Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 19 de diciembre de 2006

196º y 147º

JUICIO ORAL Y PÚBLICO: CAUSA: IP01-P-2005-006846

• JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.C.P.

• FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.A.

• SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

• DEFENSORAS PÚBLICO 1, 2º Y 4º PENAL: ABG. CARMARIS ROMERO, YRENE TREMONT E I.M.

• ACUSADO: V.R.S., J.C.S.C. Y M.A.O.C.

• VÍCTIMA: EMPRESAS POLAR C.A. y ECHEVERRIA RONNY Y G.T.D.E..

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos V.R.S., J.C.S.C. Y M.A.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.713762, 12.775977 y 13.371608 y residenciados el primero de los mencionados en el Municipio san Francisco, barrio Manzanillo, calle Nº 4, el segundo Los Cortijos, calle Nº 77, casa Nº 125-114 Maracaibo Estado Zulia y el tercero en S.C.d.M., calle 19 B casa Nº 19B-189, a quien en la audiencia oral iniciada el 31 de julio de 2006 y culminada el 18 de agosto de 2006, este Juzgado Unipersonal los ABSOLVIÓ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, en perjuicio de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C. A., ECHEVERRIA RONNY Y G.T.D.E., a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

Descripción de los Hechos y Circunstancias

Objetos de Juicio

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio signado bajo el número 3CO-327/2006. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 31-07-2006, 04-08-2006, 09-08-2006,14-08-2006, 17-08-2006 y 18-08-2006.

En fecha 31 de Julio de 2006, siendo las 11:55 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón constituido de manera Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abogado J.C.P.G. y la secretario de sala Abogado M.E.R., se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2005-006846, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra de los ciudadanos V.R.S., J.C.S.C. Y M.A.O.C..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto y les notificó que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de Acta levantada, haciéndose imposible el uso del grabador, en virtud de que el mismo se encuentra dañado en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 ejusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Primeramente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación en contra de los ciudadanos V.R.S., J.C.S.C. Y M.A.O.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibidem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código establecido en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, exponiendo las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuáles se desarrollaron los hechos; manifestando entre otras cosas que “En fecha 23 de septiembre de 2005 siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana los ciudadanos Echeverría O.R.R. y D.E.G.T., se encontraban en el frente de la residencia de la familia G.T., ubicada en el Municipio Dabajuro en la Av. Aeropuerto casa sin numero, con el vehículo camión modelo Kodia placas 21RAC, con el cual distribuyen el producto polar, cuando son sorprendidos por un ciudadano que los apunta con un arma de fuego sometiéndolos y manifestándoles que era un atraco, trasladándolos hasta la parte delantera del camión, uniéndose dos ciudadanos más, uno de los victimarios que apuntaba a las víctimas les señaló que continuaran haciendo lo que hacían para no levantar sospechas con los transeúntes, no teniendo las víctimas otra opción sino obedecer a sus victimarios, mientras los dos victimarios que se incorporaban a la escena del hecho, se disponía a abrir el cofre de seguridad con una barra metálica (comúnmente llamada pata de cabra), seguidamente los victimarios lograron abrir la caja de seguridad tomando la cantidad de dinero que se encontraba en la misma, una vez que han conseguido su objetivo que era someter a sus victimas para despojarlos del dinero que contenía la caja de seguridad, se retiran del sitio del suceso en una camioneta Cheyenne, placas 084-XIX. Las víctimas una vez que sus victimarios huyen del sitio se trasladan hasta las Fuerzas Armadas Policiales a colocar la denuncia. Posteriormente, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio dabajuro, Sub inspector T.R.D., Cabo segundo D.P., Distinguido D.S.,, distinguido A.g., vista la información vía radio por el comando de dabajuro cabo 2º Roberto sangronis quien le informa que en la población de Dabajuro se suscitó un robo a mano armada en perjuicio de alimentos polar por la cantidad aproximada de 6.000.000 de Bolívares por parte de un trío de individuos a bordo de una camioneta Cheyenne color blanco…recibida esa información fue entonces cuando a eso de la 12:10 de la tarde lograron avistar una camioneta con las características antes descritas el cual se desviaba del punto de control simulando entrar a la estación de Servicio El Diamante ubicada frente al punto de control, vista esta situación los funcionarios se trasladaron hasta la referida estación de servicio donde lograron abordar la camioneta, es cuando se percataron a bordo de ella tres personas…entre ellos uno con la franela de color vinotinto, haciendo esto presumir a la comisión que podían ser los autores del robo ocurrido en la población de Dabajuro. Es por lo que proceden a identificarlos…practican una inspección al vehículo incautando a bordo del mismo detrás del asiento un bolso negro… que contenía dinero en efectivo lo cual ser la cantidad de Seis Millones Cincuenta y Un Mil Bolívares, dos armas de fuego y otras evidencias de interés criminalístico, por lo que los trasladan al comando de la policía…”

Luego procedió a dar lectura a los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas con los que contaba para probar su acusación, contra quienes solicitó sentencia condenatoria.

Por su parte, la Defensa en su oportunidad, de una manera clara y totalmente oral, procedió a exponer sus alegatos de defensa, concediéndole el derecho de palabra primeramente a la Abogada I.T., quien expuso sus alegatos de defensa entre los cuales señaló “…que se tendrá que estar atento a la declaración de los funcionarios policiales, ya que en el procedimiento donde fue aprehendido su defendido V.S. no hubo testigos y en el debate oral se demostrará la inocencia de su representado…”

De seguidas hace uso de la palabra la Abogada Carmaris Romero, quien expuso sus alegatos de defensa entre los cuales señaló “…que su defendido J.C.S.C. es una persona trabajadora y no tuvo nada que ver el delito que se le acusa, solicitó la nulidad de los reconocimientos en Rueda de Individuos y que en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de su defendido…”

Seguidamente hace uso de la palabra a la Abogada I.M. quien expuso sus alegatos de defensa entre los cuales señaló “…que su defendido M.O. es técnico mecánico diesel que los momentos en que fue detenido se encontraba sin empleo por lo que se estaba dedicado a vender CD, así mismo manifestó la defensa que a pesar de que la detención se produjo en la mañana no hubo la presencia de testigos, indicando que en el presente debate su defendido logrará salir absuelto, y solicitó la nulidad de los reconocimientos en Rueda de Individuos por cuanto las mismas no se ajustaron a la ley, adhiriéndose a la comunidad de la prueba”.

De seguidas el Tribunal explicó detalladamente a los acusados los motivos por los cuáles habían sido llevados al Tribunal, el hecho punible cuya comisión se les atribuía y la pena que el legislador estipula para el mismo, imponiéndoles a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto los acusados su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se Apertura la Recepción de las Pruebas Testimoniales, dejándose constancia en las actas que se levantaron las oportunidades en las que se ordenó alterar el orden de recepción de pruebas de conformidad con la referida norma adjetiva y en las audiencias o sesiones que reposan en las actas del expediente donde se dejó constancia precisa y clara del cumplimiento de las formalidades y de las circunstancias relevantes que las partes pidieron se dejara constancia, todo de conformidad con los artículos 368 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplida y agotada la recepción de pruebas testimoniales se procedió a recibir las pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico procesal Penal se exhorta a las partes a ponerse de acuerdo a si se procederá a dar lectura al contenido integro o al contenido esencial de las pruebas documentales, queda indubitablemente comprobado que la fiscal solicita que se proceda a leer el contenido integro de las documentales

Se procedió a recibir las pruebas documentales conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la representación fiscal ofrece las siguientes Pruebas para ser incorporadas por su lectura:

  1. ) Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos; realizada por ante el Juzgado tercero de Control en fecha 25 de Septiembre del año 2005 donde la víctima reconoce al ciudadano V.S.;

  2. ) Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos realizada por ante el Juzgado Tercero de Control en fecha 25 de Septiembre del año 2005 donde la víctima D.G. reconoce al ciudadano J.C.S.;

  3. ) Dictamen Pericial No 067 de fecha 09-09-2005 efectuado a los vehículos; Seguidamente la defensora Primera Penal pregunta si se está realizando la lectura de forma separada, a cada imputado, manifestando el ciudadano Juez que se está realizando de conformidad al Orden en el que se encuentran en el Auto de apertura a Juicio;

  4. ) Dictamen Pericial numero 068 de fecha 24-09-2005; el cual riela en el folio 60; realizado por el Inspector R.L., en la cual consta que se verificó la chapa identificadora, ubicada en la parte superior del tablero, del lado izquierdo (Chofer), visible por la parte del para brisa, donde se puede leer la siguiente configuración: 8ZCP7H1J3YV320411, la misma es original.

  5. ) Acta de reconocimiento legal N0. 9700-060-803; el cual corre inserta al folio 61; realizado por la Detective adscrita al CICPC Y.Z., en la cual se concluye: La pieza descrita en el numeral uno (1) se trata de un morral, utilizado comúnmente para transportar objetos de un lado a otro. La pieza descrita en el numeral dos (2) trata de un teléfono celular utilizado para telecomunicaciones de corta y larga distancia. La pieza descrita en el numeral tres (3) y trece (13) trata de cheques y dinero utilizados para hacer transacciones económicas. La pieza descrita en el numeral cuatro (4) trata de una lámina utilizada como placa de identificación de vehículos automotores. La pieza descrita en el numeral cinco (5) trata de un sello, utilizado comúnmente para certificar documentos. La pieza descrita en el numeral seis (6) y diez (10) trata de certificados de circulación y registro de vehículos, documentos necesarios para la circulación de los mismos. La pieza descrita en el numeral siete (79 trata de una montura de lentes de sol, utilizada para cubrir los ojos de los rayos ultra violeta. La pieza descrita en el numeral ocho (8) trata de una franela usada para cubrir el dorso del cuerpo. La pieza descrita en el numeral nueve (9) y (10) trata de herramientas utilizadas para ajustar, abrir objetos…la pieza descrita en el numeral (10) trata de tirajes utilizados para sujetar, sellar. La pieza descrita en el numeral (12) trata de una gorra utilizada para cubrir la cabeza. La pieza descrita en los numerales (15 y 16) trata de armas de fuego la cual en su uso natural puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso de la muerte dependiendo de la zona del cuerpo donde hagan impacto los proyectiles disparados por la misma, los cuales penetran en el cuerpo en forma rasante o perforante, usada tópicamente como objeto contuso de igual manera puede ocasionar el mismo tipo de lesión, dependiendo de la violencia empleada y de la zona afectada. La pieza descrita en el numeral (17) trata de las balas las cuales en su estado original pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las zonas del cuerpo donde hagan impacto. En relación a las armas citadas al verificarlas a través del sistema integrado de información policial (SIPOL) se constató que la pistola serial 1088877 aparece solicitada por robo genérico por la Sub delegación de Maracaibo estado Zulia. El revolver serial 050522 no registra antecedentes policiales.

  6. ) Acta de reconocimiento en rueda de individuos donde el ciudadano D.G. reconoce al ciudadano J.C.S.d. fecha 05-09-2005, al folio 447;

  7. ) Acta de reconocimiento en rueda de individuos donde el ciudadano R.E. reconoce al ciudadano J.C.S.;

  8. ) Acta de reconocimiento en rueda de individuos donde el ciudadano R.E. reconoce a M.Á.O. el cual riela al folio 38 de fecha 25-09-20058;

  9. ) Acta de reconocimiento en rueda de individuos donde D.E.G. reconoce a M.Á.O. la cual riela al folio 147 de fecha 25-09-2005;

  10. ) Acta de inspección No. 1316, de fecha 24-09-2005, suscrita por la Detective Y.Z. y el Agente Pineda Carlos, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehículo clase: camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne, año: 1992, color: blanco, tipo: pick-up, placa delantera 084-XIX, desprovisto de su placa trasera, resultando infructuosa la búsqueda de evidencias de interés criminalístico.

En relación al Acta contentiva de la Denuncia realizada por la víctima por ante la Policía Regional del Zulia, el ciudadano juez atendiendo a lo previsto en los artículos 12 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que le corresponde a los Jueces garantizar la constitucionalidad en base al artículo 7 de la Carta Magna, es decir, conforma a la Supremacía Constitucional, sobre esta base y en resguardo al debido proceso previsto en el 49 constitucional, respecto a la garantía del derecho a la defensa e igualdad de las partes, explicó que la ciudadana fiscal pretende incorporar por su lectura como prueba documental la denuncia interpuesta por el ciudadano D.G., basado en el orden constitucional de oficio el tribunal procede a resolver y negó la incorporación de la documental relacionada con dicha denuncia toda vez que la misma no fue ratificada por quien la suscribe dado que el ciudadano D.G., no compareció al juicio oral y público, razón por la cual considera el juzgador que de permitir la incorporación de la documental violaría el derecho a la defensa a los acusados siendo que estarían impedidos de controvertir el dicho del referido ciudadano lo cual se logra a través del interrogatorio del testigo ya que la prueba testimonial es inmanente a la inmediación y es la expresión máxima de la oralidad. Para consolidar su apreciación y argumentación el ciudadano Juez invocó la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. F.C., de fecha 20-6-05 sentencia 1303. Por tanto no autorizó la incorporación de la prueba documental en referencia. Y así se decide.

Seguidamente la representación fiscal señaló que esta prueba estaba ofrecida y admitida por el Juez de Control pero señaló que está de acuerdo con el Juez de juicio que no procede la incorporación de dicha documental.

A continuación el juez expone que no habiendo otra prueba documental se procede a las conclusiones de las partes de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal recordándose que no pueden hacer uso abusivo de la palabra, deben evitar argumentos dilatorios e impertinentes.

Siendo la fecha y hora fijada se procedió a la continuación del debate previa verificación y asistencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, procedió el ciudadano juez a resumir sucintamente los actos cumplidos con anterioridad.

De seguida el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hace un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad y hace las observaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 103 de la Ley Adjetiva Penal y artículo 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente el ciudadano juez expone que se procederá a las conclusiones de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal recordando a las partes que no pueden hacer uso abusivo de la palabra, deben evitar argumentos dilatorios e impertinentes, no podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de jurisprudencias o doctrinas para ilustrar el criterio del Tribunal, concediéndose a las partes el lapso de 01:00 hora a los efectos ejercer el derecho de exponer sus conclusiones y 30 minutos a los efectos de ejercer el derecho a replica.

Seguidamente se le concede la palabra al representante Fiscal a los fines de ejercer el derecho de exponer sus conclusiones quien solicitó se dictara sentencia condenatoria en contra de los acusados por haber demostrado la culpabilidad de los acusados. Por su parte la defensa de los acusados de autos solicitaron se dictara sentencia absolutoria por no quedar acreditada la responsabilidad penal de los acusados. Las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente se le concedió la palabra a los acusados manifestando los ciudadanos M.Á.O. y J.C.S. que no deseaban manifestar nada. Seguidamente el ciudadano V.S. expuso que si deseaba manifestar algo exponiendo lo siguiente, si antes del comienzo la ciudadana Fiscal me comunico que ella poseía un registro de mis llamadas telefónicas yo quisiera saber por que no presento dichas pruebas y lo expuso en esta sala y si cree en el dicho de los funcionarios, es todo.

Seguidamente se declara cerrado el debate siendo las 12:05, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se retira a deliberar, y se suspende la continuación del debate Oral y Público para el día de hoy 18 de agosto del año 2006 a las 04:00 de la tarde, quedando convocados los presentes para el día de hoy a la hora señalada. Se prescinde de la lectura del acta a solicitud de las partes.

