Decisión nº PJ0392015000378 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Agosto de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000147

ASUNTO : PP11-D-2013-000147

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 26 de Febrero de 2013, siendo la 4:00 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la para de transporte público ubicada en el Liceo U.EN Sabanetica Parroquia R.P., Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando se presenta la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, comenzando a discutir entre ellas de manera repentina, por lo que ésta imputada saca un arma blanca y le lanza una puñalada logrando herirla en uno de sus dedos de la mano izquierda, para luego retirarse del lugar, la víctima al ser valorada por el médico forense determinó que la víctima presentó: “Herida cortante de 2 cm de longitud con puntos de sutura a nivel de la articulación metacaipo-falingico dedo índice mano izquierda. Lesión producida por arma blanca”, cuyo carácter calificó de mediana gravedad.

De las diversas actas que acompañan la solicitud fiscal, cabe destacar:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia, de fecha 27 de Febrero de 2013, realizada por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, eso fue el día martes 26-02-2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba a una cuadra del liceo U.E.N Sabanetica de la parroquia antes mencionada, me encontraba esperando un transporte para irme a mi casa cuando repentinamente llego IDENTIDAD OMITIDA y empezó a discutir conmigo porque supuestamente yo me había metido con su hermana de 9 años, y empezó a decirme que no iba a tener contemplaciones conmigo que me iba a apuñalar y como ella se encontraba con otras amigas de ella me radiaron y yo le decía que no me había metido con su hermana, que simplemente le había hecho una pregunta, y me decía que me iba a matar, luego me lanzó una puñalada pero yo se la esquivé y luego me lanzó otro y me cortó el dedo de la mano izquierda, y salí corriendo y me protegí en una construcción que hay por allí pero ella seguida detrás de mi con un cuchillo luego como dijeron que venia la policía salio corriendo..:”.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 1 de Marzo de 2013, realizada por la ciudadana J.I.A., quien manifestó lo siguiente: “Hoy 01-03-2013 a la una de la madrugada yo me encontraba durmiendo, y escuché un sonido fuerte me desperté vi que los vidrios de mi ventaban estaban partidos y salí para afuera de mi casa como ni vi nada extraño me acosté nuevamente, pero como a las 4:30 de la madrugada escuché que partieron los vidrios de otra ventana de mi casa, ahí me levanté y salí nuevamente en eso mi vecino N.M., me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA y que ella estaba escondida detrás de mi casa, cuando yo la vi e.I.O. se me viene encima y con piedras en la mano queriéndome agredir pero no lo lograron, esta adolescente me preguntaba por mi hija IDENTIDAD OMITIDA, que donde estaba, que ella la quería matar y vociferabas palabras obscenas y justamente en ese momento iban pasando dos funcionarios que pudieron observar el comportamiento de esta adolescente hacia mi persona y los daños que causaron a mi casa, ahí me dijeorn que me viniera hasta campo lindo a formular la denuncia y a IDENTIDAD OMITIDA se la llevaron detenida

TERCERO

Con el Examen Médico Forense N° 9700-161-0374, realizado en fecha 28 de Febrero de 2013 suscrito por Dr. SARMIENTO C. LUIS. R. Cédula de identidad N°: 4.182.936, Experto Profesional IV de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona: IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: “Herida cortante de 2 cm de longitud con puntos de sutura a nivel de la articulación metacarpo-falingico dedo índice mano izquierda. Lesión producida por arma blanca. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo De Curación: 12 días salvo complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha a.l.e.d. Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que si bien es cierto de que se evidencia la presencia en las actas procesales que anteceden la investigación la denuncia de la víctima la cual señala a la adolescente imputada como la autora de las lesiones ocasionadas y a quien el médico forense Dr. SARMIENTO C. LUIS. R, en su Examen Médico Forense N° 9700-161-0374, realizado en fecha 28 de Febrero de 2013, determina que la víctima presentó “Herida cortante de 2 cm de longitud con puntos de sutura a nivel de la articulación metacarpo-falingico dedo índice mano izquierda. Lesión producida por arma blanca” lo cual es conteste con lo denunciado, por lo que se ha citado en reiteradas oportunidades a la imputada a los fines de realizar acto de imputación y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad (para la fecha del hecho) y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Sin embargo de la revisión realizada a la presente causa se constata que existe la denuncia interpuesta por la victima, quien manifiesta que se encontraban presentes otras personas al momento de ocurrir el hecho y así mismo expresa que la adolescente imputada es p.d.e., así mismo consta el resultado del informe medico legal y no consta declaraciones ni se encuentran identificadas las personas que supuestamente presenciaron el hecho, la victima solo señala que la adolescente imputada se encontraba para el momento de la comisión del hecho acompañada por otras personas, señalando que la misma la agrede porque alegaba que ella se habia metido con su hermana pero que pensaba que era porque la pareja de la adolescente imputada actualmente es su pareja, alegando la Representación que hasta la presente fecha no ha sido posible la comparecencia de la adolescente imputada a los fines de realizar acto de imputación y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, así mismo no cuenta con suficientes elementos de convicción a fin de sustentar otros elementos de convicción o presentar testigos que sustenten la veracidad del hecho denunciado y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de la Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince.

ABG. C.X.B..

Juez de Control N° 01

ABG. MAIKE TORREALBA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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