Decisión nº PJ0392016000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Enero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000017

ASUNTO : PP11-D-2016-000017

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.J., titular de la cédula de identidad V-9.240.598, residenciado en la Urbanización Durigua 04, calle 6 con vereda 21 casa N° 2, Municipio Paez estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a la identificada adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.J.. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesta como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Mi miga y yo veníamos de valencia cuando estábamos a fuera del Terminal nos salieron los dos muchachos la cual uno de ellos le dice a mi amiga apuntándola con un arma de fuego que le parara un taxi, en eso nos pasan parara llano mol donde esta la parada de los moto taxi, y viene el taxi, donde el muchacho le dice a ami amiga que lo parara que le pidiera una carrera para la Goajira, cuando ella va me detiene el otro a tras, mientras mi amiga va a hacerle la pregunta al taxi, en eso el señor le dice que si que le va a hacer la carrera, el muchacho monta a la amiga mía se monta ella, después el otro me monta a mi y el se monta adelante, por la cual nosotras pensábamos que era puro parar el taxi y ellos seguían con el taxi, cuando vemos que nos es así es cuando nos montan a nosotras, de ahí nos llevan para la goajira, donde el muchacho le dice cuando vamos llegando, el muchacho le dice que cruzara y le dice al señor que se pasara para atrás que era un quieto, al ver el señor que le saca el arma de fuego el detiene el carro y se abaja, y el muchacho se abaja también con el arma de fuego y le dice que se montara, como no se quiso montar le dio un tiro por la nalga, en ese momento nosotras dos mi amiga y yo nos quedamos en el carro metidas, cuando los dos muchachos se montan también y uno de ellos cuando agarro el volante del carro para manejar se percato que era una calle ciega, se abajan del carro y nos tratan con groserías diciendo que nos abajáramos también para que corriéramos con ellos, cuando uno de los muchachos nos llevaba apuntadas al percatarse que venían los policías ellos salen corriendo los dos y nos dejan a nosotras ahí. De ahí nosotras caminamos viene el señor que le iban a robar el carro con un policía y nos señala que nosotras también andábamos con ellos, nos suben a la patrulla donde suben al muchacho que también detuvieron pero logro escaparse uno. Es todo. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Pùblico. Diga la adolescente Puedes decirnos con quien vive y en donde vives? Contesto En Agua Blanca y con mi mama. Diga la adolescente puedes aportar el nombre de su amiga? Contesto: Yosmaris Castillo. Diga la adolescente Puedes manifestar el día en que se fue de viaje y el día en que regreso? Contesto: El pasado sábado hasta el día 06. Diga la adolescente acostumbra a salir de viaje con una amiga sin su representante legal? Contesto: Ese día fui con ella porque ella me pidió que la acompañara. Diga la adolescente en otras veces anteriores ha viajado con ella o con otras personas? Contesto: No. Diga la adolescente hacia donde fueron hacia valencia? Contesto: En casa de una cuñada de Yosmari. Diga la adolescente Recuerda el nombre de esa cuñada? Contesto: Yenifer. Diga la adolescente Puede aportar los nombre de los dos muchachos que nombra en su declaración? Contesto : Como así? . Diga la adolescente En tu declaración dices que andaban dos muchachos puedes aporta los nombres? .Contesto : No, No los conozco. Diga la adolescente Tienes conocimiento si estos dos muchachos son conocidos por tu amiga? Contesto: No. Diga la adolescente puedes manifestar si estos dos muchachos estaban armados? Contesto: Si. Diga la adolescente Puedes aportar las características del arma? Contesto : una escopeta. Diga la adolescente, es decir, ellos cargaban solo una arma de fuego? Contesto : si, pero la cargaban en un bolso metida. Diga la adolescente cuando tu amiga se acerca a para pedir la carrera ustedes no piden auxilio, ayuda? Contesto: no habían casi personas, porque el otro me tenía agarrad por detrás. Diga la adolescente puede señalarnos el sitio especifico donde estabas? Contesto: Estaba en la acera donde esta la parada de Ultima Hora y Llano Moll y la parada de las busetas. Diga la adolescente Mientras la amiga hace la parada del taxi donde tenían los dos muchachos el arma de fuego? Contesto : en el bolso. Diga la adolescente en el trayecto que abordan el vehiculo hasta el lugar de la escuela que manifiestan los dos muchachos? Contesto : hablaban de comida, de parrilla, disimulando. Diga la adolescente actualmente se encuentra estudiando? Contesto: No. Diga la adolescente desde cuando dejo de estudiar? Contesto: hacen 4 o 3 semanas. Diga la adolescente si se inscribió en este año escolar? Contesto : No Se le da el derecho de palabra a la defensa Abg. S.B., para que realice las preguntas. Diga la adolescente desde cuando conoce a usted a yosmary? Contesto : cinco o seis años. Diga la adolescente donde vive yosmari? Contesto en Barrio Venezuela por la calle 9. Diga la adolescente durante el recorrido que realiza el taxi a pedimento de estas dos personas la victima se dirigió hacia ustedes dos. Contesto: No Diga la adolescente a que hora llegaron aproximadamente de valencia? Contesto: a la una. Diga la adolescente en tu declaración señalas que las personas que portaba el arma lo cargaban en un bolso como lo sabes? Contesto: porque cuando íbamos adentro del carro el lo saco. Diga la adolescente puedes señalar que la persona que iba adelante llevaba algun arma? Contesto : no el adelante no, solo el de atrás. Diga la adolescente como iban sentados la persona que iba con el arma. Contesto: En medio de las dos. Diga la adolescente Esta persona que usted señala en su declaración que saca el arma para apuntar al que maneja el vehiculo. Contesto: el que cargaba el arma apunta a mi amiga y ami el otro me agarra es el pelo. Diga la adolescente, Porque no te has inscrito? Contesto: No, todavía no me inscrito. El tribunal hace preguntas. Diga la adolescente cuando estaba en la parada de las busetas como supo que uno de los muchachos portaba un arma de fuego? Contesto : porque cuando íbamos llegando a la gojira el abre el bolso y la saca. Diga la adolescente cuando estaba en la parada de las busetas como supo que uno de los muchachos portaba un arma de fuego? Contesto: solo cargaba el arma y le hizo a mi amiga con el bolso. Diga la adolescente el saco o no saco el arma en la parada de la buseta? Contesto: No.

    La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada S.B., manifestó expresamente lo siguiente: “En mi condición de defensora de la adolescente antes mencionado; en primer termino rechazo la imputación realizada por el Ministerio Publico ya que la victima no señala cual fue supuestamente el actuar de mi representado, como si lo especifica en relación a las personas de sexo masculino, cuando señala que lo apunta , se observa que los adultos constriñen a la adolescente y a su amigaa solicitar la carrera, la constriñen verbalmente, es decir que mi defendida no ha participado de manera alguna y menos aun de las Lesiones Intencionales Menos graves, mi defendida ha sido conteste cuando señala que estaba en Valencia, llegando de ese lugar, al terminal , sitio que coincide con el acta policial en el lugar de la aprehensión y seguían del arribo de la ciudad, por lo tanto se excepciona de haber participado, no presto su consentimiento por lo contrario dicha voluntad depende de las personas extrañas a ellas, por lo tanto ni hay suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendida en los delitos que se les atribuye , no están llenos los extremos legales, así mismo invoco el principio de inocencia, el de excepcionalidad de la privación de libertad, solicito que se valore que no ha estado sometida a un proceso, así mismo tiene contención familiar, y solicita una medida cautelar como seria la del Literal G y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, Así mismo consigna cedula laminada de la adolescente Es todo”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

ACTA POLICIAL. En el día de hoy Miércles 06 de enero del año 2016, quien suscribe, el OFICIAL AGREGADO (CPNB) YARVIS E.G., adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del servicio de Transporte Terrestre de la Estación Policial “La Acargua”, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido e losArtículosi 13, 114, 115, 116, 153 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en concordancia con los Artíulos 34, 35, 36, y 65 de la LEY DEL SERVICIO DE POLICIA y del C’JERPO QE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy seis (06) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente la una y treinta y cinco (01:35 PM) horas d la tarde aproximadamente, ercentrándome de servicio en las instalaciones de la Estación Policial Acarigua del Servcio de Transporte Terrestre portuguesa, fu informado por un usuario de la vía sobre un obo cometido a un conductor de un vehículo en la Calle D adyacente a la escuela Miuel Otero Silva de la urbanización la goaj i.d.A. municipio Páez estado ¶ortuguesa, donde fui comisionado por el SUPERViSOR AGREGADO (PNB) E.M., Jefe de los servicios, de inmediato me traslade hacías el sitio en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPNB) C.V. y el OFICIAL (CPNB) M.M., al aproximarnos al lugar observe a un ciudadano quien me anifestó ser el conductor de un vehículo y que minutos antes había sido sometido bajo anenaza de muerte por cuatros personas, cuando le prestaba el servicio de taxi. dos eran del sexo masculino, y dos femeninas y uno de ello le causó una herida a la altura del glúteo izquierdo con un disparo de arma de fuego de tipo chopo que portaban, siendo despojado del vehículo, Chevrolet, Spark, de color Plata, teléfono celular y dinero en efectivo, luego se observó que al final de la calle D la cual no tiene salida y esta ostmida por un canal de drenaje, adyacente a la escuela antes mencionada se encontrab dicho vehículo, al acercarnos el mismo se encontraba abandonado, regresando inmediatamente conel vehículo recuperado al comando buscar una unidad patrullera y realizar un recorrido minucioso por la zona adyacente del sitio del suceso a fin de dar con los implicados en el hecho, procedimos con el conductor del vehículo a rastrear la zona, a la vez la victima me suministro rasgos flsionómicos y vestimentas de las personas, informándome que los masculinos on personas jóvenes y el qe le realizo el disaro es de piel morena, de baja estatura, vestía una camisa manga larga de cuadro y un Jean, el otro çra de piel negra, pelo bajito, vestía una camisa de color rojo y jean zul, las femeninas eran de piel morena con estatura de 1,60 metros aproximadamente, una era mas delgada que la otra, las dos vestían con jean y cargaban un bolso con florecita de color amarillo, al llegar al barrio Bolívar en la calle principal a la adyacencia cel centro de diagnostico integral (CDI), observarnos a cuatrosujetos con las descripciones antes suministrada por la victima quienes al notar la presencia policial emprenden la huida en diferente direcciones, originándose una persecución, donde logramos la captura de las femeninas quienes fleron señaladas por la victima como participante en el hecho, identificandoilos como funcionarios del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana como lo establece el Articulo 119 numeral 05 del código orgánico proçesal penal introduciéndolas dentro de la unidad patrullera, continuando con el recorrido observamos que va corriendo otro de los sujetos descrito por la victima el cual intenta superar la pared de bloque de una vivienda del sector perdiendo el equilibrio cayendo al suelo golpeándose la cabeza con un objétq contundente, caus4ndose una henda, lo que permitió darle alcance y capturarlo, el mismo llevaba en su poder un bolso, identificamos como funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivarana como lo establece el Articulo 119 numeral 05 deI código orgánico procesal penal, dicándole si poseía algún tipo de objeto de interés criminalístico entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo y de ser así que lo exhibiera de manera voluntaria ya que portaba un bolso de color negro, donde el mismo respondió que “no poseían ningún objeto”. En vista de la respuesta y la situación procedí a practicarles la inspección corporal al ciuadano, basándome en el Artículo 191 del CÓDIGO ORGÁMCO PROdESAL PENAL, no encontrando entre su vestimenta ningún objeto de interés críminalístico y al realizarle la inspección al bolso que portaba, de color negro, con cierre, marca Wilson, se encontró dentro del mismo UNA ESCOPETA DE FABRICACION NO INDUSTRIAL Y EN EL INTERIOR DEL CAÑON UNA CAPSULA PERCUTIDA” con esta evidencia se le realizó la técnica de esposamicnto ingresándolo a la unidad patmllea donde la victima reconoce a la persona como uno de los participante en el robo del vehículo y quien le realizó el disparo con el arma de fuego antes menciónada, continuando en el recorrido para la ubicación capturn de la cuarta persona siendo negativa la misma, retomando a las instalaciones policial, donde una vez en las instalaciones de la Estación Policial Acarigua, los identificados plenamente amparándorne en el Articulo 128 dci Código Orgánico Procesal Penal, 1a victima, (Los demás datos filiatorios reposan en la