Siendo el día y la hora fijada para dar continuación con la Audiencia de Juicio Oral y Privado; se constituyó el Tribunal y una vez verificada la total comparecencia de las partes procede el ciudadano Juez ha hacer una exposición sintetizada de los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión en el presente asunto, haciendo del conocimiento de las partes que el Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para Publicar In extenso de la debida motivación y fundamentación, y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

Se dejó constancia en todas las actas levantadas durante el debate oral y público y las sesiones en la que este se desarrolló el cumplimiento de las formalidades de rigor conforme a los artículos 367, 368 y 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dejó constancia que durante el debate el Ministerio Público a partir de la segunda sesión exhibió los siguientes objetos: Un Bolso de color negro. Un Celular arca Bellsouth, modelo compal, serial 00117757. Dos Cheques del Banpro a nombre de V.S.. Una placa de Vehículo 084XIX, Camioneta Cheyenne, años 93, Pick-Up. Seis Millones Cincuenta y Un Mil Bolívares (6.051.000,oo. Bs) con la circunstancia que quedaron reseñadas en el debate. Un sello con la inscripción SEMAINMACA C. A. Un certificado de registro de vehículo a nombre de E.R.F.. Seis certificados de circulación de vehículos. Un arma de fuego, tipo pistola, marca ilegible, calibre nueve milímetros, serial 1088377, con su cargador y cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre. Un arma de fuego, tipo revolver, marca Pucara, calibre 38, serial 222 SEREZUCA VP693, con seis cartuchos del mismo calibre. Una franela color vinotinto con la inscripción “Arango”, con el Nº 18. Una gorra vinotinto con la inscripción del Circulo Militar de Maracaibo.

Hechos que el Tribunal estima Acreditados

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que el día 23 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 12 horas de mediodía, un grupo de cuatro funcionarios de la policía del estado Falcón identificados como T.D., A.G., D.S. y D.P., todos adscritos al punto de control “Los Pedros”, Jurisdicción del Municipio Dabajuro, recibieron una llamada vía radio por parte de una funcionaria quien le señalaba que en la localidad de Dabajuro se había cometido un robo y que los presuntos autores habían escapado a bordo de una camioneta blanca, que eran tres, uno de los cuales vestía una camisa vino tinto con la palabra “Arango” y el número “18”. Hechos de esta información los funcionarios procedieron a instalar un operativo de chequeo y revisión en el punto de control específicamente en la carretera nacional Falcón-Zulia, donde pasado cierto tiempo observaron una camioneta blanca modelo cheyenne, color blanco, que se desvió hacia la estación de servicio “El Diamante” ubicada frente al puesto de control, donde su conductor la detuvo para abastecerse de gasolina. En este momento los funcionarios tomaron la determinación de enfrentar la camioneta y sus tripulantes, repartiéndose las tareas de la siguiente manera: T.D. y D.P., abordaron por ambos extremos, piloto y copiloto, respectivamente, mientras A.G. y D.S., fungieron de resguardo a los primeros funcionarios. Posteriormente bajaron a los integrantes del vehículo procediendo a revisarlos sin la presencia de un testigo, a pesar de encontrarse en una carretera nacional y una estación de servicios pública, no hallándole a ninguno objetos de interés criminalístico por lo que decidieron de igual manera y sin contar con tan siquiera un testigo, a revisar la camioneta hallando 6 carnet de circulaciones, tirajes, una placa de identificación 084-XIX, dos cheques del banco Banpro, a nombre de uno de sus tripulantes, una llave de tubo, una herramienta denominada comúnmente “pata de cabra”, un teléfono celular, una gorra, una camisa vino tinto con el número 18 y la palabra “Arango”, un morral, y dinero en efectivo. Posteriormente trasladaron el vehículo al punto de control donde el funcionario A.G., persistió en la revisión del vehículo e individualmente sin la presencia de algún testigo que diera cuenta, fe y transparencia de su actuación consiguió en la parte posterior del sitio destinado a la fijación del reproductor del vehículo 2 armas de fuego, procediendo a trasladar el procedimiento a la zona 5 de Dabajuro donde los ciudadanos V.R.S., J.C.S.C. Y M.A.O.C., quedaron detenidos.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

Con la declaración del ciudadano T.R.D., quien fue uno de los funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales que practicó la aprehensión de los acusados, y declaró lo siguiente: “Yo trabajaba en la alcabala los Pedro, el 23 de septiembre como a las 11 de la mañana, vía radio pasaron una información con respecto de unos hechos, indicando que tres ciudadanos a bordo de una camioneta C.b., con uno de los sujetos con una camisa que decía Arango eran los que habían cometido el delito, como a las doce y cuarto visualizamos el vehículo, pero frente a la alcabala hay una estación de servicio y ellos se desviaron hasta allí, luego procedimos y encontramos a uno con la camisa vino tinto, al bordo del interior de la camioneta se encontraba un bolso con dinero, luego el Distinguido García por la parte del reproductor consiguió dos armas de fuego, los detuvimos y los llevamos al Comando de Dabajuro leyéndole sus derechos. Es todo”

El Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo preguntando: 1.-Usted recibió esa información vía radio? R.-. Si. 2.- Que decía la información? R.- Que se había cometido un atraco a una empresa alimentos polar, por tres ciudadanos en una camioneta Cheyenne y uno de los ciudadanos vestía una camisa que se leía Arango. 3.- En compañía de quien estaba Usted? R.- En compañía del Cabo D.P., Distinguido Saavedra y el Distinguido A.G.. 4.- Quien se percata de la presencia del vehículo? R.- Todos, porque estábamos pendiente, porque como eso es una recta. 5.- Donde se llevo a efecto el procedimiento? R.- En el Municipio Mauroa, caserío Los Pedros, parroquia Casigua. 6.- Cual era la Posición del punto de Control? R.- Al centro de la carretera. 7.- Que distancia hay entre el punto de control y la estación de servicio? R.- Como unos 50 metros. 8.-Como se llama la estación de servicio? R.- El Diamante. 9.- Quien de los funcionarios se acerca primero? R.- Todos nos trasladamos desde el punto de control hasta la camioneta, el Cabo pulido va por la parte de adelante y los otros estábamos resguardando. 10.-Cuantas personas iban a bordo de ese vehículo? R.- tres. 11.- Cuales eran las características del conductor? R.- Un señor mayor de contextura fuerte. 12.- Todas las personas que abordaban el vehículo fueron detenidas? R.- Si. 13.- Cuales eran las características del Vehículo? R.- Una Camioneta Cheyenne color blanco. 14.- Cuales eran las características de las otras dos personas? R.- El de la camisa vino tinto era de contextura fuerte y moreno, y el otro de rasgos Guajiros. 15.- En el momento de la detención se encontraba el comisario de la zona policial? R.- No. 16.- Como se llama el Comandante que estaba en la zona policial N°5 para ese momento? R.- El comisario Jefe licenciado W.L. Quevedo. 17.- Usted hizo alguna inspección? R.- A un bolso contentivo con dinero en efectivo, dos armas de fuego un revolver y una pistola, dos cheques de Banpro, seis carnet de circulación, una barra de metal la cual la punta es plana, una placa de identificación de vehículo. 18.-Donde trasladan el procedimiento? R.- Al comando de zona Nº 5. 19.-Recurre mucha gente a esa estación de servicio? R.- Es menos recurrida que en Dabajuro. 20.- Queda algún negocio donde se puedan observar cantidad de personas cerca de esa estación de servicio? R.- Hay un abasto o algo así, una tienda pero poco visitada, en la mañana venden empanadas pero después los usuarios no van más, hay también una cauchera cerca. 21.- Alguno de los imputados le manifestó algo al momento de la aprehensión? R.- No, solo los identificamos, simplemente colaboraron. 22.- Ustedes revisaron prontuario policial de alguno de estos ciudadanos? R.- Al entregar el procedimiento verifican si hay prontuario, el jefe de zona llama a la Comandancia, luego se comunican con la PTJ y después ellos pasan la información. 23.- A quien detuvo Usted? R.- Al conductor. 24.- Tuvo oportunidad de ver el vehículo perteneciente a la empresa polar? R.- Si. 25.- Estaba violentado? R.- Si estaba forzada la cerradura. 26.- Donde consiguió la barra de metal que señaló anteriormente? R.- En la parte de la cabina debajo del asiento. 27.- Usted era el funcionario de mayor jerarquía en ese procedimiento? R.- Si. 28.- En el momento de la detención se incautaron CD que le hicieran hacer presumir que eran para la venta? R.- No. 29.-Cuando usted detiene el vehículo las personas estaban fuera? R.- Todas estaban en el interior de la camioneta.

Interroga la defensora Publica Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.-En la estación de servicio habían personas que presenciaran el procedimiento? R.- El bombero, pero nos desplazamos hasta el vehículo y el bombero se nos perdió de vista, para el momento de la revisión ya no había nadie. 2.- Solicitó la colaboración de alguna persona a los fines de presenciar el procedimiento? R.- No. 3.- En que lugar encontró las evidencias que nombró anteriormente? R.- Los armamentos estaban detrás de donde está el radio reproductor, el bolso color negro estaba detrás del asiento lo visualizo en cabo segundo García, la barra estaba debajo del asiento del vehículo, las otras cosas estaban en una carpeta. 4.- Llegaron a observar alguna caja de seguridad en el vehículo? R.- No. 5.- La camioneta como era? R.- Sencilla, una sola cabina, no tenía la casilla, era una pick up color blanco. 6.- Que funcionario lo llamo vía radio para informarle lo que estaba pasando? R.- La centralista de guardia del Comando de zona de Dabajuro. 7.- Cual es la distancia desde la central hasta donde ustedes se encontraban? R.- Como 45 minutos. 8.- En que lugar le informaron que hubo un Robo? R.- En Dabajuro. 9.- En que lugar se encontraba usted? R.- En el punto de control fijo los Pedros. 10.-De allí a donde ocurre el robo que distancia había? R.- Como 40 ó 45 minutos.

Interroga la Defensora I.T. quien pregunta: 1.- Recuerda el día de la aprehensión? R.- Si 23 de septiembre de 2005. 2.- Que función tenía usted allí? R.- Jefe de la alcabala Los Pedros. 3.- Con quien estaba Usted? R.-- Con otros funcionarios. 4.- A que hora determinada tiene conocimiento del hecho? Como a las 11. 5.- Como era la afluencia de trafico para ese momento? R.- Había poco. 6.- Su función la desarrolla dentro o fuera? R.-Dentro, allí no se puede salir, bueno allí en la vía nacional se recogen novedades y procedo a dar las órdenes de los procedimientos, luego se pasa al Comando de zona. 7.- Para el momento del procedimiento uno se pone en la vía nacional, a los fines de visualizar el vehículo, uno está pendiente. 8.- Es común de que por esa zona pasen algún vehículo en especifico? R.- Todos, es una vía nacional, pero la afluencia es de vehículos tipo ganadero los que transportan ganado. 9.- Es común que transiten vehículos tipo Cheyenne? R.- Si. 10.- Como se percatan de la existencia de este vehículo, si como usted dijo es vehículo común? R.- Nos quedamos en una recta, y podemos observar por la distancia, estamos acostumbrado a visualizar y a medida que se va acercando uno se percata y uno está pendiente pero a medida que se iba acercando ellos se desviaron a la estación de servicio, por lo que procedimos a ir hasta el vehículo y les informamos que se bajaran del vehículo, vimos al de la camisa vino tinto. 11.- Que requisas indicó a sus funcionarios? R.- Yo me fui hasta la parte del conductor, el cabo pulido se fue a la parte del ayudante, donde desalojo a los otros pasajeros, los bajamos y los colocamos, el Distinguido García y el Distinguido Saavedra están como al resguardo y cuando los bajamos ellos proceden a la revisión corporal. 12.- Como se efectúa la inspección al vehículo? R.- Luego que los revisamos y vemos que no están armados, procedemos a la revisión del vehículo, yo por una parte y luego el distinguido García es quien consigue los armamentos. 13.- Usted puede decir quien colectó la evidencia? R.- García los armamentos García y el bolso y mi persona la barra y el distinguido consiguió las demás evidencias; ya colectadas las evidencias los aprehendemos y se los entregamos al Comandante de zona. 14.-Que mecanismos emplearon para garantizar la custodia de las evidencias? R.- Los cuatro efectivos, Pulido se queda en el Puesto y los dos distinguidos y mi persona nos trasladamos, las evidencias las llevaba yo, al momento de la detención nosotros mismos nos trasladamos hasta el Comando, luego la cadena de custodia los traslada hasta la Fiscalía. 15.-Se levantó alguna acta? R.- Si en el Comando de zona que queda en Dabajuro. 16.- Y en el puesto? R.- El procedimiento está en caliente y en el momento no podemos dejar constancia. 17.- Una vez que llegan al Comando de zona cual fue el paso siguiente? R.- Al tener la aprehensión de los ciudadanos se comunica vía radio, se procede a llevarlo al Comando de zona y el jefe le comunica a la Comandancia General quien pasa el procedimiento a la Fiscalía. 18.- Donde se encontraban los aprehendidos? R.- En el comando de zona. 19.- Tiene conocimiento de donde se encontraban las victimas? 20.- Cuando radiamos el Comisario tenía el teléfono de las victimas ellos los llamaron para luego identificarlos.

Interroga la Defensora Abogada I.M. quien pregunta: 1.-Porque ustedes no llamaron a ninguna persona que pudiera servir como testigo? R.- Al momento en que nos ven venir ellos se fueron y por las adyacencias de allí no había, y se me pongo a buscar testigos no se si ellos tiendan a huir. 2.- Cuanto duró el procedimiento? R.- Como 20 ó 25 minutos, mientras visualizamos y revisamos el vehículo y las personas. 3.- Que hora era? R.- Ya pasadas las doce. 4.- Durante esos 20 minutos ninguna persona se acercó a echar gasolina? R.- No llegó nadie. 5.- Cuando detiene una persona que trato le dan? R.- Indistintamente del delito que se haya cometido, le damos voz de alto, les decimos que deben prestar la colaboración. 6.- Utilizan violencia con las personas que detiene? R.- No. 7.- Cuanto tiempo tuvieron detenidos ellos en el Comando a su cargo? R.- No recuerdo. 8.- Que funcionarios trasladaron a los detenidos? R.- A.G., D.S. y mi persona. 9.- Cuando llega al puesto principal Usted continua con las personas que entrega? R.- Simplemente entrego a los ciudadanos, la evidencia, la camioneta y me detengo es para revisar el acta. 10.- Las victimas llegaron al Comando a su cargo? R.- No, el Comisario los llamó y ellos llegaron al Comando de Zona a identificar a las personas.

Con la declaración del funcionario T.D., el Tribunal extrae que la comisión estaba integrada por 4 funcionarios identificados como D.P., y dos distinguidos de nombres A.G. y Savedra, además de este testigo, todos destacados y de servicio en el punto de control Los Pedros, donde el día 25 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 12 del mediodía, se desarrolló el procedimiento policial en virtud de la información obtenida vía radio-mensaje por la centralista de guardia (no identificada), quien según informó a los funcionarios que en la población de Dabajuro se había cometido un robo contra la empresa polar específicamente a un camión de la compañía por parte de un trío de sujetos que abordaron una camioneta modelo cheyene color blanca y uno de sus tripulantes vestía una camisa de color vino tinto con la inscripción Arango. Hechos de la información activaron un plan de prevención y seguridad observando que una camioneta con similares características a las aportadas se acercaba al punto desviando su rumbo a la estación de servicio “El Diamante” donde fue afrontada por los funcionarios dividiéndose las tareas del siguiente modo T.D. por la puerta del piloto, Pulido por la puerta del copiloto y los dos distinguidos Savedra y García fungiendo de resguardo, percatándose que en el interior del vehiculo iban tres sujetos uno de los cuales portaba una camisa vino tinto con la inscripción “Arango” por lo que procedieron a detenerlos señalando que decomisaron sin la presencia de un testigo los siguientes elementos: “bolso contentivo con dinero en efectivo, dos armas de fuego un revolver y una pistola, dos cheques de Banpro, seis carnet de circulación, una barra de metal la cual la punta es plana, una placa de identificación de vehículo” . Este testimonio conforme a las máximas de experiencia se valora como un mero indicio únicamente sobre el procedimiento policial efectuado, que no demuestra la comisión de los delitos sino simplemente revelan una sospecha de participación de los acusados en los hechos que fueron objeto del debate.

