Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001757

ASUNTO : LP01-P-2010-001757

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública del acusado C.V.C., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 12/01/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.130, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Lagunillas, calle principal, casa 9, punto de referencia frente a la antigua MOP, Municipio Sucre del estado Mérida, teléfono 0274/9961383, el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano C.V.C., por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial No. 36.532 de fecha 04/09/1998, en perjuicio de la colectividad; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado C.V.C., quien manifestó que: “…Admito los hechos en su totalidad y la responsabilidad en los mismos y así mismo manifiesto, voy a reparar y ofertar el daño de la siguiente manera 1.- Depositar la cantidad de 100 bs f., en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, a ser cancelados en quince días a partir de la celebración de la audiencia. 2. – Adquirir a sus expensas la cantidad de seis (06) piezas de cerradura CISA 5211/35mm embutir 2 pares; dos (02) metros cuadrados de tabiques para baño entamboradas en lamina C/18”, para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del estado Mérida. 3.- Asistir a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “contaminación del aire por unidades de transporte. Consignando en dos () folios útiles las proforma respectivas. nº 13782, de fecha 10/07/10 de la empresa “Comercial Glorias Patrias, C.A.”, Rif j-09002055-1 y proforma nº s/n, de fecha 26/08/10 de la Empresa “Cerámica Construcciones Metálicas C.A.”, Rif j-09022236-7 las cuales deberán ser adquiridos a nombre de Inparques Región Mérida, Barina – Trujillo, indicando el numero de Rif g-20000632-3, en virtud de que estos, serán incorporados como bienes nacionales. Me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por el tribunal…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial No. 36.532 de fecha 04/09/1998, en perjuicio de la colectividad; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “…Visto lo expuesto por el acusado, quien admite los hechos y la responsabilidad por el delito acusado por el Ministerio Público, se hace la siguientes consideraciones: 1.- Con relación al pago del SAMAR, éste deberá ser en un lapso de quince días a partir de la celebración de la presente audiencia. 2.- En cuanto a los accesorios supra especificados en las proforma que fueron consignadas por la defensa técnica, están serán adquiridas por el acusado con la características, cantidad y monto a nombre de INPARQUES, región Mérida, Barinas- Trujillo; las cuales serán entregadas por el acusado al Director del mencionado Instituto en la sede de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, donde se levantará la respectiva acta de entrega, se deja constancia entre otras cosas, que dichos accesorios serán única y exclusivamente utilizados para el proyecto de reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del estado Mérida, que lleva acabo INPARQUES, por lo que para el cumplimiento de esta se fija un lapso de sesenta días a partir de la presente fecha. 3.- Con reilación a la Charla que deberá asistir el acusado en el mes de octubre del año dos mil diez, el Ministerio Público realizará lo conducente a tal efecto y una vez que el mencionado organismo establezca el día y hora se le informará al acusado oportunamente para que asista a la referida charla. Dicho todo esto esta representación fiscal no objeta la procedencia de la suspensión condicional del proceso…”, estuvo de acuerdo con lo solicitado por los acusados. El tribunal escuchó de los ciudadanos J.T.S. y C.P.A., quienes manifestaron la admisión de los hechos a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso, así se evidencio la oferta de la reparación del daño, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida del ciudadano C.V.C., por espacio de TRES (03) meses continuo a partir de esta misma fecha.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal y presentar una constancia de residencia. 2.- No poseer ningún tipo de arma.3.- Someterse a la vigilancia y el control de la reparaciones por medio de un delegado de prueba, quedando entendidos los mismos que durante el plazo de la suspensión deberán reparar los daños causados, de la siguiente manera: 3.1.- Depositar la cantidad de 100 bs f., en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, a ser cancelados en quince días a partir de la celebración de la audiencia. 3.2. – Adquirir a sus expensas la cantidad de seis (06) piezas de cerradura CISA 5211/35mm embutir 2 pares; dos (02) metros cuadrados de tabiques para baño entamboradas en lamina C/18”, para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del estado Mérida. 3.3.- Asistir a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “contaminación del aire por unidades de transporte. Consignando en dos () folios útiles las proforma respectivas. nº 13782, de fecha 10/07/10 de la empresa “Comercial Glorias Patrias, C.A.”, Rif j-09002055-1 y proforma nº s/n, de fecha 26/08/10 de la Empresa “Cerámica Construcciones Metálicas C.A.”, Rif j-09022236-7 las cuales deberán ser adquiridos a nombre de Inparques Región Mérida, Barina – Trujillo, indicando el numero de Rif g-20000632-3, en virtud de que estos, serán incorporados como Bienes Nacionales. Se acuerda oficiar a la Unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

  1. - Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano C.V.C., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 12/01/1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.130, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, domiciliado en: Lagunillas, calle principal, casa 9, punto de referencia frente a la antigua MOP, Municipio Sucre del estado Mérida, teléfono 0274/9961383, por espacio de TRES (03) MESES continuo a partir de esta misma fecha;

  2. - Impone al ciudadano C.V.C., las condiciones siguientes: 1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal y presentar una constancia de residencia. 2.- No poseer ningún tipo de arma.3.- Someterse a la vigilancia y el control de la reparaciones por medio de un delegado de prueba, quedando entendidos los mismos que durante el plazo de la suspensión deberán reparar los daños causados, de la siguiente manera: 3.1.- Depositar la cantidad de 100 bs f., en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, a ser cancelados en quince días a partir de la celebración de la audiencia. 3.2. – Adquirir a sus expensas la cantidad de seis (06) piezas de cerradura CISA 5211/35mm embutir 2 pares; dos (02) metros cuadrados de tabiques para baño entamboradas en lamina C/18”, para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del estado Mérida. 3.3.- Asistir a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “contaminación del aire por unidades de transporte. Consignando en dos () folios útiles las proforma respectivas. nº 13782, de fecha 10/07/10 de la empresa “Comercial Glorias Patrias, C.A.”, Rif j-09002055-1 y proforma nº s/n, de fecha 26/08/10 de la Empresa “Cerámica Construcciones Metálicas C.A.”, Rif j-09022236-7 las cuales deberán ser adquiridos a nombre de Inparques Región Mérida, Barina – Trujillo, indicando el numero de Rif g-20000632-3, en virtud de que estos, serán incorporados como Bienes Nacionales. Se acuerda oficiar a la Unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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