Decisión nº HG212013000047 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 21 de Febrero de 2013

Años: 202º y 154º

N° HG212013000047.

ASUNTO: HP21-R-2013-000037

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000013

JUEZA PONENTE: M.H.J..

FISCAL: ABOG. J.M.S.L., FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSA: ABOG. MARIOXI LÓPEZ, DEFENSORA PRIVADA. (RECURRENTE)

ACUSADO: ÁNGEL A.S.C..

DECISIÓN: INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. J.M.S.L., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

ACUSADO: ÁNGEL A.S.C..

DEFENSA: ABOG. MARIOXI LÓPEZ, DEFENSORA PRIVADA. (RECURRENTE)

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Febrero de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la ABOG. M.L., actuando como defensora del acusado ÁNGEL A.S.C., contra de la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2012-000013, seguida en contra del ciudadano ÁNGEL A.S.C., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.

El 18 de Febrero de 2013, se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente a la J.M.H.J., que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o NO, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

II

OBJETO DEL RECURSO

La ABOG. M.L., actuando como Defensora Privada del acusado ÁNGEL A.S.C., interpuso en fecha 01 de febrero de 2013, recurso de apelación en contra de la resolución dictada en fecha 18 de enero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, acordó negar la entrega material del vehículo solicitado por la mencionada Abogada, en los siguientes términos:

... Yo, M.L., Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No 172.012, con domicilio procesal en la Urbanización Los Chaguaramos, Bloque 1, piso 2, apto 18, Teléfono 0412-1787783, actuando en este acto en mi condición de Defensora del ciudadano A.A.S., en la Causa antes identificada, por el presunto delito de Apoderamiento de vehículo proveniente del Asunto, ante usted respetuosamente ocurro para exponer:

LOS HECHOS

Acudo ante su competencia a fin de formalizar recursos de apelación, en cuanto a la decisión de fecha 22-01-2013, emanada del juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, siendo notificada de la presente decisión el 25-01-2013, donde se me negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, PLACA: AAV29A, SERIAL DEL MOTOR: 14V317820, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51614V317820, COLOR: VERDE, el cual le pertenece a mi representado por documento autenticado en la Notaría Publica de Barinas de fecha 09-09- 09, no 27, tomo 36, lo cual se evidencia de los presentes autos folio 85 al 86.

DECISION RECURRIDA

El sentenciado de Instancia manifiesta que el mencionado vehículo es pertinente para el juicio oral y Público por lo que procedió a negar la entrega del mismo, lo cual considero respetando la decisión que ella es contraria al derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, ya que al mismo ya le fueron realizadas las correspondientes E. en el Sistema SIPOL Caracas y dicho vehículo no se encuentra solicitado por Autoridad judicial alguna, si existen terceros interesados en la propiedad del mismo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Mi representado adquirió el vehículo de buena fe, cancelando el correspondiente costo del mismo a su propietario por ante la Notaría Publica de Barinas, por lo que se explica cómo el mismo ha sido retenido por espacio de más de cuatro (04) años. S. ante el respectivo Tribunal la entrega del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello no ha sido posible la materialización del presente pedimento contrariando con lo mismo reiterada y constante Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, el cual en Sala de Casación Penal ha sido diuturno y constante la establecer que no debe ocasionarse retardo innecesario en la entrega de vehículos y que si los mismos no se encuentran solicitados o a pedimentos de terceros, lo procedente en todo caso en la procedencia de poner al propietario en posesión del mismo y así no producirse más gastos que van encontrar de su propio patrimonio particular y familiar

FALSO SUPUESTO

De los presentes actuaciones de observar que el sentenciador viola expresa norma de obligatorio cumplimiento como lo es lo establecido en los artículos 115, 26, 256 y 49 del texto constitucional por expresa decisión del respectivo Juez de Control N° 04, de fecha 06-03-2012, Oficio N° 23-9-12, acordó D. del sistema al referido vehículo y designa correo especial al mismo ciudadano a los fines de que realice todas las diligencias respecto a la entrega del identificado vehículo

Pedimento

Por tanto lo antes expuesto acudo a su competencia, a fin de solicitar la Revisión de la presente decisión de fecha 22 de Enero de 2013, por considerar que la misma no se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe declararse con lugar la presente Apelación.

Se acompaña igual mente marcado con la letra "A" documento notariado y marcado con la letra "B" oficio-acta de desincorporación del vehículo

emanada del Tribunal 4to de Control Justicia en San Carlos a la fecha de su presentación…

(Copia textual. Cursiva de la Alzada)

III

DE LA DECISION APELADA

En fecha 18 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual dispuso lo siguiente:

…este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehiculo antes mencionado por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y P. aunado que el vehiculo en cuestión carece de una documentación legitima y verdadera...

(Copia textual. Cursiva de la Alzada)

IV

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION

A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar, que el artículo 428 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad de los Recursos de Apelación, en los siguientes términos:

La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada)

Al respecto es importante destacar, que ciertamente la recurrente ABOG. MARIOXI LÓPEZ, DEFENSORA PRIVADA posee legitimación para recurrir, por ser defensora del acusado ÁNGEL A.S.C.. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y siendo la decisión dictada el 18/01/13 y notificada a las partes el 24 de Enero de 2013, estos contaban hasta el 31 de Enero de 2013 para recurrir del fallo, y según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio 18 del asunto, el recurso fue interpuesto al sexto día hábil -el 01/02/2013, razón por la que resulta extemporáneo.

En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la ABOG. M.L., DEFENSORA PRIVADA, actuando como defensora del acusado ÁNGEL A.S.C., contra la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó, negar la entrega del vehículo al acusado ÁNGEL A.S.C., por haber sido interpuesto EXTEMPORÁNEAMENTE. ASÍ SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la ABOG. M.L.,, actuando como defensora del acusado ÁNGEL A.S.C., contra la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar la entrega de vehículo al acusado ÁNGEL A.S.C., por haber sido interpuesto el recurso EXTEMPORÁNEAMENTE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 440 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

R., déjese copia certificada del fallo dictado.

N. a la ABOG. M.L., DEFENSORA PRIVADA y al ABOG. J.M.S.L., FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PRESIDENTE DE LA CORTE

GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ RUBEN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

PONENTE

MARLENE REYES ROMERO

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 09:55 a.m.

MARLENE REYES ROMERO

SECRETARIA DE LA CORTE

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