Decisión nº PJ0392015000094 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000329

ASUNTO : PP11-D-2014-000329

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 6 de Julio de 2014, siendo las 09:10 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Turén, estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 03 con calle 16 del barrio Los Aguacates del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuando observan a dos ciudadanos que se encontraban parados en la acera de dicha calle y éstos al notar la presencia policial, toman una actitud nerviosa y dan la espalda hacia la calle, es cuando los funcionarios le dan la voz de alto y le hacen una inspección de personas no logrando encontrarles ninguna evidencia de interés criminalístico, de la misma manera uno de los funcionarios hace una inspección al lugar donde se estaban dichos ciudadanos, encontrando entre la maleza, específicamente a un lado donde estaban parados un arma de fuego no industrializada contentivo de un cartucho calibre 3,57 milímetros sin percutir, resultando identificado uno de los ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga al adolescente acusado la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Reglas de Conducta realizada en el escrito acusatorio.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA rechaza, niega y contradice la mencionada la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor de los adolescentes imputados. Finalmente solicito sea admitida la acusación Fiscal y se ordene la apertura al juicio oral y privado, y se dejen sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación de imputados de fecha 10-08-2013. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial, de fecha 6 de Julio de 2014, suscrita por el OFCIAL (CPEP) BASTIDAS HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.378, OFICIAL (CPEP) J.D., titular de la cédula de identidad Nro. y- 17.797.806 y OFICIAL (CPEP) H.A., titular de la cédula de identidad Nro. y- 19.052.296, adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 03 “Municipio Turén, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: “Con esta misma fecha 06-07-2014 y siendo las 09:10 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad Vehicular signada con el Nro. 811, cuando a la altura de la avenida 03 con calle 16 del barrio los aguacates de esta localidad observamos a dos sujetos que estaban parados en la acera de dicha calle, los cuales al notar nuestra presencia muestran actitudes nerviosa y se colocan de espalda a la calle, motivo por el cual se les da la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, le indicamos que iban a ser objeto de una inspección de personas, y que sí portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico, los mismo manifestaron no poseer al realizarles la inspección de personas, no se logra incautar ningún objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que por favor nos la mostraran, informándonos uno de los sujetos ser adolescente y manifestando ambos no poseer nada de lo antes mencionado, al realizarle dicha inspección no se les encontró nada de interés criminalístico, posteriormente procedimos a realizarle una inspección en el lugar donde se encontraban estos dos sujetos, encontrando entre la maleza, específicamente a un lado donde estaban parados un arma de fuego no industrializada contentivo de un cartucho calibre 3,57 milímetros sin percutir, en vista de lo encontrado, a eso de las 09:15 horas de la anoche de esta misma fecha, procedimos leerles e imponerles de sus derechos, luego fueron trasladados hasta esta sede policial, donde fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA y P.R.G.R.... de 20 años de edad... se les informo vía telefónica a los fiscales Quinto y Décimo Primero del Ministerio Publico con sede en la Ciudad de Acarigua del Procedimiento efectuado con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, así como la incautación del Arma de Fuego.

SEGUNDO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-1053, de fecha 9 de Julio 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: UN (01) ARTEFACTO Y UNA (01) BALA... 01) Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, largo por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre .38 SPECIAL... 02) Una (01) Bala que es utilizada para aprovisionar las armas de fuego del tipo revólver calibre .38... CONCLUSIONES: 1) Con el artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas... 2) Se utiliza una bala inerciada calibre .38 Special..:”. Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Experticia Técnica realizada a la evidencia incautada a los adolescentes al momento de la detención.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO

EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

DETECTIVE J.F.E. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-B1C-1053, de fecha 9 de Julio 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego que le fue incautado por los funcionarios policiales, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-1 053, de fecha 9 de Julio 2014, suscrita por el Experto DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

OFICIAL (CPEP) BASTIDAS HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.364.378, OFICIAL (CPEP) J.D., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.797.806 y OFICIAL (CPEP) H.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.052.296, adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 03 “Municipio Turén, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 6 de Julio de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación del objeto de fabricación rudimentaria con las características similares a un arma de fuego.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer y explicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo de manera libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al mencionado adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

. En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mencionado adolescente en fecha 08-07-2014, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.903.381, por la Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, veinticuatro (24) de M.d.D. mil Quince.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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