Decisión nº PJ0392016000019 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Enero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000325

ASUNTO : PP11-D-2013-000325

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 28 de mayo del año 2013, en horas de la tarde, la adolescente víctima M.J.P.P., se encontraba en las instalaciones de la escuela Unidad Educativa Talento Deportivo del municipio Páez, estado Portuguesa, cuando se le acercan los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes comienza a amenazar con golpearla en virtud de haberle dicho al profesor O.P. que ellos habían sustraído su teléfono celular en fecha 06 de Mayo de 2015.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO

Con el Acta de Denuncia, de fecha 29-05-2013, realizada por la ciudadana YUDELIS K.P.A., quien expone: “Vengo a este despacho a denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el día 06-05-201 3, aproximadamente a las 03:20hrs de la tarde en la escuela Unidad Educativa Talento Deportivo del municipio Páez, resulta se perdió un teléfono celular, marca BLACKBERRY del docente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es tío de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, la cual vio los que le hurtaron el teléfono celular al docente IDENTIDAD OMITIDA, e vista de esto mi hija le informa a su tío que ella vio a un grupo sentado cerca de donde estaba cargando el teléfono celular y se dio cuenta que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA. agarraron el teléfono celular y se marcharon a los alrededores, es por esto que el docente IDENTIDAD OMITIDA tenía la intención de llamar a la policía, allí fue cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y volvieron con el teléfono celular diciendo que otro compañero se lo había entregado, sin chip y sin memoria, debido a todo esto IDENTIDAD OMITIDA y todos los demás adolescentes nombrados, el día 28-05-2013 amenazaron a mi hija IDENTIDAD OMITIDA de que la golpearían en horas de la salida y le dijeron SAPA, SALIA, CHISMOSA y todo el tiempo le propinan insultos, es por esto que el día 28-05-2013 se levanta un acta en la escuela Unidad Educativa Talento Deportivo la cual fue suscrita por la coordinadora pedagógica R.U.. donde se especificó todo lo referente a la situación y donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA reconoce que todo el tiempo insulta y amenaza a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y además añade que no le hará nada dentro de la institución educativa, pero que en el momento que se encuentra con mi hija IDENTIDAD OMITIDA la golpearía, en vista de esto tuve que recurrir a este despacho a formular una denuncia, por cuanto mi hija no quiere ir a clases porque teme por su integridad física, por las amenazas que le hicieron el día 28-05-2013..”.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-06-2013, realizada por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No recuerdo la fecha exacta, pero fue en el mes de Mayo del 2013, aproximadamente a las03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el salón de clases de la Escuela de Talento Deportivo, ubicado muy cerca del Liceo Curpa, Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa. Entonces una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA comienza a lanzarme papelitos y a decirme que me iba a agarrar en la salida, luego salimos de clases entonces fui a dirección y hable con la coordinadora de nombre R.U., sobre lo que estaba pasando en el salón de clases con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entonces levantaron un acta en la dirección donde ella y yo firmamos un acuerdo. Pero la adolescente IDENTIDAD OMITIDA seguía diciendo que dentro del liceo no me iba a hacer nada pero fuera del liceo si. Hasta la fecha no he ido mas a clases por cuanto tengo temor de lo que me pueda hacer esta adolescente. Este problema viene a raíz de que los primeros días de Mayo del 2013 los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA intentaron robarse un teléfono celular marca BLACKBERRY, el cual es propiedad del profesor IDENTIDAD OMITIDA, al momento de que el profesor puso a cargar el teléfono en uno de los enchufes del pasillo de la institución, yo vi cuando ellos agarraron el teléfono y le dije al profesor IDENTIDAD OMITIDA lo que había pasado, entonces el profesor IDENTIDAD OMITIDA les pide el teléfono y ellos se lo devolvieron. A partir de ese momento es que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA comienza a meterse conmigo y amenaza con golpearme por haber dicho que ellos habían agarrado ese teléfono. Yo desconozco su lugar de residencia de la adolescente...”

TERCERO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 10-06-2013, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Vengo el día de hoy 10 de Junio del 2013 a decir que el día 07 de mayo del 2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en la sede de la Unidad del Talento Deportivo, ya que soy profesor de educación física, y me destaco en esa entidad educativa como Entrenador deportivo, momentos cuando yo había puesto a poner a cargar el teléfono en una toma de corriente afuera del aula numero 1, mientras conversaba con un profesor de la asociación de fútbol que necesitaba un material deportivo, a pocos metros de donde estaba cargando mi teléfono BLACKBERRY Pearl 9100, y cuando termine de hablar con el profesor, me devuelvo a buscar mi teléfono celular y ya no se encontraba en el lugar donde estaba cargando, en vista de esto empiezo a preguntarle a los jóvenes que donde estaba mi celular, los cuales eran de tercer año, y ellos me decían que no sabían, hasta que llego una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA que también estudia tercer año de bachillerato, y me informo con miedo a represarías que el que lo agarro es un adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella venia saliendo del aula de clases y vio que el lo agarro y se fue corriendo junto con los demás adolescentes que le hacían compañía, el cual también cursa tercer año de bachillerato en la entidad educativa, a raíz de esto conversamos con el muchacho y él decía que no había sido él, entonces nos reunimos con la defensora Estudiantil la Profesora Diza Castillo, y la directora del Plantel V.G., donde le explicamos la gravedad del caso, volvimos a conversar con el muchacho y decidimos conciliar, diciéndole que si me entregaba el teléfono no pasaría mayores problemas ya que a él fue que lo vieron tomando el teléfono, y le dije que saliera un momento que se tomara su tiempo pero que me entregara el teléfono celular, a los 15 minutos volvió con el teléfono celular, lleno de magulladuras, y con la tarjeta SIM partida, y la sin memoria, diciendo que le habían partido la memoria, porque el que lo tenia no quería que lo llamaran ni que lo encontraran, la memoria que se la había quedado para el, y que estaba con todas esas magulladuras por cuanto lo habían escondido en un sitio rustico, a raíz de esto hablamos con el y le dimos orientación y le dijimos que no pasaría de allí, pero que se quedara tranquilo y desde ese día no vi mas a ese joven en la institución, a r.d.e.t. los adolescente que se encontraban con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le decían sapa y la amenazaban y yo la encontré llorando, y le dije que se tranquilizara, y hable con los jóvenes en ese mismo momento ya que ella no hizo nada malo que si los vio hurtándole el teléfono celular ella debía decirlo, pero ellos seguían amenazándola y metiéndose con ella diciéndole cosas malas, y pasaron días y días y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA me decía que siempre se metían con ella, y vi cuando una adolescente llamada YAILIN, no recuerdo el apellido, sé que es de la disciplina de YUDO, le invitaba a pelear y la amenazaba todo el tiempo..”.

PETITORIO FISCAL.

Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el articulo previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, madre de la adolescente víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP- 225868-2013, se inicio en fecha 01/06/2013 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de AMENAZA, previsto en el articulo previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, resultando imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como presuntos autores de las agresiones sufridas por la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Dos (02) años, cinco (05) meses y doce (12) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciseis.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. O.A.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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