planilla de información confidencial de victimas, testigos demás sujetos procesales), y las personas aprehendidas identificadas corno ciudadana.: JOSMARY DEL C.C.S., VENEZOLANA, TITULAR DE LA ¿EDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.653.640, DE 22 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 31-07-1993, SOLTERA, AMA DE CASA, RESIDE EN BARRIO VENEZUÉLA CALLE 09 CASA S/N ADYACETE A UNA BIDEGA SIN NOMBRE EN AGUA B.M.A.B.E.P., celular 0414-3688274, DE CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: DE ESTATURA 1.55 METROS APROXIADAMENTE, CONTEXTURA NORMAL, PIGMENTACIÓN MORENA CABELLO LARGO DE NEGRO, QUIEN VESTíA PA RA EL_MOMENTO: UNA BLUSA DE JLO FIJSCIA, UN SOSTEN DL COLOR NEGRO, JN J.D.C.A., CHANCLETAS DE COLOR ROSADO, PRESENTA TATUAJE EN LA ESPALDA Y EN LA MUÑECA IZQUIERDA, esta portaba una cartera de tela, sintética de color fucsia COfI logo alusivos a letras de color negro, donde se puede “Victorias Secret”, asimismo fue identificada la segunda ciudadana como Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. donde la OFICIAL AGREGADO (PNB) JURITMA MARTINEZ, realiza el ctequeo corporal a las dos detenidas, no encentrándoles ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni en sus pertenencias, seguidamente fue identificado en tercer aprehendido como ciudadano: C.J.G. VILLALONGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENT1DAD NRO. 24.019.127, DE 22 AÑOS DE EDAD, FEÇHA DE í NACIMIENTQ 23-08-193, SOLTERO, ALBAÑIL, RESIDE EN BARRIO SAN ANTONIO CALLE 02 NTRE AVENIDAS 2 Y 3 CASA SIN ADYACENTE A LA CANCHA DEPORT1V4 DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, Nro. celular 0424-5423948, DE. CARACTERiS1 FISONÓMICAS: DE ESTATURA 1.65 MTS APROXIMADAMENTE, CONTEXTURA DELGÁDA, PIGMENTACIÓN MORENA, CABELLO CORTO COLOR NEGRO, CON BIGOTE DE COLOR NEGRO. QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO: UNA CAMISA MANGA LARGA DE CUADRO DE COLOR ROJO, Y UNA FRANELILLA D COLOR A.C., UN J.D.C.A. Y BOTAS CASUAL DE COLOR MARRON, PRESENTA UNA CICATRIZ A LA ALTURA DE LA COSTILLA DEL LADO IZOUIERDO Este portaba un bolso de color negro, con cierre, marca Wilson y4ntro del mismo UNA ESCOPETA DE FABRICACION NO INIUSTRIAL, DE COLOR PLATA, CULATA DE METAL, ENVUELTA EN CINTA JSLANTE DE COLOR NEGRO, CAÑON COLOR NEGRO, CON GUARDAMANO DI MADERA COLOR MARRON, EN EL INTERIOR DEL CAÑON UNA CAPSULA ÇALIBRE 12 PERCUTIDA DE COLOR BLANCO, CON LA DESCRIPCION “CAVIN ¿NTIMOTIN”, una vez identificados procedo a la lectura de sus derechos como imputado de acuerdo al Articulo 49 numeral 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a eso de las tres y treinta (03:30 PM) horas de la tarde aproximadamente, luego ia victima fue trasladado al ambulatorio de Ádarigua donde fue atendido por el medico de guardia Dr. J.S., con cedula de identidad n° 20.271.284MS 105523, quien diagnostico “HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE CARGA MULTIPLES, HERIDA POR FRICCION”, donde fue dado de alta y posteriormente los tres detenidos fueron llevados hasta el mismo centro asistencial siendo atendidos por los FI tcrhç tratantes Dr C.E. y Dra Y.J. quienes certificaron quef las femeninas se encuentran en buenas condiciones generales y l masculino presenta uni 1 ««er’ e’ la region craneal a nivel occipital la misma causada cuando pierde e1 ecuuhhrio al tratar de brincar la cerca de bloque lo demas en buenas condiciones fisica generales siendo dado de alta y trasladados de nuevo hasta el centro de coordinacion\ de Acarigua, donde pase la noveçlad de los hechos a la victima se le tomo acta de entrevista, aunado a esto los detenidos y vehículo fueron verificados mediante el sistem rmación e Investi Ración Policial (S11POL), por la OFR1AL AGREGADO (PNB) JTJRITMA MARTÍNEZ, quien informó qte él vehiculo y ls dos detenidas del sexo femenina no presentan ningún registro policial alguno y el ciudadano detenido presenta uJs registros policiales por: Posesión ilícita de Estupefaciente y Psicotrópica, mezcla, sales y especialidades farmacéuticas o sustentarías químicas, de fecha 17-11-2013, -4S8900-2013 y registro por Violencia domestica, de fecha 28-08-2013, MP- 355384-2013, por la sub-delación Acarigiia de tipo A, luego como lo señala el articulo 116 el código orgánico procesal penal realizando llamada telfónica al ciudadano Abg. E.A.E., Fiscal Provisorio :e la Fiscalía Decima del \4inisterio Publico en competencia de delitos comunes y a la ciudadana Abogada LID L.R. VERO, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con competencia en responsabilidad penal del adolescente, haciéndole del conocimiento del hecho donde los ciudadanos quedan detenidos de acuerdo al articulo 234 del código orgánico procesal penal, en las instalaciones del centro de coordinación policial de riiua bajo la cu.stodia de Garantías e1 detenidos, las videncias quedan bajo el resguardo del Departamento de evidencia fisica y el vehículo en el estacionamiento del CCP Acarigua bajo el resguardo del Departamento de Receptoría de este cuerpo policial, nr las resriectivas Reseñas, registros policiales, antecedentes, Experticias técnicas y de seriales, por tal motivo se le dio inicio a las acta procesales signada en este Despacho ci el Nro. PNB-DVTT-001-2016 y con nomenclatura Nro. PÑB-SP-015-GD-0184-2016, es todo.

