Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000960

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.G.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.B.

VÍCTIMA: V.J.F.G.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. DAYLID URBINA

ACUSADOS: A.J.V., J.M. Y C.O.P.

DELITO: ROBO de Vehículo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y Aprovechamiento del Robo del Vehículo previsto sancionado en el articulo 9 de eiusdem.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ A LOS CUSADOS.

En, fecha treinta y uno de marzo del año en curso (31-03-2007), siendo exactamente las siete de la noche, se encontraba el ciudadano V.J.F.G., a bordo de un vehículo, con el cual el se desempeña como taxista, siendo las características del vehículo: Marca VOLKS WAGEN, MODELO FOX, COLOR ROJO, AÑO 2005, placas: IAL-41V, desplazándose por la avenida manaure, y es detenido por dos ciudadanos quienes le solicitaron una carrerita, en vista de que es ese su trabajo la victima en este caso, ya identificado toma a los dos ciudadanos a quienes logró observar e identificar con las siguientes características: uno de contextura delgada, cara fina, y vestía pantalón de vestir color caki, y camisa azul, y el otro de contextura fuerte con bigotes, y vestía camisa tipo chemi, de color roja con rayas blancas, una vez a bordo del referido vehículo estos sujetos, le refirieron al conductor que ellos se dirigían al parcelamiento arenales de la urbanización independencia de esta ciudad, a donde por supuesto se dirigió la victima, una vez en el sitio indicado se bajo del vehículo uno de los imputados, específicamente uno de ellos que para el momento portaba un carné una carpeta, siendo este el de contextura delgada, dirigiéndose a una casa donde fingió preguntar algo para luego regresar al vehículo, esta vez solicitándole al conductor que los trasladara al sector las calderas de esta ciudad, llegados a dicho sector las calderas de esta ciudad, uno de los imputados específicamente el que se encontraba sentado en la parte de atrás, cual era el de contextura gruesa, lo apunto con un arma de fuego y el que se encontraba en la parte de adelante le amarro las manos con unos tirajes, pasando el conductor para el puesto del copiloto, y el imputado a su vez paso a conducir el vehículo, despojándolo en definitiva bajo amenazas de muerte estos dos sujetos del vehículo que conducía, posteriormente los dos sujetos ya descritos trasladaron a la victima al sector los PEROZOS, donde lo internaron en un monte, despojándolo de la misma manera de la cantidad de cien mil bolívares 100.000Bs, una correa de color vinotinto, y unos zapato de color marrones que para el momento portaba la victima, para luego dejarlo abandonado en ese sitio, amaniatado con unos tirajes, y huyendo con el vehículo robado del sitio del suceso, como pudo la victima a pocos minutos después logra safarse de los tirajes, saliendo a la calle donde pidió ayuda a un particular, quien lo condujo hasta el modulo policial de la urbanización J.C.F., donde interpuso formalmente la denuncia la cual fue tramitada vía radiofónica, ya estando en conocimiento de tal suceso los funcionarios policiales: J.M., A.G., J.Z., HENDER RUIZ, G.F., U.C., se desplazan por la variante sur, a la altura del barrio la cañada, cuando reciben una llamada del CABO SEGUNDO J.R., quien les informo solicitando apoyo a su vez, que en la estación de servicios del Km. 7, se encontraba aparcado un vehículo con las mismas características del vehículo denunciado, exactamente cerca de la entidad bancaria BANCO DE CORO, y al lado de este se encontraba aparcado otro vehículo de color gris , cuyo conductor al notar la presencia policial opto por emprender la veloz huida, huyendo rápidamente por la variante en dirección oeste – este, dirigiéndose a la urbanización MONSEÑOR ITURRIZA, Y EN LA INTERCERPCION DE LA CALLE 4 CON CALLE 11, el conductor de este vehículo pierde el control del mismo, colisionando contra un arbusto, para seguidamente tanto el chofer como su acompañante intentar huir del sitio, siendo aprehendido por los funcionarios actuantes, quedando identificado el primero como J.R.M.S., y el segundo como: A.J.V.C., ambos plenamente identificados en actas del expediente, practicándosele la respectiva inspección personal, colectándoseles teléfonos celulares a cada uno de ellos, así mismo se le practico inspección al vehículo respectivo, en el cual se colectaron: en el asiento trasero, dos cintas para embalaje, un paquete de material sintético transparente, con varias inscripciones, CONINCA, contentivo en su interior de ocho (08) tirajes de material sintético de color blanco, dos (02) carteras de material de cuero de color marrón, un (01) par de zapatos marrón marca AMX, (01) una correa de color vinotinto marca ZEBAGO, y una carpeta de materia vegetal de color marrón, contentivo en su interior de varios documentos, quienes posteriormente fueron colocados a disposición del Ministerio Público, en conjunto con las evidencias colectadas , determinándose una vez verificado el vehículo que el mismo se encontraba solicitado por el delito de robo, de la misma manera el funcionario J.G.R.M. quien en primer lugar era quien se había percatado de la situación pidiendo refuerzos, se encargo de la aprehensión del sujeto que se encontraba en posesión del vehículo robado MARCA VOLKS WAGEN, por supuesto en conocimiento que dicho vehículo se encontraba solicitado por denuncia como robo, este una vez que observa que el otro vehículo había huido del sitio, le da la voz de alto al conductor del vehículo rojo, el cual fue acatada, practicando con las medidas del caso la inspección personal del imputado, quien quedo identificado con el nombre de P.C.E., plenamente.

En virtud de la presentación por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal conforme al Procedimiento Abreviado establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 033, de fecha 01/07/2003, procedió a fijar el respectivo juicio oral y público, llevándose a cabo el día 11/01/2008, cumpliendo este Juzgado durante el devenir del aludido acto, con todas y cada una de las formalidades esenciales requeridas por nuestro legislador procesal para su realización.

Así mismo, aperturado como fuera el acto por el Órgano Subjetivo que de manera preside la rectoría del Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio e impuestas las partes, tal y como lo preceptúa el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procederá a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO TERCERO:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora un análisis de los hechos y de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito de: ROBO de Vehículo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, y Aprovechamiento del Robo del Vehículo previsto sancionado en el articulo 9 de eiusdem.

CAPITULO CUARTO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De todo lo anteriormente establecido, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Admite la Acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, al verificarse que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con los hechos imputados a los acusados en la referido acusación, presentada por el Ministerio Público contra los Acusados A.J.V., J.M. Y C.O.P.; Se admiten las pruebas testimoniales de los expertos: Detective R.L. y Agente R.M.; Agente S.E., Experto Reconocedor adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que expliquen sus conclusiones, sobre las experticias practicadas; la testimonial del ciudadano: F.G.V.J., por ser la victima, las testimoniales de los Funcionarios: C/1ro. I.C., C/2do. J.M., Dtgdo. A.G., Dtgdo. R.R., Dtgdo. YOSUE ZAVALA, Agt. HENDER RUIZ, Agt. G.F., Agt. ALPINO COLINA, C/2do. J.R., Dtgdo. J.P. y Agt. WURNE GARCÍA, todos adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes actuaron en la aprehensión de los hoy acusados. En cuanto a las Documentales, se admiten la Experticias de reconocimiento legal Nº 9700-060-77 de fecha 02/04/2007, suscrita por el funcionario Agente S.E., Experto Reconocedor adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el Dictamen pericial Nº 00161, suscrita por el funcionario Detective R.L. Y AGENTE R.M., Dictamen pericial Nº 000162-07 de fecha 02/04/2007, suscrito por los funcionarios: Detective R.L. y Agente R.M., adscritos al C0uerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se instó a la Fiscal del Ministerio Público, que señale, en que lugar se encuentran los siguientes objetos: Un par de zapatos color marrón, marca AMX, talla 40; una correa color vinotinto, dos rollos de cinta plástica, y un paquete de tiraje de color blanco, del cual manifestó la Representante del ministerio público que como no ha tenido tiempo de Imponerse totalmente de todas las actuaciones, no sabe en que cuerpo de seguridad del estado se encuentran los respectivo objetos, pero que procederá a realizar las investigaciones pertinentes a determinar donde se encuentra dichos objetos. Admitida la predicha acusación este tribunal a tal efecto le informó a los acusados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, indicándoles que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de Admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos, manifestando los acusados: “no admitimos los Hechos”.

