Decisión nº PJ0392015000110 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000116

ASUNTO : PP11-D-2013-000116

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 09 de Abril de 2015, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Número PP11-D-2013-000116, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que se encuentra declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ha comparecido ante este Tribunal, a la celebración de la presente audiencia previo traslado del Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P., convocada en virtud de que el mencionado adolescente fue capturado por funcionarios adscritos a dicho Centro de Coordinación Policial, según se evidencia de oficio N°DGCP/CCPN N°05/COP/N°215-15 de fecha 08-04-2015 y acta policial levantada en esa misma fecha. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oídos conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien ha manifestado su deseo y compromiso de comparecer a los actos del proceso..

La Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: la Representación Fiscal solicita en este acto se le explique al adolescente los motivos de su captura y considera que se debe fijar el día de hoy la audiencia preliminar en relación a este asunto penal, y se le ratifique la medida cautelar contenida en el Literal F del articulo 582 de la LOPNNA impuesta al adolescente aquí presente en la audiencia oral de presentación de imputados, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada S.B., quien expuso: La defensa en esta ocasión esta de acuerdo con lo manifestado por el representante Fiscal, considerando que lo mas procedente es que se fije la audiencia preliminar en este caso que nos ocupa, y que se le otorgue la libertad a mi defendido sujeto a la medida impuesta en la audiencia oral de presentación de imputados, y por ultimo solicito se deje sin efecto la rebeldía y su consecuente orden de captura y se libren los oficios a los organismos de seguridad del Estado, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal para decidir observa:

Que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Que en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, en audiencia oral de presentación de detenidos, este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra declarado en REBELDIA, conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha comparecido el día de hoy, por ante este Tribunal, a la audiencia oral convocada, previo traslado del Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio Agua B.d.E.P. y ha manifestado su deseo y compromiso de comparecer a los actos del proceso .

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la ubicación o capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo.

Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA como Medida de aseguramiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso mantener la medida cautelar impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, consistente en: La medida cautelar prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal F, que consiste en la obligación que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, así mismo este Tribunal acuerda darle continuidad al proceso y acuerda fijar la correspondiente audiencia Preliminar en la causa que se le sigue para el día 17 de Abril de 2015, a los fines de garantizar las resultas del Proceso, Se acuerda librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura. Quedan notificados los presentes, se acuerda librar boleta de notificación a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 09 días del mes de Abril del año 2015.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. C.X. BELLERA F.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GARCIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR