Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-001986

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. E.C.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA ABG. F.R.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: LESIONES PERSONALES.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 05 de Agosto del presente año, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de la imputada de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: promueve la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Estar bajo el cuidado de su representante, por el lapso de seis (6) meses, por el delito de Lesiones Personales Leves. Se le concede la palabra a la Victima, quien expone: estoy de acuerdo con la conciliación y las obligaciones propuestas, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa. Es todo. Se le impone de sus derechos a la adolescente así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO de Seis (06) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: ) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Estar bajo el cuidado de su representante. Se le informa a la adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.

Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensa Publica es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes se suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de Seis (06) Meses a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes condiciones a cumplir: 1 ) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3) Estudiar y presentar constancia de estudios cada 3 meses. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Estar bajo el cuidado de su representante. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa a la adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. De conformidad con el articulo 566 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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