CAPITULO III

LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Los hechos anteriormente quedaron acreditados en la Audiencia Oral y Público efectuada en los días 11, 22 y 30 de Enero del 2008, con base en las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público, más no quedó acreditado la participación de los acusados en la comisión de los mismo, esto es, no logró el Representante del Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del hecho punible donde fuera Robado el vehículo del ciudadano V.J.F.G. .

Testimonial del ciudadano V.J.F.G., portador de la cédula de identidad personal número V- 13.901.294, de 29 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 26/03/1976, Estudiante, domiciliado en el Urbanización Independencia Primera Etapa, vereda 18, Casa 03, en calidad de Victima- testigo. Se hace constar que de conformidad con el artículo 353 se altero el orden de recepción de prueba, por cuanto no asistieron los expertos convocados. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del COPP referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 del COPP pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “Yo andaba taxiando, trabajando, cuando venia por la Avenida Manaure, me metieron la mano dos personas y me pidieron una carrera para la Independencia, cuando llegamos me dicen que no, que la carrera es para las Calderas, estando en las Calderas me dicen que detenga el vehículo, cuando paro el vehículo, me ponen algo aquí (señalando el cuello), baje la cabeza, me quito del asiento del chofer y pasa el que iba en el asiento del copiloto, me llevan con la cabeza para abajo y me dejaron en los Perozos. Logre salir hasta la variante, pare un vehículo particular que me llevo hasta la J.C.F., donde formule la denuncia, como a los quince, veinte minutos o una hora, no recuerdo bien, me dicen que el carro esta en el Modulo Policial de las Velitas, allá me dicen que el carro no lo tiene ahí sino en la Zona uno de la Comandancia, cuando llego a la Zona Uno de la Comandancia ahí estaba el vehículo, y los policías me pasan y me dicen aquí están los tipos que me quitaron el carro; lo que me extrañan que eran dos personas los que me quitaron el carro y ellos me mostraron tres; y estos señores que están aquí no son los que me quitaron el carro; ójala se consigan los verdaderos culpables porque ellos no son. Es todo”. Finalizado el relato, la ciudadana Jueza, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Eiusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. Seguidamente se le otorga la palabra, al representación Fiscal quien en los siguientes términos procede a interrogar al testigo – victima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Diga si logra recordar la hora en que ocurrieron los hechos? R. ya estaba oscureciendo. 2) ¿Logro ver con que objeto lo tocan cuando le dicen que baje la cabeza? R. No. 3) ¿Cuando toma los ciudadanos para hacerles la carrera logro verles la cara? R. Si. 4) ¿A qué hora formulo la denuncia? R. En si, no se por los nervios. 5) ¿Qué tiempo trascurrió para que denunciara los hechos? R. En verdad estaba asustado, volví a vivir. 6) ¿Cuando lo dejan en el monte le ataron las manos con un tirro? No. 7) ¿Cuando llega a la policía y posteriormente ve el vehículo, son los funcionario los que le dicen que estos son los tipos que le robaron el vehículo? R. Si. 8) ¿Si le digo que me señale en esta sala, a las persona que lo robaron me los pondría señalar? R. No. Concluida la intervención de la representante del Ministerio público, se le otorga la palabra, a la Defensa Privada quien en los siguientes términos procede a interrogar al testigo–victima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Cuantas personas abordaron el carro? R. Dos. 2) ¿Hombre o mujeres? R. Hombres. 3) ¿Donde se detuvo usted? R. En las Calderas. 4) ¿Cuando se detiene le despojaron de alguna pertenecía, como zapato, correa? R. No. ¿Donde formulo la denuncia? R. En el J.C.F.. 5) ¿Cuando llego a donde estaba en carro le mostraron a alguna persona, a mis defendidos? R. Si. 6) ¿La primera vez que los vio fue en la policía? R. Si. Es todo. En este estado, la ciudadana Jueza procede en los siguientes términos procede a interrogar al testigo–victima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿A qué se dedica? R. Soy estudiante. 2) ¿De quien es el vehículo? R. De mi hermana, que ya murió. 3) ¿Al prestar el servicio de taxi, observa a las personas a las que les hace el servicio? R. Si. 4) ¿Observa si llevan Bolsos, maletines? R. Si. 5) ¿Cuáles eran las herramientas que llevaba en el Vehículo? R. Caucho, Gato. 6) ¿Pudo constatar que las personas que le solicitaron el servicio llevaban maletín, morral? R. No. 7) ¿Cuantas personas eran? R. Dos. 8) ¿Puede describir las características fisonómicas? R. Ya después de tanto tiempo no recuerdo bien, bajito con bigote, cabello negro, entre alto y bajo. 8) ¿Puede dar certeza de que las personas que se encuentran en esta sala no son los que lo despojaron del vehículo? R. Ellos no son. Es todo.

