Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000035

ASUNTO : NP01-D-2010-000035

LA JUEZA: ABG. E.M. BERMUDEZ

LA SECRETARIA: ABG. ODAIMIS RODRIGUEZ

LA FISCAL DECIMA (A) DEL MINISDTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

DEFENSOR PÚBLICO °: ABG. M.B. EN APOYO DE LA 2°

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo, en perjuicio del adolescente B.E.B., para decidir este tribunal observa lo siguientes

PRIMERO

La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 06-02-2010, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2010-000035, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA,de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se le impuso al joven de auto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta días por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, ordenándose su egreso desde este mismo tribunal, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 20 de noviembre del año 2012, se recibió de parte de la Fiscal décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo, en perjuicio del adolescente B.E.B., mediante auto de esa misma fecha, se procedió a fijar a las partes el lapso de cinco (05) días, para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, librándose las boletas de notificaciones a las partes de auto. En fecha de hoy compareció la representante legal R.C. consignando acta origina de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 19-04-2010, el acta de defunción Original ordenándose certificar por secretaria del tribunal a los fines de ser agregada a la presente causa, la misma riela al folio 153, pudiéndose evidenciar que el joven falleció en fecha 19-04-10, a las 7:00 am., falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA AGUDA HERIDA DE PROYECTIL POR ARMA DE FUEGO , SEGÚN LO CERTIFICA EL DR. ALEJANDRO SANC HEZ.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Acta de Defunción N° 127 de fecha 04-05-10, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 48 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA,, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 19-04-2010 según Certificado de Acta de Defunción N° 127 de fecha 04-05-10, asimismo cesan la media cautelar impuesta al joven de auto en su oportunidad legal, decisión conforme a los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 300 numeral 3° y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. R. y déjese copia certificada de esta Decisión. N. a las Partes y a la victima. Y R. esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. C..

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. O.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR