Decisión nº PJ0392016000061 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Febrero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000094

ASUNTO : PP11-D-2015-000094

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana B.D.C.H.S., titular de la cédula de identidad V-22.098.647.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 19 de Octubre de 2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, se encontraba la Víctima B.D.C.H.S. en su vivienda ubicada en el Barrio Las Delicias, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, donde se apersona la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien sin mediar palabras se le va encima a la víctima y la agrede físicamente con sus puños. Una vez valorada por el médico forense, Dr. O.J.P., deja constancia de lo siguiente “Contusión escoriada por estigma unguenal en cara anterior del cuello, maxilar inferior derecho y mama izquierda. CARA CTER LEVE’

Señala el Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento definitivo que los hechos ocurrieron tal como se desprende de las siguientes actas de investigación:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 20 de Octubre de 2014, suscrita por la ciudadana B.D.C.H.S., titular de la cédula de identidad V-22.098.647, quien manifiesta lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer 19-10-2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba frente donde vivo alquilada, en el Barrio Las Delicias, en la avenida 4. cerca e la farmacia Galenica, vía publica, Municipio Paez, estado Portuguesa, cuando de repente llego una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA; me brinco encima y me golpeo en varias partes del cuerpo, luego yo me fui para la casa de mi mama y aprovecho que yo no estaba como pudo abrió la puerta de mi casa y entro con unos hombres armados y acabo con todos mis corotos, es todo”

SEGUNDO

INSPECCION TECNICA DE LUGAR N° 2151, realizada en fecha 20 de Octubre de 2014, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES E.M. Y O.P., adscritos a la SubDelegación Acarigua, practicada en; VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LAS DELICIAS, AVENIDA 04. ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA FARMACIA “GALENCIA”, SECTOR CENTRO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de ¡o siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes; iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada de asfalto, a los lados se observan aceras, donde se ubican brocales y postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales de diversos tamaños de estructuras, modelos y colores, prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, donde se avista la fachada principal de la farmacia de nombre “GALENCIA”, el cual se toma como punto de referencia del citado lugar, la circulación de vehículos del vehículo automotor y peatonal es abundante. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos. Es todo”

TERCERO

EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-1910, realizado en fecha 23 de Octubre de 2014, suscrito por el DR O.J.P.; adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, practicado a la persona de B.D.C.H.S. CI: 22.098.647, lo rindo bajo juramento: “Contusión escoriada por estigma unguenal en cara anterior del cuello, maxilar inferior derecho y mama izquierda” CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio- CARACTER: LEVE” es todo”

CUARTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 28 de Octubre de 2014, suscrito por la Funcionaria DETECTIVE B.C., adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K14-005-02511 que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, compareció ante esta Oficina previa boleta de citación la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien figura como investigada en la referida causa fiscal, conjuntamente con su representante legal la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.. seguidamente una vez identificado plenamente dicha investigada y verificada mediante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se constato que le corresponden sus datos de identidad aportados y hasta la presente fecha NO POSEE REGISTROS POLCIIALES, ni requerimiento judicial alguno por ante ningún organismo de seguridad del país, seguidamente se le practica la reseña de rigor para determinar su identificación plena. Posteriormente se le permite el retiro de esta Sub Delegación, previo conocimiento de la Superioridad, por no tratarse de un delito flagrante, es todo”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, se evidencia que la investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS donde figura como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que la misma se inicia por la denuncia realizada por la ciudadana B.D.C.H.S., quien manifiesta que: “…que el día de ayer 19-10-2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, me encontraba frente donde vivo alquilada, en el Barrio Las Delicias, en la avenida 4. cerca e la farmacia Galenica, vía publica, Municipio Paez, estado Portuguesa, cuando de repente llego una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA; me brinco encima y me golpeo en varias partes del cuerpo, luego yo me fui para la casa de mi mama y aprovecho que yo no estaba como pudo abrió la puerta de mi casa y entro con unos hombres armados y acabo con todos mis corotos.” Ahora bien, de la investigación se desprende que no se cuenta con la declaración de alguna persona que se encontrara presente al momento de ocurrir estos hechos denunciados por la víctima en la presente causa. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, considerando quien juzga que se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación y responsabilidad penal del adolescente en los hechos investigados, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Decreto Con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Dieciséis.

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. O.A.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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