Decisión nº PJ0392015000320 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Agosto de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000327

ASUNTO : PP11-D-2015-000327

Visto el escrito consignado por la Abogada P.F.G., en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revise la medida de Detención Preventiva que pesa sobre su defendido y le sea sustituida por otra menos gravosa, alegando que el mencionado adolescente durante el tiempo que ha permanecido detenido, desde el dia 28-06-2015, ha tenido buen comportamiento durante el internamiento y no presenta conducta predelictual, lo cual hace presumir que a traves de medidas menos gravosas, se lograria el aseguramiento del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la Defensa Pública Especializada, este tribunal para decidir observa:

Que efectivamente este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 28-06-2015, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en dicha norma legal y en el artículo 581 ejusdem, para decretarla, siendo dicho adolescente imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana O.K.S.M., venezolano, de 28 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.171.364, residenciada en la Urbanización los Cortijos, sector 9, vereda 41, casa N° 14, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 555 establece: Control. A los jueces de Control compete…resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”

Que las medidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen una finalidad eminentemente educativa y principios que buscan la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y la sociedad.

Que las medidas impuestas deben ser de posible cumplimiento.

Que el Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Que el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:”…Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.

Que las medidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen una finalidad eminentemente educativa y principios que buscan la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y la sociedad.

Que en el presente caso se observa que la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha sido con fines estrictamente procesales y la Defensa no ha demostrado que se hayan desvanecido los supuestos que han dado origen a la imposición de la medida, por otra parte con el mantenimiento de esta medida cautelar, el adolescente imputado garantiza que el proceso no quedará en suspenso por su falta de comparecencia al mismo, por lo que en aras de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, así como los derechos Constitucionales y legales de las partes, es por lo que este Tribunal declara el mantenimiento de dicha medida, por lo que el adolescente antes mencionado continuará recluido en la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa a la orden de este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los motivos precedentemente expuestos este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Acuerda, conforme a lo establecido en los artículos 8, 555 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda mantener la medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como originalmente le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para garantizar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en dicha norma legal y en el artículo 581 ejusdem, para decretarla, por lo que el mencionado adolescente continuará recluido en la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa a la orden de este Tribunal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de Agosto del año 2015.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. ORIANA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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