Decisión nº 369-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 24 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002372

ASUNTO : LP11-P-2010-002372

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público Abg. S.I.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguiente dirección: “SECTOR CAÑO SECO II AV. 5 ENTRE CALLE 8 Y 12 DE LA PARROQUIA PULIDO M.D.M.A.A.D.E.M.; UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, CON TECHO DE ZINC, PARED FRISADA DE COLOR VERDE, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR BLANCO Y UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR BLANCO, LA MISMA NO PRESENTA NUMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE. En dicho inmueble habita en calidad de propietario, como ocupante, o inquilino, un ciudadano presuntamente: llamado FREDY, apodado “EL COMANDO” con la finalidad de ubicar e incautar por cuanto presuntamente se encuentra ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, tal como consta al acta de investigación penal y escrito fiscal inserto a la solicitud. Es así, como a.l.a. relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida bajo la supervisión del funcionario Inspector (PM) J.A.P.U., quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. A.R..-

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