Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Alberto Gonzalez Celis |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002188
ASUNTO : IP01-P-2006-002188
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el Escrito presentada por ante este Tribunal, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado A.R., en el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano JOSE DE LAS M.Z., el cual guarda relación N° IP01-P-2006-002188, instruida por la presunta comisión del delito de VOTACION DOBLE tipificado en el articulo 256 de la Ley Orgánica del Sufragio ordinal 8°, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes en la sala de Audiencia el l ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana JOSE DE LAS M.Z., y ratifica su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo cometió el hecho al ejercer su derecho al voto y posteriormente voto por su progenitora, conducta que esta contemplada en el Ordinal 8° del Articulo 256 de de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana y se desprende de las actas que los miembros de mesa le explicaron como votar y sin embargo su conducta fue intencional constituyendo el hecho un delito Electoral y solicita que el presente procedimiento se prosiga por el procedimiento ordinario. En este estado el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. En tal sentido el imputado manifestó: QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente Se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de defensa y no se opuso a la solicitud Fiscal.
Acto seguido el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal y de conformidad con los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, considera procedente la solicitud Fiscal por cuanto la conducta desplegada por el imputado, esta prevista como delito en la ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana y así se establecerá en la Dispositiva de este fallo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran acreditados en contra de la imputada, los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta Policial levantada por Funcionarios Adscritos al Plan Republica, en Funciones relativas a los comicios electorales del 3 de diciembre, en la Unidad Educativa los Cortijos de Lourdes, Mene Mauroa Estado Falcon, en las cual, deja constancia que el mencionado ciudadano había votado en dos por lo cual procedió a su detención.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud del Fiscal y le acuerda al Imputado JOSE DE LAS M.Z., cedula de identidad N° V- 7.835.945, en la calle Principal de Mene Mauroa, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de Votación Doble previsto y sancionado en el articulo 256 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana en perjuicio del Estado Venezolano. El presente procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosiga el curso de Ley. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.-
ABG. J.A.G..
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA MOSQUERA JULIAO.