Decisión nº PJ0392015000211 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Junio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000597

ASUNTO : PP11-D-2013-000597

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de ocho (08) meses sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado C.C., la Defensora Pública abogada P.F., la adolescente imputada y su Representante Legal y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública, abogada P.F., quien manifestó: que ha solicitado se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de ocho meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue dicho lapso mínimo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Por ultimo esta defensa hace constar que el adolescente aquí presente esta cumpliendo arresto domiciliario por ante el Tribunal de Juicio de este sistema penal en el asunto penal PP11-D-2014-0441, siendo trasladado el día de hoy por funcionarios de la comisaría de Páez en virtud de que la boleta librada por este Tribunal fue comisionada para que la efectuaran funcionarios de dicha comisaría, información esta que aporto a los fines legales consiguientes y le sea librado su reintegro a su residencia, es todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, les explico el motivo de la presente audiencia oral y les pregunto sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz, que si entendía. Seguidamente la juez impuso al mencionado adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó sin apremio alguno y en alta y clara voz: “No querer declarar en estos momentos”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Que considera que es suficiente el lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo por cuanto falta el acto de Imputación, el avalúo prudencial al objeto incautado y la declaración de la victima y el delito imputado al adolescente es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N°01, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por la Defensa, consta de solicitud Nº: PP11-D-2013-000597 que en fecha 03-12-2013, el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes notificando de la investigación abierta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, siendo en consecuencia que han transcurrido más de ocho meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, el lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, es suficiente para presentar el acto conclusivo por cuanto falta el Acto de Imputación, el avalúo prudencial al objeto incautado y la declaración de la victima y el delito imputado a la adolescente es el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud por cuanto se trata del plazo establecido en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Se acuerda librar boleta de reintegro del mencionado adolescente hasta su domicilio, con funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde continuara cumpliendo la medida de arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Juicio de este Sistema Penal.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Quince.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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