Testimonial de la ciudadana I.A.C.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.804.820, de profesión Cabo 1• de las Fuerzas Armadas Policiales, adscrita a la Brigada de Acciones Tácticas; Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana lo siguiente: “Realmente no recuerdo la fecha exacta, solo se que me trasladaba en la Unidad 207, íbamos al monumento de la Madre, cuando recibimos una llamada, le digo al conductor que vamos al sitio, y cuando vamos llegando al Kilómetro 7, vemos que va un vehículo a exceso de velocidad, y lo seguimos, este se dirige hasta la Monseñor Ituriza, cuando el vehículo se estrella, se baja un ciudadano quien dice que el solo va en el vehículo, que no sabia porque lo perseguían, desconozco que paso en el otro procedimiento”. Seguidamente paso a Interrogar la fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cual fue su apoyo en el procedimiento? R. brindar apoyo a la otra Unidad. ¿Como fue la aprehensión del ciudadana? R. el dice que tomo a un pasajero, y que desconocía porque la Unidad se le pego atrás. ¿De quien recibió la llamada? R. Del Cabo 2• Ramírez. ¿Que se le incauto? R. Nada. Acto seguido interrogo la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cuantos funcionarios la acompañaban? R. Como unos trece. ¿Recuerda el nombre de los Funcionarios? R. los conozco por apellido, recuerdo e.S., Gamboa, Ramírez, y no recuerdo a los otros. ¿Logro ver a las personas que estaban dentro del vehículo? R. No ellos ya estaban fuera del vehículo. ¿Cuantas personas aprehendieron? R. dos, pero los dividieron. ¿Participo en la inspección del Vehículo? R. Si. ¿Que objeto de interés criminalistico observo? R. En ese Vehículo no había nada.

