada, no se porque yo era intocable y que no me podían violar, constantemente que escucho? Que las cosas se complicaron y que mi hermano estaba prestando vehiculo, eso me lo decía el negro, posterior a que la liberaron tubo conocimiento si alguno de sus hermano facilito los medios? Si mi hermano presto la camioneta y que les di una terio, le dijo q que funcionario le presto la camioneta? No, como fue el traslado de una camioneta a otra? Eso fue el la madrugada pero no fue un trayecto de largo parece que era la casa del negro, el llego después para cuidarme, en el traslado escucho si recibían instrucciones por vía telefónica? No, como se hizo el 3 traslado? Fue cerca en la tarde como a una pensión y no me tenia el negro conmigo era como el jefe de los guardadores, de hay a que me soltaron no paso mucho, cuando la liberan de que se entera? Cuando llegue me contaron la parte que sabían y eran sospechas y me dijeron que el señor Rafael había caído preso y el visitaba la casa y el organismo que me buscaba y el supuestamente era el que me estaba buscado y que supuestamente tenia implicación en todo esto no era algo completo. Es todo.

Pregunta la defensa de R.Z. :

¿Ellos hablaba del nombre del informante? No jamás escuche el nombre, hablaron de R.Z.? No, en los 86 días estuvo vendada? No, los últimos días no, los vio? no nunca los vi, ellos usaban pasa montaña. Es todo.

Pregunta la defensa de J.A.B.

¿A quien vendan primero? Creo que a mi, que utilizaron? Parchos clínico y en la boca cinta plástica, que sucede cuando la cambian de la camioneta? No me monto un hombre fuerte y se ríe con una riza macabra y me tío detrás de la camioneta, cuanto minutos ocurrió? Como 10 minutos, fue muy rápido ellos iban matándose, cuantos peaje percibió? Como dos, cuanto es el tiempo del lugar al sitio? Como un trayecto de 4 horas y media con una velocidad que era mucha, podían pasar los 120 kilómetro? No se, vio alguna persona? No nunca los vi, y al resto? No solo tuve contacto con mi guardadores, una ves hicimos un viaje con mi guardadores y el jefe y uno de ellos me dijo que le realizara el relato de lo sucedido y hay hablaron con mi papa, y las voces con quien habla no me parecían conocida nunca tuvo a la vista a las persona que la plagiaron? No. Es todo.

Pregunta el Tribunal,:

¿Que le decían? Que mi hermano estaban prestando el carro para buscarme, y que se están haciendo los allanamiento, ellos tenían conocimiento de lo que estaba pasado, que ocurrió con el video? No se si esta como prueba yo tengo una copia y me dijeron que era para que se reventara la piñata, ellos me dejaron decir lo que yo quería pero sin decir donde estaba, les dije muchas cosas y me despedí de mi familia y hable con mi familia y mi hermanos y que no le hagan caso a los cuerpos policiales, y lo del informante? Ello lo dijeron a finales de octubre donde no me hablaban y no me decían nada un día llego el jefe y dijo que la cosa se complicaron porque callo el infamante no se a quien se refería, después que escucho que se callo el informante cuanto tiempo paso? Como un mes, hicieron la entrega del Dinero? No, le dijeron porque la liberaban? Porque mi caso se había complicado mucho y que el secuestro era un arroz con mango porque Barquisimeto estaba alborotado, a los efecto se presumía que eran funcionarios del CICPC? Ellos tenían Chaqueta y armamento del CICPC, cuando se realizan los cambio que le decían? Que me estaban buscando y que no estamos seguros que me están pisando los talones. Es todo.

TESTIGO-VICTIMA ARENAS M.M.S.D.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.230.844 PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo 63 años ocupación u oficio Ama de casa Barquisimeto estado Lara. quien expone: soliendo de la residencia nos intercepto un carro y nos taparon los ojos con unos tapones y nos dijeron que agacháramos la cabeza para que no los vea y nos llevaron al palaciego y a ella se la llevaron en la camioneta y me dijeron que esperara 20 minuto y me dieron la cartera de ella, Salí a la avenida y agarre un autobús de s.l. y me dijeron que llamara a Ronal, ellos me llamaban y me decían que no hablara tanto, llamaba a mi hija, y me tuve que ir a valencia, a mi no me llevaron a ella si, el señor presente llego a estar en mi casa me decían que la persona que estaba hay estaba implicado en el secuestro y fui a hablar con un funcionario y les dije que eran funcionario del gobierno los que nos agarraron si me decían que me callara eso era todo. es todo.

Pregunta el fiscal:

la dirección del lugar del secuestro? Por donde esta tierra del sol, que hacia por ahí? Tengo una casa, donde estaban? Saliendo de la casa, que le paso? Nos agarraron y nos metieron, recuerda el vehiculo no cuanto tiempo trascurrió? Como 20 minutos que hicieron con ella? Se las llevaron ellos llamaban a mi hija e iban para la casa, el nombre de su hija? M.G.C. personas eran? 4, usted permanece en el vehiculo? Si y me metieron por un monte y que me quedara sentada en el vehiculo, desde ese momento se comunico con alguien? Si que si me dejaban y el dijo que me llevaran y en ves de salir a la vía me metía mas al monte que escucho? que llamara a Ronal, porque dice que estuvieron en casa? Ellos fueron a casa del manzano y que para que me cuidaran, le sabe el nombre no el tenia un apodo, Cual es este apodo CHICHO, que realizaba el señor? El nos cuidaba y hasta le di una hamaca, donde se reunían? En mi casa en el manzano, las llamadas donde la recibían? En la casa del Manzano, aparte del ciudadano de sala habían otros? No lo recuerdo, se conversaba sobre las acciones de los funcionarios? Si porque pedían rescate y dinero, llegaron a saber donde estuvo ella? No, es todo.

Pregunta la defensa:

El señor Zambrano dormía en su casa? Si, a el lo llevaron para allá, como se presento esta persona? El tenia contacto con mi sobrino, como se presento con un nombre o un seudónimo?, objeción por parte del ministerio publico sin lugar se reformula la pregunta como se presento? como chico, el nombre no lo recuerdo. Es todo

Pregunta la defensa:

¿A que hora llego? a las 3 de la madrugada, cuanto tiempo tiene en Barquisimeto? 30 años, desde cuando vive en palavecino 27 años cuanto tiene en el palavecino como 20 años, cuanto fue el tiempo que duro para salir de la carretera? Como 10 minuto, desde que fue plagiada a que fue liberada? 30 minuto y después 20 minutos, como supo donde estaba? Porque veía pasar los camiones y vi el bar el M.A., vio los rostros de los secuestradores? ellos tenían pasa montaña y nos ponen tapones, a quien vendaron primero? a las dos. Es todo.

Pregunta el Tribunal,

¿Con quien se comunica? con mi hija, luego se fue para la residencia? Si en el manzano, quien trajo a los guardia? Mi sobrino, que realizaban los guardia? Permanecía fuera de la casa, a los cuantos tiempo llevo su sobrino a los Funcionarios? Como a los 15 días llevan 4 funcionarios, cual era la función? Cuidarnos, se comunicaban con esos guardia? Si se les tenían confianza, las llamadas eran con su hija? Si, en su casa? Si en la casa, los funcionarios tenían actuación con la búsqueda de su sobrina? Si ellos decían que los demás están implicado, los funcionarios decían que eran otros personal, ellos estaban las 24 horas del dia? No recuerdo quienes estaban en la casa ellos iban a ver quien estaba en la declaración, quien le dijo que no dijera nada? Fue mi sobrino que era fiscal del ministerio publico, y su sobrina están secuestra? Si. Es todo

LA TESTIGO A.G.S.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.230.844. EDAD 31, ABOGADO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO EXPONE:

“Soy hermana de la victima, conozco a Zambrano de trato y comunicación, en fecha del 01/09/05, mi hermana en la mañana fue a mi casa y quedamos en que ella iba a buscar a mi hija para quedarse con ella en la tarde, como las 10, se fue a su casa en la residencia Vitorino donde fue plagiada como a alas 11 de la mañana la secuestran junto con mi tía Magali como a las 12 al rato me llama Emilia y me dijo que mi tía tenia una crisis y que se habían llevado a Mari, no se supo que había pasado fui a casa de mi tía y no pude hablar con ella porque estaba en crisis me dijo mi prima que parecía un secuestro, me dirigí al gaes y me atendía Mufari luego llego Zambrano y comencé a tener contacto con el me dijo que teníamos que esperar las 48 hora para poder determinar un secuestro luego de pasada las hora se empezaron a comunicar con Ronal para pedir dinero por su rescate, eso fue con respecto a la denuncia que yo coloque la coloca la denuncia soy yo, en varias oportunidades se tuvo comunicación con Zambrano y vivía en la casa mi hermano le daba dinero y le prestaba vehiculo esperando que se agilizara la llegada de Mari. es todo.

Pregunta el fiscal como fue el contacto de Zambrano con usted? con exactitud no se la relación fue bastante estrecha como familiar, con decirle que hasta comía en la mesa con nosotros, no vimos una ves en barsoque yo andaba con mi esposo el me juro que traía a Mari de regreso, como se hizo el enlace con Zambrano? no se dio ellos se trasladan a la casa, Mulfari, bravo y uno chiquitico, se les llamaba por apodo y apellido, Zambrano estaba en el grupo? si, que hacían en la casa? buscaban daban información había uno de mayor rango de los funcionarios? si Zambrano, con quien se comunican la primera ves los secuestradores? creo que con mi hermano no lo recuerdo con exactitud, se comunicaron con usted? al final porque no tenían buena relación con mi papa y mi hermano, yo le dije que estábamos buscando el dinero, se tenia el dinero pero no se podía pagar, Zambrano le decían algo del dinero? decían que si y que no, cual de los funcionarios le infamaban de las labores de, objeción por parte de la defensa, con lugar la objeción se reformula la pregunta, le indicaron los funcionario si sabían donde estaba su hermana? si dijeron que al oeste de la ciudad, también cruce de llamadas, cuando Zambrano me dice que nos viéramos en barsoque me dijo que estaba en un barrio en caracas, que fecha era? noviembre los últimos días, porque no concretaban con su papa? el en trinca y no se dejo, su papa y hermano se resistieron al pago? si de eso sabían los funcionarios? si, su posición cual era? tener a mi hermana en casa, la posición era que tenia que buscar dar cualquier cosa cantal que me devolvieran a Mari, lo sabían los funcionarios? si, la casa donde estaban cual es? mi casa familiar, quien vivía allí? mi hermana es la casa materna, cuanto duro secuestrada 86 días, todos esos días estuvieron los funcionarios del gaes? si, había uno de ellos que fuera mas permanente? si Zambrano era tanto así que mi esposo se molestaba porque Zambrano me llamaba mi posición no era de mujer sino de hermana, habla con su hermana cuando llego? si, que le dijo? que los secuestradores estaban al tanto de todo lo que se decía en la casa, le contó algo en particular? si fueron muchas cosa, que sabían cuando mi hermano no quería pagar sus cuidadores le decían que su hermano no la quería y que no querían pagar y que mi papa tampoco, cuando se comunico con los secuestradores que le dijeron? que consiguiera dinero, primero pidieron dólares después 2000 millones de bolívares y cuando me dijeron a mi era de 150, le hicieron referencia a la resistencia de su papa y hermano? lo único que dijeron que a la única que le interesa mi hermana es a mi se comunicaron como 3 o 2 veces, en que momento recibió las llamadas? al final la ultima semana, Zambrano le sugirió que pagara el dinero? no, había otro de ellos que tuviera contacto con usted? bravo, Zambrano y otros, que eran los que siempre estaban, los lugar donde le indicaron que se encontraba su hermana fueron positivas? como dos, dijeron que estaba hacia el oeste de la ciudad y la otra en caracas, la buscaron en los lagare? si, donde apareció? en la entrada de Barquisimeto en el Cardenalito, Es todo.

Pregunta la defensa de Rafael

¿Quien fue el primer funcionario que la recibe en la guardia? no exactamente, comenzó Mufae, con el plantea la denuncia? si pero en ese momento no toman una declaración sencilla, encabezo la representación del grupo familiar? somos de coro somos 10, acá solo estábamos mi hermana y yo, pero quien encabeza tono no era yo, la casa era el centro de operaciones o el lugar donde pernoctaban? si, era el centro de la información no lo se porque yo no viví allí, Zambrano sabe mejor que yo ya que yo no vivía allí ni vivo allí, nos mostraron cruces de llamadas y fotos de los cabecillas, como fue la relación con la fiscalia? la parte de fiscalia la desconocía, cuando hace el contacto con Zambrano recuerda como andaba vestido? no lo recuerdo, el estaba vestido como guardia pero no siempre lo cargaba. Es todo.

Pregunta la defensa de Javier

¿reconoce el contenido y firma de las actas declarada por usted? si reconozco la firma de las actas 01/09/05, y la de fecha 21/11/05, cuantas llamadas recibió de los secuestradores? como 2 o 3 dos respondí y la tercera le dije a mi hermano que atendiera el, recuerda porque su hermano no quería pagar? porque se decía que se pagaba y que no, dejaron un video a tres cuadras de mi casa, donde están la vivienda? en los rastrojos en cabudare, residencia Vitorino. Es todo.

