Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 18 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003201

ASUNTO : LP11-P-2008-003201

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 18/12/2008 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F6-1112-08, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, especificando que recibió Acta de Investigación Policial suscrita por el AGENTE RENNY J.G., donde expone que la presunta víctima Denunciante manifestó que sospechaba del ciudadano H.R.D.R. ya que éste cooperó con los delincuentes que lo despojaron de una cantidad de Treinta y Cinco mil (35.000) Bolívares Fuertes, motivo por el cual el funcionario actuante entrevistó al individuo mencionado, quien en efecto informó que conocía a los dos sujetos que habían llevado a cabo el hecho, que los mismos se llaman JUAN y LEO, y que conforman una banda de delincuentes y tienen en su poder el dinero que se llevaron al robar a la víctima y el arma de fuego utilizada para tal fin, ubicándose la residencia del ciudadano llamado JUAN en la siguiente dirección URBANIZACIÓN PÁEZ SECTOR I CASA Nº 12 FACHADA REVESTIDA POR PINTURA DE COLOR ROSADO, CON SOCALO Y REJAS RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR VERDE DONDE SE VISUALIZA DICHA PINTURA EN MAL ESTADO, PUERTA PRINCIPAL Y VENTANAS PROTEGIDAS POR REJAS DE METAL RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR VERDE DIAGONAL A LA VIVIENDA SE UBICA LA UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA BÁSICA A.B., y la residencia del ciudadano llamado LEO se ubica en la siguiente dirección BARRIO SUR AMERICA, CALLE 3, CASA SIN NUMERO AL LADO DEL TALER J.M. FACHADA REVESTIDA POR PINTURA DE COLOR ROSADO, CON VENTANAS PROTEGIDAS POR REJAS DE METAL RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR NEGRO sitios en los cuales se presume se encuentran ocultos ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES DE DIFERENTES ENTIDADES BANCARIAS Y UNA MOTO MARCA JAGUAR DE COLOR VINOTINTO .

Este Tribunal ante el requerimiento Fiscal observa que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 08 de esta Solicitud, son suficientes para encontrarse fundamentada la petición formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario Comisario P.C.A. Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en las siguientes direcciones: URBANIZACIÓN PÁEZ SECTOR I CASA Nº 12 FACHADA REVESTIDA POR PINTURA DE COLOR ROSADO, CON SOCALO Y REJAS RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR VERDE DONDE SE VISUALIZA DICHA PINTURA EN MAL ESTADO, PUERTA PRINCIPAL Y VENTANAS PROTEGIDAS POR REJAS DE METAL RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR VERDE DIAGONAL A LA VIVIENDA SE UBICA LA UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA BÁSICA A.B., EL VIGIA ESTADO MÉRIDA; donde reside el ciudadano mencionado como JUAN y la residencia del ciudadano llamado LEO se ubica en la siguiente dirección BARRIO SUR AMERICA, CALLE 3, CASA SIN NUMERO AL LADO DEL TALER J.M. FACHADA REVESTIDA POR PINTURA DE COLOR ROSADO, CON VENTANAS PROTEGIDAS POR REJAS DE METAL RECUBIERTAS POR PINTURA DE COLOR NEGRO con el objeto de BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES DE DIFERENTES ENTIDADES BANCARIAS Y UNA MOTO MARCA JAGUAR DE COLOR VINOTINTO. Así mismo se AUTORIZA la Fijación Fotográfica de las evidencias en caso de su localización, la cual se realizará con la cámara digital marca KODAK, modelo EASYSHARE C713, serial KCGHP82553281. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES M.P.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

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