Con la Declaración del ciudadano A.J.G.L., quien manifestó lo siguiente “Primero quiero decir que estoy nervioso por que este es el primero juicio oral que vengo. Los hechos ocurrieron nos llaman de la zona policial Nº 5, eso fue como a las 11 de la mañana, que se habían robado un camión de empresas polar que los ciudadanos iban por la carretera F.Z. vía Zulia, en una Cheyene no nos explicaron placas, que uno de los ciudadanos llevaba una camisa vino tinto que decía Arango, estamos esperando en la frente de la alcabala hay una estación de servicio, ellos se desviaron a la bomba el Diamante, acercándonos nosotros porque vimos una c.b., el que revisa el vehículo es el cabo segundo Pulido, se pone a la derecha en la izquierda se pone el Inspector, nosotros no sabíamos que venían armados, el cabo segundo estaba del otro lado y el Distinguido Saavedra estaba detrás, los bajamos del vehículo, los revisamos a ellos, revisamos el vehículo, detrás del asiento llevaban un bolso contentivo de dinero y el cabo me dice que revise completo cuando reviso el vehículo consigo una agenda en la agenda habían 6 carnet de circulación, una llave de tubo, seis tirajes, dos cheques de BanPro no recuerdo la cantidad, una placa no recuerdo el Número, el Inspector consiguió una barra con punta plana, le dije al cabo que iba a revisar por detrás, saque el reproductor y estaban los armamentos, en el punto de control los trasladamos, me dice el señor Rivero yo puedo hacer mi llamada y él hizo su llamada, y dijo que nos caímos llámate a Madrid, llamo (sic) como cinco o seis veces, cuando me dijo eso él se asustó , eso me daba a entender que eran ellos, el cabo Pulido se mete a hablar con el señor Miguel , el dijo nosotros fuimos los que robamos yo trabajé en las cajas fuertes que hace la polar, yo las construyo, no se que hablaron ellos después, el otro ciudadano se llamaba J.C., como allí no se puede hacer nada ni acta nos trasladamos al Comando de la zona 5 donde procedimos a hacer el acta y entregar las evidencias, después el comisario W.L. se encargó”.

Interroga la Fiscalía: 1.- Cuantas personas estaban en ese punto de control? R.- Mi persona, el Inspector T.D., D.P. y D.S..-. 2.-Por donde reciben la información? R.- Por radio comunicación. 3.- Quien le suministró la información? R.- D.P., que decía que habían hurtado un camión de empresas polar. 4.- Estaban fuera del punto de control? R.- Estábamos en la vía esperando una camioneta con esas características, pasaron dos camionetas Cheyenne la revisamos bien y solo iba un ciudadano. 5.- Cuantas personas abordaban esa camioneta Cheyenne? Tres Personas. 6.- Quien de los funcionarios abordó primero la camioneta? R.- Los cuatro, los que llegaron a la Puerta fue el su Inspector T.D. y por la otra puerta el cabo segundo D.P.. 7.- Alguno de ellos se bajó antes? R.- El bombero se asustó por que nos ve a nosotros que vamos para esa camioneta y él se aparta. 8.- Había dinero? R.- No lo conseguí yo sino D.P., las armas las conseguí yo. 9.- Alguno de los sujetos de la camioneta vestía de alguna forma que los hiciera presumir que eran los que andaban buscando? R.-Si uno de ellos tenía una camisa color vinotinto de Arango. 10.- La barra que consiguieron se podría decir que es la denominada pata de cabra? R.- Si, como le dicen la mayoría. 11.- Cuales eran la características del conductor? R.- Un señor mayor de pelo blanco. 12.- Parte de la evidencia la conformaban unos cheques? R.- Si unos cheques que decían Banpro, unos tirrajes, una llave de tubo. 13.- De la estación de servicio el Diamante al punto de Control que distancia hay? R.- 15 ó 20 metros, están al frente una de la otra. 14.- Quienes hacen el acta policial? R.- La hacemos nosotros, exponemos el procedimiento que hacemos. 15.- Porque el acta no se hace en el punto de control? R.- Por que no tenemos computadora, no tenemos la hoja donde se leen los derechos del Imputado, no tenemos nada. 16.- Donde queda la zona policial? R,. Queda en Dabajuro. 17.- Quien era el jefe de esa zona? R.- El comisario W.L.. 18.- Quines hacen el acta de control de evidencias son los que hacen el procedimiento? R.- Si. 19.- Habían CD en el vehículo? R.- No, no tenían CD, no tenían DVD. 20.- Esa zona es concurrida? R.- No.

Seguidamente interroga la Defensora Abogada I.M. quien pregunta: 1.- Usted recuerda el día de ese procedimiento? R.- 23 de septiembre de 2005. 2.- Usted normalmente presta sus servicios en ese punto de control Los Pedros? R.- Si, todavía trabajo allí, tengo allí dos años y dos meses. 3.- Usted vive allí en ese sector? R.- No, yo vivo en Coro. 4.- Cuantos procedimientos hacen ustedes en una semana? R.- En mi turno hacemos revisión de personas, de vehículos, de extranjeros. 5.- Cuantas llamadas reciben en una semana de hechos punibles? R.- Si hay un hurto llaman a todas las estaciones. 6.- Usted no recuerda en esa fecha otro procedimiento? R.- No, ese día ese procedimiento. 7.- Usted retiene los nombres de las personas que detiene? R.- Doctora uno por este uniforme tiene enemigos. 8.- Usted antes de venir para acá leyó el acta policial? R.- A nosotros no nos queda acta. 9.- A que hora recibieron esa información? R.- A las 11 de la mañana. 12.- A que hora hacen la detención? R.- A las 12 y 10. 13.- Como hacen la detención del vehículo? R.- Ellos se paran en la estación de servicio supuestamente a echar gasolina. 14.- Cerca de la bomba queda algún local? R.- Esa es una vía nacional. 15.- Ustedes hicieron una inspección general? Yo me encargué de una parte del vehículo, la otra parte la hace el cabo segundo Pulido. 16.- Cuanto tiempo duraron para trasladarse a la Población de Dabajuro? R.- Inmediatamente, nosotros de allí nos dirigimos al Comando. 17.- Ustedes guardaron las normas y garantías en cuanto a los detenidos? R.- Si, es mas yo mismo presté mi celular.

Seguidamente interroga la Defensora Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- Actualmente labora en la alcabala Los Pedros? R.- Si. El inspector T.D. trabaja allí todavía? R.- No. 2.- a las personas a las que le hizo la revisión le incautaron algún arma? R.- No, nosotros primero vimos a la persona con la camisa de la vino tinto, luego revisamos la camioneta. 3.- Ustedes acostumbran llamar a personas para que presencien los procedimientos? R.- Eso estaba solo, hasta el bombero se fue. 4.- Cual s (sic) el lugar más cercano que tienen para tomar u (sic) café? R.- Como a trescientos metros, una taguarita, pero abren es en la noche. 5.- Cuanto tiempo se tardaron realizando el procedimiento? R.- Como cinco minutos. 6.- Quien trasladó el vehículo hasta el Comando? R.- El distinguido Saavedra, T.D. y mi persona. 7.- Quien trasladó a los ciudadanos? R.- Los trasladamos juntos en custodia con ellos. 8.- En el momento que estuvieron en la estación de servicio no llegó nadie? R.- En esa bomba no llega nadie. 9.- Ese fue el único vehículo que entró a surtir de gasolina desde la mañana? R.- Se pudiera decir que si.

Seguidamente interroga la defensora abogada I.T. quien pregunta: 1.- Usted ejercía en ese momento que funciones específicas? R.- Soy distinguido ejecuto revisión de carros, de personas. 2.- Ese punto de Control es abierto o cerrado? R.- En la calle, nosotros no tenemos oficina, tenemos es el dormitorio. 3.- Que le correspondió hacer en ese momento cuando se dirigen al vehículo? R.- Custodiar al Inspector, en la retaguardia por si acaso había disparos, bajamos los ciudadanos hacemos el chequeo de rutina y allí el cabo me dice que chequée (sic) el vehículo. 4.- Describa su actuación en cuanto a la revisión del vehículo? Guantera, saque el reproductor. 5.- Que tipo de observaciones tiene anotada en su mano. En este estado se deja constancia que el Tribunal le requirió al testigo las anotaciones de su mano izquierda donde se lee 23 de septiembre de 2005, 11a.m. radio comunicación, 12:10, anotación ilegible, seis tirrajes, seis certificados, una pata de cabra. Prosigue la defensa y pregunta: 6.- Intentaron ubicar testigos? R.- Habíamos cuatro funcionarios en la vía y nos fuimos para la camioneta Cheyenne. Se le informa al testigo que en virtud de la información dada en relación a que es su primer juicio, se le puede otorgar un tiempo para que se calme. Prosiguiendo el interrogatorio 7.- Que se encuentra al lado dl (sic) puesto policial? R.- Nada lo que queda es puro monte, después del peaje, hay una venta de bebidas criollas, por una carretera de caliche hay un bar. En este estado la Defensa le informa al testigo que está bajo juramento. Interviniendo la Fiscal para manifestar que la Defensa no debe intimidar al testigo. El ciudadano Juez le llama la atención a la defensa en relación al interrogatorio. Prosigue el interrogatorio 8.- Especifique como fue el traslado? Nos trasladamos con ellos en la camioneta, íbamos tres funcionarios y los tres ciudadanos. 9.-Porque no solicitaron una patrulla? R.-Porque en el comando hay dos unidades una de capatarida (sic) y una de Dabajuro, la de dabajuro (sic) está mala y Capatarida queda muy lejos. 10.- Ya llegados a Dabajuro que hacen? R.- Realizamos el acta y de allí se encarga el jefe de la zona. 11.- Como dejaron constancia de la evidencia del dinero? R.- En en (sic) el acta. 12.- Que constancia se dejó en el acta con respecto al dinero? R.- No recuerdo en cuanto al dinero. 13.- Estaban las victimas? R.- Nosotros no tenemos contacto con las victimas. 14.- Con que acto culmina la actuación? R.-Después que entregamos el acta. 15.- Que indicación les hace el Comisario W.L.? R.- Nos dijo que el procedimiento estaba bien hecho”.

Interroga el ciudadano Juez quien pregunta: 1.- Que escucho (sic)usted que dijo el ciudadano al cual hizo referencia en su declaración? R.- El llamó y dijo nos caímos, nos caímos llámate a Madrid. 2.-Recuerda el nombre de los detenidos? R.- El señor Rivero, el señor Miguel y el otro no recuerdo. 3.- Cuantos funcionarios se trasladaron hasta el Comando? R.- Tres el otro se quedó por que no se iba a quedar el puesto solo.

La declaración del funcionario A.G. el Tribunal la reputa como una declaración transparente e impecable respecto a su participación en el procedimiento policial siendo claramente concordante con el funcionario T.D. en cuanto al inicio del procedimiento, esto es, a través de una radio llamada, el día, la hora aproximada etc, relatando que afrontan la camioneta cheyene en virtud que era la misma que habían descrito en la radio llamada y que se había desviado a la estación de servicio. Igualmente coincide en el reparto de las actividades o funciones tal como lo expreso Delgado al indicar que García y Savedra fungieron de resguardo a él y a Pulido quienes enfrentaron por ambas puertas del vehículo. Señaló además el testigo que uno de los tres sujetos vestía una camisa con vino tinto que los bajaron los revisaron no encontrándoles nada y luego procedieron con el vehículo donde hallaron lo siguiente: “6 carnet de circulación, una llave de tubo, seis tirajes, dos cheques de BanPro no recuerdo la cantidad, una placa no recuerdo el Número, el Inspector consiguió una barra con punta plana, le dije al cabo que iba a revisar por detrás, saque el reproductor y estaban los armamentos”. Por otra parte indica que él fue quien encontró las armas de fuego detrás del lugar donde va el reproductor y que no contaron con testigos ya que durante el desarrollo del procedimiento nadie se encontraba en el lugar por ser solitario y el bombero al ver la actuación se había retirado.

Esta declaración se valora como un indicio de participación de los acusados respeto a los hechos objeto del debate que por si sólo no destruyen la presunción de inocencia de los acusados ya que el testigo tiene referencialmente conocimiento de un hecho punible que presuntamente se había cometido en Dabajuro en perjuicio de un camión de la empresa Polar, por lo que habrá de contarse con otro u otros testimonio que den cuenta del hecho principal para que se empalme con el procedimiento y así descubrir la verdad de los hechos. En otro orden de ideas y abordando lo señalando por el testigo en relación a que uno de los acusados manifestó que ellos habían cometido el robo, tal referencia no se valora ya que de ser cierta no se rindió con las garantías y formalidades que exigen el ordenamiento jurídico Venezolano.

Con la Declaración del ciudadano D.A.S.J., quien practicó la aprehensión de los acusados y declaró lo siguiente “Eso fue el día 23/09/2005, fue como a las 11 de la mañana se recibió la llamada por comunicación de radio donde se informaba que unos ciudadanos había robado un camión de alimentos polar y que eran tres ciudadanos que portaban armas y que las características de uno de ellos era de un ciudadano que vestía una camisa color vino tinto donde se leía Arango con el Nº 18, dada la información se implementó un dispositivo de revisión de vehículos y como a las 12 ó 12 y 10 visualizamos una camioneta de color blanco donde se desplazaban unos ciudadanos con las mismas características que nos habían dado, se cruzaron hacia la Estación de servicio El Diamante, por lo que procedimos a abordarla revisamos la camioneta y había un ciudadano con las características de la vestimenta que antes no habían dado, el Inspector se puso por la parte del conductor el cabo por la parte del copiloto y en la parte de atrás me puse yo con el cabo, procedemos a hacerle el chequeo a la camioneta fue entonces cuando se consiguió un bolso contentivo de dinero y del otro lado se consigue una barra metálica con la punta plana posteriormente se hace más revisiones del vehículo el Distinguido A.G. encontró en la cajuela del reproductor dos armamentos, se consiguió además una llave de tubo y otras cosas como dos cheques de Ban Pro, unos Tirajes y unos carnet de circulación posteriormente salimos de allí porque eso queda retirado del Comando de zona de Dabajuro, para posteriormente trasladarlos a Dabajuro. Es todo.”