Pregunta el tribunal.

¿pasada las 48 hora quien se dirige al gaes? yo, quien la atendió la segunda vez? no lo recuerdo, cuales fueron los paso del grupo gaes? no lo recuerdo, cual era el plan del gaes? esperar que se comunicaran y llamaron pidiendo hablar con mi hermano, el mismo día pidieron hablar con mi hermano, el no estaba en Barquisimeto, los que se encuentran en sala dirigía la operación ? no se pero era Zambrano estaba allí, como se manejaba la situación? ellos estaban siempre en la casa, donde estaba su hermano? en coro y el es el primero que se viene luego se vinieron varios hermanos, y se volvían a ir, su hermano y papa decían de una vez que no iba a pagar? la gente que tiene dinero hace lo que ella diga, de una ves que llamaron su papa quien dijo? el dijo de una vez que el estaba muy viejo para la gracia, su hermano dijo lo mismo? si de vez en cuando, de los funcionarios o de los que están aquí se ofrecieron a llevar el dinero? no, en algún momento Zambrano le recomendó cancelar el dinero? si la había ellos manejaban el no pagar, sin embargo la presión con mi hermano era que tenia que pagar, la presión era por el llamador? si, en varias oportunidades se llamo a mi prima para preguntarle que medicamento se le podía dar para dolor de cólico y llamaron para preguntar que comida le gustaba, las llamadas fueron atendida por los funcionarios? no, los funcionarios solo buscaban infamación o los protegían? las dos cosas, se produjo el viaje a caracas? si y como a la semana fue liberada, cuando dijo que iban a caracas dijeron algo? por la investigación, cuando regreso que dijo? que no estaba allí, dijo a donde fueron? no lo recuerdo, la liberaron a los pocos días de que Zambrano fue a caracas? si porque la liberan? porque querían matarla ella estaba muy agradecida de la persona que la tenia, los primeros días si lo hubiera visto no le hubiera comido hubo un momento donde le quitan los parchos y ella lo ve y lo vi bellos, la cabecilla decía que dejaran que se orinara y que la dejaran así, en ese momento Mari era como un trofeo, ella tuvo una relación buena, los cabecillas deciden mandarla a matar y sus cuidadores lo que hicieron fue arriesgar todo, y le decía que e.v. oro y no sabia porque le hacían tanto daños, ellos decidieron soltarla porque mi hermana nos le dio que hacer, liberada cual fue la actuación del gaes? hubo muchas emociones encontradas ya no le parábamos a nada, como se encuentra que se investiga uno de los funcionarios que buscaba a su hermana? quede con la boca abierta me dijo mi hermano, Es todo. Seguidamente, Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba,

TESTIGO SIERRALTA M.F.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.921.452, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo 33 años ocupación u oficio Comerciante, Barquisimeto estado Lara. quien expone: desconozco el porque me citaron con el calificativote de testigo ya que nunca e atestiguado en contra ni a favor de nadie, solo me tomaron una entrevista en el core 4, no tengo ninguna relación ni con la victima ni los acusado, tenia un negocio por Mac donal, de la Lara, llego una comisión a la tienda y me preguntaron si yo conocía al señor y les dije que si porque es m cliente, me dijeron que lo acompañara al core 4, y me entrevistaron y desconozco lo sucedido, se que en esa oportunidad ellos me dijeron que se trataba de un secuestro, es por lo que solicito que me aclaren el porque fui citado para este Juicio, es todo.

Pregunta el fiscal:

¿Por que lo estaban citando los Guardias? Si, por una cuestión de un secuestro ya que uno de los cliente de la empresa estaba implicado en el secuestro, como se llama el cliente? E.R., era su cliente? Si, que clase de vehiculo Vende? Nuevos y usado en la Lara, cuantas veces realizo negocio con E.R.? Como 2 veces y la relación es de negocios, y me preguntaron porque habían unas llamadas de su teléfono al mío, la fecha de la visita de la guardia la recuerda? Exactamente no, era como en el 2005, cuando fue la ultima ves que lo visito Eduar? no lo recuerdo, tenia muchos días sin verlo antes de lo sucedido ya que era cliente de la empresa, la ultima ves fue por negociación, Porque lo vio? Fue por un préstamo por que se le hizo al señor A.J., por medio del señor y se le llamo para pagarle el dinero, cuanto era el dinero? No lo recuerdo, el vehiculo? Silverado Pico, es todo.

Pregunta la defensa:

¿Observo o presencio los hechos del 01/09/05? No, tiene conocimiento de participación alguna en los hechos ocurrido el 01/09/05, de los ciudadanos J.L. y Zambrano Cesar? No. Es todo.

NO Pregunta el Tribunal

EL TESTIGO CRESPO R.G.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.542.705, FECHA DE NACIMIENTO 23/08/65, DOCENTE, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO EXPONE:

“No tengo vinculo con ninguna de las partes, en esa fecha estaba en el colegio y llegaron unos funcionarios del grupo gaes, que los tenia que acompañar porque mi teléfono esta involucrado en un secuestro, me llevan al core cuadro y me dicen si conozco al señor de ese numero telefónico, a quien conocía era al señor F.S. lo conocía porque fue mi alumno de primer año de bachillerato, el me llamo por unos dólares y me acerque a la agencia de carro, el me quito prestado el teléfono llamo un señor fui a buscar el dinero en efectivo me regrese le pague los dólares me fui, estando en el core cuatro me entero que mi teléfono esta involucrado en la situación yo le dije a los funcionarios que no conocía el teléfono y los conduje los funcionarios hacia F.S. y luego me dejaron ir creo que a el lo entrevistan es todo.

Pregunta el fiscal

¿En que fecha era? No la recuerdo, el año? En el 2004 y 2005, de que numero lo ubica franklin? No lo recuerdo me imagino del personal, que le plantea? Lo de los dólares, como fue la negociación? Me ofreció los dólares y le dije que me esperara para buscar los reales, quien le entrego los dólares? Franklin, donde se los entrego? En el negocio, de quien eran? No se, donde? en la agencia de carro de la Lara a lado de la policlínica en la oficina, cuando lo ubican los funcionario lo trasladan a donde? Al core cuatro, que dijo? Ellos preguntan de quien es el numero, era uno de sus contacto? No, lo entrevistaron en el gaes? Si, cual era su Nº? 4145019501, donde conoce a franklin? En estudio Generales, como era su relación con este? Buena relación, cuanto tiempo tenia que no lo veía? Como 2 años, cuando lo ubica le presento algún ciudadano? No, quien era el dueño de los dólares? No, conoce a E.R.? No, lo coaccionaron en el gaes? No, se me respetaron todos mi derechos, leyó a entrevistarlo? Creo que si, a quién llamo franklin? No se, para que le presto el teléfono? para que llamara al dueño de los dólares, realizo otras llamadas de ese numero? Si me llamaron para ver si ya tenia los dólares, cuando se entrego el dinero? Al día siguiente, realizo llamada a ese teléfono o recibió? No lo recuerdo

Pregunta la defensa de R.Z.

¿Desde que numero lo llamaron? De su teléfono, que día se hizo la entrega de los dólares? Yo le dije que este señor me había involucrado, cuantos días pasaron? 2 días, le dio algún numero telefónico? El teléfono de el, estampo la rubrica luego de la verificación de lo declarado? Si, reconoce las firmas de las actas? Si,

Pregunta la defensa de J.B. l cuando lo trasladan al core cuatro que le dicen? Me quitaron el teléfono su teléfono esta involucrado en un secuestro, recuerda el numero? No, y le dije que F.S. y el llamo a este numero los lleve hasta allá y lo garraron a el, dormimos los dos en ese lugar, estando en el core 4 le informaron algún tipo de elemento o le hablaron de alguien conoce a sambrano y a la señora arena? No. es todo. Pregunta el tribunal con relación a la transacción de los dólares tuvo de vista Eduar? No, conoce? No comunicación con Eduar? No, es todo.

No pregunta el tribunal. Es todo. Se altera el orden de prueba y se incorpora por su lectura acta entrevista de la Persona G.C.R.. Que fue admitida por el tribunal de control y reservándose el tribunal la valoración de las pruebas. Es todo. Seguidamente, Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba

TESTIGO EL CIUDADANO GIMENEZ A.A.D.C., titular de la cedula de identidad nº 7.396.287, quien fue debidamente juramentado y expone:

YO estimo que debe ser porque el vehiculo mazda azul fue negociado por mi persona no directamente a los ciudadanos implicados en este proceso ya que lo entregue a una venta de carro llamado auto giler, y se lo entregue al sr franklin serrano, el cual posteriormente negocio el vehiculo en cuestión, desconozco todo lo que haya podido suceder con ese vehiculo, y no se nada al respecto. Es todo.

Preguntas del Fiscal:

puede indicar las características del vehiculo? mazda 6, color azul, 4 puertas. En alguna vez fue citado por la GN por el grupo anti-secuestro? Si, en esa fecha, en ese tiempo Tovar era jefe del grupo gaes y rendí declaración. En esa oportunidad lo impusieron del motivo de la citación? Si, que el vehiculo estaba a mi nombre y habia estado involucrado en el secuestro y no lo habia traspasado y por eso mi vinculación. Recuerda la fecha y mes del 2005 cuando rindió declaración? Seria improvisar, seria a finales de año. Para ese momento r3ecuerda cuando habia hecho la negociación del vehiculo? como dos o tres meses antes de todo lo sucedido, yo lo habia dejado en la venta de carro y no sabia que lo habían vendido. Que tipo se negociación hubo? Una venta, se entrego a consignación, en la av Lara con leones frente a mac donald, se llama el dueño franklin serrano. Tuvo contacto con el comprador? Si. Que negocio la planteo franklin? Que iban a dar un amarre en adelante, creo que fue 20 o 30 millones para esa época. Recuerda el nombre del ciudadano que compro? Si, E.r.. Indico en el GAES que la negociación la realizo con e.r., y recibió la cantidad de 40 mil bolívares y que fue en calidad de hipoteca. OBJECION. SIN LUGAR. Para ese entonces hablábamos de un empeño pero fue a su vez una inicial que fue lo que permitió hacer la negociación a terminar de pagar a los 2 o 3 meses. En algún momento se comunico por vía telefónica con el? Si, en dos o tres oportunidades para lo de la negociación, yo era el mas interesado. Hubo una negociación por otro vehiculo? si mal no recuerdo habia una silverado también pero la sacamos. Realizo pagos por cheques de gerencia el ciudadano regalado? No, esa relación fue temporal y casi inmediato porque estábamos negociando un vehiculo, el mazda debería estar en garantía, no debían cargarlo. El mes en que se hizo la negociación? Creo que abril-mayo del 2005. Que paso con el vehiculo? lo usaron en un secuestro y me citaron. Reconoce el contenido y firma de la entrevista? Es todo.

Preguntas de la defensa :

En el acta que acaba de reconocer ud manifestó que esas negociaciones ante funcionarios publico, esos documentos los efectuó por el funcionario publico? No, nosotros lo hicimos verbalmente, por eso estaba a mi nombre, yo devolví el dinero. Es todo.

A preguntas del tribunal:

Conoce a franklin? Si es mi amigo, por eso le deje mis vehículos. Habia un relación entre franklin y regalado? Si, evidentemente. Con relación a regalado ud lo conoce? Si en la venta de carros. Cuando recibe un dinero que soporte tenia regalado? No habia documento. En cuanto tiempo se hizo? En 30 – 60 días. Cuando se entera que el vehiculo estaba en secuestro que le dijo franklin? Tuve un problema con el, y le dije que era un abuso de amistad. Según el quien era el que cargaba el vehiculo? cuando no estaba el me decía que lo andaba viendo un cliente, lo estaban haciendo mantenimiento. Que supo ud, que le dijo franklin después de ese hecho? Me dijo que serrano lo quiere en su casa porque el dio la plata. Después de ese hecho en ese transcurso tuvo contacto con regalado? No, uno se comunica es mensual, pero no fue que lo veía todos los días, el tenia la garantía prendaría. Ud verifico a que se dedicaba el sr? No, yo estoy haciendo la negociación con franklin el debió hacer todo eso. Es todo.

EL FUNCIONARIO W.J.M.C., titular de la cedula de identidad nº 13.787.232, quien fue debidamente juramentado y expone:

“Soy Sgto. mayor de tercera, reconozco el contenido y firma, fui compañero en la inspección del sitio donde fue liberada la ciudadana, al inicio de la investigación la realice con el ciudadano imputado, luego me asignan a otro caso y no continué con la investigación. Es todo.

Pregunta del Ministerio Publico: :

¿Puede indicar la fecha en la realizo la investigación? Como en el 2do semestre del 2005, yo estaba en el gaes. Quien lo comisiono? El difunto goliachi. Puede señalar los conocimientos? La inspección técnica, entreviste posibles testigos y otras fuentes. Además de esas 2 inspecciones que otras labores realizo con la finalidad de dar con el paradero? Eso fue en bqto, los testigos, cuando la liberan inspeccionar el sitio. Que funcionarios participaron? Zambrano Rafael y mi persona, Humberto, Yilfor, y C.E. bravo. Puede indicar la forma como realizaron las diligencias? Al principio fue eso lo que ya dije, no participe más allá. Solo las inspecciones? Si, no recuerdo. Durante la invest llego a trasladarse hasta la vivienda de los familiares de la joven? Si, en cabudare. Después fue a visitar? Si, como en 2 oportunidades a entrevistarlos. Tiene conocimiento de las diligencias que realizaban los demás? Hasta la inspección, porque me cambiaron. Cuanto tiempo llevaba? Como 1 mes. sabe porque se encuentra privado de l.Z.? Por las evidencias. Cuando fue liberada la joven ud todavía estaba allá? Si. Estaba trabajando el caso? No, me asignaron solo para eso, yo estaba nuevo en el gaes. De los funcionarios que menciono cual era el que tenia mayor rango? Bravo Carlos. Cuando ocurre el secuestro cuantos funcionarios fueron designados? El (Zambrano) y mi persona. Entre ustedes quien era el de mayor rango? El. En este caso Zambrano era el que dirigía la invest? Si, al principio, luego designan a Carlos. Zambrano se mantuvo en el grupo? Hasta donde se si. Es todo.

Pregunta la defensa privada ABGO. R.J.:

¿ Ud acaba de decir que actuó en el caso, quien le da a ud la orden para realizar las insp? El comandante G.F. (fallecido). Quien le da la orden de ir al sitio? el comandante. Cuales eran las instrucciones que recibe de Zambrano? El me decía has esto, a quien entrevistamos, y eso. Ud señala que actúa hasta el 2do semestre del 2005 hasta que liberaron a una persona? OBJECION. A LUGAR. En esta investigación hasta que punto fue su investigación? Hasta que se hizo la inspección de la liberación de M.j. arenas Gomes.

Pregunta de la defensa privada M.M.:

¿Sabe de la detención? claro, pertenezco ahí. Hasta cuanto estuvo detenido Javier? No se. Ejerció vigilancia? No. Pero sabe que estaba detenido en core 4? Que lo detuvieron pero no se si estaba ahí. Es todo. A

Pregunta Del Tribunal:

¿como son comisionados por una denuncia? Por la apertura de la invest del MP. El comandante designa al mas antiguo y a otro, cuantos funcionarios fueron comisionados habían? Si mal no recuerdo era el, 5 con mi persona, es de manera aleatoria, en ese momento el gaes tenia poco funcionarios, si estamos disponibles. Es por guardia? Es de servicio, nos dicen y nos vamos. Se maneja como un sistema de guardia? Puede también ser designado uno que este de permiso, el que el comandante considere. Se entrevista con los allegados? Si, con los posibles testigos. En un secuestro la invs. Preliminar en que se basa? Yo ese día fui con el, de pronto el día siguiente fue otro porque tenia guardia en el comando. Cuando supo que había involucrado un funcionarios del GAES? Luego que se realizo un pago, los muchachos investigaron, yo no participe en esa investigación. Es todo.

FUNCIONARIO DEL GAES YILFOR A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.196.475, quien fue debidamente juramentado y expone:

Reconozco contenido y firma del acta de fecha 25 de Septiembre del 2005, hubo un secuestro en el Estado Lara y nosotros nos encargamos de las llamadas entradas y saliente del teléfono que nos dio el hermano de la victima de la empresa movistar no encargamos de buscar las respuestas en movistar la primera acta dice que el hermano de la victima recibió una llamada telefónica que le exigían 200 millones de Bs., eso es lo que constan en el acta policial. En cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 31-10-05 reconozco contenido y firma nos trasladamos a la Ciudad de Caracas en virtud de que el teléfono móvil en una oportunidad fue contaminado y en vista de que había una dirección de Caracas nos trasladamos hacia allá y era falsa la información aportada por Movistar y se dio por fin con la persona que tenia el teléfono fuimos a la vivienda en Catia pero Zambrano no fue para el allanamiento de Catia después en la vivienda salio la mamá y dijo que no se encontraba la hija y que si nos podía llevar a la casa de la tía en la guaira y le hicimos las preguntas correspondientes de quien era el nro a quien el pertenencia. En cuanto al acta de 16 de Noviembre del 2005 ahí lo que se ubicó fue que E.R. y N.R.J. fueron los responsables del secuestro se verificó por el teléfono ahí se plasman los antecedentes policiales que tienen esos individuos. Es todo

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A Preguntas del Fiscal

Sargento Mayor de Primera eso fue en Septiembre del 2005, para esa fecha estaba adscrito en el GAES CORE 4 y era distinguido para la fecha, fui comisionado para participar porque lo comisiono el jefe del GAES no recuerdo el nombre Mulfari y Zambrano sargentos fueron comisionados y ellos solicitaron apoyo y fueron designados por el Comandante de la Unidad, tuve conocimiento de la designación de los primeros porque ellos fueron los que tuvieron que ir a la inspección Ocular y siempre los que hacen estos llevan el caso en ese momento los designaron a ellos 2 por pareja y luego dependiendo de la magnitud del caso piden apoyo, no se si ese día ocurrió el secuestro yo ingrese a la investigación fue posterior el rango de Mulfari para ese momento era Cabo Primero y Zambrano era distinguido o Cabo Segundo pero creo que era distinguido no somos de la misma promoción Zambrano y yo el jefe de la comisión era el Sargento Bravo, todo el tiempo Mulfari y el otro llevaron la investigación , Bravo siempre llevó el control de esta investigación porque había un oficial de guardia para todos los secuestros, Bravo C.E. estuvo al mando el era Sargento Técnico de Segunda para el momento en que ocurrieron los hechos, la escala de Rango en la GNB Tropa Profesional y La Oficial Mulfari Zambrano y mi persona Tropa Oficial y Bravo Suboficial de la tropa profesional el de mayor rango era Mulfari, Mulfari sigue teniendo la mayor antigüedad todavía de nosotros 3, a nosotros 3 nos comisionó para hacer las investigaciones creo que el Mayor D’ Franchesqui o el Comandante Tovar, en el acta del 25-09 se deja constancia que el hermano del a victima recibió una llamada donde se le solicitaba un dinero pero no estuvimos con él en ese momento después de que él recibió la llamada se dirigió al comando, de las diligencias que hacíamos se lo reportábamos al Comandante Natural y en si al grupo que lleva el caso, cuando nos dirigimos a la empresa de telefonía se mueve por si sólo a hacer cualquier diligencia y le da parte el Ministerio Público, el contacto con la gerencia de Movistar se hace a través del oficio que firma el Comandante Natural y fuimos los 3 a llevar el oficio, los 3 nos entrevistamos con el personal de movistar pero no cuando llevamos el oficio sino después cuando tenían la respuesta en la información de las llamadas entrantes y salientes hicimos o hizo el sargento Bravo las llamadas e.d.C. y el teléfono de donde llamaban era sólo para llamar a las victimas no estaba contaminado, todos nosotros manteníamos contactos con los familiares de la victima con el hermano, bueno yo nunca fui a la casa de los familiares, no se quien se traslado a la casa de los familiares de la victima, las tareas de diligencias en este caso la victima(hermano R.A.) no quiso tener custodia, eso no fue en la vivienda de ellos fue en cabudare pero ella vivía sola aquí en Barquisimeto creo que vivía en Valencia, si la persona coloca la denuncia en el comando eso se pasa a la fiscalia y luego esperamos a que la fiscalia nos ordene se hace la fijación fotográfica hay familiares que no dan información y es necesario para rastrear llamadas y eso el hermano nada más nos ayudó con esto, no tengo conocimiento por que ellos viven en Maracay, nunca supe donde vive la mamá de la victima, para el momento en que la joven fue liberada estaba aún yo en el GAES, no recuerdo donde la victima fue liberada, Zambrano se traslada con nosotros porque el fue a otro allanamiento a los Teques, en este allanamiento no hubo información de relevancia, yo participe pero no en toda la investigación, en cuanto a diligencias o información que vinculara a los hoy acusados sólo hice el análisis de E.R. y el otro pero era como cuatro de vista conozco A.Z. trabajo conmigo como 2 años a Zambrano se le llama El Chicho pero es por seguridad de uno mismo no es un seudónimo, durante esa investigación y posterior a la liberación no tengo conocimiento si rindió declaración ante el GAES J.B., después de que regrese de Caracas dijeron que los funcionarios estaban involucrados, no recuerdo de alguna inspección por parte de funcionarios, no supe de algo que involucrara a Betancourt y Zambrano con el secuestro, no Zambrano nunca lo apartaron de la investigación un grupo se fue a Caracas y el otro aquí en la ciudad, Zambrano siguió con la investigación aquí en la ciudad. Es todo

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A preguntas de la Defensa Privada este responde:

Nosotros dimos con los teléfonos de ellos después del plagio y por la ubicación geográfica hubo muchos teléfonos también pero en esos análisis telefónicos eran de esos 2 telefónicos dimos con los datos filiatorios y tenían antecedentes de secuestro y otros delitos E.R. era quien realizaba las llamadas supimos por un informante fidedigno que era la voz de él, tienen casa en Barquisimeto nunca ubicamos a estos ciudadanos ambos tenían antecedentes penales, es todo

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A preguntas del Tribunal este responde:

No tuve participación activa en la investigación porque siempre estuve haciendo investigaciones fue en Caracas. Es todo

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EL FUNCIONARIO DEL GNB H.M.D. titular de la cedula de identidad Nº 9.651.527, quien fue debidamente juramentado EXPUSO:

“Se muestran las actas a los folios 24, 25, 30, 31, 139,140, 141, 145,146, 147, 158, 159, 181, 182, 183,189,190,224, 225, 232 al 236 de la pieza Nº 1, y expone: “ Acta de fecha 04-08-05 en relación a esta acta reconozco el contenido y firma y el fiscal Petrillo y el comandante Franchesqui se hizo una inspección ocular en el sitio donde se llevaron secuestra a la muchacha allí no se encontró nada de interés criminalistico era una comisión de 3 funcionarios donde se encontraba el efectivo Zambrano. Acta de fecha 04-09-11 reconozco contenido y firma me traslade a la zona de papelón a hacer la inspección ahí y no conseguimos nada de interés criminalistico. Acta de fecha 25-09-05 en relación a esta reconozco contenido y firma de la misma se trata de una llamada que le hicimos al hermano de la muchacha donde le pedía cierta cantidad de dinero y la otra llamada tuvo mas duración para llegar a un acuerdo y era los mismos efectivo mas el funcionario Yilfor que se encargaba de todo lo que era telefonía. Acta de fecha 03-10-05 en relación a esta es llevando los oficios para pedir todo lo de lo referente a telefonía donde habían llamado los secuestradores y se llevo a Movistar. Acta de fecha 05-10-05 buscando el oficio y respuesta en Movistar. Acta de fecha 13-10-05 esta fuimos con los datos obtenidos en Movistar a Caracas con direcciones y dio positivo de ellos y solicitamos a petrillo la orden de allanamiento para los Magallanes de Catia: Acta de fecha 31-10-05 ahí fue la entrevista que se le hizo a la dueña de la casa en Caracas. 2 actas de fecha 13-10-05 esta es corroborando los datos de las direcciones que nos dio la empresa Movistar casi todas falsas solo una positiva. Acta de fecha 31-10-05 esto fue un allanamiento que me toco realizar en el Estado Miranda pero no arrojo ningún elemento de interés criminalistico allí nos acompaño inteligencia de Caracas Zambrano y mi persona era falsa la información. Acta de fecha 14-11-05 en relación a esta ESTO FUE en una Urb. De Cabudare las pistas dieron a una casa y le preguntamos a un vigilante y me dijo que entraban muchos militares en el libro de novedades que este llevaba y ahí es donde sale el nombre de Betancourt y le pido la información y ordenaron que se informara si era funcionario del CORE 4 y efectivamente si lo era y visitaba ese lugar. Acta de fecha 16-11-05 acta que versa de una de las llamadas que se hizo y donde le pedían al hermano de la muchacha la cantidad de 1000 millones. Acta de fecha 01-12-05 esta fue donde el sargento Bravo me informa que tenia un teléfono donde le aparecía en el directorio un teléfono de Chicho que es el que estaba trabajando con nosotros y le pregunte donde habia ubicado este teléfono y me dijo que se lo quito a Betancourt y le preguntaba es te si es el mismo chicho que trabajaba con nosotros en el GAES y nunca supe la respuesta solo supe que se trataba del nro de un chicho de los secuestradores pero no del que trabajaba con nosotros. (2) Actas de fecha 08-12-05 en relación a estas actas reconozco contenido y firma y di cumplimiento a la orden emanada por el Fiscal Petrillo y por el Comandante Franchesqui en el Caso de Betancourt aprehenderlo preventivamente en el Comando y respecto al otro compañero esperando que llegara de permiso para dar cumplimiento a la orden del Fiscal Petrillo en el CORE 4. Es todo”.

