Decisión nº 979-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 14 de JUNIO de 2010

200º y 151º

Decisión No. 979-10 Causa No. 2C-14.239-08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por los representantes de la FISCALIA NOVENA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.V.V., titular de la cedula de identidad 14.895.197, este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:

Como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.V.V. y desde el día en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de OCHO (08) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa que pudiera tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 328 ejusdem y considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por los representantes de la FISCALIA NOVENA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.V.V., por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 979-10

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/jcrm.-

Causa: No. 2C-14.239-08.-

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