Interroga la Fiscalía: 1.-La información la recibió vía radio? R.- Si, es decir vía comunicación por radio -. 2.-Enseguida establecieron un dispositivo? R.- Si, de revisión de vehículos 3. Todos visualizaron la camioneta? R.- Todos visualizamos la camioneta y la estación de servicio queda frente del puesto 4.- A cuantas personas vio dentro de la camioneta? R.- A tres ciudadanos. 5.- Cuales eran las características de esos ciudadanos? R.- Si efectivamente, estaban los tres ciudadanos, el señor estaba manejando, el otro estaba en el centro señaló y el goajiro del otro lado. Se deja constancia que el testigo señaló a cada uno de los acusados. 6.- Donde ustedes laboran que es, un Punto de Control o un Comando?¡ R.- Eso es un punto de Control. 7.- Que Comando Policial queda cerca? R.- El Comando de Dabajuro. 8.- Quienes ubicaron las armas? R.- Las ubico el distinguido A.G., cuando estaba haciendo la revisión consiguió los carnet de circulación, los tirajes, el Inspector consiguió la barra de punta plana. 9.- Donde está ubicado ese puesto? R.- A la altura del sector Los Pedros Municipio Mauroa. 10.- Como está conformado ese punto? R.- Una habitación donde uno pernocta, una cocina y un baño. 11.- Los procedimientos que revisan mayormente los hacen allí o son trasladaos a otro? R.- Hay que trasladarse al Comando de zona que queda en Dabajuro que es donde se hace el acta. 12.- Quienes elaboran las actas? R.- Uno indica lo que se hizo, nosotros llegamos al comando de zona allí hay escribientes que redactan lo que uno le está diciendo, lo que sucedió. 13.- Tuvo contacto con las personas que acaba de señalar? R.- No. 14.- Que tan concurrida es esa estación de servicio? R.- No mucho, comparada con Dabajuro la diferencia es bastante por que Dabajuro llegan afluencia de vehículo.- 15.- Que otro negocio cerca hay de la estación de servicio que sea concurrido? R.- Por allí no, hay poca afluencia. 16.- Como trasladaron a estas personas a la zona policial? R.- En la misma camioneta, íbamos el Inspector, A.G. y Yo. 17.- Después que terminan de levantar el acta con el escribiente, quien se encarga de colectar las evidencias y describirlas en el acta? R.- Nosotros mismos. 18.- Luego de hacer el procedimiento donde lo pasan? R.- A la división del DIPE. 19.- Que le entregan a la zona policial N° 5? R.- Cuando hacemos el procedimiento, hacemos el acta se lo entregamos al Comandante de zona y él lo pasa al Dipe y ellos se encargan. 20.- Había en esa camioneta de discos de DVD que se presumieran para la venta? R.- Habían algunos CD pero de uso, no de venta porque no era mucha cantidad eran pocos discos. 21.- Cuando hicieron el procedimiento estaban ustedes solos allí? R.- No recuerdo, porque nosotros, nos presentamos en el procedimiento en si. 22.- Como fue la actitud de estas tres personas? R.- Una actitud normal, pacífica. 23.- Sabe si algunas de estas personas tenía prontuario policial? R.- No recuerdo. 24.- Que tipo de armas eran las que encontraron? R.- Una pistola y un revolver. 25.- Quien de ustedes se quedó en el punto de Control? R.- El cabo Pulido, porque uno se tenía que quedar y, nos traslados tres.

Interroga la Defensora Pública Abogada I.T. quien pregunta: 1.- Desde que hora se encontraba en el punto de control? R.- Nosotros estábamos desde temprano como de nueve y media a diez. 2.- Todos llegaron a esa hora? R.- No, algunos somos de aquí de Coro. 3.- Cuales son las funciones específicas de usted en el punto de control? R.-Revisión, ese punto de control es en una vía Nacional. 4.- Describamos el entorno que rodea esa vía Nacional? R.- Vía Nacional porque es F.Z.. 5.-Descríbame el sito? R.- Esta el punto de control y al frente está la estación de servicio, hay algunos comercios retirados del punto de Control. 6.- A que distancia? R.- No se, no puedo dar exactitud. 7.- Por allí se encuentra un comercio denominado Variedades Alina? R.- Existen unos comercios por allí, pero no recuerdo el nombre. 8.- Cual su función al momento de visualizar el vehículo? R.- Cuando abordamos el procedimiento, llegamos yo estaba del lado derecho donde estaba D.P.. 9.- Cual su función? R.- Resguardar. 10.- Efectuó la inspección? R.- No. 11.- Colectó alguna evidencia? R.- No. 12.- Cuanto tiempo duró el procedimiento? R.- Unos 20 ó 25 minutos. 13.- Se solicitó la presencia de algún testigo? R.- No. 14.- Cuándo culmina el procedimiento? R.- Cuando los trasladamos hasta Dabajuro. 15.- Porque motivo el traslado se efectúa en la misma camioneta? R.- Por que en ese punto de control carecemos de unidades. 16.- Quien manejo la camioneta? R.- El ciudadano (Señaló al ciudadano V.S.), el Inspector iba adelante y los otros dos ciudadanos iban en la parte de atrás y nosotros también. 17.- Hacia donde se dirigían? R.- Hacia la población de Dabajuro. 18.- Efectuó el acta de procedimiento? R.- Si. 19.- Tiene conocimientos de donde se encontraban las victimas? R.- No.

Interroga la Defensora Publica Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- Allí se encuentra cerca un establecimiento denominado el Caracol? R.- Eso está cerca. 2.- Que funciona allí? Venta de víveres, un abasto. 2.- Mi defendido fue sorprendido in fraganti cometiendo un delito? R.- Cometiendo el delito no. 3.- Cuando ustedes practican el procedimiento inicial, ustedes lograron inspeccionar el vehículo en el sitio? R.- En ese momento cuando Pulido revisa la parte de atrás y encuentra el dinero, nosotros revisamos, hacemos un cacheo a los ciudadanos, porque nos habían dicho del armamento, posteriormente nos trasladamos al punto de control. 4.- Los ciudadanos portaban armas? R.- No. 5.- No había nadie cercano que le pudieran prestar la colaboración para presenciar el procedimiento? R.- No vi a nadie cercano, no tomamos la previsión. 6.- Cuando colectan alguna evidencia deben resguardarla? R.- Si. 7.- Resguardaron la camioneta? R.- La camioneta y la evidencia se trasladaron, nosotros trasladamos a los detenidos y a la camioneta hasta el Comando de Dabajuro. 8.- En el comando de Dabajuro observó usted a las victimas? R.- Si. 9.- Recuerda si le tomaron entrevistas a las victimas? R.- No recuerdo. 10.- Como es el Comando de Dabajuro? R.- En ese comando no existe calabozo, nosotros estábamos allí con ellos, mientras hacíamos el acta. 11.- Lograron las victimas ver a los detenidos? R.- No se, yo vi a las victimas.

Interroga la Defensora Abogada I.M. quien pregunta: 1.- Ese día había dormido en ese punto de control? R.- Ese día estaba recibiendo guardia. 2.- Antes, ninguno estaba allí? R.- Antes no, porque estábamos recibiendo guardia. 3.- Desde Cuando trabaja allí? R.- Ya no trabajo. 4.- Cuando recibieron información de que había ocurrido un robo, que hizo usted? R.- Las características que teníamos nosotros, era que era una camioneta blanca y que uno de ellos tenía una camisa vino tinto que decía Arango. 5.- Donde los detuvieron? R.-Del lado de la estación de servicio. 6.- Como pudieron estar seguros de que esas personas eran los que habían cometido el robo? R.- Por la información, la camioneta, la camiseta y las evidencias que se encontraron. 7.- En la estación de servicio que persona normalmente está allí? R.- El bombero. 8.- La estación de servicio tiene alguna oficina? R.- No se. 9.- Para ese momento cuanto tiempo tenía asistiendo allí? R.- No tenía mucho tiempo, recuerde que comúnmente a uno lo están rotando. 10.- Usted pernoctaba en el punto de control cuando le tocaba guardia? R.- Si, hay un grupo que amanece, en ese caso duermen dos. 11.- Cuando detuvieron las personas usted hizo alguna revisión? R.- Si, les efectué una revisión personal, lo que comúnmente llamamos cacheo, al momento de la revisión no le encontramos nada. 12.- Cuado encontraron las evidencias, recuerda de que forma la resguardaron, les colocan alguna etiqueta? R.- No 13.- Ustedes las tocan? R.- Si.

Interroga el ciudadano Juez manifestándole: Distinguido el Tribunal le va a mostrar algunas evidencias y usted indicará si las reconoce en caso de reconocerlas. Se deja constancia que el testigo reconozco la camisa, el armamento los cheques de Ban Pro, los certificados y la llave. Seguidamente el ciudadano Juez le interroga: Informe al Tribunal porque los reconoce? R.- Porque era la descripción, los armamentos eran los que encontró el distinguido en la camioneta, los tirajes y el carnet de circulación eso fue lo que se sustrajo de la camioneta.

La declaración del testigo D.S., quien fue uno de los funcionarios aprehensores e integrante de la comisión que hizo el procedimiento al analizarla y compararla con las testimoniales de los funcionarios testigos T.D. y A.G., luce concordante y armónica, pues señaló idénticamente como lo hicieron sus compañeros, el día, la hora aproximada y el lugar en que se desarrolló el procedimiento, la razón por la que se inicia, indicando que fue por medio de una llamada de la centralista donde les informaron que se había cometido un robo en Dabajuro y que los datos aportados eran una camioneta, tres hombres y una camisa vino tinto con la inscripción “Arango” y el número 18. Igualmente indicó que no contaron con testigos, por no tener las previsiones, que el bombero se había retirado del lugar, que el procedimiento duró como 20 a 25 minutos y que fue a eso de las 12 del mediodía. Igualmente es coincidente con decir como se distribuyeron las funciones que el fungió de resguardo con A.G., que los revisaron no encontrándoles nada que en la camioneta consiguieron, tirajes, carnets de circulaciones, 2 cheques del Banco Ban Pro, y coincidió que A.G., localizó dos armas de fuego detrás del sitio donde va colocado el reproductor de la camioneta. En síntesis el dicho de este policía testigo, merece crédito de parte del Tribunal, aunque adicionó unos elementos que no revelaron sus compañeros en el sentido de que al llegar a la zona policial de Dabajuro él vio y se entrevistó con las supuestas victimas del supuesto delito, siendo que el testigo señaló que detuvieron a las personas por las descripciones con las que contaban pero no cometiendo un hecho punible. Sin embargo, el que allá o no visto a las presuntas victimas no le resta crédito simplemente es un elemento que se sumó y que de ser cierto no lo contaron sus compañeros.

Su valoración al igual que la de los funcionarios T.D. y A.G., según las máximas de experiencias es la de otro indicio de culpabilidad de participación de los acusados en los delitos imputados por el Ministerio Público, pero que como se dijo y se sostiene, es menester contar con elementos de pruebas que se le adjunten para corroborar la versión o hecho principal que es el lugar de comisión, medio de comisión y modo de comisión del delito ya que aisladamente el procedimiento policial al hecho principal no demuestra el delito y por ende la participación de los acusados, siendo que ambas situaciones se desarrollan en tiempos y lugares diferentes, donde los aprehensores demuestran un porcentaje o parte del hecho visto como un todo, es decir, a modo de ejemplo corroboran o dan cuenta del segundo escenario que es precisamente el procedimiento y aprehensión, siendo el primer escenario el delito o delitos propiamente tal (es), que deben ser demostrados directamente por quien sufrió el delito y sus consecuencias, esto es, por el (los) sujeto (s) pasivo (s). Finalmente, y un poco más para profundizar sobre el caso, la aprehensión se efectúa pero deben ser demostradas las razones, que en este caso es el delito cometido supuestamente por los aprehendidos, ya que como bien lo dijo este testigo no se detuvieron cometiendo delito, se detienen por las especificaciones e información con que ellos contaban de parte de la centralista de guardia.

Con la Declaración del ciudadano D.A.P.C., funcionario actuante en el momento de practicar la aprehensión de los acusados, y quien declaró lo siguiente: “Era un 23 de septiembre de 2005, me encontraba en el punto de Control Los Pedros con los funcionarios que han pasado a declarar recibimos vía radio de parte de la Comisaría que de la centralista de guardia informaba que se había efectuado un robo, por eso nos pusimos alerta que nos dicen que son tres personas que viene fuertemente armados, en una Cheyenne de color blanco, que uno llevaba un camisa que decía Arango y una gorra, el que manejaba un señor mayor; paso (sic) el tiempo, transcurrieron las horas y vimos una camioneta C.B., se pararon, los seguimos rápidamente al sitio cubriendo nuestras espaldas por instrucciones del Inspector. Paso a la parte del copiloto y el Inspector a la parte del chofer los funcionarios se quedan de custodia a nuestras espaldas, se paran allí a echar gasolina, al ver tanta presencia policial se dirigen a la bomba, le informo a quien venía manejando que pare el vehículo y que se baje, se baja el copiloto que yo lo caractericé como el goajiro, unas de las sospechas que me dio a mi es que el ciudadano del medio llevaba la camisa de Arango con una gorra y el ciudadano copiloto llevaba una paca de billetes en el bolsillo, eso me llamó la atención, le pregunto que de donde viene (sic) ustedes y ellos me dicen de por ahí, los neutralizamos, los revisamos, no portaban armamentos ellos allí. Eso fue tan rápido ese movimiento, les pusimos las manos en la nuca, el señor Víctor no se quería bajar estaba molesto, el segundo se bajó, el inspector le informaba que se bajara, le informo al Distinguido Saavedra que este pendiente de los dos ciudadanos que estaban en la camioneta, le dije que iba a hacer una inspección rápidamente, le dije deje que mire el señor Víctor para que vea, reviso la camioneta cuando echo el asiento para adelante, verifico y veo el bolso negro lo bajo rápidamente veo la cantidad de dinero y le pregunto al señor Víctor esto es de quien? y el con su forma de hablar dice eso es una nomina, vengo de Coro y voy a Maracaibo a cancelarla, y le digo y quienes son ellos, y el (sic) dice yo les di la cola en Dabajuro, el Distinguido Saavedra se va rápidamente se llevan al de la camisa de Arango y al Goajiro hasta el Comando, y yo me quedo con el señor Víctor, y le pregunto de donde vienes tu, yo vengo de Coro y voy a pagar una nomina en Maracaibo, yo le digo y si si vas a pagar una nomina vas a montar a dos ciudadanos desconocidos, dale vamos a darle para el puesto, ya ponemos la camioneta rumbo a Dabajuro, les digo ustedes tiene armamento y me dicen no tenemos armamentos, hizo como 30 llamadas, vamos al sitio, hizo unas llamadas, cuando estábamos en la bomba el Goajiro dice nos caímos, nos caímos, me quedo de custodia en la parte de afuera le informo al Distinguido García que agarre el carro y si puede lo voltee a ver si encontramos armamentos, El distinguido García cumpliendo mis instrucciones, el Inspector agarra el goajiro y lo mete a la habitación y al de la camisa de Arango lo teníamos en la antesala pequeña lo tenemos allí, me quedo en la parte de afuera García hace la revisión, abriendo las puertas revisando, y nos informa los ciudadanos tienen armamentos, él mete la mano por donde queda el CD me imagino que venían montados los armamentos, yo llamo rápidamente el Inspector él me iba a llamar a mi, que el Goajiro quería hablar conmigo , yo le digo a que estaban los armamentos, porque dicen mentiras y me dice el goajiro vamos a hablar agárrate el botín, pero déjame un millón para los gastos, gastos de que, el dice acabamos de cometer un robo en Dabajuro, eso fue rápido, el señor Víctor rogando, le dijimos usted está detenido se leyeron sus derechos, se ponen los detenidos, las evidencias, me quedo en el Comando y le informo vía radio a la centralista de guardia que eran los tres ciudadanos uno que portaba la camisa de Arango, que se encontraron dos armamentos, el dinero, la llave de tubo, el tirraje la palanca; en esa conversación yo le pregunto al Goajiro que como abre él esas cajas, yo no me recuerdo si me dijo yo trabaje allí o yo fui fabricador de esas cajas, me quedo en el Comando, se fueron y pasé la novedad vía radio”. Es todo”

