Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 21 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001268

ASUNTO : NP01-P-2008-001268

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada Francia Caraballo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano A.J.M., por la presunta participación como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.J.M., V., de 38 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 25-06-1969, Natural de Puerto Santo Carúpano, hijo de J.M. (v) y de L.M.(v), titular de la cédula de identidad N°. 13.293.187 y domiciliado en Alto Paramaconi, Transversal “e”, N.. 9 Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: en fecha 22 de febrero del año 2008, aproximadamente a las 6:30 de la noche, los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PEM) EDUARDO JOSE RIVAS CARVAN, CABO SEGUNDO (PEM) EDUARDO PEREZ y el AGENTE (PEM) EDUAR LOPEZ, ADSCRITOS A LA División de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje y en l momento que se desplazaban por la calle principal del Sector la Cruz de esta ciudad de Maturín, recibieron una llamada vía radio , de la Central de Guardia de la Comandancia, en la cual les indicaron que en el sector Nuevo Horizonte de esta Ciudad específicamente en la Manzana 05, se encontraba un ciudadano distribuyendo drogas, por lo que se constituyeron en comisión a fin de verificar la información aportada, una vez en la dirección en cuestión observaron al ciudadano A.J.M., el cual se encontraba frente a una vivienda que tenia las mismas características a la aportada por el informante , donde este ciudadano al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al realizarle una inspección…se le incauto , dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio confeccionado en papel sintético plástico de color blanco, el cual contenía en su interior 22 envoltorios pequeños, empacados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanca, de la presunta droga denominada Crack, de igual forma en el mismo bolsillo tenía varios billetes, de las siguientes denominaciones: Cuatro (04) billetes Cinco Bolívares Fuertes, Cinco (05) Billetes de Dos Bolívares Fuertes y Cinco (05) Billetes de Dos Mil Bolívares, para un Total de Cuarenta (40.BF) Bolívares por lo que fue aprehendido.….”;.S. se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en libelo acusatorio, asimismo en caso de querer acogerse los imputados a la Sus0encion Condicional del proceso se le imponga la condición de donar árboles a la Guardia Nacional a los fines que los mismos sean distribuidos a diferentes instituciones. Por lo que solcito se admita la acusación en todas sus partes, así como la calificación jurídica y se ordene el pase a juicio en caso que el imputado no se acoja a ninguna de las medidas alternativas. Es todo..

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano A.J.M., por la presunta participación como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo se le cede el derecho ala defensa Pública de adherirse a la Pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Prueba. Se deja constancia que la Defensa No promovió prueba alguna.

ORDEN DE JUICIO

Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de ciudadano A.J.M., por la presunta participación como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se ordena al Secretario (a), remitir las Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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