Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007268

ASUNTO : IP01-P-2005-007268

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. H.A., en el cual solicita de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión Judicial contra los ciudadanos: G.Q.C.E., T.N. Y R.M., por encontrarse incurso presuntamente en los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Robo a Mano Armada y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, en perjuicio del ciudadano: Á.R.C.R., en fecha 30 de Diciembre de 2005.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se encuentra acreditados en autos los siguientes elementos de convicción en contra de los imputados:

  1. - Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano Á.R.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V-2.816.731, quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales expone lo siguiente: “Siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am), del día 18 de Octubre de 2005, salgo de mi casa en la Parroquia San Félix, como a dos kilómetros de la vía, me intercepta una camioneta, color blanco pick-up, marca chevrolet, de una vez brincaron con las pistola en la mano, yo le puse retroceso a la camioneta mía y me meto por un potrero y estos sujetos me cayeron a plomo, partiendo el parabrisas y el radiador, rompiendo el cerpentin del aceite; al llegar al potrero, abandono mi camioneta y me tiro al suelo; es allí que llegan los individuos y me encañonan, me quitan el cinturón para amarrarme, pero no lo hacen y me preguntan que donde estaba el dinero, que si los cincuenta millones estaban completos; yo les dije que estaban detrás del cojín, en un trapo negro y una bolsa del mismo color; después sacan el dinero de la camioneta y se van, allí salgo para la carretera y fui auxiliado por Chenton un amigo mío que me llevo a la Guardia a formular la denuncia.

  2. - Con el Acta Policial de fecha 18 de Octubre de 2005, en la cual dejan constancia de lo siguiente: siendo las 15:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho Policial, el funcionario S/2do (pef) F.R.S., adscrito al Destacamento Policial del Estado Falcón; deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en el presente procedimiento, “Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), del día 18 de Octubre de 2005, se presentó el ciudadano S.Q., informándonos, a los efectivos que nos encontramos de servicio en referido Destacamento, que había recibido una información por medio de la radio de la Ganadera; que al ciudadano Á.C., ganadero de la zona de la Parroquia San Félix, tres hombres fuertemente armados con pistolas, lo habían sometido y despojado de la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares y que andaban en una camioneta pick-up, color blanco, marca chevrolet. De inmediato se constituye comisión, el S/2do, J.A., DTGDO, H.Á., al mando suscrito, en un vehículo particular, nos trasladamos a la vía que conduce a la Parroquia San Félix, cuando vamos a la altura del Sector kilómetro siete, avistamos un vehículo camioneta pick-up, color blanco, placas 614-XAR, año 88; procedemos hacerle una revisión, amparados en el Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido trasladamos el mismo al Destacamento Policial Nº 53, donde es revisado la documentación encontrada dentro del vehículo y aparece como propietario el ciudadano L.A.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.661.279; posteriormente se presenta al Destacamento referido ciudadano, el cual informa que referido vehículo le había sido hurtado del estacionamiento del núcleo de la Universidad del Zulia de la Costa Oriental del Lago, Cabimas-Zulia.

  3. - Con el acta de Entrevista de fecha 18 de Octubre de 2005, rendida por J.J.B.Q., por ante Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, quien manifestó lo siguiente: “En el día de ayer 17 de Octubre de 2005, como a las cinco de la tarde, llego al núcleo de la Universidad del Zulia de la Costa Oriental del Lago, Cabimas-Zulia, Avenida Universidad y dejo la camioneta, marca chevrolet, color blanco, año 88, placas XAR-314, propiedad de mi padre L.A.B.R. y me estaciono en el estacionamiento y me dirijo hacia una aula de clases, para verificar si un Profesor había llegado y como a los minutos mas o menos, salgo y me percato de que la camioneta se la habían llevado; de inmediato llamo al 171 y reporté el robo, llamo a mi familia para que se acercaran a la Universidad, fui a la C.I.C.P.C. de Cabimas-Zulia, pero no me atendieron, me fui para los peajes y la Guardia nacional a llevar copia de los papeles de la camioneta e informar que había pasado con el vehículo y lo demás fue esperar. En el día de hoy 18 de Octubre de 2005, me enteré por medio de la Policía de Mene Mauroa, por llamada telefónica a mi casa que había sido recuperada la camioneta, en esa localidad y nos trasladamos acá.

  4. -Con el Acta de entrevista de fecha 26 de Octubre de 2005, rendida en la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, por el ciudadano CORONADO RIVAS Á.R., en la cual manifiesta: “Yo me dirigía a los Pedros a pagar los servicios de una grúa en ese entonces me preguntaron que si yo había comprado el camión, les dije a los muchachos que no lo había comprado porque no conseguía camión 350, lo busque en Maracaibo, en Punto Fijo y no lo había; los muchachos me dijeron que buscara a R.N., vendedor autorizado y les dije como ubicarlo, me contestaron que el Negrito Gómez tenia la tarjeta de el y este esta casado con una prima hermana mía y que se encontraba en ese momento en la Bomba de los Pedros y me traslade a la Bomba y efectivamente hay` lo encontré y me dijo que andaba por hay y le dije que lo andaba buscando para que me diera la dirección o la tarjeta de Rolando y me dijo que primo va a comprar u camión y yo le dije que si y el me dijo que ese negocio me lo hacia el y agarro su teléfono y llamo al vendedor y le dijo que andaba buscando un camión y el vendedor le dijo que el lo tenia y que valía Cincuenta Millones de Bolívares, eso fue el sábado y me dijo que el martes el tenia el camión en su casa a las 11:00 am y yo le dije para comprar un cheque de gerencia por loa Cincuenta Millones y me dijo que no, que se lo trajera en efectivo, que el daba un cheque personal a el vendedor y le trajera yo la plata el martes a las 10:00 am, que el camión estaba a las 11:00 am en su casa matriculado y a nombre mío; el camión nunca llego a su casa, me traslade a llevarle los reales a las 10:15 am aproximadamente para estar a las 11:00 am en su casa, cuando fui interceptado por una camioneta blanca en el camino y disparándome rápidamente, yo me tire al piso de la camioneta y aplique el retroceso y me rompieron el radiador y hay me agarraròn y me dijeron que corriera para el monte porque si no lo matamos, en ningún momento el se hizo presente para hacerse solidario con migo ni me llamo ni nada, mi hermana lo llamo y le dijo que si no sabia lo que me había pasado y el le contestó que el no sabia nada y a demás su camión estaba cargado y el no podía salir; lo que puedo decir es que ese negocio no sabia nadie solo el y yo, ni mi hermana; por otro lado el camión que supuestamente el lo iba a tener nunca llego.

  5. - Con la Experticia Nº 24 de la causa, por el funcionario Inspector L.R., Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub Delegación Coro-Falcón, la cual concluye:

    En relación a la chapa identificadora es original, en relación al serial del chasis es original, en relación al serial del motor es original.

    Consulta: vistos los datos entes mencionadas, se procedió a verificar por ante SIPOL de este Despacho arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante este cuerpo policial, es todo.

  6. - Con la Experticia de Reconocimiento de Vehículos Automotores realizada por C/2do. (GN). R.Á.M.A., quien concluye 1.- Que el serial chasis del vehículo a objeto de Studio que se encuentra ubicado debajo de la puerta del copiloto, donde se puede observar la serialización alfanumérica alusiva a WM283012 es original, de acuerdo al sistema de impresión en troquel perfecto a punta de aguja en bajo relieve. 2.-Que el serial DASH-PANEL (chapa) del vehículo a objeto de estudio que se encuentra ubicado en la parte izquierda del lado del conductor es original, de acuerdo al tipo de material troquel perfecto alto relieve. 3.- Que el serial placa bond del vehículo a objeto de estudio que se encuentra ubicado en la parte delantera del lado derecho del frontal es original, de acuerdo al sistema de impresión en troquel perfecto en alto relieve. 4.- Que las placa Nº 346 MAH, de identificación del vehículo son originales, de acuerdo al troquel y material se encuentran solicitadas por la Sub. Delegación de A. deO.. 5.- Que el serial Compacto del vehículo a objeto de estudio que se encuentra ubicado en la pestaña del descansadero del agua es original, de acuerdo al sistema de impresión en troquel perfecto en bajo relieve. 6.- Consulta: el vehículo antes descrito fue consultado por el serial chasis WM283012 y numero de placas al sistema de COSYDELA, ubicado en la ciudad de Barquisimeto-Lara, por la vía telefónica, siendo atendido por el C1ero. (GN) W.G., informando que el referido vehículo porta unas placas que le pertenecen a un vehículo Ford 350, año 83, color marrón y dichas placas presentan denuncia por extravió por la Sub. Delegación del C.I.C.P.C, ubicado en A. deO.. El vehículo en mención se encuentra inoperativo en la vivienda del ciudadano Á.C., presentando: A.- En la parte izquierda del conductor a la altura del parabrisa presenta impactos de balas. B.- En la parte izquierda del conductor a la altura del paral de la puerta se observa impactos de bala. C.- En la parte lateral derecha del guardafango se observa impactos de bala. D.- En la parte lateral izquierda del conductor se observa orificios de impactos de balas. E.- En el vidrio trasero se encuentra partido por recibir impactos de balas. F.- En la parte lateral del guardafango derecho y mica trasera dañada por el impacto con una cerca de alambre y estantillos. G.- Presenta el radiador roto por impactos de balas.

  7. -Con el Acta de Ampliación de entrevista de fecha 15 de Noviembre de 2005, por ante el despacho Fiscal por la Victima Á.C., antes identificado quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de ampliar mi denuncia ya que por medio de una información que me aportó un amigo, quien por miedo a la represalias no quiere ser identificado, me informó que unas de las personas que se encontraban con los sujetos el día que me atracaron fueron, G.Q.C.E., T.N. (HIJO) y R.M. (HIJO), por lo cual opté por trasladarme hasta las adyacencias del sector los Pedros del Municipio Mene mauroa, con la finalidad de verificar si la información antes obtenida era cierta. Una vez presente en dicho sector, me pude percatar que las personas a las cuales mencioné anteriormente como G.Q.C.E., T.N. (hijo) y R.M. (hijo), eran tres de los cincos sujetos que me atracaron.

    Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos: G.Q.C.E., T.N. Y R.M., son Autores Materiales en la Comisión los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Robo a Mano Armada y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º en ejecución de un Robo previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 todos del Código del Código Penal, en concordancia con el artículo 9º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A. deC., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,

    DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra los ciudadanos: G.Q.C.E., Titular de la cedula de identidad numero 16.708.762, Natural de Mene Mauroa, Estudiante, soltero, domiciliado en el Sector los Pedros, adyacente al Ambulatorio Rural, Mene Mauroa Estado Falcón, T.N. (hijo) no se tiene documentación, Domiciliado en el Sector la Crucecita, calle Principal, casa Sin Numero, de color amarillo, Los Pedros , Municipio Mauroa del Estado Falcón y R.M. (hijo), no se tiene documentación, domiciliado en el sector los Pedros, adyacente a la Agropecuaria, Municipio Mauroa del Estado Falcón, por cuanto presuntamente los referidos ciudadanos se encuentra incursos en los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Robo a Mano Armada y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1º en ejecución de un Robo previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 458 todos del Código del Código Penal, en concordancia con el artículo 9º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Á.R.C.R.. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense las boletas correspondientes

    El Juez Primero de Control.

    Abg. J.A.G.C.

    La Secretaria

    Abg. Maysbel Martinez

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