Decisión nº 4C-1007-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAutorizacion Para Destruir Droga Incautada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008860

ASUNTO : VP11-P-2008-008860

DECISIÓN No. 1007-09

Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. C.B.T.P., Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0171-08, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la investigación seguida en contra del imputado R.C.C.; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    Mediante escrito interpuesto en fecha 25-05-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 15-06-2009, la ciudadana ABG. C.B.T.P., en su carácter de Fiscal 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:

    “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautada (sic) en la causa llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0171-08, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas y donde aparece como imputado R.R.C.C..

    En tal sentido se remite adjunto a la presente comunicación cuadro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y resultado de Experticia realizada a dicha sustancia.

    Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química practicada a dos porciones de una sustancia compactada de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo bolsa de material sintético transparente, con un peso neto de 30.0 gramos, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO.

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:

    Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

    Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 877, practicada en fecha 07-04-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre dos porciones de una sustancia compactada de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo bolsa de material sintético transparente, con un peso neto de 30.0 gramos la cual arrojó un resultado positivo para COCAINA CLORHIDRATO, con lo cual se evidencia que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. C.B.T.P., Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0171-08. Y así se decide.

    DECISIÓN:

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. C.B.T.P., Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0171-08. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de dos porciones de una sustancia compactada de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo bolsa de material sintético transparente, con un peso neto de 30.0 gramos la cual arrojó un resultado positivo para COCAINA CLORHIDRATO, sustancia que se encuentra reflejada en la Experticia Química No. 877, practicada en fecha 07-04-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la cual fuera incautada en el procedimiento practicado en fecha 21-10-08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía municipal de Cabimas y donde resultara detenido el hoy imputado R.R.C.C., de 48 años de edad, cedula de identidad V 73869.000 y cuya investigación fue distinguida por el Ministerio Público bajo el No. 24-F44-0171-08. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-

    EL JUEZ TEMPORAL;

    ABG. R.G.R.L.S.;

    ABG. M.C.C.

    En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 1007-09.-

    LA SECRETARIA;

    ABG. M.C.C.

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