SEGUNDO

Con el acta de denuncia interpuesta por el ciudadano M.A.J., quien entre otras cosa expuso: En el día de hoy, 06 de Enero del año dos mil dieciséis, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde, compareció ante el centro de coordinación policial de transporte terrestre de Acarigua, un ciudadano con la finalidad de formular denuncia a tal efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano ALIAS VICTIMA Identidad Debidamente resguardada de conformidad a lo establecido u de Victimas Testigos y demás sujetos procesales), a fin de ser calidad de victima e Impuesto del hecho punible que se averigua de con formad el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó no tener impedimentos legales para rendir declaración y libre de todo apremio y coacción y sir juramento alguno. EXPUSO: Hoy 06 de enero como a i una de la tarde frente a la parada del terminal de pasajeros de Acarigua Araure dos muchachas y un muchacho me piden una carrera, me detengo y dicen que le haga la carrera para la urbanización la goajira están montando las dos muchacha y el muchacho en el asiento trasero. Se aparece corriendo otro muchacho y se monta en el asiento delantero, de ahí arranco por la avenida circunvalación y cuando llegue a la altura de ambulatorio me dicen que le diera hacía la escuela M.O.S., al Llegar a la escuela, el muchacho que iba atrás me apunta con un chopo tipo escopeta colocándomela sobre la nuca, diciéndome que si no colaboraba me iba a matar además con palabras obscenas me dice que detuviera el carro y que me pasará hacía la parte trasera del carro, yo detengo el vehiculo me bajo, y el muchacho se baja y continua encañonándome con el chopo sobre la cabeza y me sigue amenazando que me montara atrás del carro si no me mataba….manifestando así mismo que una de estas personas le efectuó un disparo en el gluteo izquierdo, con un arma de fuego tipo chopo escopeta, despojándolo del vehiculo tomando el control del mismo, así como también lo despojan de un teléfono celular y de dinero en efectivo, y dichas personas dejan abandonado el vehiculo cerca del lugar ya que se consiguieron con un canal donde no hay salida y salieron corriendo cruzando el canal y siguieron hacia el Barrio Bolívar……………”

