Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018258

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Revisado como fuera el presente asunto en el que la Fiscalía 22º del Ministerio Público, solicita autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero este Tribunal de Control nº 08 a los fines de decidir observa:

  1. - La ciudadana H.C.P.C. denunció ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, que el día de hoy 16-12-2013, unos presuntos funcionarios del CICPC (POR IDENTIFICAR)destacados en el Tocuyo estado Lara, aprendieron a su hijo F.R.V., y que le están solicitando la cantidad de 200.000, 00Bs F(Doscientos mil bolívares fuertes, realizándole llamadas telefónicas reiteradamente a su celular en la que requieren la entrega de ese dinero para dejarlo en libertad, Todo lo cual consta en investigación llevada por la Fiscalía 22 del Ministerio Público, motivo por el cual se apertura investigación por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.

  2. - Ante tales circunstancias, la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita la autorización para la entrega controlada, por parte de funcionarios adscritos al órgano receptor. Ante tales circunstancias y analizadas las actas que conforman el presente asunto, quien juzga, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana,

  3. - En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de Cuatro (04) billetes de moneda de curso legal venezolana. Así se decide.

  4. - Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 08 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la ENTREGA CONTROLADA por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, de Cuatro (04) billetes de moneda de curso legal venezolana Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth M.P.

LA SECRETARIA

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