Testimonial del ciudadano J.G.R.M., Titular de la Cédula de Identidad N• 11.801.802. Cabo 2• de las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón, adscrito a la Comandancia General. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana lo siguiente: “ En verdad no me acuerdo la fecha, pero recuerdo que en labores de patrullaje escuche por vía radio que a una persona le habían robado un vehículo, la placa que escuche era 41V, estando echando gasolina en la bomba logre ver el vehículo estacionado, y me pongo a ver quienes estaban conduciendo el vehículo, y veo que están dos personas hablando, radie la información que el vehículo estaba en el sitio donde yo estaba, y dos de las personas que están presentes se montaron en un vehículo que no recuerdo la marca, se retiraron, y solicito una unidad de apoyo, cuando la persona procede a retirarse procedí a realizar la detención.” Concluido el relato, procedió a Interrogar la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: Cuando solicito información del vehículo que se habían hurtado, ¿coincidían las características? R. Si. ¿Cual fue la reacción de la persona que detuvo? R. Le dije que se bajara del vehículo, que estaba detenido, la reacción de el fue decir, mira el esta bien, esta en buen sitio, no le hice nada. ¿Que le incauto? R. ningún arma, solo presento un carnet, con el cual se identifico. ¿Hizo una inspección del vehículo? R. no, ya que en el momento que lo aprehendo llegan los funcionarios policiales quienes hacen ese procedimiento. ¿Recuerda las características fisonómicas de la persona que aprehendió? R: Si, Blanca de baja estatura, no muy corpulento. ¿Se encuentra presente en la Sala? R. Si. Acto seguido paso a Interrogar la defensa, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿recuerda la hora aproximada del procedimiento? R. Era como las 06:00 de la tarde. ¿Cuantos funcionarios lo acompañaron? R. en el momento yo solo. ¿Cuando llega a la Estación de Servicio que vehículo le llama la atención? R. Veo estacionado en el frente del banco, un vehículo con las mismas características, o por lo menos parecidas. ¿Estaba alguna persona dentro de vehículo? R. No, pero luego entra una persona y procedo a realizar la detención. ¿Porque no realizo la detención inmediatamente al ver el vehículo? R. Por que tenia conocimiento que eran personas armadas, y espere que llegara apoyo para proceder a la detención. ¿Cuanto tiempo transcurrió? R. Pasaron varios minutos, no recuerdo exactamente el tiempo. ¿Logro ver las características del vehículo que abordaron las otras personas? R. No recuerdo.

Testimonial del ciudadano WURNER J.G.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.575. Venezolano, mayor de edad, Agente del Orden Publico, Adscrito a la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem. Pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “Fui el conductor de la Unidad, en donde se traslado a uno de los detenidos hasta la Comandancia”.

Testimonial del ciudadano J.L.M.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 10.700.644, de profesión Cabo 2° de las Fuerzas Armadas Policiales, adscrita a la Brigada de Acciones Tácticas, seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “ Mi nombre es J.L.M.S., Cabo 2° de las Fuerzas Armadas Policiales, el hecho ocurrió el 31 de marzo de 2007 aproximadamente a las ocho de la noche, ese día me encontraba de Auxiliar de la patrulla N° 267, y a la altura de La Variante Sur, por la cañada, la patrulla se devolvió hacia la Urbanización Monseñor Iturriza, cuando llegamos al sitio había un vehículo chocado, así mismo habían dos ciudadanos, a los cuales les encontré un Celular, posteriormente los lleve a la Unidad para que subieran a la misma, es todo” Seguidamente paso a Interrogar la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: “¿Como se entera usted del procedimiento? R: Yo iba atrás en la unidad íbamos a un servicio, en ese momento no teníamos unidad de orden público. ¿Usted dice que lograron la aprehensión de los ciudadanos, como fue la aprehensión? R: Ya estaban afuera; ¿Cuantos eran? R: dos ciudadanos. ¿Además del celular que otro objeto les consiguió? R: Mas nada. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien formuló las siguientes preguntas: “¿Cuantas personas fueran aprehendidas? R: Dos ciudadanos, ¿Cuales eran sus nombres? R: A.V. Y J.M.. ¿Le manifestaron que hacían allí? R: Uno de los ciudadanos era usuario del taxi. ¿Se logró incautar algún objeto de interés criminalistico? R: No. Es todo”