A Preguntas del Fiscal este responde:

Sargento Mayor de Segunda Grupo Comando 49 para el momento de los hechos estaba adscrito en el GAES CORE 4 ratifico el contenido y firma estábamos mi persona Zambrano y Medina que ya esta fuera de la unidad, esa orden fue no recuerdo la fecha en el acta dice 10-09-05 dice en el oficio, esta inspección por mandato y por que se habia producido un secuestro a una señorita en ese sitio ahorita acabado de ver que fue en l 01-09-05 sino me falla la memoria un día domingo no recuerdo muy bien saliendo de la urbanización, ese dia me encontraba yo de jefe de patrulla pase FENIX con 5 efectivos más entre ellos el efectivo Zambrano recibí la llamada de Franchesqui y me pidio que me trasladara hasta el destacamento 47 para verificar si era verdad del secuestro que se habia suscitado en Cabudare al llegar me entreviste con el jefe de inteligencia y me corroboró que se habían llevado a la muchacha en un secuestro en ese momento recibe la llamada este jefe de inteligencia que habia aparecido el vehiculo de la muchacha cerca en un centro comercial me traslade al sitio y conseguí a familiares de la muchacha a ver que podían averiguar, posteriormente nos ordenó el fiscal petrillo que hiciéramos la inspección días después y no se encontró nada relevante la fecha de que la inspección ocular aparece con fecha 04-08-05 pero me imagino que fue un error ahí por lógica razonable, los funcionarios que me acompañaba además de mi persona Zambrano M.W.S.L. los 5 de guardia por lógica el de mayor rango mi persona era de la misma promoción y sino me equivoco era Zambrano después de mi en rango, éramos esos los que nos tocaba ese día ese patrullaje no todo el tiempo son los mismos. La información la obtuvimos porque el hermano llamó al sargento Bravo y le dijo del contenido de las llamadas porque el llevaba esto por orden del Comandante se lo asignaron y el efectivo Zambrano mi persona y Yilfor después del Sargento Bravo, yo y luego Zambrano en cuanto a Jerarquía, en todas las diligencias en la ciudad de Caracas participo Zambrano nos quedábamos en hoteles o en Comandancia indiferentemente porque habia que cuidar el equipo eso lo dirigía el Sargento o al que le toque, en esas investigaciones se recaban información necesaria y para que no se filtre por lógica razonable la tiene los funcionarios de la comisión y se le da al Comandante, los de la investigación Bravo mi persona Zambrano y Yilfor experto en telefonía no es tan estricto que fuéramos solos nosotros todos llegamos a salir de permiso hasta el Sargento Bravo de quien era el caso salíamos hasta de 10 días permiso y cuando habían esos casos regresábamos a los 4 días mas cerca si Zambrano se fue de permiso esos días e igualmente nosotros Zambrano se enfermó y se fue de reposo, la enfermedad fue por pocos días pero en el secuestro de Yilmary el estuvo enfermo en los últimos días del secuestro él ( Zambrano) estaba de reposo, con la dirección de Cabudare la Mora porque en uno de los allanamiento de Caracas y uno de los preparadores del teléfono con los que se hizo las llamadas lo presionamos lo interrogamos y dio la información de las personas que conformaban la banda y dijo que allí vivía una persona E.R.A.E.P.O.V. el jefe de la banda y este fue señalado como el actor intelectual de eso identificamos a toda la banda y el jefe de la banda vigilamos la casa por varios días pero nunca se presentó a la casa de E.R. porque el preparador nos aportó la dirección y los nombres de toda la banda el vigilante al preguntarle las personas que frecuentaban la Urb. me dice por el libro de novedades quienes visitaban y el vigilante nos indicó aquella que esta allá con la luz encendida y me dijo que el dueño de la casa nervioso lo llamaba que habia un problema con algo de caracas que llegaba en un corsa o un chevette verde llegaba Betancourt ese es el libro de novedades de entrada y salida de personas a la Urb. no a la casa necesariamente, posterior a eso pasamos la novedad al comandante de la unidad y se trato de verificar si era el o no era el Betancourt y verificaron que si era el y que se encontraba si mal no me equivoco de escolta de un fiscal del Ministerio Público en Carora, a Betancourt en el comando silo entrevistaron pero no fue mi persona creo que Bravo el Comandante. El seudónimo de Zambrano le decían frente de papa pista aérea chicho todos tenemos un seudónimo, lo de los seudónimos que yo sepa no se registran si eso hubiese sido así en el carnet interno de nosotros lo pusiera, lo del seudónimos es para que la delincuencia no sepan los verdaderos nombres de nosotros, para los seudónimos llamaran al jefe el control de eso en esta unidad no no se si hoy en dia llevaran ese control, los seudónimos pueden variar, si ratifico el contenido y firma d esta acta el Telef. fue incautado por otra persona a Betancourt no yo Betancourt fue detenido militarmente a raíz de que ya esta involucrado mientras sigue la investigación preventivamente en el GAES, no estaba arrestado legal formal algún documento no se le permitía la salida del GAES sino en su habitación estaba inactivo momentáneamente el sargento Bravo incautó el teléfono de Betancourt allí salía un chicho que concordaba con el teléfono de uno de los secuestradores y Determinaron los jefes de que era chicho que por lógica razonable no pudo ser él porque el andaba conmigo el dia del secuestro, cuando el sargento presentó el teléfono no se manifestó que chicho era Zambrano después los jefes entrevista a Betancourt y manifiestan que el les dijo que se trataba de Zambrano en ningún momento yo no le vi teléfono a Betancourt, a Zambrano se le detiene preventivamente por orden del jefe, en la investigación estuve en su totalidad, para establecer que estos funcionarios tuvieron participación en este hecho nos guiamos fue por los civiles el fiscal Petrillo y el jefe fueron los que determinaron que estos funcionarios tenían que ver con este secuestro porque llevaban al investigación a puerta cerrada eso se hace en todos los casos lo determinaron fue petrillo y Bravo, nosotros nunca presumimos que Zambrano Betancourt estaban involucrado en esto, la información que ellos analizaban era la que nosotros llevábamos a Bravo y Petrillo, tanto informaciones como las decisiones que ellos tomaban Petrillo y Bravo si habían limitaciones no solo en ese casos en todos los casos, el general conduce para que el caso se lleve bien con el Ministerio Público, los elementos que llevamos al general el comandante y al fiscal del Ministerio Público las dos pistas claves una fue el libro de novedades y el otra es el nombre del tal chicho en un directorio telefónico lo demás lo determinaron ellos, me imagino que si mandaron averiguar lo del telefono pero hubo solo dos pista no tan fuertes que digamos el nombre chicho en el directorio telefónico y la otra pista lo del libro de novedades del vigilante de la Urb. y nunca dije que iba saliendo un fiscal sino que a la calle anterior a eso vivía una fiscal del MP una femenina, a Betancourt se le entrevisto varias veces en una de las oficinas del GAES no se que diría eso debe estar ahí, los familiares de Yilmary realizaron cierto pago por la liberación pero menos cantidad no hubo protección en este caso que se hayan pedido pero como seguridad o protección en este caso no el hermano en las investigaciones andaba con nosotros, nos quedamos una o 2 veces que el hermanos prestó la residencian pero en la familia no el hermano colaboraba mucho con nosotros y andaba siempre con nosotros el hermano hablaba con el sargento Bravo éramos 4 del equipo nosotros compartíamos la información entre nosotros y se realizaron muchas llamadas, las exigencias de los secuestradores descendieron drásticamente no se cuando porque no recuerdo pero si bajaron porque de hecho hablando con la muchacha cuando la liberaron nosotros le dijimos a E.R. que estaba caído porque teníamos identificado a toda la banda esa llamada ella nos dijo que hizo efecto porque hubo una discusión entre las personas de la banda, ella nunca dijo tener sospecha de que retrataban de militares, ni cuando le hicieron varios traslados en caracas. Es todo

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A preguntas de la Defensa Privada Abg. R.J. este responde:

En relación a lo del allanamientote Caracas los datos que arrojó Movistar unas direcciones de los teléfonos donde se llamaban para ver si era verdadero o falso y eran direcciones falsas solo uno de ellos fue positivo y nos entrevistamos con el fiscal Petrillo quien pidio la orden de allanamiento , es todo

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A preguntas de la Defensa Privada Abg. M.M. este responde:

En el acta de Vigilancia se ubicó que el nombre de J.J.B. no se sabia que casa visitaba Betancourt el vigilante decía que la casa que estábamos vigilando no vimos nunca al funcionario Betancourt en la casa y apara ese entonces fungía de escolta de un fiscal del Ministerio Público y el fiscal vivía allí, el sargento Bravo y el Comandante le hicieron una entrevista a Betancourt donde ellos determinaron que se trataba de Betancourt, el funcionario C.B. le indico la Cadena de Custodia? Solo dijo que era de él, el teléfono de Betancourt no eso lo manejo Bravo con el Comandante y el fiscal Petrillo, dentro de la investigación con el fiscal o con el Sargento Bravo se pudo de factura de ese teléfono, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la detención preventiva de Betancourt si podía salir de la habitación pero solo en el GAES por orden del general, esa banda era de 7 o 8 personas y eran todos civiles, es todo

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A preguntas del Tribunal este responde:

La guardia se daba por roll es un libro donde están todos los efectivos del grupo eso lo desglosan en el dia del mes para que esos efectivos pasen por el patrullaje si se puede saber en el mes a quien le toca la guardia para que no se repita la guardia eso depende de cómo caía porque eso es por jerarquía. Por encontrarse de Guardia no es necesario que todos los efectivos que estaban de guardia lleváramos la investigación eso es solo guardia de patrullaje al dia siguiente el Comandante asigna los que llevaran la investigación y nos asignaron a mi persona y a Zambrano y eso lo escoge el Comandante. Lo del allanamiento también el mismo equipo de 3 funcionarios, Zambrano se encontraba en las diligencias de Caracas aún cuando lo del preparador, M.W. andaba conmigo y en la vigilancia aquí se quedó otro grupo, eso se lo pregunté al vigilante de cual era el nro de la casa, pero el vigilante que me tocó a mi no recuerdo en este momento porque se manejaban ordenes muy cerradas la orden de allanamiento no la dieron porque sale Betancourt ahí sino porque el preparador dio esa información de la dirección, perfil psicológico no hubo ninguno de que con las pistas se nos caían las cosas, el libro de Novedades se lo llevamos a Bravo y al Comandante, no la investigación no era paralela sino que tomaban decisiones, a cargo de la investigación Sargento Bravo, General de ese momento Bosque Soto, comandante Franchesqui y el fiscal, con relación a la investigación de la posible participación activos al GAES no tuve participación directa llevar las pistas solamente. Es todo

. Seguidamente, se le pregunta al alguacil si se encuentra algún otro órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano

DOCUMENTALES:

  1. Acta policial de fecha 01/09/05 suscrita por el ciudadano Arenas R.C.Z..

  2. Acta policial de fecha 01/09/05, suscrita por el ciudadano E.J.G.M.. Es todo. Seguidamente, Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba, el Acusado

  3. Acta Policial de fecha 13/09/2005 suscrita por el ciudadano E.J.G. adscrito a la Guardia Nacional. Es todo. acta policial de fecha 13/09/05 suscrita por G.J.V. de la guardia nacional.

  4. Acta policial de fecha 21/09/05 suscrita por E.A.G.S.G.N.

  5. Acta de investigación de fecha 25/09/05 sucrita por Zambrano Cesar y Acta de Investigación de fecha 03/10/05 suscrito por Zambrano Cesar.

  6. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05/10/2005, suscrita por los funcionarios C/2 Zambrano C.R. C/1 Mulfari DAvila y Digo J.Y..

  7. ACTA DE ENTREVISTA, tomada a R.A.G.d. fecha 11 de octubre del 2005.

  8. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de octubre del 2005.

  9. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31 de octubre de 2005. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2005 a la ciudadana L.E.R., cedula de identidad V.-13564012, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro.

  10. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31 de octubre del 2005 suscrita por los funcionarios ST/2 Bravo C.E., C/2 G.P., Dtdo J.F.Y., adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/11/2005 al ciudadano G.A.C.R., tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro.

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios ST/2 Bravo C.E. y C/1 Mulfari D.H., adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro. Las cuales se dan por reproducidas.

  13. Acta de entrevista de fecha 15/11/05 del Ciudadano F.S., acta de entrevista de fecha 15/11/05 del ciudadano A.d.C.J. y Acta de investigación de fecha 16/11/05 donde se deja constancia las llamadas teléfono.

  14. Acta de Entrevista de fecha 19-11-2005, así como los folios relacionados con llamadas entrantes y salientes de los números que guardan relación con la presente causa, del ciudadano I.E.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.345.966.

  15. Acta de Entrevista de fecha 21-11-2005, tomada a la ciudadana Sharline Arenas por ante la fiscalía 3º del MP,

  16. INFORME RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de fecha 27-11-05 suscrita por la Dra. F.T. practicada ala víctima Gilmarys J.A.G. y Nº 24 INFORME RECONOCIMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 27-11-05 suscrita por la Dra I.C.G.

