Decisión nº PJ0392015000254 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000037

ASUNTO : PP11-D-2014-000037

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 21 de Enero de 2014, siendo las 3:45 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de investigación por la calle 3, con avenidas 15 y 16, del Barrio Altamira, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando avistan a cinco ciudadanos quienes al notar la presencia policial, toman una actitud sospechosa y comienza a correr con dirección a una vivienda por lo que los funcionarios comienzan a realizar una persecución de los mismos introduciéndose a la vivienda, dándoles alcance en el interior de la misma, por lo que los funcionarios realizan una inspección de personas no logrando encontrarles ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente los funcionarios realizan una inspección a la vivienda donde se habían introducido los ciudadanos, logrando encontrar en la parte trasera de la misma la cantidad de trece envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, un trozo de regular tamaño en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales y una hoja de papel bond, contentivo de residuos vegetales, a los cuales se les practicó una experticia botánica la cual arrojo que se trataba de la planta cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico en nuestro país, siendo identificado uno de los sujetos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se mantenga a dicho adolescente la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mi defendido le dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial en el cual expone lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 3:45 horas de la tarde, del día en curso, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, DETECTIVES JEFES C.G., GOYO CLAIDERSON, DETECTIVES AGREGADOS J.A., L.C., DETECTIVES LEARSE CAMACHO, LUIS GIMENEZ Y J.P., en vehículos identificados a este despacho, hacia los diferentes sectores de la jurisdiccional, con la finalidad de darle cumplimiento a las ordenes emanadas de la superioridad y cumplir con el operativo plan Patria segura y a su vez atacar a bandas delictivas al robo y hurto de vehículo y así neutralizar el eslabón, medio de este flagelo, que azota nuestra jurisdicción, en momentos en que nos encontrábamos en el barrio Altamira, calle principal, Acarigua estado Portuguesa, fuimos abordados por una persona de sexo femenino quien es habitante de dicho sector, la misma no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías, informándonos que a diario observa en la calle 3, en una vivienda de pared amarilla con rejas blancas la presencia de varios sujetos quienes se dedican al consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obtenida tal información procedimos a realizar varios recorridos por la avenidas y calles del mencionado barrio, con la finalidad de ubicar a los sujetos en cuestión, en momentos que nos encontrábamos en la calle 3, con avenida 15 y 16, del barrio Altamira vía pública Acarigua estado Portuguesa, avistamos a cinco sujetos quienes al notar la presencia de las unidades policiales tomaron una actitud hostil y evasiva, emprendiendo una veloz huida introduciéndose en una vivienda unifamiliar, originándose una persecución logrando darle alcance a los sujetos, los funcionarios GOYO CLAIDERSON, LEARSE CAMACHO y J.P., logrando neutralizarlos, así mismo procedimos a ubicar a las personas con la finalidad de que nos sirvan como testigo, negándose rotundamente, ya que dichos sujetos contaban con el apoyo de los azotes de la comunidad los cuales amenazan a las personas de muerte si los llegan a delatar, con las autoridades, así mismo se le hizo una revisión a la vivienda, pesquisar el inmueble y a su vez ubicar cualquier evidencia de interés criminalístico, luego de pesquisar los compartimientos del inmueble el funcionario DETECTIVE JEFE C.G., logró ubicar en la parte trasera de la vivienda, trece 13 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada “Marihuana”, un (01) trozo de regular tamaño en material sintético de color blanco y azul, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de las denominada “marihuana” y una (01) hoja de papel bond contentivo de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, quedando identificado dichos sujetos de la siguiente manera... y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que nos encontrábamos en presencia de un hecho punible como lo establece el artículo 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales’... y practicar la respectiva detención, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del despacho conjuntamente con los detenidos y las evidencias incautadas... De igual manera se le realizo llamada telefónica a la Dra Lid Lucena, Fiscal Quinto Del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial...”.Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido.

