Decisión nº PJ0392016000083 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoFija Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Febrero de 2016

AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000351

ASUNTO : PP11-D-2015-000351

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensa de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes comparecieron voluntariamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, la Defensora Pública abogada P.F., la Defensora Pública abogada M.C.P., los adolescentes imputados y sus Representantes Legales y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a las Defensoras Públicas, Especializadas, quienes manifestaron: que han solicitado se le fije al Ministerio Público el plazo mínimo para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de las adolescentes por cuanto ha trascurrido mas del lapso legal sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue dicho lapso mínimo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO.

Acto seguido este Tribunal impone de manera individual a las adolescentes imputadas del derecho a declarar establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando las mismas no desear ejercer su derecho a la declaración.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso:” Que considera que es suficiente el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo por cuanto no faltan diligencias que practicar solo falta consignar el acto conclusivo a este Tribunal y el delito imputado al adolescente es el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, en perjuicio de la ciudadana MARGHERITA SAVA MINCIULLO.

A.l.a. que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N°01, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO

Que según lo expresado por las Defensoras, consta de solicitud Nº: PP11-D-2015-000351 el Ministerio Público dio cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes notificando de la investigación abierta en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, siendo en consecuencia que han transcurrido más del tiempo del lapso legal, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 295, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO

considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días, es suficiente para presentar el acto conclusivo por cuanto no faltan diligencias que practicar solo falta consignar el acto conclusivo a este Tribunal y el delito imputado al adolescente es el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, por lo que en virtud de no ser contraria a derecho esta solicitud por cuanto se trata del plazo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de treinta y cinco (35) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de treinta y cinco (35) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, veintinueve (29) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. O.A.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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