  17. Acta de Investigación de fecha 01-12-05 suscrita por los funcionarios Sargento Bravo C.E. y Mulfari D.H.,

  18. Acta de Entrevista de fecha 27-11-05 tomada a ala ciudadana Gilmary J.A.G. ante la fiscalia Superior del MP,

  19. Acta de Entrevista de fecha 28-12-05 tomada Gilmary J.A.G. ante la fiscalia Tercera del Ministerio Público,

  20. Acta de Investigación de fecha 01-12-05 de la Relaciones de llamadas Entradas y Salientes de los números telefónicos involucrados en la investigación,

  21. Orden de Allanamiento y sus resultas practicada en el domicilio de la ciudadana L.E.R.M., a

  22. Acta de Investigación de fecha 31-10-05 suscrita por los funcionarios C.Z. y Mulfari D.H.,

  23. Orden de Allanamiento y sus resultas de fecha 11-11-05 en el domicilio de E.R.R.,

  24. Acta de Identificación Plena del imputado R.A.Z.S., C.d.C.R. Nº 4 de la situación laboral del Efectivo activo R.A.Z.S.,

  25. Experticia de Autenticidad y Falsedad de los seriales del vehículo Placa DVL001 Marca Toyota Modelo Yaris 3 puertas color plateado,

  26. Acta de Inspección Ocular de fecha 04-08-05 en la Avenida Nueva del Recreo frente a la Urb. Tierras del Sol 3era etapa lugar donde fue liberada la ciudadana M.M.S. de Guerrero,

  27. Declaración como prueba anticipada del ciudadano J.A.B.L. ante el Tribunal Quinto de Control de fecha 09-12-05.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP vista las múltiples diligencias que se realizaron a los fines de hacer comparecer a los funcionarios actuantes Bravo C.E., G.P.J., G.M., de los testigos Arenas G.R.D., E.A.G.S., M.V.I.E., la Dra. F.T. y Dra. I.C.G., se prescinden de la declaración de los mismos.

    DE LAS CONCLUSIONES:

    Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras“

    LA REPRESENTACION FISCAL

    Finalizada como ha señalado la ciudadana Juez la recepción de pruebas el Ministerio Público observa conforme a lo debatido en primer terminó que ha quedado establecido y comprobado que el 01-09-05 a las 11am fue secuestrada Gilmary Arenas Gómez cuando tripulaba su vehiculo automotor la cual estaba acompañada de su tía M.S. de Guerrero con la declaración de los funcionarios que asistieron de la victima y de la tía que señalaron que unos sujetos que se identificaron como funcionarios del CICPC las sometieron y las privaron ilegítimamente de su libertad dejando en libertad a la tía en la zona el papelón diciéndoles que su hermano tendría que estar atento al llamado que le harían con posterioridad, exigiéndole al hermano la cantidad de 1000 millones de Bs por la liberación de la misma, quedó establecido que efectivamente se cometió un delito donde resultó victima la ciudadana Gilmary Arenas Gómez quedando en cautiverio 80 días, tiene conocimiento de esto el Ministerio Público y se dio inicio a las investigaciones para en primer termino dar con el paradero de la victima ya mencionada y posteriormente o a la par establecer de una manera individualizar a los autores y partícipes de este hecho, comparecieron sólo 3 funcionarios ratificando cada uno de ellos tanto firma y contenido de las actas y se trata de la vida de una persona y se procura rescatar a la persona plagiada y de manera simultánea la individualización de las responsabilidades de los participantes, el hermano de la victima fue llamado desde un celular al teléfono de R.A., la llamada fue abierta en Cabudare Centro otra oportunidad en el parque Bararida y la ultima Vez en San M.C., en fecha 2-09-05 la ciudadana E.G. recibe llamada telefónica en la que le indican que como f.d.v. vana dejar en la avenida la mora dejarían una carta de Gilmary donde le solicita a sus familiares que cancelen el dinero para su liberación, hubo inspección de los lugares donde fue plagiada donde fue liberada la tía de Gilmary para ubicarnos en tiempo y espacio donde se materializó el secuestro, le exigían ahora por teléfono 200 millones de Bs, inmediatamente los funcionarios del GAES de lo cual era conformado por uno de los acusados R.Z., y los funcionarios notaron quehabian3 números que se comunicaban constantemente, los funcionarios del GAES se trasladan a la ciudad de Caracas para verificar los datos filiatorios para dar con el nombre y lugar de residencia de donde estaban las personas que llamaban de esos teléfonos y solo uno resultó verdadero en los Magallanes de Catia, los funcionarios que realizaron tal diligencia pasaron a verificar a través de la telefonía como se relacionaban estos abonados y del a información que obtuvieron de los datos filiatorios de esta persona lograron determinar que la propietaria al momento de adquirir esa línea dio otro nro telefónico el cual también se comunicaba, se obtiene la orden de allanamiento para esta dirección la de los Magallanes de Catia donde se logró establecer comunicación con la Sra. Martínez y ella aportó la dirección en la que se encontraba la propietaria del teléfono que es su hija y que se encontraba en la Guaira, una vez que los funcionarios del GAES logran hacer comparecer a Evangelina (propietaria del teléfono) la misma manifestó que Iván en varias oportunidades hacia llamadas desde su celular y que le dejaría un puesto de alquiler de celulares porque se iba para Colombia a comprar una mercancía por lo que se logró ubicar a este ciudadano I.E.M.V. siendo este una de las personas clave para determinar quienes era los autores de este delito, él manifestó conceder a E.R. como uno de los secuestradores y fue la persona encargada de preparar unos celulares para llamar al ciudadano R.A. y que hizo entrega de otros abonados más, los cuales los funcionarios del GAES lograron establecer que recomunicaban entre si y con el hermano y la hermana de la plagiada, indicó el funcionario Mulfari que en esa oportunidad que el ciudadano E.R. tenia una vivienda en la Urbanización de la Mora Cabudare y que el vehiculo en el que se traslada era un Mazda mientras que Neptalí se trasladaba en un fiesta Power en el año 2005, se trasladaron hasta esta Urb. los funcionarios del GAES para vigilar permanentemente la urb. Un vigilante de dicha Urb. puso a la vista de un funcionario del GAES en un libro de entrada y salida de las personas que entran a esa Urbanización eso se deja constancia en un acta que fue incorporada como documental aparece el nombre de J.B. con su vehiculo Corsa y que se trataba de un funcionarios de la GNBV prestando servicio en el CORE 4 pelotón de Servicio, posteriormente el 16-11-05 de información que obtienen estos funcionarios y de lograr establecer no solo de lo expresado por Iván de que E.R. tenía participación de estos hechos, logrando obtener la identificación de J.B. proceden a tomarle la respectiva entrevista a este funcionario y el mismo de manera voluntaria y espontánea manifestó que efectivamente conoció al ciudadano E.R. con quien se entrevisto en una oportunidad indicando que este ciudadano se trasladaba en un Mazda y le hizo una proposición de que participara en el secuestrote Gilmary Arenas ofreciéndole una cantidad (50 millones ) por su colaboración su labor seria de colaborar que una vez secuestrada la joven J.B. hoy acusado el lo debía rescatar del lugar donde a él lo iban a dejar y para ese momento se encontraba de permiso especial, el conocía de hace muchos años porque estudiaron el bachillerato juntos, señalando además en una Segunda entrevista en el GAES porque detectaron en su directorio telefónico un teléfono con el Nro 04142406192 identificado con el nombre de Chicho y dijo que en una oportunidad coincidió en el comando con el funcionario Zambrano y que este le hizo una propuesta de participar en un secuestro o mejor dicho que Zambrano tenía los contactos y este le dijo que la persona de Contacto para esto era E.R. y lo llamó y ya todo sabemos lo que sucedió el 01-09-05 hasta que fue liberada la Gilmary Arenas, las declaraciones estas fueron para confirmar la información de lo de E.R. y N.J. que eran los autores intelectuales , y que Zambrano y Javier tuvieron participación en el mismo, R.A. fue sui defensor de confianza y donde como este Tribunal puede apreciar en actas J.B. en presencia de todas las partes y de un Juez ratifico en todas y cada una de sus partes la declaraciones ya dadas en el GAES prueba anticipada que fuera incorporada como documental para esa oportunidad sin coacción alguna, el abonado que le aparece como chicho le pertenece a R.Z. que era un apodo en el grupo de inteligencia en esta audiencia 09-12-05 se puede apreciar que Javier estaba residenciado en Ruezga Norte Sector Valle Lindo y no en la Mora donde en la residencia antes mencionada quedó registrado que ingresó en varias oportunidades, por lo que se demostró que estos 2 ciudadanos habían participado de alguna manera en el secuestro de la ciudadana Gilmary Arenas conforme a las pruebas que han sido evacuadas que conforme a lo debatido entre ellas el testimonio de la victima de manera extensa clara y detallada narró las circunstancias como fue secuestradas en Tierra del S.d.C. y quien manifestó concretamente que durante los días que estuvo en cautiverio observó que estaban en pleno conocimiento las personas que la tenían secuestradas de todo los movimientos y de las cosas que se decían ensucia y manifestó que le hizo mucho impacto psicológico lo que le decían los secuestradores que su papa y su hermano se resistían a cancelar el dinero solicitado, la hermana de la secuestrada Sharlyn Arenas manifestó que Zambrano Rafael se compenetró tanto con ella y los familiares que y lo consideraban como familia por lo que la declaración Mulfari dice, dijo que Zambrano les juró que se la devolverían porque el sabia el lugar donde ella se encontraba, y que fue tanto el acercamiento de Zambrano con ella que recibió reclamos de su esposo por las tantas llamadas que le hacia Zambrano a ella, Gilmary comentó que los secuestradores estaban siempre al tanto de todo lo que sucedía en la casa, también fue entregado como f.d.v. un video de la victima, respecto a Mulfari Dávila ratifico todas y cada una de las actas que suscribe y es muy fácil para el señalar esto porque no se ofreció como testigo al Comandante del Destacamento y Bravo además esta fugado, el dijo desconocer que Chicho es Zambrano y que no sabe quien incautó el equipo celular de J.B. de la evacuación de las pruebas a quedado demostrada la participación de estas personas en el delito de secuestro 460 parágrafo segundo del CP vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos que colaboro para trasladar a E.R. desde el lugar donde los compañeros lo habían dejado con respecto a J.B. solicito le sea dictada una Sentencia Condenatoria y respecto a R.Z. también le sea dictado una Sentencia Condenatoria para este. Es todo

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    CONCLUSION ES DEFENSA ABG. R.J.

    Tomando en consideración la intervención del Ministerio Público entorno al Caso de R.Z. este estaba adscrito al GAES todas las pruebas documentales están suscritas a mi representado, hablamos de teléfonos intervinientes no se porque el Ministerio Público no ahondo la investigación no se demostró que mi defendido estaba participando en el delito de secuestro ni en la divulgación de la información porque fue manejada muy Internamente por el Comandante y el Ministerio Público y que R.Z. participa como funcionario actuante única y exclusivamente como funcionario actuante existen 2 chichos y nunca demostraron la vinculación inconexión con alguno de los secuestradores ni la participación del mismo, existen infinidades de la actas policiales suscritas por él hay un estado de llamadas pero no evidencia los nros que están siendo investigados, al ser los funcionarios adscrito a un cuerpo de seguridad de estado tiene un código de ética y de procedimientos alternos para poder establecer responsabilidades, aquí nadie reconoce a Zambrano sino como participante como funcionario actuante que es, no se estableció la responsabilidad penal ni mucho menos la participación de mi representado en este caso, ningunote los verbos del artículo 460 del CP fueron demostrados en actas ni con las pruebas si se demostró la participación de otros ciudadanos ajenos a los que están aquí, el señor Alcides declara que el no tenia ni tuvo comunicación con E.R. sino que le da poder a D.R. para la venta del M.q. se hace 8 días después del secuestro, y donde estaba la representación fiscal en ese momento que no se tomó en cuenta lo arrojado por el GAES dirigieron la participación a unos dichos donde esta la prueba donde esta los hechos reales para solicitar una condenatoria para mi representado por lo que solicito La Absolutoria para el mismo el único delito es haber participado como funcionario actuante los casos son dados aleatoriamente donde esta la participación de R.Z. además R.Z. esta detenido hace 5 años por un delito que no cometió o 5 años donde se le destruyó su vida personal. Es Todo

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    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.M. A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS:

