Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 05 de Marzo de 2007

196° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 12/06/2006, en Audiencia de Presentación/ Calificación de Flagrancia, se impuso al adolescente: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de la medida cautelar prevista en el literal “b”, y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal y en la presentación periódica ante la sede de este Tribunal, los días lunes de cada semana. En fecha 02 de Octubre de 2006 el Ministerio Público presentó formal escrito de acusación. En fecha 16 de Octubre de 2006 se fijó por primera vez el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa para que tuviera lugar el día 30-10-2006; en fecha 30-10-06 se acordó diferir la celebración del acto por incomparecencia del adolescente de autos para que tuviera lugar el día 09-11-2006, en horas de la mañana. En fecha 09-11-2006 se fijo nuevamente el acto de Audiencia Preliminar para el día 28-11-2006, en fecha 28-11-2006 se fijó nueva oportunidad para el día de hoy 20-12-2006, igualmente en fecha 20-11-2006 se difiere para el día 24-01-2007, en esta misma fecha se acordó diferir nuevamente la Audiencia Preliminar para el día13-02-2007, siendo que esta fecha no compareció el adolescente de autos se fija nueva fecha para el día de hoy 05-03-2007, no compareciendo a la citada audiencia, el prenombrado adolescente. Luego de realizada una revisión del libro de presentaciones Nro. 6 en su página 65 llevado por este Juzgado se constató que la referida adolescente dejó de cumplir con sus presentaciones periódicas a partir del día 13-06-2006.

Ahora bien por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 ejusdem, el cual de manera textual reza;

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Se desprende de las actas que el adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) plenamente identificado tenía conocimiento del régimen cautelar que le había sido impuesto, y del proceso que cursa en su contra, de lo cual quedó expresamente notificado conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo hasta el momento su actitud evasiva ante la causa penal que se sigue en su contra, es por lo que ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al adolescente (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por cuanto no consta en autos que haya mediado un grave y legítimo impedimento para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y al cumplimiento del régimen cautelar impuesto. SEGUNDO: Oficiar al Comisario Jefe De La División De Investigaciones Y Protección En Materia Del Niño, Adolescente, Mujer Y Familia Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a objeto de solicitarle imparta las órdenes pertinentes para que funcionarios adscritos a esa División localicen, capturen y trasladen ante la sede de este Despacho al sancionado de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. L.K. LÜDERT SOTO

JUEZ SEXTO DE CONTROL

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN POMBO

EXP. 952-06

LKLS/rm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR