Decisión nº PJ0392014000494 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Noviembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000507

ASUNTO : PP11-D-2014-000507

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por su Defensa Pública Especializada abogada P.F.; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 en relación al articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana H.J.R.O., de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1983, de oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización La Laguna, Vereda 02, Sector 01, casa N° 15, municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.599.121, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°3 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito“En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo los hechos expuestos por el representante fiscal ya que no hay elementos suficientes para sustentar el escrito fiscal. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar la defensa no se opone. Es todo, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha siendo las 04:15 horas de la Tarde se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y S.R.d.E.P.. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.H., para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales (Ministerio Publico Posee la identificación) y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 24/11/14 a eso de la 03:50 horas de la tarde , yo me encontraba en vía principal a la urbanización Turen l.d.T., frente al barrio el bolsillo, en ese momento :me dirigía caminado por la acera para la casa de una amiga, cuando voy caminado observo a un sujeto desconocido que vestía una chemis de color negro con rayas blancas que venía en una bicicleta sifrina de color azul solo, en ese momento no le puse mucha importancia pero me pareció extraño, luego de un momento se regresa hacía el barrio el bolsillo y sale con otro sujeto en la bicicleta el cual vestía una franelilla de color roja y un Jean de color azul, en vista de que mi amiga no estaba en su casa decidí regresarme pero ya los tenía muy cerca de mí, el sujeto que venía en la parrilla de la bicicleta el que vestía franelilla roja y j.a.d. contextura robusta, piel morena y contextura alta se baja rápidamente y me dice en forma amenazante que identifiqué mi bolso, en ese momento yo le digo que no y me enrolle bolso en mi brazo izquierdo, fue en ese momento que el medio varios golpes en el hombro para que yo cediera en dárselo, en vista de que no se lo soltaba, comenzamos a forcejear mutuamente, luego el me agarró fuertemente por mi seno izquierdo y me lo estrujo, en vista de lo sucedido el me quita mi bolso y aun así yo se lo volví a agarrar para que no se lo llevara, en mi bolso tenía un teléfono celular Black Berry 8520, mis tarjetas de débito y crédito y una de mi mama, un monedero con documentos personales y las facturas originales de mi teléfono, llaves de mi casa y un par de zarcillos de oro, allí salió corriendo y se montó en la bicicleta sifrina de color azul con el otro sujeto el que vestía chemis de color negro con rayas negras, de estatura baja, piel blanca y contextura delgada, estos marchan con dirección al barrio bolsillo, luego de esto me quede allí llorando por la frustración y en cuestión de minutos llego una comisión policial en una unidad, ellos me preguntan sobre lo sucedido y le di las descripciones de los sujetos y la dirección por donde se fueron, ellos salen hacia el barrio el bolsillo y yo me que de allí esperando en la esquina un señor desconocido me dice que porque no llamaba a mi teléfono para ver si me lo entregaban, el me facilita su teléfono móvil y cuando le marque me respondió un policía, quien me indica que me dirigiera hasta el barrio bolsillo al llegar allá los policías ya tenían a los dos sujetos que me habían robado mis pertenencias, los cuales reconocí inmediatamente, además de esto ellos me mostraron parte de lo recuperado entre los cuales tenía mi teléfono celular Black Berry 8520, mi bolso de color negro con mis tarjetas de débito y crédito, la tarjeta de mi mama, pero me faltaban mi monedero con los documentos personales, factura de mi teléfono y las llaves de mi casa. Eso es todo. Posteriormente me dirigí hasta la sede policial a formalizar mi denuncia. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA EL CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01 ¿Diga Ud., Lugar, Fecha y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy 24-11-2014, a eso de la 03:50.4horas de la tarde, en la vía principal la urbanización Turen l.d.T., frente al barrio el bolsillo del Municipio turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted, si podría describir fisonómicamente a los ciudadanos que le lograron efectuar el robo de sus pertenecías CONTESTO : Si, el que estaba manejando la bicicleta vestía chemis de color negro con rayas negras, de estatura baja, piel blanca y contextura delgada y el que estaba de parrillero y el que me golpeo vestía franelilla roja y J.a.d. contextura robusta, piel morena y contextura alta PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Que lograron robarles estas personas, cuáles son sus características? CONTESTO: UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y DENTRO DE ESTO UN 1) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY 8520 DE COLOR NEGRO, MIS ARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO Y UNA DE MI MAMA, UN MONEDERO CON DOCUMENTOS PERSONALES Y LAS FACTURAS ORIGINALES DE MI TELÉFONO, LA LLAVES DE MI CASA Y UN PAR DE SARCILLOS DE ORO. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que acciones tomaron los funcionarios policiales al momento n que ellos se presentan a prestar el apoyo. CONTESTO: Ellos en cuestiones de minutos les dan captura a los sujetos y me recuperan parte de mis pertenencias. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, si alguien más se encontraba presente para el momento de los hechos? CONTESTO: No, en ese momento yo estaba sola, pero si observe una señora que estaba lejos que creo que fue la que le dio parte a las autoridades. PREGUNTA NUMERO 07 ¿Diga Usted, si d desea agregar algo más a la declaración CONTESTO: No . Solo quiero que se reserve mi identidad temor a que me puedan hacer algo. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME.