    Esta defensa hace la acotación de la acusación de fecha 2008 por la representación fiscal en el momento de presentar acusación solicito en fecha 09-12 en relación a Javier la Suspensión del Ejercicio de la Acción Penal consta de las catas procesales consta que se libró orden de captura como es que siendo que en el 2005 se le detuvo preventivamente a los fines de salvaguardar el procedimiento y presta 2 declaraciones y evidenciándose que están en la sede donde se encontraba como es que se libra orden de captura si tenia pleno conocimiento que mi representado se encontraba allá en la sede y que mi representado no se encontraba asistido de abogado y eso es violatorio a los derechos que tenía el como ratifica el siendo asistido de abogado porque en el momentote hacerla o darlas no estaba asistido de abogados se le estaba violándole derecho al debido proceso la acusación presentada se presenta con las mismas pruebas y elementos probatorios para uno y para el otro acusado la fiscalia no realizó nuevas investigaciones no se realizaron las investigaciones por lo que el Ministerio Público viola flagrantemente los derechos del debido proceso no se puede hablar de informante arrepentido, no se reunía los requisitos por lo que fue obtenida de manera ilícita mal podría el Ministerio Público manifestar en este momento y llama la atención ala defensa que existe documentos públicos que demuestran que E.R. tenia un poderdante y este nunca fue llamado por el Ministerio Público para verificar la ubicación de E.R. el Ministerio Público nunca presentó una prueba de que allí viva en esa residencia que efectivamente el mi representado visitó a E.R., no coincide el nro de la cedula ni las características del vehiculo real de mi representado no se evidencia ningún elemento ni factura que indique que ese telefonote `pertenece a mi representado no se evidencia tampoco una cadena de custodia para llevar el mismo no se evidencia la cadena de custodia mal podría el Ministerio Público que lo dicho por el funcionario Mulfari no de corresponde con la realidad de los hechos, las actas violatorias del debido proceso se desprende que si fue con coacción por lo manifestado allí que su cabeza tenia un precio y que su mama estaba siendo amenazada y que mi representado tenia lesiones porque fue sometido a torturas, porque el ciudadano fiscal no llamó a las medido evaluadores a los fines de constatar todas esas cosas, consta de las actas procesales que si bien es cierto que el auto fue vendido con poder el Ministerio Público no verificó las ventas y todo esto, asimismo consta del cruce de llamadas que ninguno de estos cruces se verifica que sea el de mi representado ni del co acusado R.Z., porque el Ministerio Público no trajo a juicio a los expertos para ratificar lo de los cruces, y el ciudadano I.M. que dijo que preparó los teléfonos y líneas porque no lo llamaron a declara este juicio por lo que solicito Sentencia Absolutoria y cese la medidas de coerción personal para mi representado. Es Todo

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    DERECHO A REPLICA DE LA REPRESENTACION FISCAL :

    En cuanto a lo alegado por la defensa de R.Z. ratifico cada uno de los alegatos ya expuestos y sentencia condenatoria para el mismo, en cuanto a la defensa de J.B. en cuanto a que la actas de entrevista que fueron rendida por su representado ante el GAES señalando que viola el debido proceso porque su representado no se encontraba asistido por abogado son situaciones que deberían haber sido alegados en la audiencia de presentación no están viciadas para ese momento no necesitaban ser rendida ante abogado para la fecha ñeque fue entrevistado no tenia la cualidad de imputado se le tomo entrevista por lo respecto a lo informado por el vigilante de la residencia y lo del libro y ello debe constar en un acta de entrevista en esa oportunidad no requería de la asistencia de un abogadote su entrevista de su declaración se permitió conocer que estaba involucrado en los hechos este ciudadano no estaba privado de libertad hasta el 09-12 el se encontraba retenido y no detenido en el sentido estricto de la palabra, mal podemos decir que el se sentía coaccionado tales amenazas las cuales desconozco si eran reales solicito sentencia condenatoria PARA AMBOS ACUSADOS en los términos ya expuestos. Es todo

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    DERECHO A CONTRAREPLICA: SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.M. A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A CONTRARÉPLICA Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS:

    Consta de las actas procesales las amenazas por parte a mi representado y más podría decir el Ministerio Público que la intención era que el aportara información porque ya la joven estaba liberada. Es Todo

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    DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

    Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y los acusados: “DESEO DECLARAR”.

    R.Z. expone:

    Punto Previo quiero darle gracias a Dios que me esta dando la oportunidad en este lugar para demostrar mi inocencia yo fui privado de libertad y me llevaron a Uribana donde estuve y que yo le hice procedimientos a otras personas hasta 2 años después que me fue apartado de ese ciudadano que me tenia gracias a Dios que estoy vivo para poder demostrar mi inocencia yo e me encontraba con el jefe Mulfari Dávila que llevaba la comisión y estaba patrullando ese dia y era del GAES donde andábamos uniformados porque era un procedimiento preventivo como a las 10 AM Mulfari Dávila manda a detener el vehiculo para informarnos que habia llamado el Comandante Frachesqui y que habia una persona formulando una denuncia por secuestro el indica al chofer que fuéramos hasta eldestcamento47 ya se encontraba el Sargento Bravo segundo Comandante del GAES él se reúne con nosotros que habia una muchacha formulando una denuncia de un supuesto secuestro y se presenta el Ministerio Público J.P. y también se reúne con nosotros y Bravo recibe una llamada que habían recuperado un vehiculo en un centro comercial de Cabudare nos ordenan ir hasta ese lugar y estaban los efectivos de inteligencia con un vehiculo Yaris se monta el vehiculo en la grúa y nos fuimos hasta eldestacamento47 y el Ministerio Público da la orden que se lleve la investigación por el GAES y quien indica cual es el organismo que llevara la investigación es el Ministerio Público todo se llevó al GAES denuncia y todo al estar allá le dice el Ministerio Público que designe a los funcionarios que llevarían la investigación y los hizo Bravo y Franchesqui, el Ministerio Público dice que desde este momento la investigación la llevaría él inclusive que antes que a los jefes tendría que dárselo a él, a la hora se presenta el hermano de la victima 01-09-05 manifestando que ya le habia hecho el primer llamado para el cobro como ya tenemos información de un número ya tenemos un indicio para investigar por lo que solicitamos a telcel relación de llamadas entrantes y salientes donde abre el teléfono cual es el nro que se comunica mas y a quien le pertenece para orientarse a donde ir con la investigación si yo estuviera involucrado jamás daría el nro a investigar me haría el loco luego arrojó otro teléfono que aperturába la celda en Caracas dimos con otras direcciones y dimos con unas que era falsa y otras verdaderas, se certificaron esta manifestación de que le habían quitado el vehiculo no que le habia robado el celular y en ningún momento a estas personas se le solicito la privativa de libertad y a mi por un dicho de un seudonimote solicita la privativa de libertad, se llega hasta la casa de la persona que fabricó los teléfonos y se llamó al Ministerio Público para darla información de todo esto, se obtuvo la dirección de 2 casas una en Bqto y otra en Yaracuy, tuve un exceso hepático pase 8 días en el Hospital de Maracay y cuando llegue me dijo un jefe de que no me resistiera queme iban a esposar porque yo debía entregar mi carnet mi cedula que yo estaba involucrado en un secuestro pasaron 2 días me tuvieron 2 días así y con el oficio para la 30 y de ahí a los 2 días para el Tribunal y aquí estoy. Es Todo

    .

    J.B. Y EXPONE:

    Le doy gracias a Dios nunca tuve un arresto fui funcionario de la GNBV y fui escolta del Fiscal8del Ministerio Público H.M. y me dijeron que me presentara a la Unidad y que llevara la pistola para mantenimiento porque la tenia mucho tiempo por fuera y bravote dice que ponga las manos a la pared me sacan la cartera me pone las esposas y me llevan al GAES dentro del CORE 4 y que estoy implicado en un secuestro y petrillo me dice que colabore porque me iban a embalar para Uribana y que si yo llegaba no duraría a allá en Uribana no era arresto militar a mime esposaron y me llevaron a una habitación y me esposaron de la silla mi mamá a los días desesperada me dice que pasa allí se entera que me tienen detenido por un secuestro y le dice Petrillo que se quede tranquila que si llamaban a un abogado me mandarían para Uribana derecho y mi Mamá la llamó E.R. para amenazarla y a la Juez Yanina Karabin le dije que le prestara ayuda a mi mamá, no obstante desde el 14 estuve esposado y detenido no tenia acceso a nada siempre esposado y no me llevaron el juicio por un tribunal militar yo estaba en una moto y me dicen unos funcionarios del GAES me pusieron gomas y tirros para que no se me marcaros las esposas me torturaron como un animal para sacarme información y mi mamá fue a buscar ayuda en un fiscal de derechos humanos y le dijeron que eso era por mi reglamento a mi mamá solote permitían visitarme media hora los mediodía, me hacen llamar a nro telefónicos de que yo estaba caído que soltaran a la joven me recostaba en un colchón y luego de nuevo a la silla esposado un día me dicen queme pasaría a la Compañía de Seguridad Ciudadana en toda la zona Oeste 2 días después me llevan al servicio medico y le dije al adra que estaba asfixiado y que tenia pelota donde terminan las costillas y que estaba demasiado golpeado en la 30 me recibieron y el 09-12 me hacen la audiencia acá ya en ese momento no sabia que hacia o decía o que decir Petrillo me dijo lo mismo que no tenia dinero para salir de este Problema que cuando mucho me llevaría a las instalaciones del Core 4, una vez fue la fiscal de loo derechos humanos porque yo estaba en el calabozo 2 y que si me habían hecho la audiencia preliminar y al día siguiente fue un Tribunal y quede bajo presentación después de ese problema quede de chofer de taxi vendo pizzas porque a pesar de ser tsu de administración tributaria pero cuando busco, es todo

    . Se da por cerrado el debate, tal como lo señala el articulo 360 ejusdem. En este estado el Tribunal UNIPERSONAL se retira a deliberar a los fines de dictar la dispositiva, tal como lo señala el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reanuda la audiencia a las 7:30 p.m. De conformidad con el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar solamente la dispositiva de la decisión. En este estado la juez profesional, de conformidad con el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dictar solamente la dispositiva de la decisión

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Con la declaración de la victima 1)TESTIGO- VICTIMA A.G.G.J. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.734.261, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

    “Tengo36 años ocupación u oficio licenciada en contaduría publica, Barquisimeto estado Lara. quien expone: el día 01/09/05, día jueves a las 10 voy saliendo de mi casa en mi carro con mi tía Magali, entre a buscar unas cosa y volví a salir y a una cuadra me intercepto un carro gris cuando se abre la puerta sale un hombre con guante chaqueta y pasa montaña del CICPC, con un arma y me dijo que mi carro estaba solicitado, me tomo con sus mano y me mete en el carro a juro en el carro, iban dos hombres, el copiloto y dos hombres mas, me meten con mi tía y no rueda mucho me ponen unos parchos en los ojos y me cambian para una camioneta me di cuenta por la altura, me piden el numero de mi papa y mi hermana, me tiro al lado trasero sentí una lona que me deja presa me amarran y me ponen cinta adhesiva, estaba nerviosa me decían muchas grosería y me decían perra, teníamos 15 días buscándote, me dieron una sustancia para tomar a juro y que si no me lo tomaba me iban a joder, era un Gatorade, estaba muy nerviosa, si ellos me dieron algo para dormir no funciono ya que todo el viaje lo que hice fue rezar y en la camioneta habían muchas voces como un maracucho, esa camioneta rodó y rodó y la velocidad era todo lo que daba me podía dar cuanta que pasamos por alcabala, el trayecto fue muy largo y entramos a un lugar muy oscuro y silencioso les dije que estaba asfixiando, que me quitaran la venda de la boca, en el trayecto hicieron una parada supe porque sentí el olor, la camioneta se sentía en un ruido total les pedí que me dejaran hacer pipi, todo se bajaron y escuche que dijeron que si tenían listo la chalana, me asuste porque pensé que me iban a llevar a Colombia, sentí que se quedaron todos y se montaron dos nada mas, uno hablaba como colombiano y el otro malandro me dijeron que me pasara hacia delante y que me peine, me dijo que me portara bien y que le hiciera caso, que íbamos a llegar a un sitio donde tenia que caminar junto a el, y que si alguien me preguntaba que le dijera que venia de la clínica caracas también me dio unos lentes negro, entramos a un lugar donde me entro una brisa en la cara y escuche dos voces distinta y pedí el baño prestado, una de las personas me dio un jugo de guayaba , hay me dejaron y pase 86 días de mi vida, luego del tiempo me dijeron que era un secuestro y yo estaba aterrada y ellos también, ellos sabían lo que estaba pasado, me cambiaron 3 veces y me di cuenta que me llevaron a un rancho y me dejaban bañarme en un lugar de ladrillo, ellos estaban armados porque yo sentía las armas, se pasaron los 86, día donde uno era humillado ellos sabían todo lo que hacían por mi, y cuando me cambiaron era porque estaba buscándome la policía, ellos inventaron porque el guardador me dijo que debíamos gravar un video a ver si la piñata se revienta y grave el video de madrugada que le dijera a mi hermano que pagara por mi, que no inventara y no le haga caso a los policía, ese video no se que efecto tubo y dijeron que callo el informante y se pusieron muy nervioso la ultima ves que me cambiaron fue como un caso perdido el colombiano dio la orden que me matara porque no iban a pagar por mi y el jefe de los guardadores me puso la bocina y escuche que dijo que me matara que no iban a pagar por mi, uno vive con eso y no tengo derecho a nada se le humilla mucho, tuve la buena fortuna cuando me dijeron viste que hoy te vas y me liberaron por la gloria de dios y ellos sabían que no iba hacer conseguida por los cuerpos policiales, hubo un tiempo en que no se supo nada, me liberan y agarramos una vía me compraron ropa nueva para mi y por seguridad me compraron un pantalón y una blusa me dejaron en la entrada del cardinalito que esperaba un rato y no sabia ni como llamar esta irreconocible nadie la puede reconocer estaba un señor en un taxi y me hace una carrera y me asuste no sabia a donde ir le di la dirección no tenia como pagar, el señor me hablaba y yo no le podía escuchar llegue a la casa de mi tía y se acabo la pesadilla, es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que la victima es conteste, y al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que los percibió sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente el día 01.0.05 día jueves se encontraba en compañía de su tía M.M.S. iba saliendo de su casa por la avenida nueva del recreo frente a la urbanización Tierra del S.I. en su vehiculo Toyota Marca Yaris color plateado año 2002 cuando sorpresivamente fue abordada por otro vehiculo descendiendo varios sujetos con aspecto de funcionarios del CICPC quienes portando arma de fuego las someten y obligaron a abordar dicho vehiculo manteniéndola a ella en cautiverio durante ochenta días en virtud de que su tía fue liberada ese mismo día por lo que este tribunal dio PLENO VALOR PROBATORIO

