Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: N° 10C-5943-08

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.Y.

• IMPUTADO: G.A.M.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.089.620, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Arjona, carrera 4, N° 1-61, dos cuadras arriba del Colegio V.d.V., Estado Táchira, 0276-3947758.

• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 en relación con el artículo 415 eiusdem del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado M.O.M. .

• VICTIMA: H.A.C.H. (OCCISO) Y R.J.M.P.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 15 de septiembre 2006, los ciudadanos M.P.R.J. Y H.A.C.H., transitaban en horas de la noche en un vehículo, marca Ford, modelo Zephry, año 1979, placas AEN-11D. cuando en el momento de desplazarse por la calle 8 con carrera 21 y viaducto nuevo, Municipio San C.E.T., fueron interceptado por un vehículo, Marca Toyota, Modelo Runner, Placas AEX-36B, conducido por el ciudadano DIAZ P.G.M., quien transitaba a alta velocidad, lo que ocasionó un impacto tan fuerte que produjo que los ocupante del vehículo Ford fueran gravemente heridos, a consecuencia de esas lesiones falleció el ciudadano H.A.C.H., acudieron inmediatamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal y Funcionarios de Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de levantar las respectivas actas dejando constancia, que se pudo verificar que este accidente se originó en un área de intersección controlada por semáforos alternos que funcionan correctamente en todas sus fases.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano G.A.M.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.089.620, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Arjona, carrera 4, N° 1-61, dos cuadras arriba del Colegio V.d.V., Estado Táchira, 0276-3947758, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 en relación con el artículo 415 eiusdem del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: A) Funcionarios: 1) Testimonio del Cabo Segundo R.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Sargento Primero J.C. y A.R., cabo segundo R.R., distinguidos H.E. y L.A., adscritos a la Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. B) Expertos: 1) Testimonio de J.A.P.M., funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Testimonio del funcionario M.A.J.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3) Testimonio del funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 4) Testimonio del funcionario J.J.J.P., adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. 5) Testimonio de la Funcionaria N.V.L., medico forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 6) Testimonio de la funcionaria Jajaira Rubio, medico forense Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. C) Victimas y Testigos: 1) Testimonio del ciudadano M.P.R.J.. 2) Testimonio de Tagliafico N.J.P.. 3) Testimonio de L.G.L.M..

DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0239-06 y acta de levantamiento de cadáver de fecha 15/09/2006, suscrita por el funcionario R.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Experticia de seriales de identificación de vehiculo, de fecha 02-10-2006, suscrita por el experto J.A.P.M.. 3) Experticia de seriales de identificación, de fecha 06-12-2006, suscrita por el experto M.A.J.R.. 4) Acta de inspección mecánica, suscrita por el funcionario T.C.D.. 5) Experticia de autenticidad o falsedad de documentos N° 9700-134-4369, de fecha 09-10-2006. 6) Reconocimiento medico legal N° 9700-164-5979, de fecha 27-09-2006. 7) Protocolo de autopsia N° 803-06, de fecha 13-11-2006. 8) Acta de defunción N° 110. 9) Acta de señalamiento de sepultura, de fecha 26-10-2006. 10) Reporte de solicitud emanado del Centro de atención de llamadas de emergencias 171 Táchira. 11) Catorce fijaciones fotográficas. 12) Historia clínica N° 107.21.36, emanada del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. 13) Informe de la compañía Seguros Mercantil, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Pruebas promovidas por la Defensa del imputado, referentes a testimoniales de los ciudadanos Y.C. y Leunam M.L.G., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado G.A.M.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.089.620, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Arjona, carrera 4, N° 1-61, dos cuadras arriba del Colegio V.d.V., Estado Táchira, 0276-3947758, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 en relación con el artículo 415 eiusdem del Código Penal, que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:

TESTIMONIALES: A) Funcionarios: 1) Testimonio del Cabo Segundo R.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Sargento Primero J.C. y A.R., cabo segundo R.R., distinguidos H.E. y L.A., adscritos a la Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. B) Expertos: 1) Testimonio de J.A.P.M., funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Testimonio del funcionario M.A.J.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3) Testimonio del funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 4) Testimonio del funcionario J.J.J.P., adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. 5) Testimonio de la Funcionaria N.V.L., medico forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 6) Testimonio de la funcionaria Jajaira Rubio, medico forense Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. C) Victimas y Testigos: 1) Testimonio del ciudadano M.P.R.J.. 2) Testimonio de Tagliafico N.J.P.. 3) Testimonio de L.G.L.M..

DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0239-06 y acta de levantamiento de cadáver de fecha 15/09/2006, suscrita por el funcionario R.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Experticia de seriales de identificación de vehiculo, de fecha 02-10-2006, suscrita por el experto J.A.P.M.. 3) Experticia de seriales de identificación, de fecha 06-12-2006, suscrita por el experto M.A.J.R.. 4) Acta de inspección mecánica, suscrita por el funcionario T.C.D.. 5) Experticia de autenticidad o falsedad de documentos N° 9700-134-4369, de fecha 09-10-2006. 6) Reconocimiento medico legal N° 9700-164-5979, de fecha 27-09-2006. 7) Protocolo de autopsia N° 803-06, de fecha 13-11-2006. 8) Acta de defunción N° 110. 9) Acta de señalamiento de sepultura, de fecha 26-10-2006. 10) Reporte de solicitud emanado del Centro de atención de llamadas de emergencias 171 Táchira. 11) Catorce fijaciones fotográficas. 12) Historia clínica N° 107.21.36, emanada del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. 13) Informe de la compañía Seguros Mercantil, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Pruebas promovidas por la Defensa del imputado, referentes a testimoniales de los ciudadanos Y.C. y Leunam M.L.G., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, la Juez impuso al imputado G.A.M.D.P., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo no querer declarar y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “el día ese yo venia de barrio obrero iba en mi semáforo verde cuando de repente fue que se impacto un carro con mi carro y me vi fue volteado, después de ahí me vi fue en la clínica, después de ahí mi tío me comento que llegaron los familiares y uno de ellos tenia licor y es mas habían botella de licor dentro del carro de ellos, es todo”.

Cedido como fue el derecho de al defensor privado abogado M.O.M., quien expone: “ciudadana juez solicito muy respetuosamente al Tribunal desestime la acusación presentada por la vindicta publica en contra de mi defendido, por considerar que el hecho objeto del proceso se debió a la imprudencia de un hecho de la presunta victima, quien no respeto la señal de pare aunado a la circunstancia de que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tal como se evidencia al folio 71 del expediente donde corre agregada la autopsia de la victima, en consecuencia al no poder atribuírsele la culpabilidad de mi defendido a los hechos lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la acusación y en su defecto dictar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir al mismo. En el supuesto que este Tribunal no compartiere el criterio de la defensa de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa y ordenare la apertura a juicio oral y publico pido se admitan las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal, como lo son los testimonios de los ciudadanos Y.C. y Leunam M.L.G., así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto favorezcan a mi defendido, identificados en el escrito presentado en tiempo oportuno y por ultimo solicito se le permita a mi defendido seguir siendo juzgado en Libertad tal como lo prevé nuestra carta magna en el artículo 44 numeral ° 1 y en los artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 en relación con el artículo 415 eiusdem del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos H.A.C.H. (OCCISO) Y R.J.M.P..

DE LA SOLICITUD DE DESETIMACION DE LA ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO PEDIDO POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO G.A.M.D.P.

En la referida Audiencia, el defensor Abogado privado M.O.M., solicitó al Tribunal desestime la acusación presentada por la vindicta publica en contra de su defendido, por considerar que el hecho objeto del proceso se debió a la imprudencia de un hecho de la presunta victima, quien no respeto la señal de pare aunado a la circunstancia de que conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tal como se evidencia al folio 71 del expediente donde corre agregada la autopsia de la victima, en consecuencia al no poder atribuírsele la culpabilidad de mi defendido a los hechos lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la acusación y en su defecto dictar el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se le pueden atribuir al mismo. En el supuesto que este Tribunal no compartiere el criterio de la defensa de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa y ordenare la apertura a juicio oral y publico…… oída la solicitud de desestimación este Tribunal la declara sin lugar, al estimar este Juzgado que los motivos alegados por la defensa, constituyen un pronunciamiento al fondo del asunto y tal facultad no corresponde al Juez de Control, sino que, por la naturaleza de lo alegado por la defensa privada, debe ser objeto de debate en audiencia de juicio oral y público.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación así como las pruebas, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a G.A.M.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.089.620, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Arjona, carrera 4, N° 1-61, dos cuadras arriba del Colegio V.d.V., Estado Táchira, 0276-3947758. HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 en relación con el artículo 415 eiusdem del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado G.A.M.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.089.620, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Arjona, carrera 4, N° 1-61, dos cuadras arriba del Colegio V.d.V., Estado Táchira, 0276-3947758, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de H.A.C.H. y R.J.M.P., al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”, negándose la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y la solicitud de sobreseimiento. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a TESTIMONIALES: A) Funcionarios: 1) Testimonio del Cabo Segundo R.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Sargento Primero J.C. y A.R., cabo segundo R.R., distinguidos H.E. y L.A., adscritos a la Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. B) Expertos: 1) Testimonio de J.A.P.M., funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Testimonio del funcionario M.A.J.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3) Testimonio del funcionario T.C.D., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 4) Testimonio del funcionario J.J.J.P., adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. 5) Testimonio de la Funcionaria N.V.L., medico forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 6) Testimonio de la funcionaria Jajaira Rubio, medico forense Anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. C) Victimas y Testigos: 1) Testimonio del ciudadano M.P.R.J.. 2) Testimonio de Tagliafico N.J.P.. 3) Testimonio de L.G.L.M.. DOCUMENTALES: 1) Acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0239-06 y acta de levantamiento de cadáver de fecha 15/09/2006, suscrita por el funcionario R.C., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2) Experticia de seriales de identificación de vehiculo, de fecha 02-10-2006, suscrita por el experto J.A.P.M.. 3) Experticia de seriales de identificación, de fecha 06-12-2006, suscrita por el experto M.A.J.R.. 4) Acta de inspección mecánica, suscrita por el funcionario T.C.D.. 5) Experticia de autenticidad o falsedad de documentos N° 9700-134-4369, de fecha 09-10-2006. 6) Reconocimiento medico legal N° 9700-164-5979, de fecha 27-09-2006. 7) Protocolo de autopsia N° 803-06, de fecha 13-11-2006. 8) Acta de defunción N° 110. 9) Acta de señalamiento de sepultura, de fecha 26-10-2006. 10) Reporte de solicitud emanado del Centro de atención de llamadas de emergencias 171 Táchira. 11) Catorce fijaciones fotográficas. 12) Historia clínica N° 107.21.36, emanada del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. 13) Informe de la compañía Seguros Mercantil, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, referentes a testimoniales de los ciudadanos Y.C. y Leunam M.L.G., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado G.A.M.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.089.620, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Arjona, carrera 4, N° 1-61, dos cuadras arriba del Colegio V.d.V., Estado Táchira, 0276-3947758, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación con el artículo 415 “ejusdem”, en perjuicio de H.A.C.H. y R.J.M.P., de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo. Terminó, siendo las 12:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

LA SECRETARIO

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