Testimonial del ciudadano YOSUE ZAVALA, Titular de la Cédula de Identidad N• 15.915.495, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón, adscrito a la Comandancia General. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana lo siguiente: “Mi nombre es Yosue Zavala, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, el día 31 de marzo de 2007, estábamos a la altura de la Cañada, y la patrulla se devolvió hacia la Urbanización Monseñor Iturriza, posteriormente se detuvo y estaba un vehículo chocado contra un árbol, le dijimos a los ciudadanos que se detuvieran y estos acataron la orden, luego les hicimos una requisa, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló las siguientes preguntas: ¿Cuando hacen la persecución, cuantos eran? R: Eran dos ciudadanos, ¿Se recuerda las características de los sujetos? R: No, ¿En la requisa que encontraron? R: Un celular, es todo”.

Testimonial del ciudadano G.M.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.351.986. Venezolano, mayor de edad, Agente, Adscrito a la Zona Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a imponer al ciudadano del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al delito de Falso Testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal referente al delito en Audiencia, a tomarle el debido Juramento de ley e igualmente, dando cumplimiento al artículo 356 ejusdem. Pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano lo siguiente: “Mi nombre es G.M.F., titular de la Cédula De Identidad N° 17.351.986, Agente, Adscrito A La Zona Policial De Las Fuerzas Armadas Policiales, en fecha 31 de marzo de 2007, íbamos hacer un servicio vía la Intertcomunal Sur, en la unidad N° 267, de pronto da un giro adverso, en sentido contrario dirigiéndose hacia la Monseñor Iturriza, veo un vehículo, pero mi trabajo es resguardar el perímetro del lugar, es todo”. Se le conde la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien formuló las siguientes preguntas: ¿Cuantos sujetos iban? R: Yo simplemente salí de la unidad y mi trabajo fue resguardar la unidad, es todo”.

Quedando demostrado que en, fecha 31/03/2007, siendo exactamente las siete de la noche, se encontraba el ciudadano V.J.F.G., a bordo de un vehículo, con el cual él se desempeña como taxista, siendo las características del vehículo, andaba taxiando, cuando venia por la Avenida Manaure, observo dos personas que le pidieron una carrera para la Independencia, cuando llegan le dicen que no, que la carrera es para las Calderas, estando en las Calderas le dicen que detenga el vehículo, cuando paro el vehículo, le colocan en el cuello algo que el no sabe que es, bajo la cabeza, lo quitaron del asiento del chofer y se pasa el que iba en el asiento del copiloto, lo llevan con la cabeza para abajo, dejándolo en los Perozos. Logrando salir hasta la variante, en donde pudo, paro un vehículo particular, logrando que este lo llevara hasta la J.C.F., donde formulo la denuncia, del mismo modo quedo demostrado con el Dictamen Pericial… realizado y suscrito por los Detective T.S.U R.L. y Agente R.M., técnicos Científicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub Delegación Coro, Estado Falcón, quienes fueron designados para practicar Dictamen Pericial a el vehículo Marca VOLKS WAGEN, MODELO FOX, COLOR ROJO, AÑO 2005, placas: IAL-41V; de donde se puede apreciar las siguientes conclusiones, en relación al Serial de Carrocería, se encuentran en su estado ORIGINAL, en relación al serial de Motor no se logro verificar, y de la Consulta, visto los datos antes mencionados se procedió a verificar ante SIPOL, de este despacho arrojando que dicho vehículo no se encuentra y no se registra en lace INTTT Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, hechos estos que se observa ratificado por el testimonio de la victima.

No obstante de las declaraciones antes trascrita no quedo demostrado la responsabilidad de los acusados, por las contradicciones en el hecho antes narrado, por cuanto se desprende que el funcionario Cabo Segundo Ramírez, realiza una llamada a los funcionarios J.M., A.G., J.Z., Hender Ruiz, G.F. y U.C., quines se desplazan por la variante sur a la altura del barrio la cañada, solicitando apoyo en la Estación de Servicio del Kilómetro 7, donde se encontraba aparcado un vehículo con las mismas características del vehículo denunciado (marca volks wagen, MODELO FOX, COLOR ROJO, AÑO 2005, placas: IAL-41V ), exactamente cerca de la Entidad Bancaria Banco de Coro, y al lado de este se encontraba aparcado otro vehículo de color Gris, cuyo conductor al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida por la variante en dirección oeste-este, hacia la Urbanización Monseñor Ituriza y en la intercepción de la Calle 4 con calle 11, el conductor de este vehículo pierde el control del mismo colisionando contra un arbusto, hecho este que fue ratificado por el testimonio de la propia funcionario I.A.C.S. quien en forma segura manifestó que no recordaba la fecha exacta, solo sabe que se trasladaba en la Unidad 207, iban al monumento de la Madre, cuando recibieron una llamada, y le manifestó al conductor que iban al sitio, cuando llegando al Kilómetro 7, ven que va un vehículo a exceso de velocidad, y lo siguieron, este se dirige hasta la Monseñor Ituriza, cuando el vehículo se estrella, se baja un ciudadano quien dice que el solo va en el vehículo, que no sabia porque lo perseguían, desconociendo que paso en el otro procedimiento del vehículo Placa 41V. Observando el tribunal de las preguntas y respuestas efectuadas por la Fiscal del Ministerio Público que a la pregunta ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? Respondió, brindar apoyo a la otra Unidad. A la pregunta ¿Que se le incauto? Respondió. Nada. Asimismo de las preguntas realizada por la defensa privada. ¿Logro ver a las personas que estaban dentro del vehículo? R. No ellos ya estaban fuera del vehículo. ¿Cuantas personas aprehendieron? R. dos, pero los dividieron. ¿Participo en la inspección del Vehículo? R. Si. ¿Que objeto de interés criminalistico observo? R. En ese Vehículo no había nada. Testimonio al cual este tribunal concede valor de plena prueba y que se observa ratificado por el testimonio del funcionario J.L.M.S., quien señalo que “el hecho ocurrió el 31 de marzo de 2007 aproximadamente a las ocho de la noche, ese día se encontraba de Auxiliar de la patrulla N° 267, y a la altura de La Variante Sur, por la cañada, la patrulla se devolvió hacia la Urbanización Monseñor Iturriza, cuando llegaron al sitio había un vehículo chocado, así mismo habían dos ciudadanos, a los cuales se le incauto un Celular”. De las preguntas formula por la fiscal del Ministerio Público. “¿Como se entera usted del procedimiento? R: Yo iba atrás en la unidad íbamos a un servicio, en ese momento. ¿Usted dice que lograron la aprehensión de los ciudadanos, como fue la aprehensión? R: Ya estaban afuera; ¿Cuantos eran? R: dos ciudadanos. ¿Además del celular que otro objeto les consiguió? R: Mas nada.¿Cuantas personas fueran aprehendidas? R: Dos ciudadanos, ¿Cuales eran sus nombres? R: A.V. y J.M.. ¿Le manifestaron que hacían allí? R: Uno de los ciudadanos era usuario del taxi. ¿Se logró incautar algún objeto de interés criminalistico? R-no.

Declaración esta ratificada por la testimonial del funcionario J.Z., quien manifestó en la sala de audiencia lo siguiente: “el día 31 de marzo de 2007, estábamos a la altura de la Cañada, y la patrulla se devolvió hacia la Urbanización Monseñor Iturriza, posteriormente se detuvo y estaba un vehículo chocado contra un árbol.

De la testimonial del ciudadano G.M.F., quien expuso lo siguiente: “En fecha 31 de marzo de 2007, íbamos hacer un servicio vía la Intercomunal Sur, en la unidad Nº 267, de pronto da un giro adverso, en sentido contrario dirigiéndose hacia la Monseñor Iturriza, veo un vehículo, pero mi trabajo es resguardar el perímetro del lugar,”.