    Con la declaración del TESTIGO- VICTIMA ARENAS M.M.S.D.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.230.844 PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

    “Tengo 63 años ocupación u oficio Ama de casa Barquisimeto estado Lara. quien expone: soliendo de la residencia nos intercepto un carro y nos taparon los ojos con unos tapones y nos dijeron que agacháramos la cabeza para que no los vea y nos llevaron al palaciego y a ella se la llevaron en la camioneta y me dijeron que esperara 20 minuto y me dieron la cartera de ella, Salí a la avenida y agarre un autobús de s.l. y me dijeron que llamara a Ronal, ellos me llamaban y me decían que no hablara tanto, llamaba a mi hija, y me tuve que ir a valencia, a mi no me llevaron a ella si, el señor presente llego a estar en mi casa me decían que la persona que estaba hay estaba implicado en el secuestro y fui a hablar con un funcionario y les dije que eran funcionario del gobierno los que nos agarraron si me decían que me callara eso era todo. es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que la victima M.M. es conteste, y al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que los percibió sus sentidos verificándose a través de la misma que efectivamente el día 01.0.05 día jueves se encontraba en compañía de su sobrina GIlmary J.A. en la urbanización Tierra del S.I. en el vehiculo Toyota Marca Yaris color plateado año 2002 de su sobrina cuando sorpresivamente fue abordada por otro vehiculo descendiendo varios sujetos con aspecto de funcionarios del CICPC quienes portando arma de fuego las someten y obligaron a abordar dicho vehiculo manteniendo a su sobrina en cautiverio durante ochenta días en virtud de que ella liberada ese mismo día por lo que este tribunal dio PLENO VALOR PROBATORIO

    CON LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO A.G.S.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.230.844. EDAD 31, ABOGADO, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO :

    “Soy hermana de la victima, conozco a Zambrano de trato y comunicación, en fecha del 01/09/05, mi hermana en la mañana fue a mi casa y quedamos en que ella iba a buscar a mi hija para quedarse con ella en la tarde, como las 10, se fue a su casa en la residencia Victorino donde fue plagiada como a alas 11 de la mañana la secuestran junto con mi tía Magali como a las 12 al rato me llama Emilia y me dijo que mi tía tenia una crisis y que se habían llevado a Mari, no se supo que había pasado fui a casa de mi tía y no pude hablar con ella porque estaba en crisis me dijo mi prima que parecía un secuestro, me dirigí al gaes y me atendía Mulfari luego llego Zambrano y comencé a tener contacto con el me dijo que teníamos que esperar las 48 hora para poder determinar un secuestro luego de pasada las hora se empezaron a comunicar con Ronal para pedir dinero por su rescate, eso fue con respecto a la denuncia que yo coloque la coloca la denuncia soy yo, en varias oportunidades se tuvo comunicación con Zambrano y vivía en la casa mi hermano le daba dinero y le prestaba vehiculo esperando que se agilizara la llegada de Mari. es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que la misma fue conteste al señalarf que el dia 01.09.2005 fueron victimas del secuestro su hermana Gilamry J.A. y su Tia Magly Soto y que tuvo conocimiento del secuestro ya que su tia se encontraba con una crisis de nervios por lo que tuvo que formular la correspondiente denuncia del secuestro ante el Grupo Antioextorsion y secuestro y es alli donde mantiene contacto con el acusado ZAMBRANO CESAR

    CON LA DECLARACION EL FUNCIONARIO W.J.M.C., titular de la cedula de identidad nº 13.787.232, quien fue debidamente juramentado y expone:

    “Soy Sgto. mayor de tercera, reconozco el contenido y firma, fui compañero en la inspección del sitio donde fue llevada y liberada la ciudadana, al inicio de la investigación la realice con el ciudadano imputado, luego me asignan a otro caso y no continué con la investigación. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario actuó una vez formulada la denuncia realizando la correspondiente inspección ocular al sitio deja constancia de las características del mismo

    Con la declaración de FUNCIONARIO DEL GAES YILFOR A.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.196.475, quien fue debidamente juramentado y expone:

    Reconozco contenido y firma del acta de fecha 25 de Septiembre del 2005, hubo un secuestro en el Estado Lara y nosotros nos encargamos de las llamadas entradas y saliente del teléfono que nos dio el hermano de la victima de la empresa movistar no encargamos de buscar las respuestas en movistar la primera acta dice que el hermano de la victima recibió una llamada telefónica que le exigían 200 millones de Bs., eso es lo que constan en el acta policial. En cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 31-10-05 reconozco contenido y firma nos trasladamos a la Ciudad de Caracas en virtud de que el teléfono móvil en una oportunidad fue contaminado y en vista de que había una dirección de Caracas nos trasladamos hacia allá y era falsa la información aportada por Movistar y se dio por fin con la persona que tenia el teléfono fuimos a la vivienda en Catia pero Zambrano no fue para el allanamiento de Catia después en la vivienda salio la mamá y dijo que no se encontraba la hija y que si nos podía llevar a la casa de la tía en la guaira y le hicimos las preguntas correspondientes de quien era el nro a quien el pertenencia. En cuanto al acta de 16 de Noviembre del 2005 ahí lo que se ubicó fue que E.R. y N.R.J. fueron los responsables del secuestro se verificó por el teléfono ahí se plasman los antecedentes policiales que tienen esos individuos. Es todo

    .

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que a través de la declaración del funcionario queda acreditada las labores de inteligencia que como organismo de investigación efectuaron a los efectos de lograr la liberación de la victima

    CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO DEL GNB H.M.D. titular de la cedula de identidad Nº 9.651.527, quien fue debidamente juramentado EXPUSO:

    “Se muestran las actas a los folios 24, 25, 30, 31, 139,140, 141, 145,146, 147, 158, 159, 181, 182, 183,189,190,224, 225, 232 al 236 de la pieza Nº 1, y expone: “ Acta de fecha 04-08-05 en relación a esta acta reconozco el contenido y firma y el fiscal Petrillo y el comandante Franchesqui se hizo una inspección ocular en el sitio donde se llevaron secuestra a la muchacha allí no se encontró nada de interés criminalistico era una comisión de 3 funcionarios donde se encontraba el efectivo Zambrano. Acta de fecha 04-09-11 reconozco contenido y firma me traslade a la zona de papelón a hacer la inspección ahí y no conseguimos nada de interés criminalistico. Acta de fecha 25-09-05 en relación a esta reconozco contenido y firma de la misma se trata de una llamada que le hicimos al hermano de la muchacha donde le pedía cierta cantidad de dinero y la otra llamada tuvo mas duración para llegar a un acuerdo y era los mismos efectivo mas el funcionario Yilfor que se encargaba de todo lo que era telefonía. Acta de fecha 03-10-05 en relación a esta es llevando los oficios para pedir todo lo de lo referente a telefonía donde habían llamado los secuestradores y se llevo a Movistar. Acta de fecha 05-10-05 buscando el oficio y respuesta en Movistar. Acta de fecha 13-10-05 esta fuimos con los datos obtenidos en Movistar a Caracas con direcciones y dio positivo de ellos y solicitamos a petrillo la orden de allanamiento para los Magallanes de Catia: Acta de fecha 31-10-05 ahí fue la entrevista que se le hizo a la dueña de la casa en Caracas. 2 actas de fecha 13-10-05 esta es corroborando los datos de las direcciones que nos dio la empresa Movistar casi todas falsas solo una positiva. Acta de fecha 31-10-05 esto fue un allanamiento que me toco realizar en el Estado Miranda pero no arrojo ningún elemento de interés criminalistico allí nos acompaño inteligencia de Caracas Zambrano y mi persona era falsa la información. Acta de fecha 14-11-05 en relación a esta ESTO FUE en una Urb. De Cabudare las pistas dieron a una casa y le preguntamos a un vigilante y me dijo que entraban muchos militares en el libro de novedades que este llevaba y ahí es donde sale el nombre de Betancourt y le pido la información y ordenaron que se informara si era funcionario del CORE 4 y efectivamente si lo era y visitaba ese lugar. Acta de fecha 16-11-05 acta que versa de una de las llamadas que se hizo y donde le pedían al hermano de la muchacha la cantidad de 1000 millones. Acta de fecha 01-12-05 esta fue donde el sargento Bravo me informa que tenia un teléfono donde le aparecía en el directorio un teléfono de Chicho que es el que estaba trabajando con nosotros y le pregunte donde habia ubicado este teléfono y me dijo que se lo quito a Betancourt y le preguntaba es te si es el mismo chicho que trabajaba con nosotros en el GAES y nunca supe la respuesta solo supe que se trataba del nro de un chicho de los secuestradores pero no del que trabajaba con nosotros. (2) Actas de fecha 08-12-05 en relación a estas actas reconozco contenido y firma y di cumplimiento a la orden emanada por el Fiscal Petrillo y por el Comandante Franchesqui en el Caso de Betancourt aprehenderlo preventivamente en el Comando y respecto al otro compañero esperando que llegara de permiso para dar cumplimiento a la orden del Fiscal Petrillo en el CORE 4. Es todo”.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que a través de la declaración del funcionario queda acreditada las labores de inteligencia que como organismo de investigación efectuaron a los efectos de lograr la liberación de la victima en virtud de que a través de la investigación efectuada se pudo determinar quien fue el autor material del delito de secuestro el vehiculo donde fue trasladada la ciudadana Gilmarys al momento del secuestro y se produce el hallazgo de encontrar en el libro de ingreso a la urbanización donde residía el ciudadano E.R. que el ciudadano J.B. habia visitado tal urbanización

    CON LA DECLARACION DEL TESTIGO SIERRALTA M.F.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.921.452, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

    “Tengo 33 años ocupación u oficio Comerciante, Barquisimeto estado Lara. quien expone: desconozco el porque me citaron con el calificativote de testigo ya que nunca e atestiguado en contra ni a favor de nadie, solo me tomaron una entrevista en el core 4, no tengo ninguna relación ni con la victima ni los acusado, tenia un negocio por Mac donal, de la Lara, llego una comisión a la tienda y me preguntaron si yo conocía al señor y les dije que si porque es mi cliente, me dijeron que lo acompañara al core 4, y me entrevistaron y desconozco lo sucedido, se que en esa oportunidad ellos me dijeron que se trataba de un secuestro, es por lo que solicito que me aclaren el porque fui citado para este Juicio, es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándole pleno valor probatorio, a través de la misma se establece que ciertamente el ciudadano E.R. negocio un vehiculo propiedad del testigo que resulto ser el involucrado en el hecho objeto del debate

    CON LA DECLARACION DEL TESTIGO CRESPO R.G.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.542.705, FECHA DE NACIMIENTO 23/08/65, DOCENTE, QUIEN UNA VEZ JURAMENTADO EXPUSO EXPONE:

    “No tengo vinculo con ninguna de las partes, en esa fecha estaba en el colegio y llegaron unos funcionarios del grupo gaes, que los tenia que acompañar porque mi teléfono esta involucrado en un secuestro, me llevan al core cuadro y me dicen si conozco al señor de ese numero telefónico, a quien conocía era al señor F.S. lo conocía porque fue mi alumno de primer año de bachillerato, el me llamo por unos dólares y me acerque a la agencia de carro, el me quito prestado el teléfono llamo un señor fui a buscar el dinero en efectivo me regrese le pague los dólares me fui, estando en el core cuatro me entero que mi teléfono esta involucrado en la situación yo le dije a los funcionarios que no conocía el teléfono y los conduje los funcionarios hacia F.S. y luego me dejaron ir creo que a el lo entrevistan es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, NO otorgándole pleno valor probatorio, en consecuencia la misma es desestimada por considerar que a través de esa declaración no se estableció nexo alguno entre el testigo y el hecho que se vislumbra en juicio oral y publico.