SEGUNDO

CON LA INSPECCION TECNICA Nro. 107, de fecha 21 de Enero de 2014, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADOS E.M. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en: BARRIO ALTAMIRA, CALLE 3, ENTRE AVENIDA 15 Y 16, CASA NUMERO 27, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. A tal efecto se deja constancia de los siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde al sitio del suceso cerrado para el sitio del momento de la inspección la temperatura ambiental es clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza una vivienda conformada por paredes de bloque frisada y pintada de color amarillo presentando como cerca tubos de metal, pintados de color verde, en vista al observador del lado izquierdo se visualiza un portan elaborado en metal pintado de color blanco, de dos hojas tipo batiente, como medio de acceso a la puerta central presenta una puerta elaborada en metal pintado de color blanca de una hoja tipo batiente, la misma al ser transpuesta se observa la fachada principal, elaboradas en paredes de bloque pintadas y frisadas de color amarillo y blanco, techo de platabanda, en vista al observador del lado izquierdo se puede apreciar un acta rectangular de poca dimensión la cual funge como solar, la cual está constituido por una calzada de suelo natural y paredes de bloque sin frisar, posteriormente se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico dando resultados negativos...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.

TERCERO

Con el Acta de Prueba de Orientación, Realizada en fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario Experto Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: MUESTRA A: Trece (13) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de aspecto plateado conocido comunicante como “papel aluminio” cerrados a sus extremos a manera de doble el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., con un peso neto de veinticuatro (24) gramos con quinientos (500) miligramos... MUESTRA B: Un (01) envoltorio grande, confeccionado en material sintético de color azul y blanco cerrados a sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos vegetales, deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso... neto de treinta y cinco (35) gramos con setecientos (700) miligramos... MUESTRA C: Un (01) envoltorio grande confeccionado en material vegetal de color blanco, cerrado en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso... neto de ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos... Las muestras signadas con las letras A, B y C suministradas, luego de ser observadas el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE). Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la identificación de las evidencias incautadas.

CUARTO

Con la Experticia Botánica Nro. 9700-057-037, de fecha 13 de Febrero de 2014, realizada por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, realizada a: “MUESTRA A: Trece (13) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético de aspecto plateado conocido comunicante como “papel aluminio” cerrados a sus extremos a manera de doble el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular... MUESTRA B: Un (01) envoltorio grande, confeccionado en material sintético de color azul y blanco cerrados a sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos vegetales, deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular... MUESTRA C: Un (01) envoltorio grande confeccionado en material vegetal de color blanco, cerrado en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular... PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A: PESO NETO: con un peso neto de veinticuatro (24) gramos con quinientos (500) miligramos... MUESTRA B: PESO NETO: treinta y cinco (35) gramos con setecientos (700) miligramos... MUESTRA C: PESO NETO: ocho (08) gramos con doscientos (200) miligramos... CONCLUSIONES: ... En las muestras signadas con las letras A, B y C suministrada, analizada, se trata de la planta conocida como la MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE... Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la naturaleza y peso de la sustancia ilícita incautada al momento de la aprehensión del adolescente acusado.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

PRIMERO

EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

Toxicóloga EVIMAR KARLYN O.G., EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito oficial de Experticia Botánica Nro. 9700-057- 037, de fecha 13 de Febrero de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a a sustancia incautada al momento de la aprehensión del adolescente, y necesaria, para dejar constancia de la naturaleza, pesaje y efectos en el organismo de la sustancia. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nro. 9700-057-037, de fecha 13 de Febrero de 2014, suscrita por la Experto TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Guanare.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

PRIMERO

INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 21 de Enero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la evidencia antes señalada.

SEGUNDO

DETECTIVES JEFES C.G., GOYO CLAIDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 21 de Enero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la evidencia antes señalada.

TERCERO

DETECTIVES AGREGADOS J.A., L.C., E.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse del funcionario integrante de la comisión que er fecha 21 de Enero de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y e necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la evidencia antes señalada.

CUARTO

DETECTIVES LEARSE CAMACHO, LUIS GIMENEZ Y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa Prueba pertinente por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 21 de Enero c 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de evidencia antes señalada.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:

• La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 107, de fecha 21 de Enero de 2014, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADOS E.M. y A.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en: BARRIO ALTAMIRA, CALLE 3, ENTRE AVENIDA 15 Y 16, CASA NUMERO 27. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA”. Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hechos investigados.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se acuerda dejar sin efecto la medidas cautelares prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los siete (07) días del mes de J.d.D. mil Quince.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. J.G.

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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