Decisión nº PJ0392014000485 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Noviembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000639

ASUNTO : PP11-D-2013-000639

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada P.F., en su carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado C.C., la Defensora Pública Especializada abogada P.F. la adolescente imputada y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: que ha solicitado se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo de treinta (30) días para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de la mencionada adolescente por cuanto ha trascurrido mas de ocho meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue dicho lapso mínimo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la F.P., específicamente el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Que considera que es suficiente el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo por cuanto falta la practica de experticia a la cedula de Identidad Incautada a la mencionada adolescente que se realiza en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Seguidamente la adolescente imputada es impuesta del derecho que tiene a declarar conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no tiene nada que decir. A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº: PP11-D-2013-000639 que en fecha 27-12-2013 el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes notificando de la investigación abierta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal, siendo en consecuencia que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días es suficiente para presentar el acto conclusivo por cuanto falta la practica de experticia a la cedula de Identidad Incautada a la mencionada adolescente que se realiza en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, siendo que se trata del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud por cuanto se trata del plazo de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de cuarenta y cinco (45) días solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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