    CON LA DECLARACION DEL TESTIGO EL CIUDADANO GIMENEZ A.A.D.C., titular de la cedula de identidad nº 7.396.287, quien fue debidamente juramentado y expone:

    YO estimo que debe ser porque el vehiculo mazda azul fue negociado por mi persona no directamente a los ciudadanos implicados en este proceso ya que lo entregue a una venta de carro llamado auto giler, y se lo entregue al sr franklin serrano, el cual posteriormente negocio el vehiculo en cuestión, desconozco todo lo que haya podido suceder con ese vehiculo, y no se nada al respecto. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal otorgándole pleno valor probatorio, en virtud de que a través de ella se pudo establecer la propiedad del vehiculo mazda azul en el cual fue trasladada la victima al momento del secuestro evidenciándose que el ciudadano F.S. fue quien negocio el vehiculo involucrado en el secuestro

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

  28. Acta policial de fecha 01/09/05 suscrita por el ciudadano Arenas R.C.Z..

  29. Acta policial de fecha 01/09/05, suscrita por el ciudadano E.J.G.M.. Es todo. Seguidamente, Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba,El Acusado

  30. Acta Policial de fecha 13/09/2005 suscrita por el ciudadano E.J.G. adscrito a la Guardia Nacional. Es todo. acta policial de fecha 13/09/05 suscrita por G.J.V. de la guardia nacional.

  31. Acta policial de fecha 21/09/05 suscrita por E.A.G.S.G.N.

  32. Acta de investigación de fecha 25/09/05 sucrita por Zambrano Cesar y Acta de Investigación de fecha 03/10/05 suscrito por Zambrano Cesar.

  33. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05/10/2005, suscrita por los funcionarios C/2 Zambrano C.R. C/1 Mulfari DAvila y Digo J.Y..

  34. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de octubre del 2005.

  35. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31 de octubre de 2005. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2005 a la ciudadana L.E.R., cedula de identidad V.-13564012, tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro.

  36. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 31 de octubre del 2005 suscrita por los funcionarios ST/2 Bravo C.E., C/2 G.P., Dtdo J.F.Y., adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro.

  37. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios ST/2 Bravo C.E. y C/1 Mulfari D.H., adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro. Las cuales se dan por reproducidas.

  38. INFORME RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de fecha 27-11-05 suscrita por la Dra. F.T. practicada ala víctima Gilmarys J.A.G. y Nº 24 INFORME RECONOCIMIENTO MÉDICO PSIQUIÁTRICO de fecha 27-11-05 suscrita por la Dra I.C.G.

  39. Acta de Investigación de fecha 01-12-05 suscrita por los funcionarios Sargento Bravo C.E. y Mulfari D.H.,

  40. Acta de Investigación de fecha 01-12-05 de la Relaciones de llamadas Entradas y Salientes de los números telefónicos involucrados en la investigación,

  41. Orden de Allanamiento y sus resultas practicada en el domicilio de la ciudadana L.E.R.M., a

  42. Acta de Investigación de fecha 31-10-05 suscrita por los funcionarios C.Z. y Mulfari D.H.,

  43. Orden de Allanamiento y sus resultas de fecha 11-11-05 en el domicilio de E.R.R.,

  44. Acta de Identificación Plena del imputado R.A.Z.S., C.d.C.R. Nº 4 de la situación laboral del Efectivo activo R.A.Z.S.,

  45. Experticia de Autenticidad y Falsedad de los seriales del vehículo Placa DVL001 Marca Toyota Modelo Yaris 3 puertas color plateado,

  46. Acta de Inspección Ocular de fecha 04-08-05 en la Avenida Nueva del Recreo frente a la Urb. Tierras del Sol 3era etapa lugar donde fue liberada la ciudadana M.M.S. de Guerrero,

  47. Declaración como prueba anticipada del ciudadano J.A.B.L. ante el Tribunal Quinto de Control de fecha 09-12-05.

    Las anteriores documentales fueron analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, con las mismas quedo acreditada la existencia del arma de fuego y de los objetos incautados esclava, cadena facsimil

    Con relación a las siguientes documentales:

  48. ACTA DE ENTREVISTA, tomada a R.A.G.d. fecha 11 de octubre del 2005.

  49. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/11/2005 al ciudadano G.A.C.R., tomada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Grupo de Anti – Extorsión y Secuestro.

  50. Acta de entrevista de fecha 15/11/05 del Ciudadano F.S., acta de entrevista de fecha 15/11/05 del ciudadano A.d.C.J. y Acta de investigación de fecha 16/11/05 donde se deja constancia las llamadas teléfono.

  51. Acta de Entrevista de fecha 19-11-2005, así como los folios relacionados con llamadas entrantes y salientes de los números que guardan relación con la presente causa, del ciudadano I.E.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.345.966.

  52. Acta de Entrevista de fecha 21-11-2005, tomada a la ciudadana Sharline Arenas por ante la fiscalía 3º del MP

  53. Acta de Entrevista de fecha 27-11-05 tomada a ala ciudadana Gilmary J.A.G. ante la fiscalia Superior del MP,

  54. Acta de Entrevista de fecha 28-12-05 tomada Gilmary J.A.G. ante la fiscalia Tercera del Ministerio Público,

    Por no cumplir con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, las mismas son desestimadas

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

    Resulta necesario determinar los hechos que considera esta juzgadora quedaron acreditados

    En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle a los acusados como delito es el SECUESTRO previsto como tipo penal en el artìcul.o 460 del Còdigo Penal

    SECUESTRO

    Artículo 460Paragrafo 2ª.

    “Quienes utilicen cualquier medio para planificar , incurrir, propiciar, participar, dirigir y ejecutar colaborar amparar proteger o ejercer autoría intelectual auto5ria material, que permitirá faciliten o realicen el cautiverio que oculten y mantengan a rehenes que hagan posible el secuestro , extorsión y cobro de rescate que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas por el canje de estas por bienes u objetos materiales sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años aun no consumado el hecho

    Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio a los ciudadanos: R.A.Z.C. Y J.A.B.L. por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que efectivamente quedo acreditado y comprobado que el día 01-09-05 a las 11am fue secuestrada Gilmary Arenas Gómez cuando tripulaba su vehiculo automotor la cual estaba acompañada de su tía M.S.d.G. con la declaración de la victima y de la tía que señalaron que unos sujetos que se identificaron como funcionarios del CICPC las sometieron y las privaron ilegítimamente de su libertad dejando en libertad a la tía M.S.d.G. en la zona el papelón diciéndoles que su hermano tendría que estar atento al llamado que le harían con posterioridad, exigiéndole al hermano la cantidad de 1000 millones de Bs por la liberación de la misma, quedó establecido que efectivamente se cometió un delito donde resultó victima la ciudadana Gilmary Arenas Gómez quedando en cautiverio 80 días, igualmente quedo acreditada a comisión del delito de con la denuncia formulada la denuncia ante el organismo competente por la ciudadana Sharlin A.H. de la victima y se procedió a dar inicio a las investigaciones por parte del Grupo de Antiextorsion y secuestro para en primer termino dar con el paradero de la victima ya mencionada y posteriormente establecer e individualizar a los autores y partícipes de este hecho, , el hermano de la victima R.A. fue llamado desde un celular exigiendo la cancelación de dinero por la liberación de la victima la llamada fue abierta en Cabudare Centro en otra oportunidad en el parque Bararida y la ultima Vez en San M.C., en fecha 2-09-05 la ciudadana E.G. recibe llamada telefónica en la que le indican que como f.d.v. van dejar en la avenida la mora una carta de Gilmary donde le solicita a sus familiares que cancelen el dinero para su liberación, hubo inspección de los lugares donde fue plagiada donde fue liberada la tía de Gilmary para determinar el espacio físico donde se materializó el secuestro, le exigían ahora por teléfono 200 millones de Bs, inmediatamente los funcionarios del GAES de lo cual era conformado por uno de los acusados R.Z., y los funcionarios notaron que habían 3 números que se comunicaban constantemente, los funcionarios del GAES se trasladan a la ciudad de Caracas para verificar los datos filiatorios para dar con el nombre y lugar de residencia de donde estaban las personas que llamaban de esos teléfonos y solo uno resultó verdadero en los Magallanes de Catia, los funcionarios que realizaron tal diligencia pasaron a verificar a través de la telefonía como se relacionaban estos abonados y del a información que obtuvieron de los datos filiatorios de esta persona lograron determinar que la propietaria al momento de adquirir esa línea dio otro nro telefónico el cual también se comunicaba, se obtiene la orden de allanamiento para esta dirección la de los Magallanes de Catia donde se logró establecer comunicación con la Sra. Martínez y ella aportó la dirección en la que se encontraba la propietaria del teléfono que es su hija y que se encontraba en la Guaira, una vez que los funcionarios del GAES logran hacer comparecer a Evangelina (propietaria del teléfono) la misma manifestó que Iván en varias oportunidades hacia llamadas desde su celular y que le dejaría un puesto de alquiler de celulares porque se iba para Colombia a comprar una mercancía por lo que se logró ubicar a este ciudadano I.E.M.V. siendo este una de las personas clave para determinar quienes era los autores de este delito, él manifestó conocer a E.R. como uno de los secuestradores y fue la persona encargada de preparar unos celulares para llamar al ciudadano R.A. y que hizo entrega de otros abonados más, los cuales los funcionarios del GAES lograron establecer que permitía se comunicaban entre si y con el hermano y la hermana de la plagiada, indicó el funcionario Mulfari que en esa oportunidad que el ciudadano E.R. tenia una vivienda en la Urbanización de la Mora Cabudare y que el vehiculo en el que se traslada era un Mazda mientras que Neptalí se trasladaba en un fiesta Power en el año 2005, se trasladaron hasta esta Urb. los funcionarios del GAES para vigilar permanentemente la urb. Un vigilante de dicha Urb. puso a la vista de un funcionario del GAES en un libro de entrada y salida de las personas que entran a esa Urbanización eso se deja constancia en un acta que fue incorporada como documental aparece el nombre de J.B. con su vehiculo Corsa y que se trataba de un funcionarios de la GNBV prestando servicio en el CORE 4. posteriormente la ciudadana Gilamarys J.A. fue liberada en Barquisimeto específicamente en el parque Cardenalito no logrando detener a los autores materiales del secuestro razón por lo que a través de las declaraciones rendidas por las Victimas GILMARYS J.A. , M.S.D.G.S.A., los funcionarios HUMBERTO MULFARY, YILGOR GIMNEZ Y W.M. quedo acreditada la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal

    Ahora bien a los efectos de la responsabilidad penal de los acusados y establecer el nexo causal entre la actuación de los acusados y la comisión del hecho punible considera esta juzgadora que no existe prueba técnico- científica ni siquiera testimonial que pudiera desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados R.Z.C. y J.A.B. en la comisión del delito del Secuestro en tal sentido pasa hacer las siguientes consideraciones. Ciertamente consta en el expediente que en fecha 09.12.2005 el ciudadano J.A.B. acudió ante el tribunal de control Nº5 con el objeto de realizar prueba anticipada en la misma se desprende de su contenido que ratifica la declaración rendida ante el grupo antiextorsión y secuestro en fecha 16.11.20065 y 02.12.2005 las cuales no fueron promovidas por la representación fiscal a fin de verificar el contenido de tal declaración en esa prueba anticipada el referido ciudadano señala que mantuvo una comunicación con el ciudadano E.R. y que en su celular el numero que aparece es de CHICHO el funcionario Zambrano en este particular la fiscalia no demostró que efectivamente el numero de teléfono registrado con el nombre de Chicho correspondiera al numero del acusado ; no demostraron la vinculación ni conexión con alguno de los secuestradores ni la participación del mismo, aunado al hecho que por tratarse de la declaración del co-imputado a los fines de ser considerarada prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia tenia que ser adminiculada con ninguna otra prueba en tal sentido a lo largo del debate oral y publico ninguno de los funcionarios actuantes pudo aportar de manera clara como fue que a lo largo de la investigación se vieron involucrados funcionarios de la guardia nacional solo hizo referencia uno de los funcionarios H.M. que una vez verificada la información de la dirección del autor material E.R. pudo verificar que el ciudadano J.B. frecuentaba tal urbanización no consta en autos que efectivamente ese era el lugar de residencia de E.R., ni si la casa que visitaba el acusado era la del ciudadano Regalado, no fueron promovidos testigos que indicaran que ciertamente este ciudadano acudía a dicha urbanización ni que casa frecuentaba ,en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable la participación de los acusados en el delito acusado, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

    Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

    En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

    Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos R.A.Z.C. y J.A.B.L. en los hechos acusados. Así se decide.-

    Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

    También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

    Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

    Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

    En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia condenatoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

    En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad de los ciudadanos R.A.Z.C. y J.A.B.L. en los hechos acusados. Así se decide.-

    No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, experticias y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nª2 Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, R.A.Z.C. titular de la cédula de identidad Nº V 10.564.884, nacido 11/11/71 de 38 años de edad, Venezolano, Barina Estado Barina, de Ocupación u oficio Militar retirado, residenciado Avenida cadafe casa nº 84, la Onda de Tocuyito Estado Carabobo, teléfono: 0426-3587269.

    J.A.B.L. , Titular de la cedula de identidad nº 13.117.962, nació el 02/05/78 de 32 años de edad, venezolana, Guanare Estado Portuguesa, ocupación u oficio Comerciante, Residenciado final de la Ruezga norte sector valle Lindo Av. principal casa n 34, teléfono 0416-1598494 de la com ision del delitol de Secuestro

SEGUNDO

En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO

Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

CUARTO

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto a los (23) días del mes de Marzo de 2011.

LA JUEZA DE JUICIO nª2

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA

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