Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL ; IP11-P-2008-000898

ASUNTO : IP11-P-2008-000898

ENTREGA DE VEHICULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por la Ciudadana C.E.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-3.677.950, Natural de Punto Fijo, y asistido por la Abogada en ejercicio Y.C.M.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.867 en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 28 del mes de Mayo de 2008, mediante la cual solicito la entrega de Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1981; TIPO: PICK UP; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV202829; SERIAL DEL MOTOR: CBV202829; PLACAS: 301LAC, USO: CARGA y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

(Resaltado propio).

Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se Observa en el acta Policial Nº D44-2DA-CIA de fecha 13 de Septiembre del 2007, y quienes suscriben funcionario actuantes de la diligencia policial C/2do (GNBV) T.S.G. y DG (GNBV) NIETO R.Y., dejan constancia de lo siguiente: “El día 13 de Septiembre del 2007 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la Tarde, cumpliendo funcionas inherentes al servicio de Seguridad Vial, cumpliendo Intrucciiones del Superior CAP. (GNBV) T.R.B. nos constituimos en comision e instalamos un Punto de Control Movil en la Autopista Coro-Punto Fijo, especificacmnete en la Entrada de Punto Fijo, sector el Cardon curva de sabino, y aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, observamos un vehiculo de color blanco tipo Pick Up, la cual se desplazaba en ese sentido de la via, nos acercamos al mismo con la finalidad de identificar el propietario de dicha unidad automotora, y quien dijo ser y llamarse A.J.Z.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.495.028, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesion u ofcio Obrero, Natural de Punto Fijo, Estado Falcon, y residenciado en la Calle Principal Sector San Vicente via Jadacaquiva Punto Fijo, Estado Falcon, y procedimos a solicitarle la documetacion del vehiculo y el mismo presento un (01) Original de Certificado de Registro de Vehiculo N°25190683 de fecha 23/02/2007, el cual al aplicarle las claves de seguridad se logro constatar que las mismas no coinciden con las impresas en el documento por el ente emisor MINFRA, por lo que se presume que el documento es falso, y al realizarle la revision repectiva se logro constatar que el vehiculo presenta las siguintes caracteristicas: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV202829; por lo que procedimos a informarle al ciudadno que el vehiculo quedaria preventivamente retenido y que nos acompañara hasta las instalaciones del Comando de la Segunda Compañía con sede en Maraven, y procedimos notificar a la Abg. MEURY L.L. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico y quein ordeno relaizar realizart las actuaciones correspondientes..

Vista el Acta de retención de fecha 13 de Septiembre del 2007 se pudo constatar la retención de un vehiculo CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1981; TIPO: PICK UP; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV202829; SERIAL DEL MOTOR: CBV202829; PLACAS: 301LAC, USO: CARGA, la causa de la retención seriales y documentación falsas.

Se observa que al precitado vehículo, se le efectuó en fecha 14 de Septiembre del 2007 experticia de Reconocimiento legal, practicada por expertos adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 44, en la cual se concluyó lo siguiente:

• El papel del documento es el orgiginal utilizado por el MINFRA para elaborar los certificados de registro de vehiuclo ya que muestra klos sellos humedos originales

• La tinta y el llenado de los datos no son originales

• El llenado de escudos de armas de la Republica, escudos del INTT y del MINFRA, visibles si corresponden.

• Los datos que contienen los renglones de información del certificado no son originales, confiables y prsentan once (13)

• El certificado de registro de vehiculos objeto de estudio es apocrifo

• El mencionado documento fue forjado con la finalidad de amparar las placas 301.LAC y el serial numero CCD14VB202829, las cuales registran en el sistema de datos MINFRA SIPOL, a un vehiuclo año 1981 con las mismas características.

Adminiculada a esta se estudia Experticia de Reconocimiento Legal de Fecha 17 de Octubre del 2007 y la cual arrojo los siguientes resultados:

• Se procedio a realizar la revision de un vehiculo que presenta las siguientes caracrteristicas: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1981; TIPO: PICK UP; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV202829; SERIAL DEL MOTOR: CBV202829; PLACAS: 301LAC, USO: CARGA.

• Luego de una miniusosa revision fisica a los caracteres identificadores del vehiculo se logro determinar que los mismos presentan carcteristicas propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora, Por lo que se Concluye que los Seriales Identificadores son originales.

• Los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL Punto Fijo, a fin de verificar los prosibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra la base de datos, arrojando como resultado que el mismo aparece registrado en nuestros archivos policiales como Placa Extraviada Solicitada, según cuasa H-666.583, de fecha 20-09-2007, de la Subdelegacion de Marcaibo Estado Zulia.

Por lo que se evidencia del informe pericial bajo análisis, que los seriales identificadores del vehículo, objeto de la presente solicitud, resultaron ser Originales. Sin embargo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 682, de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente:

…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…

En el presente caso, y aunque el solicitante ha consignado en la causa, documento de Certificado de Registro emitido por Ministerio del Ramo (MINFRA), mediante el cual adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual establece una presunción de que el referido ciudadano lo adquirió de buena fe, y no existe duda razonable acerca de la autenticidad de la identificación del vehículo.

Con base en doctrina y jurisprudencia dictada por nuestro M.T. de la República, la ciudadana C.E.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.677.950, solicitó la entrega de un vehículo que le pertenece, Según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25190683, de fecha 23 de Febrero del 2007, emitida por El Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1981; TIPO: PICK UP; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV202829; SERIAL DEL MOTOR: CBV202829; PLACAS: 301LAC, USO: CARGA.

Por otra parte, no se observa de las actas procesales que el vehiculo en cuestión haya sido objeto de reclamación ni de denuncia como objeto pasivo de delito por parte de persona alguna, distinta de quien hoy lo reclama.

En este orden de ideas, esta Sala en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió con fundamento a los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.L.M., con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.

De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana C.E.P., al quedar demostrado que dicho vehículo no presenta registro policial como “solicitado”, acreditó su posesión de buena fe, a través del Documento de compra venta, y al no existir otras reclamaciones o denuncias que hagan presumir que estamos ante la presencia de un delito de los previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ordenar la entrega Plena del vehiculo plenamente identificado en autos, a la ciudadana C.E.P.. Imponiéndose la obligación que deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del Objeto liberado. Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano C.E.P., Mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad No. 3.677.950, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y asistido por la Abogada en ejercicio Y.C.M.S., y en consecuencia ORDENA SE LE HAGA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1981; TIPO: PICK UP; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV202829; SERIAL DEL MOTOR: CBV202829; PLACAS: 301LAC, USO: CARGA., conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo a la ciudadana C.E.P., deberá informar a este Tribunal de Control, cualquier cambio de domicilio y número telefónico, a los fines legales pertinentes, así como cualquier otra circunstancia que se pueda presentar respecto del objeto Liberado. Líbrese el correspondiente oficio de participación al propietario del Estacionamiento Nazaret. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a comprometerse formalmente a presentar el vehiculo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, indicándoles igualmente que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido vehiculo. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA

LA SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES

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