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendida a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, siendo señalada por la victima como una de las autoras del hecho y en compañía de otras personas mayores de edad, que también fueron señaladas por la victima como unas de las autoras del hecho; puesto que se desprende de las actas policiales, que la adolescente fue aprehendida el día 06-01-2016, aproximadamente a las 03:30, horas de la tarde, cuando dichos funcionarios fueron informados por un usuario de la via sobre un Robo cometido a un conductor de un vehiculo, hecho ocurrido en la Calle D adyacente a la Escuela M.O.S.d. la Urbanización La Guajira, Municipio Páez del Estado Portuguesa, trasladándose hasta el sitio y allí un ciudadano que se identificó como M.A.J., les informó que minutos antes habia sido sometido bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, por cuatro personas, dos femeninas y dos masculinos a quienes les había prestado un servicio de taxi desde el Terminal de Pasajeros hasta la Urbanización La Guajira y una de estas personas le efectuó un disparo en un gluteo, despojándolo del vehiculo tomando el control del mismo, así como también lo despojan de un teléfono celular y de dinero en efectivo, informándole la victima a los funcionarios policiales que dichas personas dejan abandonado el vehiculo cerca del lugar ya que se consiguieron con un canal donde no hay salida y salieron corriendo cruzando el canal y siguieron hacia el Barrio Bolívar, aportando la victima las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho, por lo que los funcionarios policiales conjuntamente con la victima realizan un recorrido por la zona y en la calle principal del barrio Bolívar en las adyacencias del Centro de Diagnostico (CDI) observan a cuatro ciudadanos con las características aportadas por las victimas y estos al notar la presencia policial emprenden la huida en diferentes direcciones originándose una persecución, logrando la aprehensión de las dos personas de sexo femenino, quienes fueron señaladas por la victima como las autoras del hecho, quedando una de ellas identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, aprehendiendo asi mismo a uno de los sujetos que se encontraban con estas siendo igualmente señalado por la victima como uno de los autores del hecho y una cuarta persona del sexo masculino logró darse a la fuga.

    2. - Que de las actas de investigación penal se desprende que la adolescente imputada se vió perseguida por la Victima y por la autoridad policial.

    3. - Que de las actas de investigación penal se desprende que la victima aporta a los funcionarios policiales que llegan al sitio del suceso, las características fisonómicas y de vestimenta que portaban los autores del hecho, señalando que se trataba de cuatro personas, dos del sexo femenino y dos del sexo masculino.

    4. -Que de las actas de investigación penal se desprende al momento de la aprehensión la victima señala a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las autoras del hecho.

    5. - Que del acta de denuncia se desprende que la victima manifiesta que lo despojan del vehiculo tipo taxi de su propiedad y le realizan un disparo en el gluteo izquierdo, tomando el control del vehiculo uno de los autores del hecho para luego dejarlo abandonado cerca del lugar ya que se consiguieron con un canal donde no hay salida y los vio cuando salieron corriendo cruzando el canal y siguieron hacia el Barrio Bolívar.

    6. -Que de las actas de investigación penal se desprende que al llegar, los funcionarios policiales conjuntamente con la victima a la calle principal del Barrio, observan a cuatro personas, dos del sexo femenino y dos del sexo masculino, los cuales son señalados por la victima como los autores del hecho.

    7. -Que de las actas de investigación penal se desprende que la adolescente imputada al ver a la comisión policial sale corriendo conjuntamente con tres personas mas que también son señaladas por la victima como autores del hecho.

    8. -Que en virtud del principio de Inmediación, quien decide observa en la sala de audiencias, que la adolescente imputada, posee similares características fisonómicas aportadas por la victima en su denuncia.