Interroga la Fiscalía: 1.- Cual fue la información que recibió? R.- Que habían tres ciudadanos que habían cometido un robo a un camión de empresas polar. 2.- Cuando visualizan la camionetas están en la carretera? R.- Si, por ubicación estratégica, ellos tiene que haberse dado cuenta. 3.- Estos ciudadanos estaban dentro del vehículo? R.- Si, el señor Víctor manejando, el de camisa vino tinto en el medio y el goajiro del otro lado. 4.- Quien encontró las armas? R.- El Distinguido García en la parte donde se mete el reproductor, nosotros estábamos más pendientes creíamos que eran armas largas porque nos dijeron que estaban fuertemente armados. 5.- Que tan recurrida ese (sic) esa estación de servicio? R.- Como a las siete de la mañana, allí vienen a echar gasolina para tractores, vienen pocos, la que tiene más afluencia es la de Dabajuro, 6.- En el momento en que abordan el vehículo nos puede señalar el Inspector que parte resguardó? R.- La parte del chofer, él dijo alto, salgan fuera, resguardando nuestra seguridad ya que teníamos la información que cargaban armas. 7.- En que parte estuvo Usted? R.- en la parte del copiloto. 8.- El bolso quien lo ubicó? R.- El Inspector. Se deja constancia que en este acto la Fiscal le muestra al testigo bolso negro a los fines de su reconocimiento y el testigo manifiesta: “ese mismo es, había allí una cantidad de dinero desconociendo para ese momento la cantidad. Prosigue la Fiscal y pregunta 9.- Que otra evidencia incautó Usted? R.- Solo el dinero. 10.- La persona que usted señaló como el Goajiro que le dijo? R.- Nos caímos. 11.- Fue esa la misma persona que le sugirió que se quedará con parte del dinero? R.- Si el mismo. 12.- Ese día vio las armas? R.- Si Una 9 y un revolver. 13.- Que dijo el señor V.S.? R.- Dijo que venia de Coro, iba a pagar una nomina en Maracaibo. 14.- Que le dijo usted? R.- Le dije que no me viera la cara de tontos, que eso eran las policías de antes. 15.- La persona que señaló como el goajiro que le dijo? R.-No recuerdo bien me parece que me dijo yo fabricaba esas cajas, es un experto. 16.- Se percató de la presencia del bombero? R.- No recuerdo, eso fue algo rápido. 17.- Usted puede señalar si la franela que le voy a mostrar es la que cargaba el señor que usted señaló? Se deja constancia que el testigo manifestó: “Si ese (sic) esa” 18.-Esta es la llave de tubo? R.- Si, la palanca aquí le dicen pata de cabra. 19.- Esta es la gorra? R.- No recuerdo. 20.- Que otras evidencias recuerda? R.- El dinero, las armas, la llave de tubo, los tirajes, la pata de cabra que es la palanca. 21.- Quien ubicó la pata de cabra? R.- El distinguido García, porque andaba como un sabueso metido en la camioneta. 22.- Al momento de la detención de V.S. hizo varias llamadas recuerda un nombre en especifico? R.- No recuerdo. 23.- Que tan concurrido es al medio día ese sitio? R.- Normal, muerto, porque es hora de almuerzo el de abajo espera que baje el sol y el que sube sube temprano. 24.- Su función termino (sic) cuando? R.- Quedándome en el puesto y pasando la información al Comando. De seguidas se deja constancia que se le muestran las evidencias al testigo y la Fiscal del Ministerio Público le pregunta 25.- Puede recordar estas evidencias? R.- Si las reconozco, el dinero no, el dinero estaba depositado en un banco. Se deja constancia que el testigo reconoció las evidencias.

Interroga la defensora pública Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- De todas las evidencias cuales fue las que reconoció? R.- El armamento, el bolso, el tiraje la llave de tubo, la pata de cabra, lo otro no recuerdo, los certificados, los cheques pero en este momento no recuerdo bien. 2.- A que hora aproximada recibieron la información? R.- A las 11 de la mañana. 3.- Desde esa hora hasta la aprehensión cuanto tiempo pasó? R.- Me imagino que estuvieron rodeando Dabajuro, me imagino que a las 12 y 10, 12 y cuarto, a esa hora no pasa tanto vehículo por ser hora de almuerzo. 4.- Donde se colocaron ustedes? R.- En la vía Nacional, nos colocamos los 4 efectivos. 5.- Quien les dio la información? R.- La centralista, no recuerdo el nombre, en el lugar verificamos, yo consigo el bolso rápidamente, eso fue rápido. 6.- Donde se encontraba el vehículo cuando A.G. encontró las armas? R.- Viendo vía Coro, movimos el vehículo hasta el Comando manejando el señor Víctor. 7.- Quien se encontraba en el vehículo cuando encuentran las armas? R.- El señor Víctor estaba fuera, siempre tenemos que tener testigos, él se miró y quedó anonadado, le dije eso no es mío. 8.- Que testigos presenciaron el procedimiento? R.- No había en los pueblos se cohíben mucho las personas, en ese momento no había y, era la hora. 9.- Ustedes llegaron a contar el dinero? R.- No, eso se contó en el Comando. 10.- Usted llegó al Comando de Dabajuro? No. 11.- Dejaron constancia del seriales de los billetes en el punto de control? R.- No. 12.- llego a comunicarse con las victimas? R.- No. 13.- En el momento de la detención se encontraba alguna persona cerca? R.- No, a esa hora no transcurre mucha gente por allí y evitando que se fuera a cometer un delito más alarmante. 14.- Recuerda que día de la semana era? R.- No. 15.- Recuerda si cerca está un establecimiento que denominado Caracol? R.- En estos momentos no recuerdo. 16.- Hace cuanto tiempo dejó ese puesto? R.- Yo me fui, no se si después de eso o en estos momentos hay puestos allí.

Seguidamente interroga la Defensora Pública Abogada I.M. quien pregunta: 1.- Les encontró a los ciudadanos algo? R.- En sus partes nada, solo al goajiro una cantidad de dinero. 2.- Ustedes decomisaron el dinero? R.- No, en ese momento no porque el señor Víctor dijo que era suyo. 3.- Usted recuerda si dentro de la camioneta habían CD? R.- Que yo recuerde no.

Interroga la Defensora Pública Abogada I.T., quien pregunta: 1.- Hora aproximada de haber llegado al punto de Control? R.- Nosotros trabajamos 48 con fin de semana, nosotros recibimos, a la hora que agarramos la cola, ese día llegue como a las nueve y media. 2.- Cuantos funcionarios había? R.- Cuatro. 3.- Llegan juntos? R.- No a veces llegamos en grupo y a veces llegamos individuales. 4.- Que medios de comunicación tienen en ese punto de control? R.- Radio Comunicación. 5.- A través de que vía fueron efectuadas unas llamadas? R.- R.- Nosotros recibimos comunicación vía radio. 6.- Y los detenidos? Me imagino que celular personal. 7.- La comisión policial se percata de la comunicación que usted sostuvo con las personas aprehendidas? R.- No le puedo decir si ellos escucharon, en el momento el que escuche fui yo, nosotros estamos resguardando a una distancia nosotros no estamos pegados. 8.- Se percataron? R.- Yo le doy las instrucciones, se van los otros al punto de control con los otros, yo me monto en la camioneta y doy la vuelta en U . 09.-En el momento de la inspección del vehículo estaba presente? R.- En el dinero y en el armamento estuve presente Yo. 10.- Como resguardaron las evidencias? R.- Se enumera todo y se procede a llevar al Comando. 11.- Usó embalaje? R.- No, no se utiliza porque ese es punto de control carece de lo que usted está pidiendo. 12.- Esas evidencias tenían características específicas? R.- No, todo normal. 13.- Como culmina su actuación? R.- Quedándome en el puesto y pasando la información al Comando. 14.- Se dejó constancia efectiva de todos los parámetros en los cuales usted actuó? R.- En la comisión va un Inspector al mando, y es él quien informa el procedimiento.

El Juez interroga al testigo: 1.- Infórmele al Tribunal donde se encontraba la camioneta al momento de ser inspeccionada? R.- Al lado del punto de Control Los Pedros. 2.- Donde le pregunta al señor Víctor si tenía armas? R.- Cuando me monto en la camioneta que voy a dar la vuelta en U. 3.- Aparte del dinero en el bolso, había otro dinero? R.- En el bolsillo del goajiro y detrás del copiloto en la camioneta. 4.- Estaba oculto? R.- Dentro del bolso.

La declaración del funcionario D.P., quien es el cuarto funcionario que actuó en la comisión es igualmente concordante y junto a sus compañeros logra explicar detalladamente el procedimiento en cuanto al momento de su desarrollo, el lugar, participantes, actuaciones, y resultado. Este funcionario aún y cuando explica que actuaron por aviso de la centralista, que según se había cometido un robo en Dabajuro a un camión de empresas Polar, que esperaran un vehículo modelo cheyenne, color blanco, tripulada por 3 sujetos uno de los cuales tenía una franela con la inscripión “Arango”, color vino tinto, que venían según sus palabras fuertemente armados, es decir, comparado su testimonio con el de T.D., A.G. y D.S., se aprecia su armonía y consonancia, por lo cual debe ser valorado como otro indicio de participación de los acusados respecto al robo que presuntamente se cometió en la localidad de Dabajuro, pero acontece exactamente lo mismo que el resto de las testimoniales, ellas vistas como un todo y como elementos de pruebas, demuestran sólo el procedimiento policial, sus circunstancias, y la detención de los acusados, que fue por una información dada por la centralista de guardia, debe de insistirse en dos situaciones, la primera, es la precisión de la escena donde interviene la comisión policial, y, la segunda que aún y cuando ellos actúan conforme a derecho me refiero en respeto a la condición inherente a seres humanos, no contaron con la presencia de al menos un testigo que corroborara sus actuaciones, recordando el tribunal que según las máximas de experiencias no enseña que estando en una carretera nacional, bien transitada, una estación de servicio que si puede ser que sea poca concurrida pero al menos atendida por una persona, por lo que se concluye que si tuvieron la oportunidad de esa asistencia civil.

En otro orden de ideas, este testigo también adiciona cosas interesantes, como el hecho de que fueron presuntamente sobornados, que los detenidos admitieron la participación en el robo, y otras cosas, sin embargo, estas ideas no pueden ser apreciadas o consideradas por el Tribunal como elemento de prueba en contra de los acusados ya que no fueron obtenidas de manera lícita conforme lo demanda el artículo 197 del COPP, es una referencia que no tiene valor alguno, otro hubiese sido el caso si contando con un testigo este lo hubiese escuchado y así lo depusiera, lo cual no ocurrió, por lo tanto se deja fuera de cualquier apreciación.

Con la Declaración de la ciudadana YSMARY DAIMY ZARRAGA G.D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, quien practicó el reconocimiento de las evidencias y la inspección donde se encontraba el vehículo. Expuso lo siguiente: “Se hizo reconocimiento legal a varios objetos, la primera evidencia fue un morral de tela color negro, con sistema de mecanismo de cierre en la parte delantera, un celular que se utiliza para comunicarse vía móvil, Dos Cheques del Banpro a nombre de V.S., con firma ilegible una lamina de forma rectangular que se utiliza para la identificación de vehículo, una montura de lentes de sol, una barra cilíndrica de la comúnmente denominada pata de cabra, seis sujetadores, una llave de tubo. Es todo”

Interrogó la Fiscalía: 1.-Usted practicó reconocimiento a una barra cilíndrica denominada pata de cabra? R.- Si. 2.- Que longitud tenía la barra metálica? R.- 74 centímetros de longitud. 3.- Para que es utilizada esta barra normalmente? R.- Normalmente la mantienen las personas que utilizan vehículos, se pudiera decir que es utilizada para abrir cualquier objeto que normalmente con la fuerza humana no se pueden abrir. 4.- Usted realizo (sic) un reconocimiento a una camisa con la inscripción que se leía Arango? R.- Si.- 5.- Practicó reconocimiento a dos amas de fuego? R.- Si. 6.- Una de esas armas de fuego estaba solicitada? R.- Si en el sistema de información policial se verificó que estaba solicitada, la pistola estaba solicita por el delito de Robo Genérico por la Sub delegación Maracaibo Estado Zulia. 7.- Podría identificar la placa? Se l.V. 684. XIX 8.- Practico reconocimiento a la cantidad de dinero? Si. 9.- Señáleme si el bolso de color negro y la demás evidencias fueron recibidas de manera conjunta? R.- Si, todas las evidencias fueron recibidas de manera conjunta,.- 10.- La barra simétrica sobresalía en el bolso? R.- Si.

Interroga la defensora Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- Quien consigna las evidencias? R.- La recibe el oficial de guardia y ellos me la remiten. 2.- Quien se encontraba de guardia y quien recibe? R. El jefe de los servicios era el sub. Comisario M.C.. 3.- Verifico (sic) huellas dactilares? R.- La petición fue hacer reconocimiento legal.- 4.- Cuales eran las características del dinero? R.- Eran seis millones cincuenta y un mil bolívares. Se deja constancia que la experta explicó conforme a la expertita realizada. 5.- Se tomaron Seriales al dinero? R.-Al dinero no se le tomó los seriales por cuanto ese dinero es depositado en una cuenta para su resguardo. 6.- En que lugar fue depositado ese dinero? En Bancoro, lo realiza el jefe de sala de objetos recuperados. 7.- A los fines de que depositan ese dinero? R.- Yo no tengo nada que ver con eso, pero eso es a manera de seguridad. 8.- Encontró alguna huella dactilar en ese dinero? R.-No, porque solo se me solicito hacer reconocimiento legal.- 9.- A quien le correspondía el numero del celular? R.- No se, porque eso es otra diligencia, que se le solicita o a Telcel o a Movilnet dependiendo de la línea. 10.- Usted le llego a colectar algún cabello o huella? R.- No porque para determinar eso se solicitaría un barrido.- 11.- A la gorra y a los lentes se le realizó activación especial? R.- Solo se realizó reconocimiento legal”.

Interrogó la defensora pública I.T.: 1.- En que consiste el reconocimiento? R.- En dejar plasmado la existencia de cada objeto. 2.- Cual es el mecanismo administrativo desde la colección de la evidencia hasta llegar a sus manos? R.- Dependiendo del organismo, ellos lo colectan luego se dirigen al CICPC y solicitan cualquier reconocimiento que solicite el Fiscal. 3.- Que control administrativo lleva usted en su despacho? R.-Recibo la evidencia a través de una cadena de custodia se verifica si el serial es el mismo, la pasan a la sala técnica y luego la remitimos a la sala de objetos recuperados. 4.-Cuantas dependencias administrativas están antes de llegar a su despacho? R.- Llega a oficialía de guardia y luego la pasa a la sala técnica, en este caso llegó a oficialía y luego se la pasaron al técnico de guardia que en este caso era yo, yo estaba de guardia. 5.- Indique si se lleva algún control administrativo? R.-El organismo policial lleva la evidencia yo realizo la cadena de custodia, la reviso, hago la experticia de reconocimiento y luego la entrego a objetos recuperados. 6.-Qué otras funciones pudiera tener el objeto denominado pata de cabra? R.- Comúnmente es lo los que dije. 7.-Dentro de la experticia que usted practico (sic) puede determinar a quien le pertenecen las armas? R.- Se deja constancia de la existencia sus características, seriales si los tiene. 8.- Es decir que usted lo que realiza es un reconocimiento visual? R.- Si”.

La declaración testimonial de la experta Ysm.Z., se valora a los fines de la identificación de los objetos que fueron objeto del reconocimiento legal, cuya prueba como lo manifestó es dejar constancia del estado de cada una de esas cosas, su naturaleza, origen, estado de conservación y uso o destino dado. En este caso señaló la experta fueron sometidos a su reconocimiento una pata de cabra, utilizada como mecanismo de presión o de fuerza, placa de identificación de un vehículo, un morral, una llave de tubo, tirajes, lentes de sol, un teléfono celular y un dinero en efectivo. Al ser apreciados bajo los parámetros de los testimonios de los funcionarios actuantes, son los objetos que ellos señalaron haber conseguido en el interior de la camioneta cheyenne. Sin embargo, es importante considerar que respecto a las armas, fueron reconocidas legalmente con esa condición señalando que una de ellas estaba solicitada por el delito de Robo, más no se deja constancia de sus mecanismo y su estado de conservación ya que según explicó su actuación se basa en ver y apreciar los objetos y otra área es la que se encarga de la experticia balística. Respecto al dinero, es importante destacar que según señaló el dinero fue depositado en una cuenta de la entidad bancaria Bancoro, circunstancia que se entiende en razón de la seguridad del dinero pero queda la duda si fue o no el mismo que se decomisó en el procedimiento. Se valora la declaración sólo a los efectos de saber la naturaleza de los objetos y su destino, nada aporta respecto a la responsabilidad de los acusados y mucho menos en demostrar el cuerpo del o de los delitos imputados, a esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa al acta de reconocimiento legal N0. 9700-060-803; el cual corre inserta al folio 61; realizado por la Detective adscrita al CICPC Y.Z., en virtud de su ratificación y por cumplir con la regla de los artículo 339 y 358 del COPP, en la cual se concluye: “…La pieza descrita en el numeral uno (1) se trata de un morral, utilizado comúnmente para transportar objetos de un lado a otro. La pieza descrita en el numeral dos (2) trata de un teléfono celular utilizado para telecomunicaciones de corta y larga distancia. La pieza descrita en el numeral tres (3) y trece (13) trata de cheques y dinero utilizados para hacer transacciones económicas. La pieza descrita en el numeral cuatro (4) trata de una lámina utilizada como placa de identificación de vehículos automotores. La pieza descrita en el numeral cinco (5) trata de un sello, utilizado comúnmente para certificar documentos. La pieza descrita en el numeral seis (6) y diez (10) trata de certificados de circulación y registro de vehículos, documentos necesarios para la circulación de los mismos. La pieza descrita en el numeral siete (79 trata de una montura de lentes de sol, utilizada para cubrir los ojos de los rayos ultra violeta. La pieza descrita en el numeral ocho (8) trata de una franela usada para cubrir el dorso del cuerpo. La pieza descrita en el numeral nueve (9) y (10) trata de herramientas utilizadas para ajustar, abrir objetos.. la pieza descrita en el numeral (10) trata de tirajes utilizados para sujetar, sellar. La pieza descrita en el numeral (12) trata de una gorra utilizada para cubrir la cabeza. La pieza descrita en los numerales (15 y 16) trata de armas de fuego la cual en su uso natural puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso de la muerte dependiendo de la zona del cuerpo donde hagan impacto los proyectiles disparados por la misma, los cuales penetran en el cuerpo en forma rasante o perforante, usada tópicamente como objeto contuso de igual manera puede ocasionar el mismo tipo de lesión, dependiendo de la violencia empleada y de la zona afectada. La pieza descrita en el numeral (17) trata de las balas las cuales en su estado original pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las zonas del cuerpo donde hagan impacto. En relación a las armas citadas al verificarlas a través del sistema integrado de información policial (SIPOL) se constató que la pistola serial 1088877 aparece solicitada por robo genérico por la Sub delegación de Maracaibo estado Zulia. El revolver serial 050522 no registra antecedentes policiales…”

Posteriormente se le mostró a la experta YSMARY ZÁRRAGA la experticia Nº 1316. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: 1.- Que identificación tenía la placa a la cual le practicó la experticia? R.- 084 XIX. 2.- Y la placa que portaba el vehículo al cual le practicó la inspección? R.- 084 XIX, la placa delantera porque en la trasera el vehículo se encontraba desprovisto de placa. 3.-Usted practicó fijación fotográfica al vehículo Cheyenne? R.- Si. En este estado se le pone a la vista de la experto fijaciones fotográficas insertas en el expediente a fin de que informe si las reconoce, manifestando ésta “Si las reconozco”. De seguidas es interrogada por la Fiscal 4.- Actuó usted en esas fijaciones fotográficas? R.- Yo las realicé. 5.- Quien hace las leyendas de las fotografías? R.- Yo y ratifico el contenido de cada una. 6.- Existe un vehículo Kodiak que le haya practicado fijación fotográfica? R.-Si. 7.- Existen signos de violencia en la caja de seguridad del vehículo Kodiak? R.- En la foto Nº 6 se fija y se visualiza que hubo signos de violencia”.

De seguidas interroga la Defensora Abogada I.M. quien pregunta: 1.- Que tipo de Inspección le hizo a la camioneta? R.- La solicitud fue realizar una inspección y la inspección se basó en dejar constancia del color, identificación de la placa el estado interno, si las cerraduras presentan violencia, dejar constancia de lo que estoy visualizando en ese momento. 2.-Usted verificó si la camioneta estaba legal? R.-Yo me traslado, el técnico no maneja el expediente, solo voy al sitio y veo la camioneta, pero si estaba solicitada o no de eso se encargará el experto en vehículo”.

Seguidamente interroga la Abogada I.T. quien pregunta: 1.- Donde practicó la inspección? R.- En el estacionamiento de P.F.. 2.- El mismo día en que le llegaron las evidencias? R.- Si, el 24 de septiembre de 2005 a las 03 de la tarde. 2.- A quien le correspondió hacer la inspección? R.- A mi persona y a C.P.. 3.- Existe una fijación fotográfica, ustedes aparte de eso dejan constancia de lo que encuentran dentro del vehículo, quien hace el revelado? R.- Por tratarse de una cámara digital la bajamos e imprimimos la foto. 4.- Se realizo la verificación de a quien le pertenecía el vehículo? R.- Solo se practicó la inspección”.

Seguidamente interroga la Defensora Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- En que lugar deberían hacer la inspección de las evidencias? R.-Yo me traslado hasta donde esté la evidencia. 2.- Usted practicó la inspección el día en que ocurrieron los hechos? R.- Yo realicé la inspección el día en que llego la solicitud, no se si sería el día de los hechos. 3.- Usted puede determinar con la inspección quien fue el autor del hecho? R.- No.

De seguidas interroga el ciudadano Juez quien pregunta: 1.- Que se busca con la inspección? R.- Lo que se busca es un método de fijación, así como la fotografía, en este caso es ver las condiciones del vehículo, la parte interna, si tiene placas, realizar fijación fotográfica.

La testimonial de la experta Ysm.Z., quien fungió como experta en la práctica de la inspección al vehículo cheyenne, y también efectuó fijación fotográfica, al ratificar su actuación como en efecto lo hizo, bien lo explicó tanto la inspección como las fotografías, son métodos técnicos de fijación para demostrar el estado en que se encuentran las cosas, con sus características y descripciones. En el presente caso señaló que la camioneta sólo tenía una placa de identificación número 084-XIX, y que la trasera no la tenía, sin embargo, y como bien lo señaló tal prueba no arroja datos si se cometió un delito y mucho menos sus autores, es más no se deja constancia si las placas estaban solicitadas o el vehículo ya que ello corresponde a otro departamento policial. Por otra parte y respecto al señalamiento de que fijó fotográficamente la caja de seguridad de un vehiculo kodiak, del que no se da mayores detalles, no explicó si la misma tenía signos de violencia, sólo se limitó a referir la fotografía número 6. Se valora sólo a los efectos de verificar el estado del vehículo Cheyenne, que estaba desprovista de una de sus placas (trasera), que la placa delantera estaba distinguida con las siglas 084-XIX, más no contribuye a la comprobación de algún delito. A esta prueba testimonial se le adminicula la prueba documental relativa al Acta de Inspección No. 1316, de fecha 24-09-2005, suscrita por la Detective Y.Z. y el Agente Pineda Carlos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado falcón, en virtud de su incorporación por lectura conforme a los artículos 339 y 358 del COPP, sin que la defensa se haya opuesto validamente y donde se dejó constancia de los siguiente: “La presente inspección, ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente fresca, todo esto para el momento de practicarse la presente inspección, lugar donde se encuentra estacionado un vehículo automotor Clase: camioneta, marca: Chevrolet, Año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick up, Placas: 084-XIX, serial de Carrocería: C1C4KPV314532, desprovisto de placa trasera, posee cuatro (4) neumáticos de la marca Good Year los cuales se encuentran de regular estado de conservación, en la parte interior de dicho vehículo se visualiza que el tablero es de material sintético, color gris, desprovisto de su equipo de sonido, asientos tapizados en fibras naturales (tela) color gris, en forma general se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente se realizó un rastreo por el vehículo, en busca de evidencias de interés criminalístico, resultando esta infructuosa”.

Con la Declaración del ciudadano R.J.L.L., experto quien realizó el reconocimiento al vehículo incautado “Lo que puedo afirmar es que realice esas experticias con la finalidad de determinar si se encontraba solicitado y la misma no estaba solicitada”. Es todo”.

Interroga la Fiscalía quien pregunta: 1.-Cuales eran las características de la camioneta a la que usted le realizó el dictamen pericial 067? R. una camioneta Chevrolet Cheyenne, 92, blanca, placas 084 XIX, se verificó en nuestro sistema el cual arrojó que no estaba solicitada. 2.-Cuando usted se refiere a blanca que quiere decir? R.- Al color 3.- Puede haber error de tipeo en la placa de la camioneta? R.- A veces pasa, por que tenemos un formato, tendría que verificar, pero (sic) veces me ha pasado 4.- El modelo de la camioneta esta reflejado en el dictamen pericial? R.- Si, Cheyenne. 5.- Practicó el dictamen pericial 067? Si. 5.- Practicó dictamen pericial 068? R.- Se trataba de Camión chevrolet modelo KODIAK, placas 21 RAC se constato (sic) que los seriales estaban en su estado original y no estaba solicitado. 6.- Algo que lo identificara? R.- Mi función es en cuento a los seriales, estructura física no, me voy específicamente a los seriales.

Interroga la defensa pública, iniciando la Abogada Carmaris Romero quien preguntó: 1.- En que lugar practicó usted las inspecciones? R.- Una en la comandancia general y la otra en el despacho. 2.- Donde fue la del Kodiak R.- según las notas el Kodiak fue en la Comandancia de Policía y la Chevrolet en el Despacho. 3.-Cuando le ordenan realizar una inspección determina si hay alguna evidencia de interés Criminalística? R.-Mi objetivo es determinar los seriales de identificación, si los seriales son originales o falsos. 4.- A quien pertenecían los vehículos? R.-Mi función es los seriales de identificación, si los seriales son originales o falsos”.

La declaración del funcionario R.L., se valora a los fines de comprobar la practica de 2 inspecciones de reconocimiento de seriales practicado por este funcionario a dos vehículos, una camioneta Cheyenne y un camión Kodiak, la cuales señaló fueron practicadas en la sede del despacho del CICPC y en la Comandancia de Policía, respectivamente, arrojando que ambos vehículos tenían los seriales de identificación originales y no se encontraban solicitados por ningún cuerpo de policía o seguridad del Estado. Por tanto dicha inspección no arroja elemento de prueba que inculpe a los acusados en la comisión de un hecho punible. A esta declaración se le adminicula las pruebas documentales relativas a los reconocimientos técnicos efectuados a los vehículos, ello en virtud de su incorporación al debate sin que las partes se hayan opuesto validamente y donde el mismo experto destacó y concluyó: Respecto al Dictamen Pericial No 067 de fecha 09-09-2005 lo siguiente: “…efectuado al vehículo Clase: camioneta, marca: Chevrolet, Año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick up, Placas: 084-XIX, serial de Carrocería: C1C4KPV314532, al cual se verificó la chapa identificadora ubicada en la parte superior del tablero del lado izquierdo (Chofer) visible por la parte del parabrisa donde se puede leer la siguiente configuración: C1C4KPV314532, la misma es original, por lo que se procedió a revisar el serial del chasis, donde se pudo apreciar la siguiente configuración C1C4KPV314532, la misma es original. Conclusión: 1. En relación a la chapa identificadora, es original. 2. En relación al serial del chasis es original. Se procedió a identificar por ante SIPOL, de ese Despacho, arrojando que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial…”

Respecto al Dictamen Pericial numero 068 de fecha 24-09-2005; el cual riela en el folio 60; realizado por el mismo experto quien la ratificó y se incorporó al debate sin que la defensa se haya opuesto validamente y donde expuso: “…MOTIVACIÓN: Realizar experticia de reconocimiento a un vehículo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación…CLASE CAMION MARCA CHEVROLET MODELO KODIAK AÑO 2000 COLOR BLANCO TIPO CAVA PLACAS 21 RAC SERIAL MOTOR 3YV320411 SERIAL CARROCERIA 8ZCP7H1J3YV320411 ORIGINAL PERITAJE a fin de dar cumplimiento a lo requerido se verificó la chapa identificadpra, ubicada en la parte superior del tablero del lado izquierdo (CHOFER) visible por la parte del para brisa (sic) donde se puede leer la siguiente configuración 8ZCP7H1J3YV320411, la misma es ORIGINAL, es todo. CONCLUSION 1. EN RELACION A LA CHAPA IDENTIFICADORA ES ORIGINAL. 2. EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR ES ORIGINAL. CONSULTA Vista (sic) los datos antes mencionados se procedió a verificar por ante SIIPOL de este Despacho arrojando que dicho (sic) no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial, es todo…”

camioneta, marca: Chevrolet, Año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick up, Placas: 084-XIX, serial de Carrocería: C1C4KPV314532, al cual se verificó la chapa identificadora ubicada en la parte superior del tablero del lado izquierdo (Chofer) visible por la parte del parabrisa donde se puede leer la siguiente configuración:8ZCP7H1J3YV320411, la misma es original. Conclusión: 1. En relación a la chapa identificadora, es original. 2. En relación al serial del motor, es original.

Con la Declaración del ciudadano R.M.G.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de detective, con dos años de servicio. En este estado el ciudadano Juez le informa a la ciudadana Fiscal que la experticia por la cual fue admitido el testimonio del experto R.G. no aparece ni ofrecida como documental ni admitida, por lo que se procede a recibir su testimonio el cual fue el siguiente: “Va a hacer casi imposible declarar sin la experticia, porque a diario procesamos tantas armas de fuego, se que es un reconocimiento, no había evidencias con que hacer la comparación balística, cada arma de fuego tiene un serial que la identifica y la individualiza, todos esos datos se hacen en un reconocimiento. Es todo.”

De seguidas se le exhiben dos armas de fuego manifestando el experto que: Por algunas características recuerdo que el revolver tenía una insignia de una empresa con inscripciones que las hace el dueño de la empresa para este caso es una empresa de vigilancia, tiene un serial original estampada por la fabrica, colocan una numeración que es interna de la empresa recuerdo la pistola porque de esta pistola la experticia decía sin marca visible, esta es una 9 milímetros, recuerdo haberlas procesado, pero no recuerdo cual se encontraba solicitada.