SEGUNDO

ACTA POLICIAL. TURÉN, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha 24-11-2014. Siendo las 04:25 Horas de la tarde. Compareció ante este despacho de la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionarios policiales: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) OROPEZA TITOR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.795.540, OFICIAL JEFE (CPEP) CHIRINOS LUIS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.871.817, OFICIAL AGREGADO (CPEP) VILLEGAS MIREYA y OFICIAL (CPEP) SALMERON JOSE. Titular de la Cedula de identidad Nro. V-16.862.566. Pertenecientes al Servicio de vigilancia y Patrullaje del cuadrante Nro. 04 del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Esteller, Tu en, Santa Rosalía”. Y Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 4), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 11(, 119, 127, 128, 129, 191, 193, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y del adolescente (LOPNA). Así Corno con el Artículo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Con esta misma fecha 24-11-2014 y siendo las 03:57 horas de la tarde, nos encontrábamos en el servicio de patrullaje en la Unidad P-81 1, asignada al cuadrante nro. 04 por el sector de la Urbanización Turen l.d.T. cuando recibimos una llamada telefónica al teléfono inteligente del cuadrante, donde un ciudadano el cual no se identificó nos informó que hacía pocos minutos unos sujetos habían observado y golpeado a una ciudadana en la vía principal que conduce a la Urbanización Turen Linda, específicamente frente al barrio el Bolsillo, en vista de la proximidad del sitio del robo salimos rápidamente al lugar indicado encontrando en la vía a la víctima del robo esta, con lágrimas en lo ojos nos indica que dos sujetos abordo de una bicicleta marca sifrina de color azul, el que la conducía vestía chemis de color negro con rayas negras, de estatura baja, piel blanca y contextura delgada y el que estaba de parrillero vestía franelilla roja y J.a.d. contextura robusta, piel morena, estatura alta ,indicándonos que los mismos se habían marchado con dirección al bario el bolsillo de turen, rápidamente salimos a efectuar por patrullaje en el citado barrio, observando específicamente en el callejón 01 detrás del liceo ciclo Básico de ese sector, a dos sujetos que se desplazaban a bordo de un bicicleta tipo Sifrina de color azul los cuales presentaban las carterísticas similares a las indicadas por la víctima, rápidamente le dimos alcance Indicándoles la voz de alto la cual acataron y de manera instantánea uno de los sujetos el cual vestía un chemis de color negro con raya’; blancas y jeans azul deja caer un bolso de color negro al suelo, seguidamente se le indico que han a er objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminaístico o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando que no portaban nada de lo antes mencionado indicando este que era menor’ de edad identificándose principalmente como: IDENTIDAD OMITIDA, al aplicarle dicha inspección se visualizó a los pies UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y DENTRI) DE ESTE, CINCO (05) TARJETAS ELABORADAS EN MATERIAL PLÁSTICO DE DIFERENTES COLORES, TRES (03) DEL BANCO VENEZUELA (DOS DE CRÉDITO Y UNA DE DÉBITO), UNA (01) TARJETA DE DÉBITO DEL BANCO BANESCO, ESTAS IDENTIFICADAS CON EL NOMBRE: ( HELEN J RODRÍGUEZ O), UNA (01) TARJETA DE DÉBITO DEL BANCO FONDO COMÚN IDENTIFICADA CON EL NOMBRE: E.R.O., el mismo conducía UNA (01) BICICLETA SIFRINI DE COLOR AZUL, SERIALES NRO: FR2O4UOU2, mientras que el otro ciudadano que andaba de parrillero que vestía una franelilla roja y J.a.d. contextura robusta, piel morena y estatura alta el cual se identificó corro: J.A., se le incauto dentro del bolsillo delantero de su pantalón: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY 8520, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 35782804109227, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LÍNEA TELEFÓNICA MARCA MOVISTAR, es importante Es resaltar que al momento que la comisión policial tenía el teléfono se recibió una llamada de la víctima, el cual respondimos indicándoles que el teléfono había sido recuperado así como también parte de sus pertenencias, cerca de donde estaba ella, momentos después e dé la detención se presentó la ciudadana agraviada identificando a los sujetos como los autores del bobo de sus pertenencias y efectivamente los objetos recuperados eran de su propiedad, por los que se procede a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con la evidencia criminalística hasta la sede Policial, motivo por el cual se le informa que serían detenidos por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) en perjuicio de la ciudadana R.H., la víctima fue llevada hasta el hospital Dr. A.D.d.T. para la respectiva asistencia médica y a las 04:05 de la tarde, se procede leerle e imponerle de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna, artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 354 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron identificado como: J.M.A.P., venezolano, natural de Turen Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento: 17/04/1987, de 29 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Indefinida, residenciado en la callejón 01, del Barrio el Bolsillo del Municipio Turen Estado .Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad Nro. y- 18.937.978, (al momento de la detención no portaba cedula de identidad para el momento de la aprehensión vestía una franelilla roja y J.a.d. contextura robusta, piel morena y estatura alta y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de la aprehensión vestía chemis de color negro con rayas negras, de estatura baja, piel blanca y contextura delgada Se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua quedando a la ordenes de las Fiscalias respectivamente al igual que las evidencias recolectadas Es Todo. SE TERMINO.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“ En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo los hechos expuestos por el representante fiscal ya que no hay elementos suficientes para sustentar el escrito fiscal. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar la defensa no se opone. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 en relación al articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana H.J.R.O., por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 en relación al articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 24-11-2014 aproximadamente a las 04:25 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Turen L.d.M.T. del estado Portuguesa, cuando estos reciben una llamada telefónica donde un ciudadano el cual no se identificó les informó que hacía pocos minutos unos sujetos habían golpeado a una ciudadana en la vía principal que conduce a la Urbanización Turen Linda, específicamente frente al barrio el Bolsillo, en vista de la proximidad del sitio del robo los funcionarios policiales salen al lugar indicado encontrando en la vía a la víctima del robo esta con lágrimas en lo ojos les indica que dos sujetos abordo de una bicicleta marca sifrina de color azul, el que la conducía vestía chemis de color negro con rayas negras, de estatura baja, piel blanca y contextura delgada y el que estaba de parrillero vestía franelilla roja y J.a.d. contextura robusta, piel morena, estatura alta ,indicándoles que los mismos se habían marchado con dirección al bario el bolsillo de turen, rápidamente salen a efectuar patrullaje en el citado barrio, observando específicamente en el callejón 01 detrás del liceo ciclo Básico de ese sector, a dos sujetos que se desplazaban a bordo de un bicicleta tipo Sifrina de color azul los cuales presentaban las características similares a las indicadas por la víctima, les dan alcance Indicándoles la voz de alto la cual acataron y de manera instantánea uno de los sujetos el cual vestía un chemis de color negro con raya’; blancas y jeans azul deja caer un bolso de color negro al suelo, seguidamente se le indico que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminaístico o alguna sustancia ilícita, que la mostraran, manifestando que no portaban nada de lo antes mencionado indicando este que era menor’ de edad identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, al aplicarle dicha inspección se visualizó a los pies UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y DENTRI) DE ESTE, CINCO (05) TARJETAS ELABORADAS EN MATERIAL PLÁSTICO DE DIFERENTES COLORES, TRES (03) DEL BANCO VENEZUELA (DOS DE CRÉDITO Y UNA DE DÉBITO), UNA (01) TARJETA DE DÉBITO DEL BANCO BANESCO, ESTAS IDENTIFICADAS CON EL NOMBRE: ( HELEN J RODRÍGUEZ O), UNA (01) TARJETA DE DÉBITO DEL BANCO FONDO COMÚN IDENTIFICADA CON EL NOMBRE: E.R.O., el mismo conducía UNA (01) BICICLETA SIFRINI DE COLOR AZUL, SERIALES NRO: FR2O4UOU2, mientras que el otro ciudadano que andaba de parrillero que vestía una franelilla roja y J.a.d. contextura robusta, piel morena y estatura alta el cual se identificó corro: J.A., se le incauto dentro del bolsillo delantero de su pantalón: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACK BERRY 8520, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 35782804109227, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y CHIP DE LÍNEA TELEFÓNICA MARCA MOVISTAR, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  3. - Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el Artículo 455 en relación al articulo 84 numeral 3º ambos del Código Penal.

  4. - Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso concreto, las medidas cautelares prevista en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: C.- la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por el lapso de ocho (08) meses y F: la prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima y a su entorno familiar, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2014.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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