Decisión nº PJ0392015000294 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Julio de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000412

ASUNTO : PP11-D-2013-000412

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, residenciada en la Comunidad La Concordia, Municipio Páez del Estado Portuguesa; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDA, en perjuicio de la ciudadana E.A.E.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Comunidad La Concordia, calle 1, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro, V- 24.808.791.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 11 de Julio del año 2013, la ciudadana E.A.E.O. denuncia que una adolescente que conoce como IDENTIDAD OMITIDA se había introducido a su vivienda, en compañía de un ciudadano identificado como G.M., sustrajeron de la misma una bombona de gas doméstico el día anterior aproximadamente en horas de mediodía.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR

PRIMERO

Con el Acta De Denuncia, de fecha 11 de Julio de 2013, realizada por la ciudadana E.A.E.O.; quien manifestó: “Vengo a denunciar a los ciudadanos G.M. y una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes en la mañana de hoy jueves 11-07-201 3, como a eso de las 10:30 de la mañana, cuando llegamos mi esposo y yo a mi casa en la dirección antes mencionada es en ese momento que mi papá me dice que éstos dos ciudadanos nos habían robado la bombona de gas doméstico el día de ayer, a eso de las 12:00 del mediodía, posterior a esto los vecinos también me informaron de lo sucedido y me dijeron G.M. y una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA que estos dos ciudadanos eran los que me habían sacado la bombona de mi casa..:”.

SEGUNDO

Con el Acta de Llamada realizada en fecha 25 de Julio 2013, mediante la cual se cita a la ciudadana E.A.E.O., a los fines de que comparezca ante la sede del Ministerio Público a los fines de ampliar denunciar formulara, la misma manifestó asistir en fecha 29-07-2013.

PETITORIO FISCAL

Expresa el Ministerio Público que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determinó que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se desprende del acta de denuncia formulada por la ciudadana en vista de esta situación se inicia la presente investigación penal. Ahora bien, no cursa en el expediente la respectiva ampliación de denuncia por parte de la víctima, a la cual fue citada a los fines de que aportara mas información a la investigación así como para realizar regulación prudencial del objeto sustraído de su vivienda o declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando la adolescente sustraía el objeto y denunciado por la ciudadana víctima, siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana E.A.E.O. y en virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a la adolescente PAOLA; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de E.A.E.O..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación en virtud de que la ciudadana E.A.E.O., interpone una denuncia en contra de una ciudadana que identifica como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo que la victima ha sido citada a comparecer a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de ampliar su denuncia y a los fines de que aportara mas información a la investigación y la misma no ha comparecido y en la actualidad la Representación Fiscal solo cuenta con la denuncia de la victima y al no existir otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente antes mencionada, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene la adolescente imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolana, residenciada en la Comunidad La Concordia, Municipio Páez del Estado Portuguesa; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de J.d.A.D.M.Q..

ABG. C.X.B..

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR