Decisión nº PJ0392014000520 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Diciembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000413

ASUNTO : PP11-D-2013-000413

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano VICENZO F.A., de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, de oficio Agricultor, residenciado en avenida Los Pioneros salida a Guanare, al lado del taller Antagro, Municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.104.121, teléfono de ubicación 0414-0717465.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El día 25 de Julio del año 2013, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la tarde, el ciudadano víctima VICENZO F.A., llegaba a su finca de nombre “El Guasimo” ubicada en la carretera principal, vía al caserío El Jobal, municipio Esteller estado Portuguesa a bordo de su vehículo camioneta marca Ford, modelo explorer, color vino tinto, placas KAZO3W, cuando visualiza que dos sujetos desconocidos se encontraban dentro de la finca encapuchados, por lo que intenta huir pero en ese momento los dos sujetos los sorprenden y lo apuntan con un arma de fuego y lo obligan a bajarse del vehículo, seguidamente los sujetos comienzan a revisarle los bolsillos y lo despojan de su cartera con documentos personales, teléfonos celulares, un anillo, entre otras cosas para luego proceder a amarrarlo e introducir herramientas agrícolas y artículos domésticos en el vehículo de la víctima y de esta manera huyen del lugar en el referido vehículo, minutos mas tarde la víctima logra soltarse y se dirige hasta otra la finca vecina donde realiza una llamada telefónica a un amigo a quien le indica lo ocurrido y procede a dirigirse a la estación policial para formular la denuncia del hecho.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD SE DESTACAN:

PRIMERO

Con el Acta de denuncia de fecha 25 de Julio de 2013, realizada por el ciudadano VICENZO F.A., quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de ayer 25-07-2013 a eso de las 06:30pm cuando estoy llegando a mi finca de nombre “EL Guasimo” ubicada en la carretera principal, vía al caserío El Jobal, municipio Esteller estado Portuguesa, en mi vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, cuando me percato que dentro de la finca se encuentran dos ciudadanos desconocidos que estaban aproximadamente a l00mtrs del galpón, yo le digo a mi copiloto de nombre J.L.P. que había visto a los ciudadanos el cual respondió, que era un atraco y que no fuéramos, yo intente retroceder pero mi camioneta no le funciona el retroceso y en ese instante salieron dos ciudadanos y nos encañonaron con arma de fuego, me bajan del vehículo, nos revisaron todo el cuerpo, despojándome de mi cartera contentiva de mis documentos personales, un bolso de versage, anillo, reloj, dinero en efectivo y los teléfonos celulares, luego nos amarraron y fue allí donde uno de ellos toma el vehículo y los otros dos ciudadanos comenzaron a cargar repuestos e insumo entre otras cosas, y pudimos soltarnos horas después y caminamos hasta la finca que estaba cerca y efectúe una llamada telefónica a un amigo quien fue el que me traslado para la Estación Policial de Esteller a eso de las 08:3Opm donde coloque una participación del robo y hoy vine a formalizar mi denuncia”. Es todo.

