Decisión nº PJ00620090000176 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, diecisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2008-000153

Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este Despacho en fecha: 20/11/2008, y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido la misma y vista la solicitud presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, mediante escrito presentado ante la URDD de éste circuito de Protección, en fecha: 12/03/2009, representada por el Abg. J.B.F.A., en su carácter de Fiscal IV (Encargado), actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE; mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Considerando que la sentencia dictada el 20/11/2008, adquirió el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, ordena a proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:

Primero

Decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena al ciudadano: I.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.325.309, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor SE OMITE NOMBRE; correspondientes a la compra de juguetes y ropa del mes de diciembre del año 2008, cantidad cubierta por la progenitora en el mes de diciembre por la compra de ropa, calzado y juguetes más la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUAL, por los meses de enero, febrero y primera quincena del mes de marzo del presente año 2009, que suman la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00); Más la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,00), por concepto del 1% de interés de mora. Para un total General de QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. F. 550,00). Cantidades que deberán ser retenidas y canceladas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente Decreto.

Segundo

A objeto de hacer efectivo el pago, se decreta Medida de Embargo Ejecutiva, del Salario Integral Mensual que devenga el ciudadano: I.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.325.309; quien labora adscrito a la Pulpadora, ubicada en la entrada de Lagunita, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Embargo que recae sobre 1/5 parte del salario integral del mismo; hasta alcanzar la cantidad de 550,00 Bolívares. Cantidades que deberán ser retenidas y canceladas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente Decreto.

Tercero

A los fines de garantizar el pago oportuno de las Pensiones futuras se decreta por concepto de Obligación de Manutención Mensual, Medida Cautelar de Retensión por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, del salario integral que devenga el citado ciudadano, cantidad que será aumentada en un DIEZ POR CIENTO (10%) anualmente y que corresponde a la Obligación de Manutención para SE OMITE NOMBRE; cantidades estas, que deberán ser descontadas del salario integral que devenga el obligado alimentario, ciudadano: I.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.325.309; de igual manera deberán ser canceladas y/o entregadas a la progenitora SE OMITE NOMBRE, ciudadana: Yexi C.T.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.900.278. Cantidades que deberán ser retenidas y canceladas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente Decreto.

Cuarto

Se decreta la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) del Embargo Ejecutivo sobre la Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional al momento de pago que le corresponda al Obligado Alimentario, ciudadano: I.L.S.C., titular de la cédula de identidad N° 14.325.309; de igual manera deberá ser canceladas y/o entregadas a la progenitora del adolescente y de la Niña. Cantidades que deberán ser retenidas y canceladas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente Decreto.

Quinto

A los efectos de cubrir Pensiones Futuras, en caso de cesantía laboral, se Decreta: la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total de las Prestaciones Sociales, que pudieran corresponderle al demandado ciudadano: I.L.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.325.309; por sus servicios prestados en la Pulpadora ubicada en la entrada de Lagunitas, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, las cantidades retenidas serán remitidas mediante CHEQUE, a nombre de la representante legal del adolescente y de la niña, retenidas y canceladas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente Decreto. Así se decide.

Ofíciese lo pertinente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas y remítase conjuntamente copia certificada de la presente Decisión.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000176.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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