Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCION ADOLESCENTES

SALA 103

Caracas, 24 de Marzo de 2008

196° y 148°

CAUSA Nº: 1249-07

JUEZ: DRA M.G.U.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG M.L.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO N° 13: ABG J.C.

SECRETARIO: ABG D.M.L.

CAPITULO I

Visto que en fecha 12 de Noviembre de 2007 se celebró la Audiencia para Oír a las Partes y en ese acto procesal se concedió 30 días continuos a la Fiscal 115º del Ministerio Público, para concluir la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , suficientemente identificados en autos, en la causa signada bajo el Nº 1249-07 y se le imputa el delito de Lesiones Genericas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 413, 277, 470, 218 todos del Código Penal Venezolano, en virtud de lo antes señalado, este Tribunal previamente observa:

CAPITULO II

En ocasión al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ya se ha expresado lo siguiente: “…El mecanismo procesal previsto en el artículo 313 Ejusdem, tiene por finalidad de garantizar los derechos del imputado para que éste no se encuentre en tiempo indeterminado sometido a una restricción de sus derechos, así la justicia tan reclamada no sólo depende única y exclusivamente del Poder Judicial, sino también de Instituciones como el Ministerio Público y en quien recaiga la Defensa, ya que ésta puede ser pública…”. “…Ahora bien, los actos procesales tienen validez en tanto sean cumplidos por el sujeto procesal al que correspondan, en las condiciones de tiempo y modo que establece la Ley. Así, el vencimiento del plazo fijado por el Tribunal por lo tanto, en atención a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el Ministerio Público, no presentó solicitud de prórroga o acusación comporta su renuncia para acusar, salvo que aparezcan nuevos elementos y previa autorización judicial…”

En este mismo orden, el Ministerio Público no podrá quedar indefenso ante la solicitud del imputado y con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se recogió todas las vivencias al respecto y es cuando aparece el artículo 314, que le permite al Ministerio Público de acuerdo con la complejidad del asunto que está investigando y al que se le ha fijado un plazo, que de necesitar una prórroga, la solicite; pero el legislador fue más allá y a ese fiscal diligente y eficaz además de la prórroga le indica que “…vencida la prórroga, dentro de los treinta (30) días siguientes debe presentar acusación o solicitar el sobreseimiento…”

Por cuanto en fecha 12 de Noviembre de 2007 se le concedió al Ministerio Público 30 días continuos y siendo que ese plazo se encuentra vencido para la fecha, por mandato del 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fue solicitada prórroga alguna por parte del Ministerio Público, en consecuencia no presentando el Ministerio Público acto conclusivo alguno; ya que la prórroga debió solicitarse de haberla necesitado al día siguiente hábil, es decir el 13 de Diciembre de 2007, por cuanto la norma así lo precisa cuando indica: “…vencido el plazo fijado…”, entiende éste decisor que ese plazo es a más tardar el día siguiente hábil. En razón de lo expuesto lo ajustado a Derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones de la presente causa seguida en contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

En este orden de ideas; al aplicarse la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, debe comportar además sus efectos, en este caso el artículo 314 trae como consecuencia que por la inacción del Fiscal del Ministerio Público se decrete el Archivo de las Actuaciones.

Así las cosas se cuida que no se violen derechos constitucionales, no se permita la impunidad pero sobre todo, se da una respuesta pronta a la sociedad, que en el caso concreto está representada por la víctima en la presente causa. Cabe destacar, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no previó ninguna norma que le permita al imputado solicitarle al Fiscal que dicte su acto conclusivo pasados los seis meses de individualizado, pero con la remisión genérica que se establece en el artículo 537 de la Ley especial, se lleva a cabo tal procedimiento.

Entonces al tomarse un instituto procesal de otro cuerpo normativo, se sigue con sus causas y sus efectos, no haciéndose híbridos que llevarían a confusión y colocarían al adolescente en peor situación que los adultos.

Por lo que quien aquí decide, estima que el plazo antes señalado, opera de forma expresa en beneficio del derecho que tiene el adolescente imputado a ser juzgado en un plazo razonable conforme al artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Genericas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 413, 277, 470, 218, todos del Código Penal Venezolano; y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

DRA M.G.U.

LA SECRETARIA,

ABG D.M.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG D.M.L.

Causa N° 1249-07

MGU/jae

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