Seguidamente interroga la Defensora Abogada I.T. quien pregunta: 1.- En que consiste la experticia? R.- En ver como es el mecanismo del arma de fuego, se deja constancia si presenta alguna anomalía, se deja constancia también si el arma está o no está solicitada a través del sistema SIPOL, sobre que arma de fuego recuerdo que son esas armas, esas dos las procesé, nosotros procesamos las evidencias, las evidencias las recibe la sala de recepción de evidencias, allí se deja constancia de la cadena de custodia, nos entregan un memorando que nos los dirige la misma sub delegación o la Fiscalía que la requiere. 2.- Que hace luego? Hacemos una planilla de remisión para que la firme el jefe de Criminalística, luego se la lleva el mensajero a la Fiscalía. 3.- Recuerda cual fue la primera arma a la cual fue practicada la experticia? R.- Desconozco. 4.- Que diligencia efectuó de las armas? R.- Nosotros procesamos evidencias, en estos momentos no se cual fue el pedimento, se que hice un reconocimiento por que la cadena de custodia dice dos armas de fuego y diez balas, las balas eran no percutidas por lo tanto no se puede hacer ninguna experticia de comparación. 5.- Como llegan a usted físicamente las armas de fuego? R.- Nosotros mediante un memo vamos a objetos recuperados, solicitamos la planilla de remisión nos suministran la evidencia y nos limitamos a lo que vamos a hacer, en objetos recuperados hay unas bóvedas, en este caso hay revolver, pistolas, escopetas, todos separados. 6.- Con embalaje? R.- Con la etiqueta de planilla de remisión, generalmente se guardan más aquellas que se puedan contaminar, pero un arma de fuego está en una bolsa normal. 7.- Se pudo determinar a quien le correspondía el arma de fuego? Nosotros lo que hacemos es procesar evidencias.

De seguidas pasa a interrogar la Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- Cual fue la solicitud del Ministerio Público en el Memo? R.- Nosotros a simple vista cuando nos suministran evidencias, al ver las evidencias se sabe que se va a practicas, en este caso si no había nada con que compararlos, a todas las armas de fuego le practicamos disparos de prueba. 2.- Con que objeto le practican el reconocimiento? R.-Para ver el estado de uso y funcionamiento del arma. 3.- Alguna arma estaba disparada? R.- No recuerdo, si las armas son remitidas con sus cartuchos es porque no han sido disparadas en el momento. 4.- Quien es quien identifica las armas? R.- El órgano de recolección de evidencias es el grupo que esté de guardia. 5.- Le practicaron a las armas alguna experticia especial como de reactivación de huellas? R.- Si le realizaron alguna reactivación especial a mi no me correspondió, de haberlo hecho lo hace el laboratorio. 6.- Quien les informa que un arma está solicitada? R.- La ciudadana R.Q. encargada de la oficina. 7.- Recuerda si hicieron la verificación de si las armas se encontraban solicitadas? R.- Lo primero que hacemos es verificar, los investigadores levantan un acta.

De seguidas interroga el ciudadano Juez quien pregunta: 1.- Alguna de las armas estaba solicitada? R.- Si una de ellas pero no recuerdo cual. 2.-Cual es su experiencia? R.- Dos años trabajando en balística. 3.- Esas armas pueden causar lesiones? R.- Si, dependiendo de la zona comprometida.

La declaración testimonial del funcionario R.G.T., corresponde a la de un experto con a penas 2 años de experiencia en la ciencia de la criminalística específicamente en el área de balística, se observa que su intervención se limita o se limitó a la verificación de 2 armas de fuego una de las cuales señaló tenía troquelado la insignia de una empresa de vigilancia, indicó igualmente que una de las armas que reconoció como evidencia examinada por él se encontraba solicitada, del mismo modo indicó que no se le pudo hacer prueba de comparación por cuanto los 10 proyectiles estaban sin percutir. La prueba de testimonio rendida por R.G. no se valora por cuanto no constituye elemento de prueba que contribuya a la comprobación del cuerpo de algún hecho punible, por ende mucho menos a demostrar responsabilidad penal.

Con la Declaración del Experto J.E.V.G., funcionario quien practicó la experticia de reconocimiento técnico a las armas de fuego, el cargador y las balas, y quien manifestó: “En el departamento de Criminalística realizamos experticias relacionadas con balísticas, armas de fuego y su descripción, si posee características, si son facsímiles que son objetos que parecen armas de fuego, se hacen experticias de reconocimiento técnico que permiten reconocer si es una arma de fuego o no, en este caso se trata de dos armas de fuego, se describió cada una de sus características, reconocemos su marca de fabricación industrial, un cargador y 10 balas, una vez hecha la experticia son verificadas por el sistema SIPOL para determinar si las armas han estado incursas de algún delito la pistola estaba solicitada por la Sub delegación de Maracaibo por el delito de Robo y el revolver no presentó registro policial alguno”.

Interrogó la Fiscal: 1.- Usted es experto en que? R.- En Balística. 2.- La finalidad de la experticia de reconocimiento cual es? R.- Una vez que llega la evidencia se determina si es un arma de fuego o no, si el arma de fuego tiene seriales. 2.- Se llego a determinar si eran armas de fuego? R.- Si. 3.- Esas armas de fuego pueden causar la muerte? R.- Dependiendo de la zona y su gravedad. 3.- El arma de fuego estaba solicitada? R.- Si, el arma de fuego tipo pistola estaba solicitada por el delito de Robo por la Sub delegación de Maracaibo. 4.- Le hizo experticia a unas balas? R.- Si pertenecientes a estas armas de fuego, una porción perteneciente al revolver y la otra a la pistola. 5.-Practicó la experticia con otra persona? R.- Si practicamos con otra persona, para que siempre se mantenga esa objetividad, la practiqué con el experto R.G.. 6.- Le practicaron experticia a un cargador? R.-Si, las armas de fuego tipo pistola poseen un cargador que es el que aprovisiona. En este estado le ponen a la vista del experto armas de fuego evidencia en el presente Asunto, manifestando el experto: “Si evidentemente estas son armas de fuego tipo pistola, y una tipo revolver y su cargador.

De seguidas interroga la Defensora Pública Abogada I.M. quien pregunta: 1.- Aparte del reconocimiento que practicó que otra expertita practicó? R.- La experticia fue de reconocimiento técnico, no se practicó comparación balística. 2.- Con la experticia practicada pueden determinar quien la había utilizado? R.- No es el caso de la experticia en cuestión, por que no hubo comparación”.

Seguidamente interroga la Defensora Pública Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- Se pudo determinar a quien le pertenecían las armas? R.- Nosotros nos ajustamos a la solicitud que se nos hace. 2.- El arma había sido disparada? R.- R.- Esa no fue la experticia que nos solicitaron. 3.- En este caso a las personas sospechosas se les practicó el ATD? R.- No tengo conocimiento”.

De seguidas interroga el ciudadano Juez quien pregunta: 1:- Usted reconoce las armas exhibidas como a las que le practicó la experticia? R.- Tendríamos que verlas y compararlas pero si corresponde a las armas. 2.- Estaban en buen uso de funcionamiento? R.- Si. 4.- En el reconocimiento pudo constatar si existían balas percutidas? R.- No, no se dejó constancia”.

La declaración del funcionario J.E.V., es valorada por este Tribunal conforme a los conocimientos científicos a los fines de comprobar que él junto al funcionario R.G., son conteste en informar sobre el reconocimiento técnico que le efectuaron a dos armas de fuego, siendo armónicos en señalar que una de ellas estaba solicitada, explicando con detalles J.V., que era la tipo pistola y era requerida por el estado Zulia, por el delito de Robo. Igualmente son concordantes en que no se efectuaron pruebas de comparación balística y que el reconocimiento técnico permite conocer las características, mecanismos, estado y solicitud que registra, por ende se valora para comprobar que se trataba de armas de fuego, tipo pistola y revolver y que la primera estaba solicitada.

Con la Declaración del ciudadano A.F.P.M., quien declaró: “ Yo fui comisionado con dos funcionarios más para dirigirnos a la ciudad de Cabimas a verificar si por el despacho de la policía habían formulado una denuncia de empresas polar y también fuimos al Terminal de pasajeros a verificar si para esa fecha habían salido unos ciudadanos, llegamos a Cabimas por la hora habamos (sic) llegamos al (sic) principal nos entrevistamos con un funcionario dijo en ese momento que no había ninguna denuncia, nos trasladamos a Maracaibo nos entrevistamos con una señora del Terminal, le dimos unos oficios, luego nos trasladamos hasta Coro.

De seguidas interroga la Fiscal quien pregunta: 1.- Usted practicó alguna Inspección? R.- Fuimos a hacer una investigación, pero no recuerdo, 2.-Firma usted eso si como acompañó el técnico? R.- Si firmo es porque acompañé pero no porque haya practicado una experticia.3.- Recuerda los oficios? R.- No recuerdo, las respuestas le llegan al Investigador que le asignan el caso, si hay una inspección es por que estaba de guardia.

La declaración del funcionario Á.P., no se valora en ningún sentido por cuanto no contribuye en absolutamente nada al esclarecimiento de los hechos que fueron objeto del debate.

Con la Declaración del ciudadano ENYERBER R.G.E., quien fue uno de los funcionarios encargado de la investigación, expuso lo siguiente: “Hace meses atrás fui comisionado con Engerbert Gonzáles y Á.P. a trasladarnos a Cabimas Estado Zulia a verificar si por la sub delegación existía denuncia de alimentos polar allá no existía enuncia (sic) por ante las oficios nuestras se hizo llamada a diferentes comisaría y se constato (sic) que si existía una denuncia, dejamos constancia de las diligencias que hicimos la victima consignó denuncias pero no recuerdo”

De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita permiso para poner a la vista del funcionario las actas a los fines de que manifieste si reconoce como suyas la firmas del acta en el folio 131, manifestando el funcionario “Si es mi firma” preguntando la Fiscal: 1.- Usted se trasladó al Terminal de pasajeros? R.- Fuimos a entregar un oficio al Terminal de pasajeros a los fines de que nos informaran si los Imputados había tomado alguna buseta, tengo conocimientos que la victima consigno (sic) denuncia pero no recuerdo que funcionario la atendió.

La declaración del funcionario E.G., no se valora en virtud de no aportar nada a los fines del descubrimiento de la verdad de los hechos que fueron objeto del debate.

Con la Declaración del ciudadano E.A.G.R. funcionario encargado de la investigación y quien expuso: “Me encuentro en esta sala por un Robo, del cual yo me trasladé a Cabimas a verificar si existía una denuncia, de allí me trasladé a Maracaibo a llevar un oficio a verificar si los Imputados tomaron un medio de transporte hasta esta ciudad”.

Interrogó la Fiscalía quien pone a la vista del experto los folios 131, 139, 164 al 167, 192 y 193 y le pregunta: 1.- Diga usted si reconoce las firmas y si practicó esas diligencias? R.-Si reconozco las firmas de cada una de esas diligencias. 2.- Con la finalidad de que practicó esa diligencias? R.- Para verificar de la denuncia y del traslado de los Imputados hasta acá. 3.-Practicó fijaciones fotográficas? R.-R.- Acompañe a la experto Ysmary Zárraga. 4.- Practicó la diligencia donde se deja constancia que los acusados tienen prontuario? R.- Si, pero no recuerdo el prontuario”. En este estado se le muestra al experto el folio 192 y le pregunta: Que delitos tienen los acusados? R.- Robo, Hurto de vehículos, J.C. no presentaba y M.Á.O. como agraviado de Amenaza de muerte. 6.- Cuantos presentó el ciudadano V.S.? En este estado se le muestran las actuaciones y se la Fiscal del Ministerio Público le pregunta: Cuantos son por Robo? R.- Uno. Tres por Hurto de vehículos, los otros Hurto genérico, y dos por drogas. 7.- Recuerda Usted haber presenciado fijación fotográfica en el folio 183? R.- Si. 8.- Recuerda haber evidenciado en un Kodiak signos de violencia? R.- Se encontraba violentada”.

Seguidamente interroga la Abogada Carmaris Romero quien pregunta: 1.- Cual fue su actuación? R.- Como investigador, verificación de cedulas, mi traslado llevando oficios y recolectar información. 2.- Que información recolectó? R.- Me fue consignada copia de la denuncia 3.- .Quien consignó copia de la denuncia? R.- La misma victima, quien hizo la denuncia en la policía regional de Cabimas. 4.-Por que fue realizada en Cabimas? R.- Por el sitio donde se produjo el hecho. 5.- J.C.S.C. presentó alguna denuncia? R.- No, no presentó ninguna. 6.- Cuando ustedes se trasladaron a la delegación de Cabimas, encontraron alguna denuncia relacionada con el hecho? R.- No, nos trasladamos hasta la policía regional y por error de ellos dijeron que no.7.- En la inspección ocular usted pudo verificar alguna evidencia de interés criminalístico de una persona específicamente? R.- No. 8.- 9.-Encontró alguna huella dactilar? R.- Yo no soy técnico. 10.- en este caso quien era el técnico? R.- La detective Ysmary Zárraga”.

De seguidas interroga la Abogada I.T. quien pregunta: 1.- Cual fue su actuación? R.-Verificación de antecedentes, verificación de los vehículos, llevar el oficio a Cabimas, oficio al Terminal de pasajeros y fijación fotográfica como acompañante de Ysmary Zárraga. 2.- Quien les da la información en el SIPOL? R.-El operador que este en ese momento. 3.- Esa información que reciben es directamente impresa? R.-Esa información No es impresa por que es muy confidencial, es un sistema que viene de Caracas, todos los delitos que cometen las personas se ve a nivel nacional en ese sistema. 4.- Se encuentra actualizado ese sistema? R.- Si. 5.- Existe una certificación oficial? R.-No, eso aparece en la pantalla, se trascribe la información. En este estado la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que la defensa está irrespetando al testigo, manifestando la Defensora que No (sic) estado irrespetando al testigo”. ¿En este caso específico que recuerda de la verificación de los vehículos? R.- No recuerdo. Se deja constancia que el testigo pidió ver las actas a los fines de ayudar a su memoria y el Tribunal lo autorizó, exponiendo el testigo: Fueron dos vehículos uno no se registraba en el sistema y el otro estaba bajo el registro de una empresa. Se encontraban solicitados? R.- Uno no registraba ningún tipo de información y el otro era del registro de una empresa. ¿Con respecto a la fijación fotográfica que hizo? R.-Acompañar, solo observar, observe que la caja de seguridad estaba violentada. ¿Que tiempo después efectuó esa revisión? R.-No recuerdo”.

Seguidamente interroga la Abogada I.M. quien pregunta: 1.- Usted recibió respuesta del oficio del Terminal de pasajeros? R.- No, yo no la recibí. 2.- Practicó experticia al camión? R.- No es mi trabajo solo verificación por placa.

De seguidas interroga el ciudadano Juez quien pregunta: 1.-Cualquier persona puede pedir información al Sistema Integrado de Información Policial? R.- No. 2.- Debe dar sus datos? R.- Si tengo que identificarme como funcionario, todas las verificaciones viene por oficios. 3.-Una vez que se comunica debe suministrarle que datos al operador? R.- Solo mi identificación? A informática del CICPC, me la dio el operador del sistema y procedí a realizar el acta.

La declaración de este testigo se valora a los fines de conocer los prontuarios policiales que registran los acusados de autos más no constituye a juicio del Tribunal como medio de prueba que los inculpe, ya que sería estigmatizarlos dando paso a un vetusto e inconveniente derecho penal de autor. En otro orden de ideas se adminicula esta testimonial a la declaración de la experta Izm.Z., sólo en relación a la contesticidad entre ambos de que un camión Kodiak que inspeccionaron y fijaron fotográficamente tenía su caja de seguridad con signos de violencia.

Pruebas documentales no valoradas:

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos; realizada por ante el Juzgado Tercero de Control en fecha 25 de Septiembre del año 2005, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; donde compareció por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y donde participó como testigo reconocedor el ciudadano R.R. ECHEVERRIA OLIVEROS.

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada por ante el Juzgado Tercero de Control en fecha 25 de Septiembre del año 2005, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; donde compareció por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y donde participó como testigo reconocedor el ciudadano D.E.G..

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en fecha 25 de septiembre del 2005, por el Tribunal Tercero de Control, mediante auto de fecha 24-09-05, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; compareciendo por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y donde participó como testigo reconocedor el ciudadano D.E.G..

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicada en fecha 25 de septiembre del 2005, por el Tribunal Tercero de Control, mediante auto de fecha 24-09-05, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y donde participó como testigo reconocedor el ciudadano R.R. ECHEVERRIA OLIVEROS.

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 25 de septiembre del 2005, por el Tribunal Tercero de Control, por auto de fecha 24-09-05, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y donde participó como testigo reconocedor el ciudadano R.R. ECHEVERRIA OLIVEROS.

Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos; de fecha 25 de septiembre del 2005, por el Tribunal Tercero de Control, por auto de fecha 24-09-05, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; comparece por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y donde participó como testigo reconocedor el ciudadano D.E.G..

Las pruebas documentales antes señaladas a pesar de haber sido incorporadas al juicio oral y público conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la defensa oportunamente se haya opuesto a su lectura, esta instancia judicial se abstiene de conferirle valor probatorio conforme a la sana crítica ello en razón de que los testigos reconocedores, vale decir, los ciudadanos R.E.O. y D.E.G., quien además fungían como supuestas victimas de los presuntos delitos, fueron citados para su comparecencia al debate oral y público y agotada la vía de la citación válidamente se ordenó sus conducciones por la fuerza pública conforme a los artículos 184, 222, 226 y 357 del COPP, solicitándole el Tribunal al Ministerio Público, su colaboración en virtud de ser testigos ofrecidos por dicho despacho, sin embargo, la Fiscal de una manera estéril e inopia fue ineficaz en la diligencia a pesar de haber informado en la audiencia que su despacho tenía la ubicación de los mismos, resultados que no pudieron ser verificados y en consecuencia dio lugar a que este juzgador prescindiera de sus testimoniales por imperio del aludido artículo 357 adjetivo penal. Darle valor a estas pruebas documentales sin que los testigos reconocedores hayan asistido al debate violentaría flagrantemente el principio de inmediación, principio rey de esta fase del proceso penal, ya que dichas pruebas de reconocimientos no fueron obtenidas bajo la regla del artículo 307 del COPP, es decir, bajo el supuesto de la prueba anticipadamente, aún y cuando tuvo un control formal de las partes, lo que en principio podría hacer confundir que tiene el matiz o formalidad de la prueba anticipada, objetivamente no es prueba anticipada y pretender darle ese valor y tratamiento violentaría, como dije antes, el principio de inmediación, pero además, el debido proceso, la igualdad de las partes y por supuesto el derecho a la defensa. La naturaleza de esta prueba tal y como lo señala el artículo que regula su practica me refiero al artículo 230 del COPP, es manifestar si el testigo reconocedor ha visto o no al imputado con anterioridad y si se trata o se encuentra dentro de las sujetos a reconocer la persona a la que se ha referido anteriormente bien en alguna declaración, en su denuncia, etc, lo que supone y requiere que adminiculada a esa prueba se encuentre la declaración del testigo reconocedor que por supuesto rendirá en el debate oral y público, deponiendo entre tantas cosas aspectos relacionados con la prueba de reconocimiento y según la inmediación, el juez dará credibilidad parcial o total al testigo y siendo así podrá en consecuencia valorar la prueba documental en virtud de su ratificación en el juicio.

Por supuesto, si el testigo no asiste al debate, como sucedió en el caso de marras, el juez estará impedido de examinarle según la inmediación e indefectiblemente deberá rechazar la documental por falta de ratificación de parte de su activista principal, la excepción la constituye la anticipación válida de la prueba, y ello obedece si se quiere a razones de seguridad jurídica por que bien pudiese ser que una persona con intención o simplemente por error humano podría en el acto de reconocimiento confundir al verdadero autor y posteriormente de no comparecer al debate y de valorarse la prueba documental con tan sólo este presupuesto constituiría una aberración jurídica que pudiese generar una justicia indeseada, de allí pues que es la declaración testimonial a través de la inmediación la que dará crédito tanto al dicho del testigo y al mismo tiempo concluirá dando vida probatoria a la prueba de reconocimiento.

Sobre la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

Por otra parte, vale mencionar algunas consideraciones jurídicas que sobre este aspecto la doctrina alemana, a través del ilustre autor C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, no enseña, indicando entre otras cosas: “El Principio de inmediación importa que el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba; así por ejemplo la declaración de los testigos no puede ser reemplazada, en principio, por la lectura de un acta que ha sido labrada por un juez comisionado o por exhorto…Este principio rige sólo para el juicio oral…”

Mas tarde y durante el mixto texto el autor apunta lo siguiente “…El principio de inmediación implica dos cosas distintas: 1. El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por sí mismo (inmediación formal); en principio, no puede dejar la recepción de la prueba a cargo de otras personas, p. ej a cargo de un juez comisionado o requerido…2. El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, es decir que no puede utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material)…En particular él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos. La declaración de los testigos…no puede ser reemplazada por la lectura de un acta labrada sobre una declaración anterior o de una aclaración escrita…”

Continua el autor en los siguientes términos: “…Los principios de oralidad e inmediación proviene de la legislación de reforma del siglo XIX…Con su introducción se quiso suprimir los graves defectos que había causado la separación entre juez instructor y juez juzgador en el proceso inquisitivo escrito…Puesto que el tribunal, a través de la propia percepción, adquiere un concepto del acusado y de todas las personas y objetos de prueba, debe ser puesto en condiciones de juzgar, a partir de su impresión directa y en vivo acerca del hecho, tal “como él se presenta según el resultado del juicio” (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 102, 394)

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Este nuevo sistema procesal penal en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público a través de principio de oficialidad) excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien acusa y de parte de quien detenta el poder de juzgar.

El interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema, se le ha conferido al Ministerio Público, que no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a probar los hechos objetos del debate que fija en su libelo de acusación, además, también está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo.

Por su parte, los intereses del imputado los representa el defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

En el presente caso quedó probado mediante el acervo probatorio que el día 23 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 12 horas de mediodía, un grupo de cuatro funcionarios de la policía del estado Falcón identificados como T.D., A.G., D.S. y D.P., todos adscritos al punto de control “Los Pedros”, Jurisdicción del Municipio Dabajuro, recibieron una llamada vía radio por parte de una funcionaria quien le señalaba que en la localidad de Dabajuro se había cometido un robo y que los presuntos autores habían escapado a bordo de una camioneta blanca, que eran tres, uno de los cuales vestía una camisa vino tinto con la palabra “Arango” y el número “18”. Hechos de esta información los funcionarios procedieron a instalar un operativo de chequeo y revisión en el punto de control específicamente en la carretera nacional Falcón-Zulia, donde pasado cierto tiempo observaron una camioneta blanca modelo cheyenne, color blanco, que se desvió hacia la estación de servicio “El Diamante” ubicada frente al puesto de control, donde su conductor la detuvo para abastecerse de gasolina. En este momento los funcionarios tomaron la determinación de enfrentar la camioneta y sus tripulantes, repartiéndose las tareas de la siguiente manera: T.D. y D.P., abordaron por ambos extremos, piloto y copiloto, respectivamente, mientras A.G. y D.S., fungieron de resguardo a los primeros funcionarios. Posteriormente bajaron a los integrantes del vehículo procediendo a revisarlos sin la presencia de un testigo, a pesar de encontrarse en una carretera nacional y una estación de servicios pública, no hallándole a ninguno objetos de interés criminalístico por lo que decidieron de igual manera y sin contar con tan siquiera un testigo, a revisar la camioneta hallando 6 carnet de circulaciones, tirajes, una placa de identificación 084-XIX, dos cheques del banco Banpro, a nombre de uno de sus tripulantes, una llave de tubo, una herramienta denominada comúnmente “pata de cabra”, un teléfono celular, una gorra, una camisa vino tinto con el número 18 y la palabra “Arango”, un morral, y dinero en efectivo. Posteriormente trasladaron el vehículo al punto de control donde el funcionario A.G., persistió en la revisión del vehículo e individualmente sin la presencia de algún testigo que diera cuenta, fe y transparencia de su actuación consiguió en la parte posterior del sitio destinado a la fijación del reproductor del vehículo 2 armas de fuego, procediendo a trasladar el procedimiento a la zona 5 de Dabajuro donde los ciudadanos V.R.S., J.C.S.C. Y M.A.O.C., quedaron detenidos.

Sin embargo, a juicio de este juzgador, el Ministerio Público, fue incapaz de probar la culpabilidad de los acusados tal cual como fueron acusados por la Fiscal en el libelo de acusación, según los tipos penales que a cada uno de ellos imputó en su debida oportunidad, el Ministerio Público a pesar de haber desarrollado una actividad probatoria normal, la misma fue insuficiente a los efectos de comprobar los hechos punibles, y por ende la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, simplemente logró comprobar un procedimiento policial a cargo de los funcionarios T.D., A.G., D.S. y D.P., todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este estado, del que fue objeto los acusados de autos, pero como bien lo señalaron los funcionarios actuantes ellos los detienen por una información que les fue brindada vía radio, más no porque estuviesen cometiendo un delito.

Respecto al delito de ocultamiento de arma de fuego que le fue imputado al ciudadano V.S., la actuación desplegada por los funcionarios policiales arrojan para este juzgador sombras de dudas que en aplicación del principio probatorio del in dubio pro reo, debe favorecer al encausado, me refiero, que sus dichos respecto al supuesto hallazgo de las armas, constituyen sólo indicio de culpabilidad no suficiente para destruir la presunción de inocencia tal y como lo enseña de manera reiterada, pacífica y coherente la jurisprudencia penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, así tenemos que en sentencia N° 225 de fecha 23 de Junio de 2004, ratificó que resulta insuficiente a los fines de dar por demostrada la culpabilidad del acusado el solo dicho de los funcionarios policiales señalando lo siguiente: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso…”.

Los gendarmes a juicio de este decisor irrespetaron y violaron la transparencia del acto de revisión de vehículo y de personas, ya que tuvieron la oportunidad de contar con al menos un testigo que corroborara sus dichos y legitimara sus actuaciones, según las máximas de experiencias cabe pensar que en horas del mediodía, en una carretera nacional, en una estación de servicio donde adyacentemente existen locales de comercio, pudieron conseguir a un testigo, máxime cuando el procedimiento estaba asegurado pero debieron resguardarlo y preservarlo con esa garantía legal, pero como si fuera poco, admitieron que en la bomba estaba el bombero de guardia, pero fueron incapaces de hacer valer sus autoridades y exigir, si hubiese sido necesario la participación de ese civil en el procedimiento que practicaban. En consecuencia, no quedó probado para este juzgador la responsabilidad del acusado en el delito de ocultamiento de arma de fuego.

En otro orden de ideas, quiero reflejar que en este juicio y respecto a los hechos surge una particularidad y a modo de ilustrar al lector y como un ejercicio de reflexión que nos pueda orientar a entender la insuficiencia de prueba presente en el juicio, debemos precisar que hubo dos momentos, aislados uno del otro y que precisamente la actividad probatoria debió ser orientada a entrelazarlos y compaginarlos, es decir, el primer momento es el supuesto robo que sufren las supuestas victimas, y que les correspondía a ellos demostrar y comprobar el delito con todas sus circunstancias de modo, tiempo, lugar, además a la orientación cabal y objetiva de sus autores y participes, el segundo momento es la detención de los acusados quienes son señalados por una mera descripción de parte de la centralista de la policía, ni siquiera por las victimas, si, se entiende perfectamente que es común en la practica policial estas circunstancias que son propias de una persecución policial que es lo más típico ya que generalmente el policía no está en la escena del crimen, pero es que ni siquiera las victimas se apersonaron al lugar de detención de los acusados, por lo que los funcionarios llegan a afirmar que los detuvieron pero no estaban cometiendo delito. Como dije antes, los dos momentos debieron ser unidos por intermedio de los órganos de prueba, ya que aisladamente analizados no subsiste ni el uno ni el otro, pero más concretamente lo que el Ministerio Público probó en el juicio no fue suficiente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de los encartados en la comisión de los delitos imputados, probó la última parte de los hechos que fue el procedimiento policial dejando de probar el inicio de los mismos que nada mas y nada menos tiene que ver con la comisión del delito, por tanto al no comprobar el cuerpo del delito, no puede haber responsable penal y pretender como lo pretendió la Fiscal del caso sustituir la declaración de las victimas-testigos con las meras actas de reconocimiento es un absurdo jurídico que no encuentra sustento ni consistencia en un proceso penal acusatorio como el vigente en nuestro país.

De modo pues, que el Ministerio Público no cumplió con su deber de probar los hechos que alegó en su acusación lo cual se reputa como una insuficiencia de pruebas que arrojan sombras de dudas respecto a la comisión de delito alguno y por supuesto de la responsabilidad penal de los acusados, generando así dudas serias y razonables que dan cabida al principio probatorio conocido como el in dubio pro reo, respecto del cual la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente: “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (subrayado del tribunal)

Por su parte, la doctrina alemana, ha señalado lo siguiente: “…La importancia de este principio fundamental, propio del Estado de Derecho, consiste, p. ej. En que el imputado no debe probar su coartada…o hacerla creíble, sino que, al contrario, a él le debe ser probado que en el momento del hecho estuvo en el lugar del crimen o que ha participado en el hecho en otra forma…En el supuesto de que existan varios imputados, el principio puede conducir a que, a favor de cada uno de ellos, se deba suponer, en cada situación particular, que es el otro el que ha cometido el hecho, de modo tal que, dado el caso, todos deben ser absueltos a pesar de ser seguro que uno de ellos es el autor…”(Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 111 y 112)

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es absolver conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y al principio general de derecho in dubio pro reo, por insuficiencia de pruebas, a los ciudadanos V.S., J.C.S. Y M.A.O., de todos los cargos formulados por el Ministerio Público en su libelo de acusación, en consecuencia, sus libertades cesando así la medida de coerción personal que sobre los mismos operaba.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, constituido de manera Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 366 el Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara ABSUELTOS a los acusados V.S., J.C.S. Y M.A.O., plenamente identificados en autos, de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Armas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, imputado al primero de los identificados y a los dos siguientes del delito de Robo Agravado, en consecuencia se ordena la libertad de los acusados y el cese de todas las medidas impuestas.

SEGUNDO

Con respecto a las armas y de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código penal y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, se colocan a la orden del parque nacional a objeto de su guarda y custodia.

TERCERO

Con respecto al dinero una vez quede definitivamente firme la decisión deberá ser reclamado ante el tribunal competente y se devuelva a quien acredite la titularidad o propiedad del mismo.

CUARTO

Se exime al estado Venezolano del pago de las Costas Procesales, en base al principio de gratuidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. En Coro a los (19) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C.P.G.

SECRETARIA DE SALA

MAYSBEL MARTÍNEZ

CAUSA: IP01-P-2005-006846

JCPG/MM/ER/jcpg

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