SEGUNDO

Con el Acta Policial, de fecha 25-07-2013, siendo las 11:35pm, suscrita por el funcionario: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) J.H., titular de la cédula de identidad V-6.652.890, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha y siendo las 10:30pm me encontraba en labores de servicio de patrullaje en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) M.G., titular de la cédula de identidad V-1 9.171 .495, cuando se nos informa vía radio sobre un robo efectuado en una finca vía EL Jobal, efectuado según información por tres (03) sujetos armados, que se habían introducido a la finca y sometido al vigilante, llevándose un vehículo, motivo por el cual salimos a efectuar un patrullaje por las inmediaciones del robo, logrando visualizar a tres sujetos que se desplazaban a bordo de una moto por la carretera principal vía El Jobal, quienes al percatarse de la presencia policial muestran una actitud nerviosa e intentan darse a la fuga, cayéndose a pocos metros de la moto, por lo que le dimos alcance a dos de ellos y el tercero se dio a la fuga, seguidamente le informamos que iban a ser objeto de una inspección de persona y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto que nos lo mostraran, manifestando uno de estos que era adolescente y que no portaban ningún clase de arma, luego se le procedió a realizarle la revisión corporal a uno de los sujetos que se identificó como D.P. se le encontró entre sus vestimentas, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón de color a.U. (01) artefacto con apariencia arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44, mientras que al otro sujeto quien se identificó como adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no se le encontró alguna evidencia de interés criminalista, él mismo conducía el vehículo moto, quien al preguntarle por los documentos de la misma expuso no tenerlos para el momento la cual tiene las características siguientes: Una (01) moto, marca MD-HAOJIN, modelo 1 5Occ, color negra... se les hizo saber de sus derechos a las 11:00pm, en vista de lo incautado procedimos a trasladarlos hasta la sede policial, donde quedan identificados como: D.A.P.Q., de 19 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, así mismo se le notificó vía llamada telefónica al fiscal tercero y quinto del Ministerio Público para la continuidad de las averiguaciones correspondientes al caso.... Es Todo

TERCERO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-1159, de fecha 26 de Julio de 2013, suscrito por el Detective J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegacion Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente:

Exposición: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, corto por su manipulación, del tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, acabado superficial con pintura negra, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 96,68 milímetros y un diámetro de 13,39 milímetros, con una empuñadura de dos tapas de madera color marrón sujeta mediante dos (02) tornillos.... Peritación: El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- El artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho 44 para realizar disparo de prueba con el artefacto antes mencionado a fin de determinar el grado de funcionamiento de dicho artefacto.... 03.- El artefacto tipo de arma de fuego antes descrito es devuelto al funcionario: (PEP) R.L., portador de la cédula de identidad V-12.263.545, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen estado Portuguesa, a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa...”.

CUARTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-942, de fecha 26 de Julio 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE L.C., deja constancia: EXPOSICION: Un (01) Vehículo MOTO, marca MD-HAOJIN, modelo lSOcc, tipo PASEO, año 2012, placa AD6WO3V, color NEGRO, serial carrocería 813MECA2CV003929, serial motor HJ162FMJ120443460... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado ORIGINALES.. 02.- Fue verificado por el SIIPOL, NO presentando solicitud alguna, sin embargo guarda relación con la presente causa...”.

QUNTO: Con la Inspección Técnica de fecha 26 de Julio 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.S. y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada en: FINCA DE NOMBRE “EL GUASIMO”, UBICADA EN LA

CARRETERA NACIONAL VIA AL CASERION EL JOBAL, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, correspondiente a una finca., las condiciones climáticas son de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido.. .seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos...”.

SEXTO

Con el Acta de entrevista de fecha 25 de Julio de 2013, realizada por el ciudadano VICENZO F.A., quien expuso lo siguiente: “el día de hoy yo comparezco ante este despacho fiscal con la finalidad de informar los precios de los artículos que me robaron el día 25-07-2013, me llevaron un bolso Versase... un anillo de oro blanco... un reloj marca Cromo... dinero en efector la cantidad de 1.000,00, un teléfono marca Nolia... un teléfono celular marca Movilnet, modelo Vergatario... yo no pude reconocer a las personas que me efectuaron el robo ya que ellos se encontraban encapuchados...”.

  1. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se infiere que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, mas sin embargo de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra La Propiedad, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano víctima VICENZO F.A., donde fue sometido por varias personas desconocidas y los cuales poseían sus rostros cubiertos, tal como lo manifiesta en su entrevista “yo no pude reconocer a las personas que me efectuaron el robo ya que ellos se encontraban encapuchados”, de esta manera se hace imposible adecuar la participación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho donde resultó la víctima despojada de sus pertenencias, por lo que considera este Tribunal que de lo antes expuesto no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el hecho delictual, resultando evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que no existen elementos de convicción que nos indiquen que hagan presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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