De la testimonial del funcionario WURNER J.G.S., el tribunal la desestima por cuanto no aporto nada al esclarecimiento de los hechos al limitarse en decir “Fui el conductor de la Unidad, en donde se traslado a uno de los detenidos hasta la Comandancia”.

De la Testimonial del ciudadano J.G.R.M., genero a este tribunal incertidumbre por cuanto de las declaraciones anteriores todos son conteste al manifestar que perseguían a un vehículo de color gris, que se desplazaba en alta velocidad, sin que dicho vehículo estuviera solicitado, que nada tiene que ver con el vehículo aparcado en el del Kilómetro 7, en donde fueron aprehendidos dos persona de nombre A.V. y J.M. y la forma en que observaron como se encontraba el vehículo, hecho contradictorio por este funcionario cundo manifestó ante la Sala de Audiencia “ En verdad no me acuerdo la fecha, pero recuerdo que en labores de patrullaje escuche por vía radiofónica que a una persona le habían robado un vehículo, la placa que escuche era 41V, estando echando gasolina en la bomba logre ver el vehículo estacionado, y me pongo a ver quienes estaban conduciendo el vehículo, y veo que están dos personas hablando, radie la información que el vehículo estaba en el sitio donde yo estaba, y dos de las personas que están presentes se montaron en un vehículo que no recuerdo la marca, se retiraron, y solicite una unidad de apoyo, cuando la persona procede a retirarse procedí a realizar la detención.” Observando el tribunal de las preguntas y respuesta efectuada por la Fiscal del Ministerio Público.¿Cuando solicitó información del vehículo que se habían hurtado, coincidían las características? Respondió. Si. ¿Que le incauto? R. ningún arma, solo presento un carnt, con el cual se identifico. ¿Hizo una inspección del vehículo? R. no, ya que en el momento que lo aprehendo llegan los funcionarios policiales quienes hacen ese procedimiento. ¿Recuerda las características fisonómicas de la persona que aprehendió? R: Si, Blanca de baja estatura, no muy corpulento. ¿Se encuentra presente en la Sala? R. Si.¿Logro ver las características del vehículo que abordaron las otras personas? R. No recuerdo. Observando este tribunal que las características fisionamicas aportadas por el funcionario antes identificado no concuerdan con las características fisonómicas de los acusados que se encuentran en sala.

Ahora bien escuchadas la Exposición de la fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, en donde solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, observa esta jurisdicente de la valoración de la testimonial de la victima en donde fue conteste en afirmar en forma segura, convincente, categórica y determinante, que los acusados que estaban en la Sala de Audiencia no eran los que le habían robado el vehículo, y se encontraba sorprendido al ver que se encontraban tres personas detenidas, cuando solo eran dos los que lo habían robado.

En efecto, al analizar el contenido de las declaraciones esta juzgadora considera que no se encuentra determina la participación cierta y efectiva de los acusados de autos, en la comisión del hecho que se les imputa; igualmente se desprende que de la declaración de la victima, con los hechos expuesto en el escrito acusatorio, existe incongruencia, no habiendo quedado plenamente comprobada la autoría del delito imputado por el Ministerio Público en contra de los acusados, ciudadanos J.R.M.S., C.E.O.P. Y A.J.V.C., concluyen esta juzgadora que lo procedente en Derecho es ABSOLVER a los acusados de la comisión del delito de ROBO de Vehículo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, y Aprovechamiento del Robo del Vehículo previsto sancionado en el articulo 9 de eiusdem.

Este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE a los ciudadanos J.R.M.S., C.E.O.P. Y A.J.V.C., de la comisión del delito de ROBO de Vehículo en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo, y Aprovechamiento del Robo del Vehículo previsto sancionado en el articulo 9 de eiusdem; así mismo se ordena dejar sin efecto todas las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre los ciudadanos antes identificados.

Publíquese, regístrese .notifíquese

En S.A.d.C. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 196 de la independencia y 148 de la federación.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

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