    9. -Que de la declaración de la adolescente imputada, rendida en la audiencia oral esta manifiesta haber abordo el vehiculo tipo taxi en la parada que se encuentra frente al terminal de pasajeros del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conjuntamente con una amiga identificada como JOSMARY DEL C.C.S. y con dos personas mas del sexo masculino desconociendo la identidad de los mismos, ya que arribó a esta ciudad el dia 06-01-2016, desde la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde se encontraba desde el día sábado 02-01-2016.

    10. -Que de la declaración de la adolescente imputada, rendida en la audiencia oral, esta manifiesta haber participado en el hecho alegando que cuando se encontraba con su amiga JOSMARY DEL C.C.S. en la parada de autobuses, frente al terminal de pasajeros, uno de los sujetos tenia sometida con un arma de fuego a la referida ciudadana y que el otro sujeto la tenia a ella tomada por el cabello, por lo que no pudo solicitar auxilio y accedió a abordar el vehiculo, resultando poco creíble y convincente para esta juzgadora, que ante tal situación, a un taxista le soliciten una carrera y éste acceda a realizar la misma.

    11. - Que de la declaración de la adolescente imputada, rendida en la audiencia oral, esta manifiesta que el arma la portaba el sujeto dentro de un bolso.

    12. - Que de la declaración de la adolescente imputada, rendida en la audiencia oral, esta manifiesta que logró ver el arma de fuego una vez que se encontraba dentro del vehiculo, por lo que quien juzga, se pregunta y como es que la adolescente imputada antes de abordar el vehiculo, sabia que dentro del bolso había un arma de fuego.

    13. -Que de la declaración de la adolescente imputada, rendida en la audiencia oral, se evidencia que esta se contradice en su propia declaración, puesto que manifiesta que el arma de fuego estaba en un bolso, que solo la vio cuando estaban dentro del vehiculo y también señala que uno de los sujetos saca un arma de fuego y apunta a su amiga.

    14. - Que de la declaración de la adolescente imputada, rendida en la audiencia oral, se evidencia la poca contención familiar, ya que manifiesta haberse ido para la ciudad de V.E.C. el día 02-01-2016, con una amiga y regreso el día 06-01-2016, es decir, que viajo por varios días a otra ciudad, sin la compañía de sus Representantes Legales.

    15. -Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de la adolescente, presentando esta las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por la victima.

    16. -Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que esta es precisa en señalar que eran cuatro personas, dos de sexo femenino y dos de sexo masculino, los autores del hecho, quienes abandonan el vehiculo de su propiedad y huyen hacia el Barrio Bolívar y coincide con el acta policial al señalar, los funcionarios policiales, que al dirigirse a la calle Principal del Barrio Bolívar observan a cuatro personas, dos del sexo femenino y dos del sexo masculino, con las mismas características aportadas por la victima, siendo señalados por la victima como los autores del hecho, y estos al ver a la comisión policial salen corriendo, siendo una de estas personas, la adolescente imputada.

    17. - Que la adolescente presente en la sala de audiencias tiene características fisonómicas similares a las aportadas, por la victima en su denuncia y por los funcionarios policiales en el acta policial levantada con ocasión a la aprehensión de la adolescente y al procedimiento policial realizado.

    18. -Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de la adolescente imputada puesto que esta fue aprehendida en flagrancia a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, siendo señalada por la victima como uno de los autores del hecho.

    19. -Que la adolescente imputada fue aprehendida en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos a la mencionada adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, los cuales son perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a la adolescente imputada, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que esta ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de esta adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenada lal mencionada adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que la adolescente imputada tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no consta domicilio cierto de la misma, aunado a la poca contención familiar demostrada; de igual manera se presume peligro grave para la victima, que vio amenazada su vida con un arma de fuego, resultado herido por arma de fuego, debido a la violencia ejercida hacia la victima y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dicha victima constituye un medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados, son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de la mencionada adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación de la misma en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente imputada, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de esta a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a la imputada como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de la adolescente imputada a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues la adolescente fue aprehendida cerca del lugar del hecho, a pocos momentos de ocurrir el mismo y es señalada por la victima como uno de los autores del hecho.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo

Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.

Cuarto

Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. S.G.

Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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