Decisión nº PJ0392015000084 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Marzo de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000439

ASUNTO : PP11-D-2013-000439

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 9 de Agosto del año 2013, siendo las 6:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando los efectivos militares adscritos al Punto de Control Vial La Cascada, dependiente de la Tercera Compañía del Destacamento Nro°. 41 del Comando Regional Nro°.4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, observan a una unidad de transporte que se acercaba y le dicen al conductor que se estacionara a un lado de la via para una revisión de personas a los pasajeros, al momento que le realizan la inspección al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, le fue encontrado un facsímil de arma de fuego tipo pistola, fabricada en Metal color Negro, posee Seriales 98099075, Marca MARKMAN REPEATER, SS CALIBRE 4,5 MM HUNTINGTON BEACH CA, U.S.A.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor de los adolescentes imputados. Finalmente solicito sea admitida la acusación Fiscal y se ordene la apertura al juicio oral y privado, y se dejen sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación de imputados de fecha 10-08-2013. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Investigación Penal Numero GNB-905-13, realizada el 09 de Agosto del año 2013, suscrita por el SMIIRA VASQUEZ RIVERO FELIX y SMI3RA MORANTE YOHANNY ALBERTO, efectivos adscrito al Punto de Control Vial La Cascada, dependiente de la Tercera Compañia del Destacamento Nro°. 41 del Comando Regional Nro°.4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes estado debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 14 Ordinal 11 de la Ley del los Órganos de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas, se deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: “... en fecha de hoy Viernes 09 de Agosto del presente año en curso aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto de Control Vial la Cascada del Municipio San R.d.O.d.E.P.... se avisto un vehículo de Trasporte Publico de la empresa Aéreo Bus de Venezuela, color rojo, signado con el Numero 0118, Placa AW72X, que se desplazaba en sentido San Cristóbal - Valencia, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizarle una revisión minuciosa al vehículo y sus ocupantes de conformidad con el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez estacionado este vehiculo se identificó el ciudadano Conductor de acuerdo a lo estipulado en el articulo 128 de referido Código como CUBILLA L.S., Portador de la cédula de identidad Numero V-9.765.112, indicándole que se bajara del vehiculo para realizarle la revisión corporal ... una vez haciéndole del conocimiento que se iba a realizar una revisión de la cédula de identidad de los ocupantes, al llegar al lugar que ocupaba un adolescente al pedirle la cédula que por favor me mostrara su identificación personal el mismo me informó que no portaba, de igual manera le pedí al adolescente que bajara de la unidad de Trasporte Público donde viajaba mostrando actitud sospechosa y nerviosa preguntándole que si portaba algún tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefacientes y psicotrópica (Droga), el mismo informo que no, donde procedí a hacerle el chequeo corporal encontrándole del lado derecho de la cintura un arma tipo (Facsimil), marca Marksman, Serial 98099075, Calibre 4,5 MM, de color negro y una tarjeta de identidad colombiana, Numero 970121-05308. seguidamente se efectuó la identificación plena del ciudadano quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que seguidamente se practicó la detención preventiva del ciudadano y la retención del arma en Mención, debido a que estábamos en presencia de un delito.., de manera Inmediata se procedió a realizar llamada Vía telefónica a la ABG. LID LUCENA, Fiscal Sta Del Ministerio Publico en Competencia del Menor y Adolescente de la Circunschpción Judicial de Acarigua, estado Portuguesa, para informarle de este procedimiento quien giro instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con respecto al caso y que se enviaran las actuaciones a referida representación fiscal y que el mencionado adolescente quedara detenido en esta Unidad a la Orden de Esa Fiscalía.

Con esta Acta Procesal Penal §e demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, luego de practicarle la inspección de personas y fue encontrado el arma de fuego descrita.

SEGUNDO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Número 9700-058-275, realizada en fecha 9 de Agosto de 2013, suscrita por el Funcionario J.F., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar Experticia de Reconocimiento técnico a: Un (01) Juguete con características similares a un arma de fuego tipo pistola, fabricada en Metal color Negro, posee Seriales 98099075, Marca MARKMAN REPEATER, BB CALIBRE 4,5 MM HUNTINGTON BEACH CA. U.S.A... CONCLUSIONES: 01) la pieza del numero (01) es un JUGUETE BELICO, tipo pistola...”. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del facsímil de arma de fuego que fue encontrada en poder del adolescente acusado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO

EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

DETECTIVE J.F., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Número 9700-058-275, realizada en fecha 9 de Agosto de 2013, realizada a: Un (01) Juguete con características similares a un arma de fuego tipo pistola, fabricada en Metal color Negro, posee Seriales 98099075, Marca MARKMAN REPEATER, BB CALIBRE 4,5MM HUNTINGTON BEACH CA. U.S.A… CONCLUSIONES: 01) la pieza Numero (01) es un juguete SELICO, tipo pistola...”. Prueba Pertinente por cuanto se corresponde al estudio realizado al facsimil de arma de fuego encontrada al adolescente acusado y Necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión de) caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico Número 9700-058-275, realizada en fecha 9 de Agosto de 2013, suscrita por el J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el articulo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Con la declaración del SM1IRA VASQUEZ RIVERO FELIX, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando regional Numero 04, destacado en el Punto de Control Vial La Cascada, del Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 9 de Agosto de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la evidencia antes señalada, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella,

SEGUNDO

Con la declaración del SMI3RA MORANTE YOHANNY, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando regional Numero 04, destacado en el Punto de Control Vial La Cascada, del Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 9 de Agosto de 2013, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la, incautación de la evidencia antes señalada, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer y explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo de manera libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

. En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente en fecha 10-08-2013.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 114 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se ordena Librar boleta de Notificación con oficio al C.d.P.d.M.P.d.E.P. y al Consulado de la República de Colombia.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, dieciséis (16) de M.d.D. mil Quince.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. O.A.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR