Decisión nº IP11-P-2010-000337 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000337

ASUNTO : IP11-P-2010-000337

AUTO ACORDANDO APERTURA A TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): Y.I.B.M.

DEFENSOR PRIVADO ABG. OMAR EL SAFADI Y L.D.

En el día de hoy, 11 de Abril de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: Y.I.B.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. A.J.O.P., quien instruye al Secretario ABG. G.C., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el la fiscal 13º del Ministerio Público ABG. P.P.. Se deja constancia de la comparecencia del imputado Y.I.B.M.. Seguidamente se concede la palabra a la imputada “Ciudadano Juez revoco en este acto a mi defensa y solicita me designen un defensor público para que me asista en el presente acto. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo el ABG. O.C., en su condición de defensor público auxiliar 4° penal. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: Y.I.B.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano, Y.I.B.M., de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano: Y.I.B.M., que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: Y.I.B.M., colombiano, natural de Barranquilla Punto Fijo Estado Falcón, nacido en fecha 14/12/1961, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-24.596.283, de estado civil Soltero, profesión u ama de casa, hijo de A.B. y M.M., y residenciado en Sector Villa del Mar bajada de las piedras, callejón Zamora casa S/n sin pintar, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-6238639 y 0414-6992738. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. O.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa se reserva los alegatos para el juicio oral y publico, donde demostrare la inocencia de mi defendida y de igual menara pruebo en este acto a los ciudadano J.B. y J.R.B. los cuales puede dar de la inocencia de mi defensa de igual manera solicito la revisión de la medida por cuanto la misma tiene cuatro años presentándose cada 30 días. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico ABG. P.P. quien manifestó “Conforme a los establecido en el articulo 311 solicito que la solicitud de la defina técnica de la admisión como prueba de los testigos solicito se declara inamisible por extemporánea ya que solo podrá promovida de manera oral en este acto aquellas que pudieran ser objetos de estipulación las cuales no corresponden a la solicitada por la defensa y mas misma tiene que ser promovidas conforme al numeral 7 del COPP. Asimismo es de hace constar que esta representación del ministerio publico promovió de manera temporaria mediante el escrito de acusación como testigo al ciudadano J.B.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión se Admite totalmente la acusación. TERCERO: En cuanto a las testimoniales promovidas en este acto por la defensa pública J.R.B. no se admite. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar a los Ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: Y.I.B.M., expuso: “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: Y.I.B.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEXTO: Se mantienen mantiene la medida cautelar cada 30 días. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal. Cúmplase. ES TODO

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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